Lopa vigente

Relación (tensión) de la Democracia con el Constitucionalismo “El precompromiso y la paradoja de la democracia” – John Elster 


La Constitución habilita la democracia:

Sin Constitución no hay Democracia

– ¿Cómo explicamos que en una democracia, su pasado le impone qué hacer en el presente?


-Elster:

¿Cómo conciliar una democracia mayoritaria con la Constitución escrita en su pasado?

*Para cambiar algo en visión pro-pueblo que está en la Constitución, se debe hacer con un quórum agravado, lo que al final termina dificultando el cambio.

+Quórum agravado:


Es un quórum superior a la mayoría absoluta (es decir, la mitad más 1) de la cámara del parlamento

-El gobierno que es electo por el parlamento, por naturaleza tiene si o si la mayoría en el parlamento

1.2 Respuestas ante esta dinámica entre Democracia y Constitucionalismo


Jefferson (“The founding Father of América)

Su respuestas fue en pro de la democracia. Jefferson establecíó que no deberían haber Constituciones que duren más de 30 años, puesto que cada generación tiene el Dº a su propia Constitución.

*La opinión que tuvo Jefferson terminó siendo rechazada


*Su problema:

La Constitución por naturaleza, provee el marco necesario para que se un estable juego democrático. Todas las democracias que cambian su Constitución constantemente, terminan siendo unas democracias de carácter inestable.

-En algunas situaciones, hay democracias que al final, requieren de la Constitución para subsistir en el tiempo

DERECHOS Fundamentales en una Democracia

 -Hay ciertos derechos (o libertades) que son fundamentales en el funcionamiento de la democracia, en donde estos mismos derechos no pueden ser cambiados -aunque sea por la opinión de la mayoría democrática-


*La libertad de expresión:

Este no puede ser cambiado, pues es una precondición para la Democracia.


*El Dº a la asociación:

Es un Dº fundamental para el funcionamiento de la democracia. Si estuviese prohibida, solo estarían los grupos políticos que están.

-En casos de que se exagere el catálogo de los DDHH, terminaría quedando NADA para que la mayoría (en democracia) pueda cambiar. A esto se le llama INFLACIÓN DE DERECHOS

*Cuando ocurre esto, “todo es importante y nada es importante”

-Dº como a la libertad y a no ser torturado, son Dº más importantes que el Dº al deporte


Controles

 –

“A mayor polarización, mayor necesidad de una corte independiente de la política”

*Alemania nazi: Mandó a sus opositores a matar

*Guerra Civil


-Control constitucional:

Fiscaliza lo relacionado a la Constitución, en donde se vela por la supremacía constitucional en todos los proyectos de ley y/o acciones del gobierno.

^Lo que está debajo de la Constitución, está subordinado a esta


-Control político:

Parlamentarios que norman a otros parlamentarios


-Control Jurisdiccional:

Por los jueces

Continuación Debate Constitucionalismo – Democracia

-Recordar la definición de choque absoluto


-Coto vedado:

*Definición impuesta por Garzón Valdés

*Bloqueo o margen que no permite un tránsito libre de cierto movimiento político en cierta materia

^Ejemplo: La Constitución es el coto vedado de la opinión política en materias de DDHH


-El Constitucionalismo habilita a la democracia para que continúe:

Si bien el Constitucionalismo “pone al margen” a la democracia con el coto vedado, aun así le permite que fluya; debido a que protege el Dº a la libertad de expresión, y el Dº a la asociación y reuníón (cosas fundamentales)

-Sin Constitución (ni Carta Fundamental de DDHH), no hay Democracia que sobreviva a largo plazo

-No se ve esta tensión de Constitucionalismo con la Monarquía Constitucional, debido a que esta última tiene un carácter de GOBIERNO DE UNO, como también, los límites que tiene son beneficiosos para la gente

-La Democracia tiene un carácter de GOBIERNO DE MUCHOS, lo que significa que el pueblo también tiene poder; es por esto que se ve dicha tensión con el Constitucionalismo.


-Paradoja Constitución-Democracia:

“Soy forzado a ser libre”

(La Constitución le da vida a la Democracia por su protección a los DDHH)


Implicancias prácticas entre Democracia y Constitución


-Control jurisdiccional (Tribunal Constitucional):

Mecanismo que controla a la mayoría democrática en la toma de decisiones que pueden terminar en contra de la Constitución

-Lo jurisdiccional es meramente aplicar derechos

^El aborto en 3 causales no fue una decisión jurisdiccional, puesto que se creó un derecho, no lo aplicó.


-Decisión gubernamental:

La que toma el presidente


-Decisión legislativa:

El Poder legislativo tenía una comisión en donde sus participantes eran los legislativos que también eran abogados. Estos estaban encargados de ver si la decisión de un proyecto de ley transgredía o no el coto vedado de la Constitución.


-Control político (jurisprudencial) de la constitucionalidad de un proyecto de ley:

Proteger el coto vedado de la Constitución en un proyecto de ley. Se encarga un Tribunal de esto.


*Control jurisdiccional de un proyecto de ley:

Tener la necesidad de que exista un Tribunal que ampare la supremacía constitucional en un proyecto de ley


*Control político de un proyecto de ley

: Los mismos parlamentarios velan por la supremacía constitucional en un proyecto de ley

*presidente: Colegislador


– “Para controlar el funcionamiento del respeto a la Constitución, se debe hacer por un Tribunal Constitucional (control jurisdiccional)”:

Esta es una opinión que es inconcebible con la situación de Canadá, Holanda y Países Bajos.

Problema contramayoritario de la Constitución

-Posición ética en relación con algún tipo de DDHH, los cuales están alejados de la política


-Contramayoritario:

Cuando una minoría le gana a la mayoría

^EJ: Los jueces ganan sobre la voluntad de la mayoría democrática


-Control contramayoritario:

Su definición “es ir contra la mayoría”, pero sus consecuencias son positiva

Los derechos fundamentales de la democracia


IP Y DD. HH 2023


Derecho a voto

Derecho a emitir una opinión, sin libertad de expresión no tiene sentido la democracia porque si no tengo opción de ver qué cosas están haciendo mal el gobierno, volveré a votar por ellos. –

Libertad de asociación para crear alternativas al gobierno de turno


– Derecho a informarse sin censura previa. – Derecho a la manifestación. El catálogo de derechos humanos o fundamentales permiten dar sustentabilidad a la democracia.


Bayón                coto- casa    vedado-prohibido

Derechos fundamentales:


En democracia, es lo que la mayoría electa no puede pasan a llevar. 

“Se entiende, en primer lugar, que los derechos básicos son límites a la adopción de políticas basadas en cálculo de coste-beneficio.

Política Pública: Se materializa con la ley

En una Monarquía constitucional:
Sería lo que el rey no prede Tocar. En una Democracia Constitucional:
Sería lo que la mayoría puede tocar.

Qué pasa si el coto vedado se agranda?


Se reducen aquellos temas en donde la democracia tiene poder de decisión.

Cuando se expande la lista a todos los derechos son Considerados fundamentales pierden su esencialidad y ninguno es fundamental.

mientas más expando el «coto vedado más reduzco aquello sobre lo cual la democracia Tomara decisiones.

¿Qué hace a la constitución un coto vedado?
Su rigidez a través de Quorums más elevados que Imposibilitan su fácil modificación o cambios. Por lo tanto, se mantiene en el tiempo y es más compleja que una ley ordinaria.

¿Cómo saberquederechos fundamentales deben estar dentro del «coto vedado»?


En la época medieval. Era dado por Dios ante el lus positivismo que el ser humano con su derecho artificial no puede pasar a llevar.

En la actualidad Chilena:


la democracia actual decide quétemas entran en el «coto xedado», aquello que serán Intangible para las futuras mayorías.

waldrón Neopositivista» «El hecho del desacuerdo», después de todas las razones puede resistir el desacuerdo. ¿Qué hacemos? Como existe el «hecho del desacuerdo después de todas las razones la mayoría debe decidir

Kant la opinión de todos vale lo mismo  – Después de discutir se vota.

consejo Constitucional -> Definirá que entra en el «coto vedado

«coto vedado» la constitución tiene doble función. –

> limitar los poderes (son el coto vedado)

-> crear los poderes de los órganos que constituyen (poder estatal + poder político)


Bayón CONSTITUCIONALISMO

– “Debe existir un catálogo de DDHH que estén aislados de la toma de las decisiones políticas”

-Debe predominar siempre el contenido de la Constitución, sobretodo si alguien intenta pasar a llevar el catálogo de DDHH

-1º tecnología de la Constitución para proteger el coto vedado en los DDHH: “Supremacía Constitucional”

-La Constitución debe ser rígida, para que así opere la supremacía. Como también, debe ser difícil que la Constitución se cambie (con el quórum agravado)


-De Jure:

De Derecho

*Responde a: ¿De dónde salíó esta institución?

*No hay democracia que no garantice el respeto a los DDHH y que haya independencia

*No hay Estado constitucional sin una Constitución rígida


-De Facto:

de Hecho

*Responde a: ¿Cómo será la institución?

*Es imposible que haya una democracia con este carácter en LATAM


-Diseño institucional:

*Forma en la que está diseñada una institución

*Tiene un carácter DE JURE

*Responde a: ¿Cuál es la forma en la que está estructurada de forma orgánica el Estado?

^No hay Estado sin diseño institucional

*Es una manifestación arquitectónica del Estado

**No confundir el diseño institucional con el objetivo y rol del Constitucionalismo

– “Para que una Corte Constitucional exista, la Constitución debe tener si o si un carácter rígido”: Este carácter permite que la mayoría NO cambie la Constitución, y protege el coto vedado


Dogmático:

La condición de los DDHH


-Orgánico:

¿Cómo se organiza la institucionalidad


 “Diseños para velar por el Constitucionalismo” (Postulados por Bayón):

Se parte con un objetivo moral y ético: «Proteger los DDHH de las minorías, y a la sociedad del cargo coste-beneficio; como también, de las decisiones políticas que violen los derechos (objetivo sine qua non del constitucionalismo)


*Rigidez Constitucional + Corte Constitucional:

Diseño estándar. Bayón objeta con que es “un diseño que no es sine qua non respecto al Estado”, por el hecho de que hay países que tienen rigidez constitucional, pero no tienen Corte Constitucional.


-Diseño de un diálogo constitucional:

Cuando l

a Corte Suprema declara inconstitucional una ley, el Parlamente puede seguir insistiendo en esta, pero con un quórum agravado.

^Esto causa que dicho proyecto exista durante dos años, y al final el período, la Corte Constitucional puede fiscalizar el proyecto en cuestión.

-El hecho de vigilar y fiscalizar lo contenido en la Constitución posee un carácter orgánico, no dogmático.


-Los DDHH no son políticas basadas en cálculos coste-beneficio:

*Los DDHH no son parte de las políticas de un administrador público, pues no fueron creados a través de un “¿Cuánto cuesta y vale la pena pagarlo?”


– ¿Cómo nos ponemos de acuerdo para entender un derecho como fundamental?

*Al fin y al cabo, la mayoría es quien decide el catálogo de los DDFF que serán ejercidos a futuro

^EJ: La comisión de expertos en la Constitución decidíó un catálogo de Dº y coto vedado tras su plan, los cuales, ni la cámara electa, podrá tocar

-Para ver si la ley es justa o no por su moralidad, se realiza a través de las teorías de la justicia



– “Toda retroactividad que favorece al individuo, está bien”

^EJ: Ppio. Pro-reo; toda ley que afecte positivamente al reo, está bien

– “Toda ley que afecte negativamente al ser humano, va en contra de la esencia del derecho”

*La ley que es aplicada y beneficia, es algo positivo


-Retroactivo:

*Es aplicado mirando hacia atrás. Es decir, antes de la confirmación de la ley.

*Normalmente es algo malo e injusto, pues atenta contra la moral de una ley correcta

^Sin embargo, se piensa que estas leyes contra críMenes de lesa humanidad están fuera de lo malo que es una ley retroactiva


-Prospectiva:

*Es aplicado mirando hacia después de la confirmación de la ley

-Si una ley de carácter retroactiva/prospectiva, y tiene un carácter positivo y beneficioso para el hombre = Algo correcto para el hombre

-Una ley con carácter retroactiva y/o secreta, y no tiene un carácter positivo y beneficioso, es una ley que atenta contra la moralidad de lo que es una ley correcta para el hombre.


Mezzeti intenta generar taxonomía o clasificación de los sistemas y modelos de control de constitucionalidad.

Control Jurisdiccional y Control Político.

Control Político:


control de un proyecto de ley para ver si es constitucional o no, por razones obvias tiene lugar en el propio poder ejecutivo.

Parlamentario propone un proyecto de ley → lo envía a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentación (Senado) → debatirán si es que el proyecto es constitucional o no.

*Control político es realizado por parlamentarios quiénes están en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.* → son abogados.

Necesario entender que sólo se habla de una ley cuando es un proyecto que ha sido promulgado y publicado.

El control político controla la constitucionalidad de proyectos de ley, no de las leyes

Control Jurisdiccional o Judicial:


control de las leyes, realizado por aquellos que hacen jurisdictio (interpretan derecho; jueces)

*todo el texto de Mezzeti trata sobre los controles de tipo jurisdiccional (de la constitucionalidad de la ley)*

Mezzeti al hablar del Consejo Constitucional Francés lo considera extraño, debido que la mayoría de los integrantes no son abogados ni jueces.

En su texto quiere contrastar dos modelos; el de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes v/s control político de la constitucionalidad de los proyectos de ley.


MODELOS JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

Modelo Norteamericano Jurisdiccional de la Constitucionalidad de las Leyes (1803)


El juez presidente de la Corte Suprema Marshall inventó el control judicial de la constitucionalidad de la ley por vía jurisprudencial.

No estaba en la constitución de 1787 la facultad de la Corte Suprema de echar abajo leyes por inconstitucionales.

«La constitución es una ley; el rol de los jueces es velar porque las leyes sean respetadas, la constitución es una ley de leyes, si una ley inferior transgrede una ley superior es deber del juez decirlo y no aplicar la ley superior.»

En el caso de Marbury v/s Madison siguió el anterior silogismo para inventar el Control Jurisdiccional de la Constitucionalidad de las leyes.

¿Cuál es la carácterística central del modelo norteamericano?


Es un control a posteriori y concreto.

A posteriori (posterior a) la promulgación y divulgación de la ley, por lo tanto, tiene que ver con leyes vigentes y no proyectos de leyes.

Concreto debido a que es a partir de un conflicto jurídico que tiene una persona determinada.

Persona concreta (Marbury) tiene un derecho subjetivo que está siendo vulnerado por una ley inconstitucional.

Paradigma: la encarnación de un ideal abstracto.

El paradigma del control jurisdiccional concreto es el de una persona concreta que tiene un problema, se le aplica una ley que afecta sus derechos.

*La Corte Norteamericana no podía pronunciarse respecto a la inconstitucionalidad de la ley si es que esta no se había aplicado y afectado el derecho de alguien.*

Modelo Europeo Jurisdiccional de la Constitucionalidad de las Leyes

Corte Constitucionalidad que ya sea de manera abstracta o a posteriori echa abajo una ley porque la ley incluso sin ser aplicada parece inconstitucional.

Típicamente es decir que una ley, que ni siquiera se ha aplicado, en abstracto es contraria a la constitución.

*Mezzeti dice que los modelos norteamericanos y europeos confluyen.*


¿Cómo nace el Modelo Europeo?


Por Hans Kelsen, imaginó al modelo como preventivo pero jurisdiccional. Él era crítico del paradigma norteamericano, su miedo era el «gobierno de los jueces.»  Él creía que era muy complicado que un juez, quien debe aplicar la ley, se deshaga de la ley por una interpretación muy personal de la ley. Él se imagina un control concentrado, que se opone al difuso.

Control Concentrado:


control jurisdiccional realizado por un órgano único, una Corte Constitucional.

En Chile el Tribunal Constitucional es el encargado de determinar si una ley es inconstitucional. Su efecto es la seguridad jurídica.

Control Difuso:


todas las cortes de un país pueden establecer que una ley es inconstitucional.

Su problema es la inseguridad jurídica, porque pueden generarse conflictos entre las interpretaciones de los jueces.

*El Modelo Kelseniano es preventivo/a priori y abstracto*

A priori porque ocurre antes de la promulgación y publicación de una ley; cuando no está vigente debido a que es un proyecto.   ——–     Abstracto porque enfrenta la ley en su totalidad.

A diferencia del control concreto que critica que la aplicación o interpretación en particular es inconstitucional (A veces el problema puede ser la aplicación que se le está dando la ley, esto no significa que la ley en sí sea inconstitucional, sólo que en aquel caso en específico genera un resultado inconstitucional)

¿Entonces cuál es la diferencia entre los Modelos?


El Control Concreto Norteamericano analiza la aplicación de una ley y si el resultado que provoca es inconstitucional o no.

Supone que la ley está vigente (a posteriori) y que se le está aplicando a un ser humano en específico, con un set de hechos que le rodean (concreto)

El Control Abstracto Europeo no analiza casos, sólo analiza el concepto de la ley (abstracto) y es preventivo debido a que se realiza cuando la ley aún no ha sido aplicada (a priori)

Se realiza cuando la ley es un proyecto, los proyectos de ley por definición no están vigentes y no pueden aplicarse, por eso hay que criticar su mero contenido.


POSTURA DE MEZZETI RESPECTO A LOS MODELOS JURISDICCIONALES

Estos modelos opuestos entre sí comenzaron a confluir con el paso del tiempo, tomando fuerza la idea de que todo el punto de control constitucional de las leyes es defender los derechos subjetivos/fundamentales/irrenunciables de las personas. Incluso cuando el modelo europeo «echa abajo» una ley está preocupado del efecto que tendrían los proyectos en los derechos humanos de las personas.

Postura de Couso del modelo preventivo/a priori y por qué falla


La gente a favor del modelo preventivo quieren «matar el proyecto antes de que siquiera haga daño», aquellos que están a favor del modelo a posteriori dicen que «es muy probable que solo en algunas aplicaciones pudiese generar resultados inconstitucionales debiendo intervenir la jurisdicción para defender a una persona, pero que es muy difícil imaginarse todos los hechos que pueden rodear un caso en cuanto a la aplicación de una ley.»

A priori o preventivo:


antes de que entre la ley en vigencia, por definición siempre es abstracto (sólo se fija en la ley, no en los hechos que rodean la aplicación).

Siempre es abstracto porque debido a que la ley no está vigente, no hay casos concretos a los que aplicarla

Supone cortes constitucionales y no normales, porque los normales sólo analizan casos con gente.

A posteriori o represivo:


después de que la ley se encuentra publicada y en vigencia, puede ser abstracto o concreto.

Abstracto en caso de que inmediatamente después de aprobarse una ley, se critica el contenido de esta ya publicada percatándose de que es contraria a la constitución.

Concreto critica la aplicación de una ley que está generando resultados inconstitucionales al vulnerar los derechos subjetivos de una persona con un set de hechos concretos.


*Control abstracto supone la existencia de Cortes Constitucionales y no tribunales ordinarios, porque los tribunales comunes sólo tratan casos de personas específicas.

Control abstracto a posteriori (en Colombia se llama tutela) se aprueba una ley que se considera inconstitucional y se acude a la Corte Constitucional.*


¿Por qué existe el Control Jurisdiccional y cómo compensa los errores del Control Político?


El control jurisdiccional existe para criticar la promulgación de leyes que han sido inconstitucionales.  El control político se encarga de ver si es que los proyectos de ley se pueden aprobar o no, pero debido a que se cometen errores existe el control jurisdiccional.

El Modelo Norteamericano «Judicial Review» es una manera técnica de referirse a un control a posteriori y concreto.

Donde hay hechos concretos y se vulneran derechos subjetivos.

El control norteamericano fue acuñado por esa frase fueron los jueces de la Corte Suprema que suponen ley vigente aplicada que genera problemas constitucionales.

Ejemplo: ley segregacionista del sur de EE.UU «separate but equal«

*Rosa Park dice que en un control abstracto no se mencionará nunca el nombre de un ser humano, porque la ley no se ha aplicado a ningún caso en concreto.*

El Judicial Review es de Control Difuso, porque los jueces de manera descentralizada pueden no aplicar una ley porque la consideran inconstitucional.

En EE.UU la obligatoriedad del precedente de la Corte Suprema previene que haya caos con los fallos de las cortes y su interpretación de la ley. (las cortes menores deben fallar como las cortes superiores)

Si el control difuso se aplica a un sistema sin precedentes hay caos.

El Modelo Europeo Constitucional es también el Modelo Kelseniano.

Kelsen quería que fuera un Control Concentrado, porque el modelo norteamericano termina en la Corte Suprema pero no le impide que jueces bajos/inferiores/de distrito no apliquen la ley cuando la consideran inconstitucional.

En la práctica no queda fuera la ley de su ordenamiento jurídico.

El Modelo Concentrado es el Europeo.

El juez incluso al tener dudas debe elevar la pregunta de si puede o no aplicar una ley a la Corte Constitucional, porque el juez individual carece del derecho de determinar si es que una ley es constitucional o no.


¿Cuál es la diferencia del Modelo Político y el Modelo Europeo?


En el control político decide un político y en Europa lo resuelva una Corte o Tribunal Constitucional.

Modelo paradigmático europeo partíó siendo preventivo, pero hoy en día puede realizarse un control no preventivo hecho por una Corte Constitucional.

Los modelos confluyeron por el fin de consagrar los derechos fundamentales de las personas.

Una dúplice modalidad de control de la constitucionalidad:


A) el control de la ley :


realizado en ausencia de una preventiva controversia judicial y de conflictos de interés subjetivos

dos variables de esto: 1- momento de efectuación del control: a priori- de manera preventiva ……….. A posteriori- de naturaleza sucesiva………………….. Antes o después de la entrada en vigor de la ley

2- Naturaleza del interés tutelar : control objetivo——ordenamiento jurídico en general————control de competencia

B)El control de la constitucionalidad:


que tiene lugar durante la aplicación de la ley, aquí hay controversia judicial e intereses subjetivos

1-

Atribiucion de competencia:

una pluralidad de órganos-–control difuso-crea inseguirdad porque no se sabe cual aplicar.

un solo órgano — control concentrado: control promovido por un órgano jurisdiccional (Cuestión de legitimidad constitucional)

2-Instancia de instauración del control

3- Eficacia de las sentencia Según desplieguen efectos limitantes- al caso concreto- interpartes – erga omnes


Dos reglas tendenciales dominantes en la jurisdicción constitucional:


A) progresiva mutación del control de constitucionalidad de la ley en el control de la aplicación de las leyes

b)jurisdicción constitucional basada sobre la tutela de derechos. (el resultante obligado del lugar primogenio de la importancia de los denchos y las libertades en las constituciones de muestros tiempos.

Control político
Es desarrollado por los parlamentarios electos que son partes de la comisión respectiva a la cual pertenece la materia del proyecto de ley. (Son abogados) – Crean derecho. – Comisión de Constitucionalidad. (Del proyecto de ley)

Control jurisdiccional
Es el que realizan los jueces. IUSDICTIO (Interpretar derechos) Mezzeti nos habla de control jurisdiccional de la Constitucionalidad de la ley. El control francés es extraño, porque no está realizado por el congreso, ni por jueces ni abogados.

La finalidad de del autor es clasificar los modelos o sistemas de control jurisdiccional de la constitucionalidad de la ley. – Modelo Norteamericano – Modelo Europeo – Continental.

Modelo Norteamericano- 1803


– presidente de la corte suprema Marshall. El juez europeo Marshall, inventó el control jurisprudencial de la ley. Lo inventó por vía judicial, porque en la constitución no estaba la facultad de la corte suprema de declara inconstitucional una ley. “Una constitución es ley, el juez tiene la obligación de hacer cumplir la ley por lo tanto también debe hacer cumplir la constitución”. “Si una ley inferior trasgrede la constitución siendo esta la ley superior, es deber del juez determinarlo y no aplicar la ley inferior”. Stexto de Mezzeti (más antiguol – Invento el control norteamericano jurisdiccional de la constitucional de la ley.

Carácterística que Mezzeti identifica en el modelo norteamericano:
Es un tipo de control a posteriori y en concreto.

1.“A posteriori”- Después- de la promulgación y publicación de la ley. Este modelo “A posteriori”, tiene relación con LEYES VIGENTES. – El control político a diferencia es “A priori” porque controla la constitucionalidad del proyecto de ley.

2. En concreto, hace referencia a un conflicto jurídico que posee una persona determinada. – Un ser humano que tenia una afectación de sus derechos por la aplicación de una ley.

Modelo basado en la tutela de derechos fundamentales finalidad

El Paradigma de este modelo es el de una persona que posee un derecho subjetivo que está siendo afectado por la aplicación de una ley. Este es el foco. Para que la corte suprema pudiera intervenir debía estar la ley vigente y ser aplica al caso concreto teniendo como resultado la afectación de derechos fundamentales, sin eso, no podría interferir. 


En el modelo europeo KELSEN-


continental. – Tenemos una corte constitucional que de manera abstracta o “a posteriori” hecha a bajo una ley que sin ser aplicada es considerada inconstitucional. – Su paradigma es una ley que sin ser aplicada en abstracta es contraria a la constitución.

Mezzetti concluye que ambos sistemas terminan confluyendo

(en el modelo norteamericano a) b) (finalidad) (Kelsen) El modelo europeo nace con Kelsen. – Él lo imaginaba como preventivo. (jurisdiccional) – El control preventivo político lo realiza la comisión de constitucionalidad. Kelsen comienza el modelo europeo y critica el modelo norteamericano. – Que era muy complicado que un juez quien debe aplicar pueda deshacer la ley por una interpretación personal. – Un control concentrado contrario al difuso.

Concentrado: Un solo órgano/ Una corte constitucional

Difuso: Todas las cortes del territorio nacional pueden determinar que una ley sea inconstitucional. El NA era difuso

El problema del control difuso; es la inseguridad jurídica. (Porque habrá una controversia de la ley.)


Kelsen: Abstracto = Hecha abajo toda la ley. Nota: El concreto requiere la aplicación de la ley. Y esta aplicación sea la que provoca una inconstitucional. ✓ La ley podría ser constitucional en general o abstracto, pero aplicada a un caso particular, genere un resultado inconstitucional. Por ejemplo: La ley que prohíbe a los funcionarios públicos defender a narcotraficantes en sus tiempos libres. Surge porque un abogado de la unidad de antinarcotráfico defendía narcos en sus tiempos libres, quienes conocían la estrategia legal del gobierno terminaban comunicándolas a los narcos. Ahora esto se sumerge en el caso de un profesor de Valparaíso que defendíó a su hermano por estar acusado narcotráfico. Se le aplicó la ley. ¿Es justo? Mira la aplicación de una ley y si su resultado es constitucional o no. I pensar en la etapade discusión de la formación de ley) al b) Tel Norteamericano una difusol ↳ cato específico Aparte de la ley requiere los hechos del caso.

Couso está encontrá del control “a priori” – Porque no permite saber qué resultados son realmente inconstitucionales o constitucionales.
Puede que el proyecto de ley tenga resultados positivos.

“A priori” – Antes de la entrada en vigor de la ley. (europeoContinental) – Siempre o generalmente es abstracto, porque afecta la totalidad de la ley. – No contiene ningún caso ni hechos particulares a los cuales aplicarse. “A posteriori”- (norteamericano) Abstracto: Ley vigente sin aplicación es catalogada como contraria a la constitución, puede ser por una ONG, ETC. – Supone la creación de una corte o tribunal constitucional. – No espera que la ley afecte para poder reclamar su inconstitucionalidad. Concreto: es aplicado a hechos y personas en concretos. Modelo norteamericano también se llamaba “Judicial Review”. Basado en la aplicación a una persona concreta que le afecta en sus derechos fundamentales. En el caso de Estados Unidos el control también es difuso. Pero se regulan con el principio de la regla del precedente. Tribunales ordinarios se deben someter a las decisiones del tribunal supremo.


Kelsen quería que el modelo europeo fuera preventivo

Control Político son políticos. En Europa el control preventivo jurisdiccional lo realiza una corte constitucional. Ahora puede ser que exista un control no preventivo, que sea a priori. Porque ambos modelos se mezclan, con el fin de poder tutelar los derechos de las personas. Antes el foco, estaba radicado en las competencias. En Chile existe una mixtura de modelos.

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