La OIT: función, tipos de normas que crea e incorporación de las normas del sistema jurídico español
Fue fundado el año 1919. Es una asociación internacional para la protección legal de los trabajadores
La OIT tiene encomendada la función de velar por la protección de los trabajadores y se estructura conforme a los criterios habituales que configuran la organización interna de cualquier Estado.
La Conferencia General elabora y adopta los convenios y recomendaciones (normas de la OIT) y controla su ejecución. La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo.
La OIT se estructura conforme a los criterios habituales que configuran la organización interna de cualquier estado. Las normas emanadas de la Conferencia General son:
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Convenios:
Instrumentos jurídicos destinados a crear obligaciones de carácter internacional para los Estados miembros que los ratifiquen.
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Recomendaciones:
Establecen pautas para la evolución normativa interna de cada Estado.
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Resoluciones:
Carácter menos formal y generalmente preparatorio de convenios.
La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional.
Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las condiciones laborales.
Las normas internacionales del trabajo se sitúan en el núcleo de las actividades de la Organización Internacional del Trabajo. A lo largo de los años, los gobiernos de los Estados Miembros y sus organizaciones de empleadores y de trabajadores han elaborado normas internacionales que se refieren a todos los ámbitos laborales, como son: la abolición del trabajo forzoso, la libertad de asociación, la seguridad social, etc. Todos los años se reúnen en Ginebra los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de todos los Estados Miembros para adoptar o revisar normas que se convertirán en convenios o recomendaciones laborales internacionales.
Las medidas que se adoptan en plano nacional para la entrada en vigor de los convenios desempeñan un papel decisivo. La elaboración de la legislación nacional se ve influida por la mera existencia de las normas internacionales del trabajo, aun cuando se trate de países que no hayan ratificado un convenio determinado.
La fuerza de la Organización Internacional del Trabajo radica en su sistema normativo. Su originalidad emana de la búsqueda constante de un consenso entre las autoridades públicas y los principales interesados, los empleadores y los trabajadores.
Los más importantes son:
-El convenio 29, habla del trabajo forzoso 1930.
-El convenio 87, habla de la libertad individual y protección del derecho a la sindicalización 1948.
-El convenio 100 sobre la igualdad de remuneración 1951.
-El convenio 138 edad mínima para trabajar 1973.
Principios de la declaración de los derechos del niño
En el año 1924 la sociedad de naciones aprobó lo que se llama la Declaración de Ginebra, sobre el reconocimiento de los derechos del niño. Esta declaración es el inicio de la posterior Declaración Internacional de los Derechos del Niño de 1959. Ésta declaración supone el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos que hasta el momento no tenia. Ésta declaración debe ser incorporada a las normativas internas de los diferentes estados que las has suscrito. Tiene 10 principios básicos:
1.El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en la declaración sin excepción alguna. Con ello se expresa la voluntad universal de la propia declaración.
2.El niño gozará de protección especial con la finalidad de que pueda desarrollarse física y mentalmente en condiciones de igualdad, libertad y dignidad.
3.El niño tiene derecho a una nacionalidad desde su nacimiento. Existen dos maneras de otorgar la nacionalidad: IUS SOLIL (tiene la nacionalidad en la que está), y, IUS SANGUINUS (tiene la nacionalidad de dónde han nacido sus padres).
4.
Derecho a los beneficios de la Seguridad
Social. Supone que el niño debe crecer y desarrollarse en buena salud, disfrutando de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5.Derecho a cuidados médicos necesarios. Cuidados pediátricos.
6.Derecho a crecer al amparo o bajo la protección de sus padres. Si no puede ser, el estado deberá darles su amparo.
7.Derecho a educación gratuita y obligatoria al menos en las etapas elementales.
8.El niño figura entre los primeros sujetos que reciba protección y socorro.
9.Los niños deben ser protegidos contra toda forma de abandono.
10.Los niños deben ser protegidos contra cualquier forma de discriminación.
La declaración expresa los nuevos sentimientosy las nuevas concepciones en torno a una materia que merece la máxima atención por parte de todos. El espíritu que la preside tiende al pleno reconocimiento de la personalidad distinta del menor y su tratamiento adecuado en los aspectos de protección y reforma.