Elementos Accidentales del Negocio Jurídico
Término
Es la supeditación de los efectos del negocio jurídico a que se cumpla un acontecimiento o hecho futuro pero cierto (por ejemplo, el día 1 de enero de 2012). También existe el término final o resolutorio que señala un plazo en el cual terminan los efectos del negocio jurídico (por ejemplo, hasta el uno de enero te voy entregando, o el uno de enero comienza la entrega).
Modo
Es un elemento accidental de los negocios jurídicos que constituye una carga, la cual se impone a los beneficiarios de los negocios jurídicos gratuitos. Esta carga no es una condición, no supedita los elementos del negocio (por ejemplo, yo te doy los mil euros y después tú compras los libros), pero se establecen algunos elementos de garantía para que se cumpla esa carga. Se establecían unos medios de garantía para asegurar el cumplimiento de la carga. Era muy utilizado en el ámbito hereditario, correspondiendo al ámbito de la creación de fundaciones (por ejemplo, con la herencia crear una fundación a favor de la naturaleza).
Vicios de los Negocios Jurídicos
Los elementos esenciales del negocio jurídico (voluntad, contenido y causa) representan una vinculación directa con el negocio en sí, de tal manera que sin estos tres elementos y su presencia clara, no habrá negocio jurídico. Se pueden encontrar estos tres elementos, pero con vicios: voluntad pero voluntad coaccionada. Se pueden aparecer los tres elementos pero no se presentan como deben ser, este hecho son los vicios del negocio jurídico, dividiéndose en esenciales (determinando la nulidad del acto jurídico; no se puede dar el negocio jurídico) y no esenciales (determinando la posible subsanación de estos vicios).
La Condición Jurídica de la Persona en Derecho Romano: Comienzo y Fin de la Personalidad Jurídica en Roma: El Problema del Nasciturus
Desde el punto de vista moderno, los sujetos de derecho son todos aquellos seres que el ordenamiento considera como titulares de derechos y obligaciones. Esta facultad o condición de los seres humanos se llama en abstracto capacidad jurídica, y la tienen todos los hombres por su cualidad de tales (todos los hombres de la sociedad). Pero para actuar en el comercio entre los hombres, es necesario tener no solo la capacidad jurídica, sino también lo que se llama la capacidad de obrar, en virtud de la cual una persona puede actuar por sí misma como sujeto de derecho (por ejemplo, un menor de edad tiene capacidad jurídica -es sujeto de derechos- pero no tiene capacidad de obrar, necesita de tutela). En resumen, la capacidad jurídica es la posibilidad de ser sujeto de derechos, y la capacidad de obrar se constituye sobre quienes pueden celebrar negocios jurídicos. En Roma, no toda persona era sujeto de derecho, ya que existía la esclavitud. El esclavo no era sujeto de derecho, sino objeto de derecho. El término más relevante en la terminología romana es la palabra status, que expresa la situación o posición del individuo (hombre) frente al ordenamiento jurídico como hombre libre (status libertatis), como ciudadano romano (status civitatis), o como jefe de familia (status familiae). Únicamente con la confluencia de estos tres status, se lograba en Roma tener capacidad de obrar, es decir, la capacidad de emitir declaraciones de voluntad para crear actos o negocios jurídicos.
Para el Derecho, existen actos decisivos de la vida del hombre, que causaban ciertos efectos sobre diferentes actos jurídicos, teniendo en cuenta como ámbito de movimiento el período que posibilita el ejercicio de la capacidad jurídica. Estos actos son el nacimiento y la muerte. En Roma, para el nacimiento de una persona física se requería el nacimiento de un ser vivo y vital con formas y naturaleza humanas. Este nacimiento requería la completa separación del ser viviente del cuerpo de la madre y, por tanto, la existencia extrauterina, así como que pueda respirar por sí mismo (a los nacidos con forma o naturaleza no humana se los denominaba monstrua, prodigia, y a éstos no se les reconocía la capacidad jurídica). Aunque en principio al ser no nacido no se le podía dar derechos y obligaciones, surgieron ciertos aspectos por parte del derecho. El Derecho crea una ficción, pues a ese no nacido (Nasciturus) es tenido en cuenta para todo lo que le pueda ser favorable (por ejemplo: en materia de testamentos se podía nombrar heredero a un ser todavía no nacido junto con un administrador provisional, por lo que el ordenamiento otorga al ser en gestación la titularidad de derechos y obligaciones). Se tiene en cuenta al concebido, por nacido para todos los efectos que le sean favorables. El curador era quien defendía los intereses patrimoniales de las personas, pero el curador que defendía los derechos del nasciturus se denominaba: Curator ventris. Asimismo, el Derecho Romano considera igualmente la extinción de las personas físicas; obviamente la personalidad jurídica se extinguía con la muerte, la cual se correspondía con conceptos médicos del mundo antiguo reconocidos por los romanos, como el cese definitivo de las funciones respiratorias y del corazón. En relación con todo ello, se concluye que la capacidad jurídica dura desde el nacimiento hasta la muerte de la persona. En cuanto al tema de los registros, los romanos no contaban con un sistema de registros como tal, aunque sabemos que casi desde el principio de la República existía el census o censo de efectos políticos, tributarios y militares, teniendo también efectos sobre la condición civil de las personas y efectos para la liberación de esclavos (manumissio censu: el esclavo al inscribirse en el censo con la autorización de su dueño alcanzaba la libertad).