Liquidación Voluntaria y Forzosa en Chile
Liquidación Voluntaria
El deudor presenta una solicitud de liquidación ante el tribunal competente. La copia de la solicitud con cargo debe ser remitida a la Superintendencia. La Superintendencia notifica a los 3 mayores acreedores. Luego, los acreedores propondrán un liquidador titular y un suplente para que posteriormente la Superintendencia notifique al liquidador, quien jura o promete desempeñar el cargo.
Liquidación Forzosa
Causales Empresa Deudora (Art. 117)
- Cese en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo con el acreedor solicitante.
- Existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones.
- Cuando la empresa deudora o sus administradores no sean habidos y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos y no contesten nuevas demandas.
Causales Persona Deudora (Art. 288)
En aquellos casos que existan en contra de la persona deudora dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubieran presentado dentro de los 4 días siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas.
Solicitud del Acreedor
La solicitud del acreedor debe contener:
- Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.
- Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la suma de 100 UF (empresa deudora) o 200 UF (persona deudora).
- El acreedor peticionario podrá designar un veedor vigente de la nómina de veedores que asumirá en caso de que el deudor se oponga a la liquidación forzosa.
- Nombre de los liquidadores titular y suplente para el caso que el deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la audiencia.
Procedimiento de Liquidación Forzosa
El acreedor presenta la solicitud al tribunal competente (3 días de admisibilidad). El tribunal ordenará publicar la solicitud en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia (5 días desde la notificación). En la audiencia inicial, el deudor deberá señalar el nombre o razón social, domicilio, correo electrónico de sus tres mayores acreedores o de su representante legal. El deudor puede tomar 5 actitudes: allanarse, no comparecer o efectuar alguna actuación, oponerse a la demanda, consignar fondos suficientes o se acoge al procedimiento concursal. Finalmente, el tribunal dicta resolución de liquidación.
Juicio de Oposición a la Liquidación Forzosa
La oposición debe contener:
- Excepciones opuestas y defensas invocadas.
- Todos los medios de prueba de que pretenda valerse.
- Acompañar toda la prueba documental pertinente.
Resolución de Liquidación
El tribunal deberá dictar resolución de liquidación en los siguientes casos:
a) Empresa Deudora:
- En aquellos casos en que el Deudor no presente la propuesta de Acuerdo de Organización Judicial dentro del plazo conferido.
- Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del acuerdo, deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare la Resolución de Liquidación.
- En el caso de que el Deudor retire la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, sin contar con el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo.
- La no comparecencia del deudor en la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización Judicial.
- Cuando el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por las causales contempladas en los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida.
- Cuando la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque no se logró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó su consentimiento (salvo que la junta disponga lo contrario).
- Cuando, rechazada la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, se otorga al deudor un plazo de 10 días para publicar una nueva propuesta en el Boletín Concursal, y éste no la presenta.
- Por declaración de nulidad o incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial.
- En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) del artículo 120.
b) Persona Deudora:
- Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora.
- En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) del artículo 120.
Efectos de la Resolución de Liquidación sobre los Bienes: Desasimiento
El deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes.
En consecuencia:
- Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor que sean posteriores a la resolución de liquidación.
- No perderá el dominio de los bienes, sólo la facultad de disponer de ellos.
- No podrá comparecer en juicio, como demandante o demandado, en relación con sus bienes concursados.
- Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona.
- Podrá solicitar al tribunal las medidas conservativas pertinentes, en caso de negligencia del liquidador.
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