Introducción a los Contratos en el Código Civil Chileno
Art. 1437: Origen de las Obligaciones
Las obligaciones nacen de diversas fuentes, según el Código Civil Chileno (art. 1437):
- **Concurso real de voluntades:** Como en los contratos o convenciones.
- **Hecho voluntario de la persona obligada:** Como en la aceptación de una herencia o legado, y en los cuasicontratos.
- **Hecho que causa daño a otra persona:** Como en los delitos y cuasidelitos.
- **Disposición de la ley:** Como entre padres e hijos sujetos a patria potestad.
Art. 1438: Definición de Contrato o Convención
Un contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Art. 1439: Clasificación de Contratos por su Bilateralidad
- **Unilateral:** Una parte se obliga, la otra no.
- **Bilateral:** Ambas partes se obligan recíprocamente.
Art. 1440: Clasificación de Contratos por su Onerosidad
- **Gratuito o de beneficencia:** Solo una parte se beneficia, la otra sufre el gravamen.
- **Oneroso:** Ambas partes se benefician, cada una se grava a beneficio de la otra.
Art. 1441: Clasificación de Contratos Onerosos por su Equivalencia
- **Conmutativo:** Cada parte da o hace algo equivalente a lo que la otra da o hace.
- **Aleatorio:** El equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Art. 1442: Clasificación de Contratos por su Relación
- **Principal:** Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.
- **Accesorio:** Asegura el cumplimiento de una obligación principal, no puede subsistir sin ella.
Art. 1443: Clasificación de Contratos por su Perfeccionamiento
- **Real:** Requiere la tradición de la cosa para ser perfecto.
- **Solemne:** Sujeto a formalidades especiales para producir efectos civiles.
- **Consensual:** Se perfecciona por el solo consentimiento.
Art. 1444: Elementos Esenciales, Naturales y Accidentales de un Contrato
- **Esenciales:** Sin ellos, el contrato no produce efecto o degenera en otro.
- **Naturales:** Se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de cláusula especial.
- **Accidentales:** Se agregan por medio de cláusulas especiales.
Art. 1445: Requisitos para la Obligación por Acto o Declaración de Voluntad
- **Capacidad legal:** Poder obligarse por sí mismo.
- **Consentimiento válido:** Sin vicios.
- **Objeto lícito:** Legalmente permitido.
- **Causa lícita:** Motivo legal para la obligación.
Art. 1446: Capacidad Legal General
Toda persona es legalmente capaz, excepto las declaradas incapaces por la ley.
Art. 1447: Incapacidades Absolutas y Particulares
- **Incapacidades absolutas:** Dementes, impúberes, sordos o sordomudos que no pueden comunicarse claramente.
- **Incapacidades particulares:** Menores adultos bajo interdicción, disipadores.
La Compraventa: Un Contrato Bilateral Oneroso
Art. 1793: Definición de Compraventa
La compraventa es un contrato en que una parte (vendedor) se obliga a dar una cosa y la otra (comprador) a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da se llama precio.
Art. 1794: Compraventa con Precio Mixto
Si el precio incluye dinero y otra cosa, se considera permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Contratos Preparatorios: Asegurando la Celebración Futura de un Contrato
El Código Civil chileno reconoce la institución de los contratos preparatorios, que preparan y aseguran situaciones jurídicas para la formalización o ejecución de un contrato posterior.
Características de los Contratos Preparatorios
- Carecen de un fin económico propio inmediato.
- Acuerdo de voluntad para asegurar un contrato futuro.
- Objeto: Obligación de las partes a hacer un contrato definitivo a futuro.
- Plazo: Un año, renovable.
Clasificación de los Contratos Preparatorios
Se clasifican en generales y especiales.
Contratos Preparatorios Generales
- **Promesa de celebrar contrato (art. 1554):** Las partes se obligan a celebrar un contrato futuro.
- **Contrato de opción:** Una parte tiene el derecho de exigir la celebración del contrato futuro, con preferencia sobre otros, mientras la otra solo tiene obligaciones.
- **Contrato de corretaje o mediación:** Una parte se obliga con el corredor para la celebración de un contrato futuro.