**La Sistemática de los Derechos en los Estatutos de Autonomía**
Con la reforma de los estatutos se han introducido el reconocimiento de derechos, deberes y principios de naturaleza estatutaria.
**Elementos a Destacar**
**Polémica Doctrinal y Jurisprudencial (TC)**
**1. Argumentos en Contra de las Declaraciones Estatutarias de Derechos:**
- Existencia de una reserva de Constitución para los derechos fundamentales
- Impiden al legislador de las Cortes Generales regular y desarrollar los derechos fundamentales
- Introducen mandatos que coartan la libertad política del legislador autonómico
**2. Argumentos a Favor de las Declaraciones Estatutarias de Derechos:**
- No innovan el sistema de derechos constitucionales
- No implican modificación de las competencias propias
- Se ejercen a través de normas que concretan competencias autonómicas
- Transforman una competencia material en una obligación del poder público
- No contradicen el art. 147 CE
**Límites de los Derechos Estatutarios**
- Competencias propias
- Principio de integración constitucional
- Reservas de ley estatal
**Naturaleza y Estructura de los Derechos: La Dimensión Subjetiva y Objetiva de los Derechos**
La carta de derechos es el punto central de la estructura del ordenamiento jurídico europeo.
**Doble Naturaleza de los Derechos Constitucionales**
**A. Punto de Vista Objetivo**
- Normas jurídicas con rango constitucional
- Expresan un sistema de valores que estructuran el ordenamiento jurídico
**B. Punto de Vista Subjetivo**
Derechos subjetivos que se desprenden de principios y reconocimientos genéricos vinculados con el principio de dignidad de la persona.
**Delimitación y Límites de los Derechos**
Los derechos constitucionales son limitados. La CE afirma algunas garantías absolutas, pero en los demás casos, los límites están previstos por la propia CE, la ley, los derechos de los demás y el interés general.
**Titularidad y Condiciones de Ejercicio de los Derechos**
La CE no establece claramente la titularidad de cada derecho.
**Diferenciar Entre:**
**1. Titularidad de los Derechos de las Personas Físicas:**
Todos los españoles son titulares de los derechos del Capítulo II.
**2. Titularidad de los Derechos de las Personas Jurídicas:**
Afirmación relativa de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas.
**Diferenciar:**
- a. Persona jurídica privada: el TC reconoce la titularidad de los derechos fundamentales
- b. Persona jurídica pública: plantean más problemas para reconocer la titularidad de los derechos fundamentales
**Extranjeros**
El art. 14 reconoce la igualdad jurídica de los españoles. El nivel mínimo de derechos que el Estado está obligado a respetar a los extranjeros coincide con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En suma, los extranjeros:
- Tienen todos los derechos vinculados con la dignidad humana.
- No disfrutan del derecho de participación política, salvo los comunitarios en las elecciones locales.
- El legislador decide los derechos que pueden tener y su mayor o menor amplitud.