Lopa vigente

El consejo general del poder judicial


4.1Composición del Consejo General del Poder JudicialEl PJ es de titularidad múltiple (de cada Juez y Magistrado) y su carácterística más señalada es su independencia
. Sin embargo, puede decirse que, si el PJ se hiciera depender en los aspectos organizativos y funcionales de su competencia jurisdiccional del Ministerio de Justicia, esta independencia podría peligrar; y es por ello por lo que la CE ha cogido un sistema de gobierno propio del PJ que prevé en el art.
122 CE, encarnado en el
CGPJ
.

Acompañan al Consejo, en un nivel inferior, otros órganos judiciales como las Salas de gobierno del TS, Audiencia Nacional y TSJ (art. 104.2 LOPJ). Por su parte, la composición del Consejo ha sido objeto de distintas modificaciones que ha afectado a la forma de elección de sus componentes, si bien la STC 108/1986 precisó que la CE admite varias modalidades de elección.   El art. 122.3 CE dispone que el CGPJ lo preside el Presidente del TS y se compone, además, de 20 Magistrados nombrados por el Rey por un periodo de 5 años, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, cuatro a propuesta del CD y otros cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y más de 15 años de ejercicio. Así, hasta el momento ha habido 4 fórmulas de elección del CGPJ:

1.La primera consistía en la elección por cada Cámara de cuatro vocales, y los otros 12 elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías por elección directa entre los propios jueces. 

2

La segunda consistía en la elección de los 20 vocales por ambas Cámaras, a razón de cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado entre juristas de reconocido prestigio; y los otros 12 también elegidos por las Cámaras a razón de seis cada una de entre Jueces y Magistrados. Todo ello por mayoría cualificada de 3/5. Este modo de elección dio lugar a un recurso de inconstitucionalidad por vulnerar el precepto del art. 122.3 CE condicionando el TC en su STC 108/1986 la constitucionalidad de la medida a la observancia de ciertas cautelas parlamentarias.

3.La tercera consistía en la elección de los 12 miembros a elegir entre Jueces y Magistrados por el Congreso y el Senado de entre ternas propuestas por las Asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, o por un número de Jueces que represente el 2% de aquellos en activo. Así, de entre los 36 candidatos propuestos, el Congreso elegía primero seis y luego el Senado otros 6. Ello, sin perjuicio de la elección de otros cuatro vocales de entre juristas de reconocido prestigio por cada Cámara. En ambos casos se requiere mayoría cualificada de3/5.


4.La cuarta y vigente fórmula se incorporó con la LO 1/2013, de 11 de Abril, que suspendía el art. 112 de la LOPJ y parcialmente el 114 para frenar la inminente renovación del CGPJ. Posteriormente, la LO 4/2013, de 28 Junio de reforma de la LOPJ establecía el vigente sistema cuyas notas principales son:

a.La actividad internacional del CGPJ habrá de estar coordinada con el MAE.

b.La potestad reglamentaria del CGPJ debe circunscribirse a su esfera interna y solo excepcionalmente tendrá carácter ad extra.

c.El CGPJ elabora con autonomía en su presupuesto que se incorporará a los PGE.

d.En cuanto a la fórmula de elección, los 20 vocales serán elegidos por las Cortes Generales con mayoría de 3/5. Ocho de ellos entre juristas de reconocida competencia de más de 15 años de ejercicio y doce entre Jueces y Magistrados en activo. Cabe destacar que, en caso de no renovación del CGPJ, los miembros del Consejo anterior continuarán en su cargo y que las candidaturas por el grupo judicial son individuales con el aval de 25 Jueces en activo o una Asociación judicial.

Los candidatos enviarán sus candidaturas al Presidente del TS acompañadas de una Memoria Justificativa
. Una Junta electoral compuesta por el Presidente de Sala del TS más antiguo, dos Magistrados y el Secretario de Gobierno del TS resolverán las cuestiones electorales. Finalmente, las candidaturas se remitirán al Presidente del CD y al del Senado.

Los órganos internos del CGPJ son, conforme a los arts. 122 LOPJ y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de 5 de Mayo de 1986: Presidente, Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria, Comisión de Igualdad y Comisión de Asuntos Económicos.

Forman parte del Consejo la Secretaría General, como órgano técnicoadministrativo; el Gabinete Técnico; la Gerencia; y la Intervención. También tienen naturaleza de órganos técnicos el Servicio de Inspección; la Escuela Judicial, con sede en Barcelona; y el Centro de Documentación Judicial, con sede en San Sebastián. 


Funciones del Consejo General del Poder JudicialLa Constitución confiere el CGPJ la potestad del gobierno del PJ y le atribuye funciones relativas a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (art. 122 CE) desarrollado en los arts. 127 y ss. LOPJ y en el Reglamento del Consejo. Así el CGPJ tiene las siguientes facultades:

1.Facultades en relación con el estatuto jurídico del Juez: comprenden aspectos relativos a los procesos selectivos, formación, ascensos, régimen disciplinario, etc.

2Facultades en relación con las propuestas de nombramiento de miembros de otros órganos constitucionales: como el Presidente del TS y del CGPJ (art. 123.2 CE), dos Magistrados del TC (art. 159.1 CE y 559.1º LOPJ), o expresar criterio sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 124.4 CE).

3.Facultades inspectoras en Juzgados y Tribunales siguiendo órdenes del Presidente o del Pleno

4.Facultad de informar los anteproyectos de Leyes y disposiciones generales del Estado o de las CCAA que afecten a materias relacionadas con el PJ o la potestad jurisdiccional, recogidas en el art. 108 LOPJ.

5.Facultad reglamentaria: aprobar los Reglamentos de organización y funcionamiento o los necesarios para la ejecución de la LOPJ, en los términos del art. 110 LOPJ.

6.Facultad de elaborar y elevar anualmente a las Cortes una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividad del CGPJ y de los juzgados y tribunales que incluirá necesidades en materia de personal, instalaciones y recursos.

7.Facultad de elaboración, ejecución y control del presupuesto del CGPJ

8.Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del TS

9.Facultad de amparo a la independencia judicial

10.Otras facultades como la atención a la informatización de la Justicia, la gestión de las Bibliotecas Judiciales, etc.

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