Litis contestatio definición

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Tramitación Procesal del Procedimiento Formulario

1.Notificación de la acción:
Es un paso previo Donde el demandante le informa al demandado que va a ejercer una acción en Contra de el.

2.Citación en juicio: Sigue siendo un acto De carácter privado (Se podía todavía utilizar la fuerza de aprehensión en el Caso del que demandado no quería asistir en voluntad propia).

3.Comparecencia ante el magistrado:
Es un acto Imprescindible donde las partes deben compadecer, donde el demandante enuncia Su pretensión. El magistrado examinara la acción, la capacidad y la legitimación Para otorgar o denegar la acción. El demandado se puede oponer a la acción Solicitando la respectiva Exceptio, también puede aceptar la pretensión o Solicitar un tiempo para deliberar.

4.Litis Contestatio: Es el acto central del Proceso donde se redacta la formula. Se designa el juez el cual se le otorga la Capacidad de juzgamiento. Esa Litis Contestatio supone un convenio entre las Partes de someterse a la sentencia del juez. Pone limites al litigio y ya no Podrá ejercer la misma acción en otro tribunal (Por ejemplo, el demandante ha Una hecho la demanda en un tribunal, no podrá ejercer la misma demanda Simultáneamente en otro tribunal)

5.Comparecencia ante el juez: Las partes deben Compadecer ante el juez designado y en caso de ausencia de alguno de ellos continuara El proceso.

6.Prueba de los hechos alegados: Esta compuesto por Principios y medidas de prueba

üPrincipios:

üLas pruebas deben recaer sobre los hechos más no ante El derecho.

üLa carga de la prueba le corresponde a quien la Alegue.

üAun rige el principio dispositivo.

üRige la libre valoración de la prueba. El juez Aceptara cualquier prueba sin que haya alguna medida que las limite.

üMedios de Prueba:

üLa declaración de las partes

üEl juramento de las partes

üTestigos bajo juramento

üLos documentos

üLa inspección ocular del juez

üDictamen de los expertos

7.Sentencia: El juez emite su opinión a través de la sentencia. Si El no ha formado un criterio, puede renunciar a sentenciar.

üRequisitos de la sentencia: Debían ser emitidas en Forma oral y ser reproducidas por escrito.

üClases de sentencias:

Sentencias Absolutorias: Son las que declaran absuelto o las que favorecen al demandado.

Sentencias declarativas: Son aquellas que crean, Modifican o extinguen un derecho subjetivo

Sentencias Condenatorias: Son las que condenan u ordenan el pago.

Sentencias Constitutivas: Son las que adjudican un derecho de las partes.

üContenido de las sentencias: Deben estar ajustadas A la formula.

üEfectos de las sentencias:

La cosa Juzgada: Sera una acción denegada por que impide entablar de nuevo la misma Acción.

Lo verdadero Entre las partes será juzgado: consiste en que las partes se han sometido Libremente, a la decisión del juez.

Inapelable: No se podrá solicitar Revisión de la sentencia.

Titulo Ejecutivo: Al no ser ejecutada la sentencia, podre demandar para que se cumpla la Ejecución.

8.Ejecución de la sentencia: La parte ganadora Podrá solicitarle al magistrado, luego de 30 días de haberse dictado la Sentencia, la ejecución de la misma.

Procedimientos Especiales

ØProcedimiento de latitancia o en ausencia: El “latita” es aquel Que se encuentra escondido a los fines de evitar una demanda. El ausente es el Que no se encuentra en el lugar donde se ejerce la acción.

En estos casos, el demandante le solicitaba al Magistrado, que lo colocara en posesión de los bienes del ausente o del Latitas. Con la condición de que se administrara y podría poner a la venta los Bienes si no era encontrado el demandado. (En el caso del ausente, solo se Llegaba a administrar sus bienes debido a que el ausente podría ser parte del Ejército y estar en batalla, así que la República era más importante que una Demanda, por lo que el magistrado solo le concedía la administración. De ser Una finca, podía ir pagando la deuda a base de los frutos generados por esta)

ØProcedimiento de contumacia: El “contumaz” es el Que no obedece las reglas del procedimiento por lo que puede ser contumaz aun Estando en juicio pero desobedeciendo las reglas del proceso.

·Efectos: Puede generar acciones reales o acciones noxales, es Decir, el demandante puede apoderarse de la cosa (reales) o del esclavo (noxales). Si se esta aun en la fase Ápud Iudicem, el demandado se le es Condenado; si es el demandante será condenado, y si es el juez pasa a ser el Demandado.

ØProcedimiento Arbitral: Era un acuerdo entre Las partes donde se llamaba a un tercero para que decidiera un asunto sin Entrar al procedimiento ordinal.

ØConferencia Episcopal: Era la audiencia o el Arbitraje de los obispos donde los cristianos acudían para resolver sus Conflictos los cuales eran reconocidos por el Imperio. Aunque con el paso del Tiempo se limito solo a asuntos religiosos.

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