Límites de la Libertad de Expresión: Seguridad Nacional, Justicia y Protección de Menores

Seguridad Nacional como Límite de la Libertad de Expresión

Casos en que la protección de la seguridad nacional limita la libertad de expresión (art. 55.1 CE):

  • Se establece en los estados de emergencia constitucional. La Constitución Española (CE) contempla la suspensión colectiva de derechos en estados de excepción o sitio.
  • Derechos afectados: libertad de opinión, libertad de información y la garantía del secuestro judicial.

Manifestaciones de la libertad de expresión limitadas por la seguridad nacional como límite ordinario:

  • Libertad de opinión.
  • Libertad de información.

Delitos que el Código Penal (CP) previene para salvaguardar la seguridad nacional, limitando la libertad de opinión:

  1. Apología al terrorismo, la rebelión y la sedición.
  2. Delitos contra órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas (CCAA): insulto, injuria, calumnia o amenaza.

Prohibiciones de la Ley 9/1968 sobre secretos oficiales a los medios de comunicación:

  • Prohíbe la publicación de datos sobre materias clasificadas como secretas.
  • Razón: El conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

Distinción de la Ley 9/1968 sobre las materias clasificadas:

  • Secretas.
  • Reservadas.
  • Diferenciación: Según la exigencia de sigilo (mayor o menor).

Legitimidad para declarar un documento como secreto:

  • Consejo de Ministros.
  • Consejo de Jefes del Estado Mayor (para temas de defensa).

Delito de revelación de secretos oficiales:

  • Conducta prohibida: Procurarse o revelar información clasificada como secreta o reservada.
  • Se castiga: Tanto la obtención de la información como la revelación a terceros.

Límites de la Libertad de Expresión en la Administración de Justicia (según el TEDH)

Límites concretos y fases procesales:

  1. Efectividad de la justicia: Limita la libertad de información durante la investigación de delitos.
  2. Imparcialidad de la justicia: Limita la libertad de información durante los juicios.
  3. Autoridad de la justicia: Permite limitar la libertad de opinión sobre jueces y tribunales.

Otros derechos que limitan la libertad de expresión en procedimientos judiciales:

  • Derecho al honor.
  • Derecho a la intimidad.
  • Derecho a la propia imagen.
  • Afectados: Partes, testigos o peritos en un procedimiento judicial.

Fases del Procedimiento Judicial Penal

  • Fase preparatoria (instrucción): Acumulación de datos y pruebas.
  • Fase de juicio: Exposición de las argumentaciones de las partes sobre los datos recogidos.

Medio para proteger la efectividad de la justicia en la fase de instrucción: El secreto del sumario.

Principio que preside el juicio oral: El principio de publicidad.

Conflicto entre imparcialidad y libertad de expresión en juicios orales:

  • Las garantías procesales exigen que el juzgador llegue a la verdad procesal solo a través de las pruebas del juicio oral.
  • Respeto a los principios de contradicción y derechos fundamentales, para no perder la imparcialidad.

Preservación de la autoridad de la justicia:

  • No impide la crítica o juicios de valor sobre jueces o sus actuaciones.
  • Protección especial frente a expresiones vejatorias u opiniones insultantes.

«Juicios paralelos»: Formación de la opinión pública mediante el seguimiento de un procedimiento judicial a través de los medios.

La Moral como Límite a la Libertad de Expresión

La moral en la Constitución: No consta como límite específico de la libertad de expresión.

Delito que protege la moral (CP): Delito de escarnio público de dogmas, creencias, ritos o ceremonias de confesiones religiosas, o de quienes no profesen religión, con ánimo de ofender sentimientos religiosos.

Diferencia entre moral y protección de la infancia/juventud:

  • Protección de la moral: Puede conducir a la prohibición de una expresión inmoral.
  • Protección de la infancia/juventud: Basta con que la expresión no sea accesible a estos colectivos, o que los titulares de la patria potestad sean prevenidos.

Protección de Menores y Libertad de Expresión

Intromisión ilegítima en derechos del menor: Cualquier uso de su imagen o nombre en medios que menoscabe su honra, reputación o sea contrario a sus intereses, incluso con consentimiento.

Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual (protección de menores):

  • Señalizaciones ópticas y acústicas de calificación de programas televisivos.
  • Prohibición (art. 7.2): Emisión en abierto de contenidos que perjudiquen el desarrollo físico, mental o moral de menores (pornografía, violencia gratuita). Limitación horaria: 22 a 6 horas.
  • Protección como protagonistas (art. 7.1): Prohíbe la difusión de nombre, imagen u otros datos identificativos en contexto de delitos o emisiones sobre tutela o filiación.

Manifestaciones de indefensión infantil por abuso del derecho a la información:

  • Publicidad televisiva.
  • «Telebasura».
  • Prensa.
  • Internet.
  • Música.

Expresiones Racistas, Sexistas o Xenófobas

Justificación del TC (primera resolución): Basó la restricción en el derecho a la intimidad y al honor de la recurrente.

Delitos que castigan mensajes racistas, sexistas o xenófobos (CP):

  • Provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos por motivos racistas, sexistas o xenófobos.
  • Difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio.

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