Liquidación Forzosa en el Procedimiento Concursal: Requisitos, Oposición y Efectos

Liquidación Forzosa Arts. 117 y sgtes

Causales de Liquidación Forzosa:

  1. Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos.
  2. Si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.
  3. Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo o a una condición suspensiva.

Requisitos de la Solicitud de Liquidación Forzosa:

  1. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.
  2. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 100 unidades de fomento para subvenir los gastos iniciales del Procedimiento Concursal de Liquidación.
  3. El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a la Liquidación Forzosa.
  4. El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la Audiencia Inicial prevista en el artículo 120.

Artículo 120. Audiencia Inicial:

En la audiencia inicial, el deudor deberá:

  • Señalar el nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus representantes legales, que figuren en su contabilidad con los mayores créditos.

Podrá:

  1. Consignar fondos suficientes para el pago del crédito demandado y las costas correspondientes.
  2. Allanarse
  3. Acogerse expresamente al Procedimiento Concursal de Reorganización
  4. Oponerse a la demanda de Liquidación Forzosa

Juicio de Oposición

Artículo 121. Oposición:

En su escrito de oposición, el Deudor deberá:

  1. Señalar las excepciones opuestas y defensas invocadas, así como sus fundamentos de hecho y de derecho (Sólo pueden ser las establecidas en el art. 464 del CPC);
  2. Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse, de conformidad a lo previsto en el artículo siguiente, y
  3. Acompañar toda la prueba documental pertinente.

Liquidación refleja o consecuencial:

  • Si se rechaza la oposición del deudor, el tribunal debe dictar la resolución de liquidación.
  • En el caso de la renegociación, en que el deudor no vaya a la junta de acreedores llamado a comparecer cuando se hace el acuerdo, en que el deudor debe aprobar el acuerdo en este caso el tribunal debe dictar resolución de liquidación.
  • La liquidación forzosa de los bienes de una persona, lo encontramos en el caso en que el deudor no llegue a acuerdo con sus acreedores en la renegociación

Efecto de la resolución de liquidación, Artículo 130. Administración de bienes

  1. Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes
  2. No perderá el dominio sobre sus bienes, sino sólo la facultad de disposición sobre ellos y sobre sus frutos.
  3. No podrá comparecer en juicio como demandante ni como demandado
  4. Podrá interponer por sí todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona
  5. En caso de negligencia del Liquidador, podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas

La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento.

En consecuencia,

  • Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedores que tengan garantía real de sus créditos).
  • Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles, para efectos de verificarlas en el procedimiento.
  • Deberá determinarse el valor actual de los créditos.

Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley.

Determinación del pasivo:

El nuevo sistema destaca por los siguientes aspectos:

  1. No siempre requiere de verificación: se integran a las nóminas los créditos identificados en la información presentada por el deudor.
  2. Se establece un sistema mixto de determinación del pasivo: (i) una objeción, a efectos que el veedor pueda intentar subsanarlas; y (ii) una impugnación, en caso contrario, para ser resuelta por el tribunal.
  3. La determinación del pasivo siempre debe estar resuelta antes de la Junta de Acreedores, por lo que no proceden audiencias para determinar el derecho a voto.

Acuerdo de reorganización extrajudicial:

Para acceder

  • Tratarse de una Empresa Deudora.
  • Que el acuerdo verse sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos del deudor
  • Que el acuerdo se haya suscrito ante un ministro de fe.
  • Que el acuerdo haya sido suscrito por dos o más acreedores que representen al menos 75% por cada clase o categoría de acreedores.

Procedimiento:

Será competente para conocer de los ARExtrajudicial el tribunal que hubiere conocido de un procedimiento concursal de reorganización del deudor (domicilio del deudor).

  • Antecedentes que debe acompañar el deudor:
  1. Aquellos a que se refiere el artículo 56 de la ley (listado de bienes, certificación del pasivo y balance)
  2. Listado de juicios que tengan efectos patrimoniales.
  3. Informe de un veedor, elegido por el deudor y sus dos principales acreedores.

Recién aquí aparece el veedor, en sede judicial. En la reorganización judicial reaparece con la dictación de la resolución. Pero OJO ¿Quién en definitiva elige al veedor? En la super, certificado de nominación. Se hace la solicitud en el tribunal competente (dominio del deudor) ¿Quién refrenda o ratifica esa nominación? R: el tribunal. ¿Dónde en que oportunidad? R: resolución de reorganización y es aquí donde está la designación del veedor. ¿El tribunal puede nominar a uno distinto del designado por la super? En general está el tribunal designando al mismo nominado por la super, pero la ley no dice nada podría designar a otro.

En qué oportunidad aparece el veedor en la reorganización judicial? R: Después de la solicitud de reorganización pero antes de la resolución de reorganización. Es en esta donde el tribunal lo designa.

El veedor se va encontrar con un acuerdo ya cerrado (el que se firmó en la notaria) y que están sometiéndolo a aprobación judicial para los efectos, solo ahí se le está pidiendo el informe al veedor y le va pedir todos los antecedentes al deudor para ver si lo que está ofreciendo es viable dpv patrimonial.

En extrajudicial no vamos a la super a hacer el procedimiento (nominación, certificado de nominación) aquí lo elige el deudor y sus dos principales acreedores directamente de la nómina de veedores.

Procedimiento:

  • Esto se publica en el boletín concursal el acuerdo para que se pueda impugnar por los acreedores disidentes aquí hay una posibilidad de impugnación esta se fundamenta en iguales causales que el caso del acuerdo extrajudicial.
  • Desechada la impugnación o no presentada el tribunal aprobara el acuerdo el que producirá iguales efectos que un acuerdo de reorganización extrajudicial, es decir para todos los que lo aprobaron y los que los rechazaron también para los que no concurrieron.
  • El interés legítimo de cada acreedor se coloca en segundo plano a un interés de todos los acreedores.

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