La prohibición de la censura previa
Art. 20.2 CE: prohibición absoluta.
Concepto jurídico y concepto usual de censura. Elementos jurídicos del concepto de censura (STC 187/1999, Obregón y Lecquio c. Tele 5):
- Intervención de los poderes públicos.
- Examen del contenido de la información.
- De manera previa a su difusión (necesariamente: diferencia por el factor tiempo entre censura y secuestro).
- Por razones de legalidad u oportunidad
Censura prohibida a todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo, judicial, autoridades independientes) y en todo caso (incluso en Estados de excepción y sitio). El art. 538 CP: delito de establecimiento de censura
Se prohíben las medidas directas e indirectas de censura (efecto disuasorio de la libertad de expresión: the chilling effect): Problemas de aplicación: el caso de la STC 52/1995 (Amaika c. Correos)
No son jurídicamente censura: a) autocensura periodista, del medio o del conjunto de medios; b) derecho de veto del director o autodisciplina del editor; c) medidas de presión (no ilegales) para impedir la difusión de mensajes; d) obligaciones de depósito legal (Ley 23/2011)
Secuestro de publicaciones y medidas judiciales restrictivas
SECUESTRO
Art. 20.5: secuestro por resolución judicial. Prohibido a la Administración (salvo estados de excepción o de sitio).
El cierre de emisoras sin licencia no es secuestro (STC 144/1987, Radio Canfali). Internet e intervención judicial.
Censura y secuestro: diferencia por el factor tiempo. Secuestro judicial como medida preventiva y como medida sancionadora.
El secuestro judicial preventivo: exigencias (STC 187/1999, Obregón y Lecquio c. Tele 5):
- Medida cautelar: no decide el fondo del asunto
- Procedimiento judicial abierto (a instancia de parte: STC 34/2010, “Sin Hogar” de Antena 3)
- Ley (Orgánica) que lo autorice (referencias legales)
- Protección de bienes o derechos constitucionales.
El art. 538 CP: delito de secuestro ilegal
Formas de secuestro: casuismo no regulado. Principios de proporcionalidad y efectividad de la medida (medios escritos y medios audiovisuales)
Secuestro de publicaciones y medidas judiciales restrictivas (b)
B. MEDIDAS JUDICIALES CAUTELARES PREVIAS
Supuestos polémicos
La STC 187/1999, Obregón y Lecquio c. Tele 5:
- Censura gubernativa: rigor de la prohibición
- Medidas restrictivas (materialmente de censura, pero que dejan de serlo si son judiciales)
- Límites de los poderes del juez
Idénticas exigencias que el secuestro preventivo (TC): a) Medida cautelar: b) Procedimiento judicial abierto; c) Ley (Orgánica) que lo autorice; d) Protección de bienes o derechos constitucionales. Las exigencias de la jurisprudencia del TEDH: marco legal estricto y preciso.
No caben sobre hipotéticos hechos futuros: el asunto Telma Ortiz
Suspensión general e individual de las libertades informativas
I. General: estados de excepción y de sitio (LO 4/1981)
- No suspensión en Estado de Alarma
- Excepción o sitio:
- Suspensión del art. 20.1.a y d CE: implica la posible suspensión de publicaciones, emisiones de radio y TV, proyección de cine y representaciones de teatro. Puede dictarla el Gobierno. Sin embargo no cabe la censura previa
- Suspensión de la garantía judicial del secuestro del art. 20.5 (puede secuestrar la Administración). Otros derechos.
II. Individual: aplicación de la legislación antiterrorista
- El art. 55.2 CE señala qué derechos pueden ser suspendidos en aplicación de la legislación antiterrorista. No se alude al art. 20.
- La STC 199/1987 (Tercera ley antiterrorista): el cierre judicial de un medio con carácter inmediato y automático a la presentación de una querella por apología de terrorismo: INCONSTITUCIONAL. Razones:
- Afecta a sujetos sin conexión con el hecho delictivo: los lectores titulares del derecho a recibir información.
- Existe una medida más proporcionada para alcanzar el mismo objetivo: el secuestro de la publicación.
El cierre de medios de comunicación (a)
Antecedentes
El art. 129 CP de 1995 decía que:
- Un juez o tribunal.
- En determinados delitos * (no en todos: por ejemplo sí en asociación ilícita por integración en grupo terrorista; no en colaboración con banda armada).
- Previa audiencia de los titulares de la empresa, sociedad o asociación.
- Puede, entre otras alternativas:
- Clausurarla temporal (5 años) o definitivamente
- Disolverla
- Suspender sus actividades (5 años).
- Intervenir en la empresa (5 años).
- Para prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma.
- Si las medidas son temporales: pueden adoptarse durante la instrucción del sumario (sin sentencia, por el momento)
El cierre de medios de comunicación (b)
Caso Egin:
- El Auto del Juez Garzón de julio de 1998
- Acusación por asociación ilícita por integración en organización terrorista/colaboración con banda armada/alzamiento de bienes.
- A su juicio: no afecta a la libertad de opinión (la secuela de Egin)
- La Sentencia de la Audiencia Nacional 2007: condenatoria por hechos diferentes de los que motivan el cierre. STS de 2 de mayo de 2009: ilicitud del cierre de Egin
Problemas jurídicos del recurso.
- ¿Medida proporcional? La irradiación de la responsabilidad y la doctrina del TC
- ¿Falta de audiencia previa?
- Los hechos que motivaron el cierre distintos de los de la acusación definitiva y condena.
- ¿Aspectos vinculados a contenidos informativos? STEDH de 16.III.2000, Ozgür Gündem c. Turquía ¿”Basta saber leer”?
- Levantamiento de la suspensión, incautación de locales y medios y quiebra mercantil.
- Las deudas a la Seguridad Social la asunción de las mismas por Gara
Caso “Euskaldunon Egunkaria”:
- Similar al anterior. La referencia al “ideario terrorista” del periódico.
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de abril de 2010: el cierre del periódico carece de cobertura constitucional (no aplicabilidad del art. 129 CP).