Los Derechos Reales en el Código Civil Colombiano

MODELO #1

1. El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley ni derecho ajeno.

2. En las obligaciones o créditos existen 3 elementos que constituyen la misma:

  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • Prestación

3. En relación con la prestación u obligación, esta puede ser:

  • Dar
  • Hacer
  • O no hacer

4. Enuncie el concepto de derechos reales según el Código Civil Colombiano:

Es un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que puede ser dominio o propiedad, usufructo, herencia, servidumbre activa, prenda, uso o habitación.

5. Defina qué es nuda propiedad:

Es el desprendimiento que hace un nudo propietario del uso y del goce de la cosa a otra persona denominada usufructuario.

6. Enuncie el concepto de derecho real de usufructo:

Posibilidad que tiene el dueño de recoger los productos que acceden o se derivan de su explotación naturales o civiles.

7. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

8. Entre las diferencias más significativas de los derechos reales y personales tenemos, por razón de las personas y por razón del objeto, explique cada una de ellas.

8.1 Por razón de las personas:

El derecho personal tiene 2 sujetos: el acreedor y el deudor.

El derecho real solo es sujeto que es el titular del derecho del objeto de la cosa.

8.2 Por razón del objeto:

El derecho personal es objeto es la obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer. En derecho real: el objeto es la cosa.

9. La defensa jurídica de los derechos reales se ejerce a través de: acciones reales.

10. La defensa jurídica de los derechos de crédito se ejerce a través de: acciones personales.

MODELO #2

1) De acuerdo a lo visto en clase, manifieste por qué la herencia no debería ser considerado un derecho real.

R/ La herencia no debe ser considerada como un derecho real, porque no tiene relación directa entre la persona y el bien, no hay relación con los bienes a menos que se sea propietario.

2) El dominio separado del uso y el goce se denomina nuda propiedad.

3) El usufructo y el cuasiusufructo. La diferencia entre usufructo y cuasiusufructo consiste en que el usufructuario tiene la cosa objeto material del derecho como mero tenedor; en cambio, en el cuasiusufructo, el cuasiusufructuario la recibe como dueño o propietario.

3.1) Sustente su respuesta en relación con el cuasiusufructo.

R/ Porque el cuasiusufructo es el que tiene la propiedad, es quien ya figura como dueño, mientras que el usufructo solo es un tenedor.

4) Enuncie el concepto de derecho real de servidumbre activa:

R/ Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño, uno es el predio dominante y el otro el predio sirviente, con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa.

5) Enuncie el concepto de derecho real de prenda.

R/ Es la facultad que se le otorga al acreedor de un crédito, reflejado en la constitución de una garantía sobre un bien mueble, para asegurar el pago de la deuda o el eventual incumplimiento de la misma.

6) Enuncie el concepto de derecho real de hipoteca:

R/ Es un derecho irrevocable porque depende de la voluntad de su propietario y no de un tercero.

Es un derecho real, porque es el poder jurídico que adquiere una persona sobre una cosa. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

7) Para que la hipoteca surta los efectos que persigue la ley se debe:

R/ Realizar escritura pública y registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos.

8) Manifieste cuál es la importancia de la hipoteca:

R/ Es el derecho real de garantía por excelencia, es el mayor respaldo de una deuda, le garantiza al acreedor confianza en recuperar su dinero.

9) Dentro de las diferencias entre derechos reales y personales, enuncie cuáles son:

R/

Por razón de las personas:

El derecho personal tiene 2 sujetos: el acreedor y el deudor.

El derecho real solo es sujeto que es el titular del derecho del objeto de la cosa.

Por razón del objeto:

El derecho personal es objeto es la obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer.

En derecho real: el objeto es la cosa.

10) Concepto de derechos reales principales:

R/ Son los cuales subsisten por sí mismos y no necesitan de otro u otros para existir, es decir, son autónomos. Son los derechos que mejor representan el concepto de apropiación de la cosa.

11) Concepto de derechos reales accesorios:

R/ Son los cuales necesitan de otro derecho (principal) para existir. Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito.

12/ Son considerados derechos reales accesorios:

R/ Hipoteca, prenda, servidumbre activa, el censo, la retención.

13/ Explique en qué consiste un derecho real goce del atributo de preferencia.

R/ Es el que le otorga al titular el derecho de perseguir judicialmente la cosa donde quiera que se encuentre, y sin importar las manos que la tengan.

MODELO #3

1) El derecho real de herencia según la doctrina moderna no es considerado derecho real en razón a que los componentes de este patrimonio son:

  • Derechos reales
  • Derechos personales
  • Derechos hereditarios
  • Derechos universales

2) El gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño se denomina:

Servidumbre activa

3) En relación con las características del derecho de dominio o propiedad, complete los espacios en blanco:

Cuando se le confiere al titular del derecho un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, decimos que es un derecho absoluto.

Derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas.

Cuando decimos que reconocemos la transmisión o extinción del derecho porque este depende, por lo general, de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero: decimos que derecho irrevocable.

4) El dominio separado del uso y del goce se denomina nudo propietario.

5) Cuando nos referimos al derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa, hablamos del: uso y habitación.

6) La limitación de los derechos de goce y propiedad según el Código Civil se denominan:

  • Uso y habitación
  • Prenda
  • Usufructo

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