Los Concilios de Toledo: Iglesia y Poder en la Hispania Visigoda

LA IGLESIA Y LAS INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS. CONCILIOS DE TOLEDO.

A excepción de los suevos, el resto de los pueblos germánicos profesaba la fe arriana. El arrianismo es la doctrina teológica que niega la consustancialidad del Padre y del Hijo, reduciendo este último al nivel de las criaturas. Arrio era un presbítero de Alejandría, iniciador de la herejía que lleva su nombre, parece ser que nació en Libia en la segunda mitad del siglo III. Ya en el año 325, fue condenado por el Concilio de Nicea y desterrado por Constantino.

En relación al Estado hispano-visigodo, se produce la unidad religiosa de visigodos e hispanorromanos con el reinado de Recaredo. En el Concilio 3º de Toledo, el monarca se convierte al catolicismo y, además, convierte a todo su pueblo. A partir de este momento, la Iglesia va a dictar normas para regular la convivencia política y el comportamiento del monarca. El rey, por su parte, protege a la Iglesia y nombra a los obispos.

Organización Eclesiástica

En cuanto a la organización eclesiástica, el Reino hispano-visigodo se dividió en 6 provincias eclesiásticas que son: Cartaginense (capital, Toledo), Tarraconense (Tarragona), Bética (Sevilla), Lusitana (Mérida), Galaica (Braga) y Nargonense (Nargona). Al frente de cada provincia se encuentra un arzobispo, apareciendo el de Toledo en la cúspide de la Iglesia española. En esta época, se celebraron también Concilios provinciales compuestos por los obispos de cada provincia, presididos por el arzobispo.

En los grandes latifundios, sus dueños edifican iglesias a las que consideran como propias, pretendiendo sustraerlas de la jurisdicción y vigilancia del obispo. Los problemas derivados del control de estas iglesias, sobre todo por las controversias entre los obispos y los señores, merecieron la atención de los Concilios de Toledo.

Los Concilios de Toledo: Un Punto de Confluencia

Los Concilios de Toledo, que desde la época romana se reunían en Toledo, constituyeron en principio una Asamblea eclesiástica que prestaba asistencia a los reyes visigodos en su potestad legislativa y en los asuntos de gobierno. Por esta razón, los Concilios de Toledo fueron el punto de confluencia entre la autoridad del Estado y la de la Iglesia. Esta situación de interferencia entre las potestades eclesiástica y estatal determinó que los Concilios de Toledo participaran en los asuntos públicos a partir del Concilio 4º, celebrado en el año 663.

En este sentido, los reyes visigodos convocaban las reuniones de los Concilios, abrían personalmente sus deliberaciones, dirigiéndoles el mensaje real en el que les proponía las cuestiones espirituales o terrenales que debían resolver y, además, enviaban a los magnates del Aula Regia para que asistiesen e influyeran en las decisiones del Concilio.

Naturaleza Jurídica de los Concilios

Sánchez Albornoz y la mayor parte de los historiadores creen que, en cuanto a la naturaleza jurídica, los Concilios de Toledo no perdieron nunca su naturaleza de asambleas eclesiásticas y que realmente ni legislaron ni juzgaron. Sin embargo, Abadal opina que los Concilios fueron concebidos como una institución de carácter mixto, a la vez política y eclesiástica, y que actuaba en sesiones distintas, según se ocupasen de cuestiones eclesiásticas o políticas.

Competencias de los Concilios de Toledo

  • Determinar las condiciones requeridas para ser elegido rey.
  • Instar el riguroso cumplimiento de los juramentos del rey y de los súbditos.
  • Instaurar las garantías judiciales de los magnates, sacerdotes y gardingos.
  • Sancionar con su autoridad moral las decisiones regias.
  • Definir las normas morales a las que debía ajustarse el poder real.
  • Aprobar los edictos del rey mediante su confirmación, reforzando su validez con el prestigio de la Iglesia.

Con estas competencias, los Concilios lograron la intervención de los obispos en la elección de los reyes, en la administración pública y en las funciones legislativas y judiciales.

Desarrollo de los Concilios

Los Concilios de Toledo eran convocados por el rey cuando éste lo estimaba oportuno. Los obispos se congregaban en la iglesia donde iba a celebrarse el Concilio, después entraba el monarca acompañado de su comitiva y leía el mensaje real donde proponía los temas que iban a tratarse. Luego, el rey se retiraba y comenzaban las deliberaciones. Primero se decidía sobre asuntos religiosos con intervención exclusiva de los obispos y después se decidía acerca de las cuestiones políticas con la asistencia de los magnates del Aula Regia. Los acuerdos del Concilio eran firmados por todos los asistentes y su violación era sancionada con penas espirituales como la excomunión y con penas temporales como la confiscación de bienes; en caso de insolvencia, se aplicaba la pena de azotes. Estos acuerdos tenían que ser confirmados por el rey mediante la promulgación de una ley para que fueran de obligado cumplimiento.

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