Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española

Declaración de Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son universales y limitan el poder del gobierno para proteger nuestra libertad. Representan el máximo nivel de protección.

Dignidad

Los derechos fundamentales son inviolables, inalienables e irrenunciables.

Título 1 de la Constitución Española

  • Capítulo 1: Españoles y extranjeros

  • Capítulo 2: Derechos y libertades

    • Sección 1: Derechos y libertades

    • Sección 2: Derechos y deberes

  • Capítulo 3: Principios políticos, sociales y económicos

  • Capítulo 4: Garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales

  • Capítulo 5: Suspensión de Derechos Fundamentales

Noción de Derechos Fundamentales

  • Mencionados en la Constitución Española.
  • Exigibles ante los Tribunales.
  • No requieren legislación adicional.
  • Protección especial frente al legislador: inviolabilidad.

Titularidad de los Derechos Fundamentales

Activo

  • Estado liberal: de todos (Locke: pacto social = libertad).
  • Constitución Española: lenguaje impersonal y absoluto. Derechos ciudadanos-españoles.
  • Casos:
    • Menores: no capacidad de obrar (patria potestad/tutela). ¿Capacidad limitada o efectiva incapacidad?
    • Extranjeros: libertades públicas, no todos los derechos.
    • Personas jurídicas: privadas (libertad religiosa) y públicas (igualdad).

Pasivo

  • A otros poderes públicos/privados: Extenderse, Constitución Española para todos, Difuminación público = privado, Fuerza expansiva.
  • A otras personas: intensidad + limita libertad. Tribunal Constitucional: casos de violación de Derechos Fundamentales (inspección ordinaria). Eficacia: mediata (leyes civiles y penales) inmediata (aplicación directa).

Suspensión de Derechos Fundamentales

General

  • Alarma (Decreto ✅ Consejo de Ministros. Máximo 15 días (+), NO prórroga. Excepción (Gobierno ✅ Cortes Generales máximo 30 días (+), suspensión. Sitio (gobierno ✅mayoría Cortes Generales, no máximo, suspensión, autoridad militarizada bandos capitán general militar).

Individual

  • 📜👩🏽‍⚖️ Terrorismo:
    1. Sin autorización judicial. El tribunal decide en 72 horas.
    2. Autorización en 1º 48 horas, decide si 72 horas (+), incomunicada 10 días máximo. Abogado de oficio.
    3. Suspendido por prisión preventiva.

Garantías Normativas

  • Procedimiento agravado de reforma constitucional (artículo 168): sección 1, capítulo 2.
  • Reserva de ley:
    • Ordinaria (artículo 53.1): regula el ejercicio del capítulo 2. Esta ley puede ser aprobada por el Parlamento nacional o por los autonómicos, siempre que la Comunidad Autónoma tenga competencia y que no afecte a la igualdad de todos.
    • Orgánica (artículo 81): Sección 1. Rango +alto. Aprobación por el poder legislativo.
  • Control de la constitucionalidad de la ley: Protección del contenido esencial de los Derechos Fundamentales vs. Legislador. Tribunal Constitucional ✅Constitución Española > Ley.

Garantías Jurisdiccionales

  • Amparo ordinario: (Respuesta rápida por ofender sección 1/principios de igualdad. En todos los organismos judiciales. Partes Procesales: preferencia y sumariedad. Sentencia Final: puede anular ese artículo).
  • Recurso de amparo constitucional: (Violación SECCIÓN 1/principios de igualdad por parte de los PODERES PÚBLICOS. Extraordinario y subsidiario (después de agotar el resto de recursos). Constitución Española de 1931 (control difuso). Reforma Ley Orgánica 2007 se requiere «especial transcendencia constitucional» (falta de doctrina del Tribunal Constitucional o una interpretación lesiva de los Derechos Fundamentales. Refuerza la dimensión objetiva del recurso.

Sentido y Alcance de la Igualdad Constitucional

  • Estado social de Derecho: Valor supremo del Ordenamiento Jurídico, poderes públicos a promover y Derechos Fundamentales.
  • Dimensiones por dignidad: liberal (sin favoritismos), democrático (mismas oportunidades) y social (trato diferente).
  • Igualdad de la ley (crear normas de forma justa).
  • Igualdad ante la ley (todos mismo trato legal. Recurso de casación Tribunal Supremo unificación de la doctrina).
  • Discriminación por Indiferenciación: trato = 2 situaciones (casos tribunal por discriminación indirecta).

Igualdad y Discriminación en Sentido Estricto

El artículo 14 prohíbe discriminar por raza, sexo, religión o ideología (no por: edad, discapacidad y familia).

Igualdad de trato

  • Asociación, Múltiple, Errónea (lesbiana) y Oculta (gitano).
  • Directa: trato – situación = por su raza, género, etc.
  • Indirecta: regla que parece neutral crea desventaja a mujeres, discapacitados, etc. en situación igual a otras, excepto si hay justificación (pilotos que tengan buena vista).
  • Acomodo razonable: acceso de discapacitados a empleo o formación si no es una carga.

Igualdad de oportunidades

  • Tratos favorables a personas en desventaja con acciones positivas (discriminación positiva) por ley, temporales, excepcionales y proporcionales.

Aborto

  • Antes de la reforma del Código Penal de 1985: era un delito.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 53/85: El feto no tiene derecho a la vida pero su vida es protegida. Excepto en 3 casos.
  • Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: se permite por razones terapéuticas, eugenésicas y éticas. Médico especialista en centro acreditado. 14º semanas. 3 días de reflexión antes. Consentimiento escrito. Información sobre derechos. Nuevo sistema de plazos: indicaciones anteriores. Pendiente de Sentencia del Tribunal Constitucional.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023: Ley 2010 ❤️Constitución Española (Aborto: dignidad, personalidad, derecho a la integridad física y moral con límites. Sistema de plazos: 🤱).

Habeas Corpus

Procedimiento especial para que el detenido ilegalmente sea llevado ante un juez y este verifique si la detención es legal o no. PRIORITARIO. RÁPIDO. Juez: 1. De instrucción del lugar donde está el detenido. 2. Donde se detuvo. 3. Del último lugar donde se le vio. Puede iniciarse por el juez o a petición de parte por escrito o comparecencia. La autoridad que lo custodia se lo comunica al juez.

Censura

  • Tribunal Constitucional: prohibición absoluta de que un poder juzgue una obra (escritos o audiovisuales) restrictivamente y decida si se publica o modifica (antes).
  • Requisitos: Examen del contenido y autorización para que sea difundida.
  • No se considera censura: la revisión interna del medio o la autorregulación de un sector.
  • Secuestro administrativo: un juez retira publicaciones, grabaciones y otros medios de información (cualquier obra según el Tribunal Constitucional) por haber infringido la ley en casos extremos (después).

Cláusula de Conciencia

  • Libertad de abandonar el medio con indemnización por cambio de ideología o de editorial; y de no hacer tareas contrarias a sus principios sin que haya represalias.
  • Estatutos de redacción del Medio: valor contractual.
  • Periodistas: función social.
  • Medios: ejercen un Derecho Fundamental.

Secreto Profesional

No revelar la fuente porque así se obtiene información que si no, no se conseguiría. Límites: interés público e investigaciones judiciales por delito grave o para prevenir (si es para esclarecer no). Veracidad de la información: a veces hay que revelarla o asumir que la información es tuya.

Derecho de Reunión y Manifestación

Derecho PACÍFICO. Prohibir por seguridad. LUGAR PÚBLICO: informar. MANIFESTACIÓN: no informar excepto emergencias. 👫 La Ley Orgánica 9/1983 regula el derecho de reunión cuando hay +20 personas de manera planificada y temporal con un propósito legal específico. En lugares públicos, se debe notificar mínimo 10 días antes, aunque en casos de emergencia pueden ser 24 horas, comentando quién la organiza, ubicación, fecha, horario, actividades y medidas de seguridad. No notificar = infracción administrativa. Las autoridades pueden modificarla o prohibirla si creen que puede causar problemas en 72 horas desde que recibieron la notificación. Los organizadores pueden apelar ante un tribunal, que debe tomar una decisión rápida, máximo 9 días.

Requisitos para prohibir una reunión

  • Razón válida.
  • Medida proporcional.

Sanciones por incidentes en la reunión

Quienes prohíban o disuelvan sin una razón válida pueden recibir sanciones como la inhabilitación y una multa. Las manifestaciones cerca de edificios gubernamentales cuando están en sesión están penalizadas.

Derecho de Asociación

Unión estable para libremente agruparse por un interés común. El artículo 22.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de formar asociaciones, a diferencia de la época del franquismo, excepto las ilegales. Y solo un juez puede disolverlas o suspenderlas. El gobierno puede intervenir en ciertos casos de interés público (por ejemplo, puede pedir a asociaciones privadas que realicen ciertas funciones públicas, como las federaciones deportivas).

Titularidad

Todas las personas o empresas. Doble derecho: • unirse, permanecer o dejarla; y participar. • La asociación tiene el derecho de organizarse de manera autónoma.

Contenido

  1. Libertad de asociación (crear o unirse, no a aceptar). Libertad de no asociarse y de dejarla. – Derecho de establecer tu propia organización sin interferencias del gobierno. – El Tribunal Constitucional añade una 4ª dimensión que protege a los miembros.
  2. Ley Orgánica de Asociaciones exige que las religiosas tengan una organización democrática.
  3. Derechos: participar, ser informados, escuchados e impugnar decisiones contrarias a la ley o a los estatutos. – Deberes: compartir los objetivos, pagar las cuotas, normas y respetar.
  4. Derecho de no asociarse.
  5. En algunas profesiones pueden ser obligados a colegiarse por el interés general.

Constitución y registro

Para la adquisición de la personalidad jurídica deben inscribirse solo para hacerlas públicas. Al menos 3 personas físicas o jurídicas deben redactar unos estatutos que establezcan cómo funcionará la asociación. Este acuerdo de constitución debe ser registrado mediante un acta fundacional, luego la asociación adquiere personalidad jurídica y capacidad legal para actuar, aunque necesitará ser inscrita en el registro. Razones de denegación de inscripción: problemas en la solicitud o actividad ilegal. Existen registros a nivel estatal y en cada Comunidad Autónoma. Estos registros son públicos.

Límites

Secretas y paramilitares, ilegales. La disolución o suspensión de asociaciones solo puede ser decidida por la autoridad judicial.

Control judicial de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de las asociaciones

  1. Principio de libertad: los estatutos son la principal fuente de regulación. Los poderes públicos intervienen lo menos posible.
  2. Conflictos cuando los líderes deciden sanciones.
  3. Según una Sentencia del Tribunal Constitucional, el juez no debe juzgar la conducta del miembro, sino verificar si existen razones para que los líderes hayan tomado la decisión.

Tutela Judicial Efectiva

El artículo 24.1 de la Constitución Española reconoce a todas las personas el derecho a la protección efectiva de los jueces y tribunales cuando ejercen sus derechos e intereses, asegurando que nadie quede indefenso. También establece unas garantías constitucionales que se aplican durante los procesos judiciales.

En sentido estricto (artículo 24.1 de la Constitución Española)

  • Acceso a la jurisdicción: acudir a los tribunales para defender cualquier derecho o interés legítimo. Depende de la ley y cuyo ejercicio está sujeto a ciertos requisitos que establece el legislador, quien puede establecer límites respetando su esencia, protejan otros derechos o intereses y proporcionales al tipo de proceso y al objetivo.
  • Acceso a los recursos establecidos: (apelaciones) depende de los requisitos del legislador, y en los casos penales una sentencia condenatoria de primera instancia debe poder ser apelada ante un Tribunal Supremo.
  • Resolución motivada sobre el fondo de la solicitud: recibir de los jueces y tribunales una resolución motivada (que explique bien las razones legales, racionales y razonables de su decisión) y fundada en Derecho (aplicación de las leyes correcta, no arbitraria y con sentido). La resolución no puede ser solo una declaración de voluntad del juez sin justificación.
  • Derecho a la ejecución de las resoluciones: a que se ejecuten las sentencias y otras resoluciones, si no, no se garantizaría la protección judicial. Las decisiones deben ejecutarse tal como fueron dictadas.
  • Garantía de indemnidad: no represalias por acudir a los tribunales para defender tus derechos.
  • Derecho a no ser indefenso: si un juez o tribunal actúa incorrectamente y afecta tu derecho a defenderte. Pero, si tú o tus abogados no actuaron bien, no cuenta. Debe haber un daño real y efectivo en tus posibilidades de defensa (no basta con un error) y debes explicar cómo te ha perjudicado.

Garantías (artículo 24.2 de la Constitución Española)

Están dirigidas a los tribunales y jueces, definidas por la ley y tienen su propio contenido:

  • Derecho al juez ordinario predeterminado: que no se hagan cambios en los jueces. El tribunal no debe tener reglas diferentes a los normales. El proceso para elegir a estos jueces debe seguir el procedimiento establecido para cada caso.
  • Derecho a un juez imparcial: no involucrarse. Motivos por los cuales un juez debe recusarse: interés, parentesco, amistad o enemistad manifiesta.
  • Derecho a un abogado: principios de igualdad y de contradicción; evitar desequilibrios entre las partes y que la defensa sea insuficiente. Hay asistencia legal gratuita «para aquellos que demuestren no tener recursos».
  • Derecho a un proceso público y sin dilaciones: juicio público (personas no involucradas) o a través de los medios de comunicación: proteger a las partes y mantener la confianza en el sistema judicial. Puede ser limitado por seguridad pública u otros Derechos Fundamentales. Es necesario analizar cada caso para determinar si ha habido demoras indebidas y si pueden justificarse. Se debe considerar la complejidad, los tiempos para casos similares, el interés de las partes y el de las autoridades judiciales.
  • Derecho a utilizar los medios pertinentes como prueba: no significa que el juez esté obligado a aceptar todas las pruebas, sino que se asegure de que se puedan presentar las pruebas necesarias para evitar una indefensión. Se considerará vulnerado si se puede demostrar que la prueba rechazada o no admitida era crucial.
  • Derecho a la presunción de inocencia: nadie sea declarado culpable sin pruebas. Se debe llevar a cabo una investigación mínima y adecuada y que estas pruebas permitan deducir los hechos y la participación. En el ámbito penal, la responsabilidad de presentar pruebas es del acusador. Pruebas contundentes obtenidas de manera justa.
  • Derecho a ser informado de la acusación: hechos que se le imputan con tiempo para preparar su defensa. Nadie puede ser declarado culpable si no ha tenido la oportunidad de responder.
  • Derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra uno mismo: capacidad de defenderse y a la presunción de inocencia. En el ámbito penal, que el acusado decida guardar silencio nunca puede interpretarse como culpabilidad. Ambos derechos protegen el derecho de defensa, asegurando que nadie sea obligado a admitir su culpabilidad o a declarar en su contra.

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