Límites a la Libertad de Información

La prohibición de la censura previa

Art. 20.2 CE: prohibición absoluta.

Concepto jurídico y concepto usual de censura. Elementos jurídicos del concepto de censura (STC 187/1999, Obregón y Lecquio c. Tele 5):

  1. Intervención de los poderes públicos.
  2. Examen del contenido de la información.
  3. De manera previa a su difusión (necesariamente: diferencia por el factor tiempo entre censura y secuestro).
  4. Por razones de legalidad u oportunidad

Censura prohibida a todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo, judicial, autoridades independientes) y en todo caso (incluso en Estados de excepción y sitio). El art. 538 CP: delito de establecimiento de censura

Se prohíben las medidas directas e indirectas de censura (efecto disuasorio de la libertad de expresión: the chilling effect): Problemas de aplicación: el caso de la STC 52/1995 (Amaika c. Correos)

No son jurídicamente censura: a) autocensura periodista, del medio o del conjunto de medios; b) derecho de veto del director o autodisciplina del editor; c) medidas de presión (no ilegales) para impedir la difusión de mensajes; d) obligaciones de depósito legal (Ley 23/2011)

Secuestro de publicaciones y medidas judiciales restrictivas

SECUESTRO

Art. 20.5: secuestro por resolución judicial. Prohibido a la Administración (salvo estados de excepción o de sitio).

El cierre de emisoras sin licencia no es secuestro (STC 144/1987, Radio Canfali). Internet e intervención judicial.

Censura y secuestro: diferencia por el factor tiempo. Secuestro judicial como medida preventiva y como medida sancionadora.

El secuestro judicial preventivo: exigencias (STC 187/1999, Obregón y Lecquio c. Tele 5):

  1. Medida cautelar: no decide el fondo del asunto
  2. Procedimiento judicial abierto (a instancia de parte: STC 34/2010, “Sin Hogar” de Antena 3)
  3. Ley (Orgánica) que lo autorice (referencias legales)
  4. Protección de bienes o derechos constitucionales.

El art. 538 CP: delito de secuestro ilegal

Formas de secuestro: casuismo no regulado. Principios de proporcionalidad y efectividad de la medida (medios escritos y medios audiovisuales)

Secuestro de publicaciones y medidas judiciales restrictivas (b)

B. MEDIDAS JUDICIALES CAUTELARES PREVIAS

Supuestos polémicos

La STC 187/1999, Obregón y Lecquio c. Tele 5:

  1. Censura gubernativa: rigor de la prohibición
  2. Medidas restrictivas (materialmente de censura, pero que dejan de serlo si son judiciales)
  3. Límites de los poderes del juez

Idénticas exigencias que el secuestro preventivo (TC): a) Medida cautelar: b) Procedimiento judicial abierto; c) Ley (Orgánica) que lo autorice; d) Protección de bienes o derechos constitucionales. Las exigencias de la jurisprudencia del TEDH: marco legal estricto y preciso.

No caben sobre hipotéticos hechos futuros: el asunto Telma Ortiz

Suspensión general e individual de las libertades informativas

I. General: estados de excepción y de sitio (LO 4/1981)

  • No suspensión en Estado de Alarma
  • Excepción o sitio:
    • Suspensión del art. 20.1.a y d CE: implica la posible suspensión de publicaciones, emisiones de radio y TV, proyección de cine y representaciones de teatro. Puede dictarla el Gobierno. Sin embargo no cabe la censura previa
    • Suspensión de la garantía judicial del secuestro del art. 20.5 (puede secuestrar la Administración). Otros derechos.

II. Individual: aplicación de la legislación antiterrorista

  • El art. 55.2 CE señala qué derechos pueden ser suspendidos en aplicación de la legislación antiterrorista. No se alude al art. 20.
  • La STC 199/1987 (Tercera ley antiterrorista): el cierre judicial de un medio con carácter inmediato y automático a la presentación de una querella por apología de terrorismo: INCONSTITUCIONAL. Razones:
    1. Afecta a sujetos sin conexión con el hecho delictivo: los lectores titulares del derecho a recibir información.
    2. Existe una medida más proporcionada para alcanzar el mismo objetivo: el secuestro de la publicación.

El cierre de medios de comunicación (a)

Antecedentes

El art. 129 CP de 1995 decía que:

  1. Un juez o tribunal.
  2. En determinados delitos * (no en todos: por ejemplo sí en asociación ilícita por integración en grupo terrorista; no en colaboración con banda armada).
  3. Previa audiencia de los titulares de la empresa, sociedad o asociación.
  4. Puede, entre otras alternativas:
    1. Clausurarla temporal (5 años) o definitivamente
    2. Disolverla
    3. Suspender sus actividades (5 años).
    4. Intervenir en la empresa (5 años).
  5. Para prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma.
  6. Si las medidas son temporales: pueden adoptarse durante la instrucción del sumario (sin sentencia, por el momento)

El cierre de medios de comunicación (b)

Caso Egin:

  • El Auto del Juez Garzón de julio de 1998
  • Acusación por asociación ilícita por integración en organización terrorista/colaboración con banda armada/alzamiento de bienes.
  • A su juicio: no afecta a la libertad de opinión (la secuela de Egin)
  • La Sentencia de la Audiencia Nacional 2007: condenatoria por hechos diferentes de los que motivan el cierre. STS de 2 de mayo de 2009: ilicitud del cierre de Egin

Problemas jurídicos del recurso.

  • ¿Medida proporcional? La irradiación de la responsabilidad y la doctrina del TC
  • ¿Falta de audiencia previa?
  • Los hechos que motivaron el cierre distintos de los de la acusación definitiva y condena.
  • ¿Aspectos vinculados a contenidos informativos? STEDH de 16.III.2000, Ozgür Gündem c. Turquía ¿”Basta saber leer”?
  • Levantamiento de la suspensión, incautación de locales y medios y quiebra mercantil.
  • Las deudas a la Seguridad Social la asunción de las mismas por Gara

Caso “Euskaldunon Egunkaria”:

  • Similar al anterior. La referencia al “ideario terrorista” del periódico.
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de abril de 2010: el cierre del periódico carece de cobertura constitucional (no aplicabilidad del art. 129 CP).

Caso Ozgür Gündem c. Turquía, STEDH de 16 .III. 2000: su valor como precedente

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *