Los Órganos Diplomáticos y Consulares en el Derecho Internacional

EMA 17. LOS ÓRGANOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES

1. Las Misiones Diplomáticas. El Convenio de Viena de 18 de Abril de 1961: Funciones; miembros; facilidades; inmunidades y privilegios. Las Misiones diplomáticas especiales. (Convenio de Nueva York de 16 de diciembre de 1969).

Una Misión Diplomática es cualquier representación oficial de un Estado fuera de sus fronteras, que asegura las relaciones interestatales de forma permanente; un órgano periférico acreditado ante otro Estado.
Son ejemplos de misiones diplomáticas: la Embajada, que es la máxima categoría con un Embajador al frente como Jefe de la Misión, o una Nunciatura y al frente un Nuncio, representación de la Santa Sede ante otros Estados. Y las Legaciones, de jerarquía inferior, cuyo jefe de misión es un ministro residente, o en su caso una Internunciatura, con un internuncio al frente.

Todo lo relativo a las Misiones Diplomáticas permanentes está codificado en el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, realizado por la CDI de la AG de NU. El Convenio ha sido de gran aceptación de la mayoría de los estados, entre ellos España. El Convenio no rige:

  • Ni para las Misiones Diplomáticas especiales, que lo hacen por el Convenio de Nueva York de 1969.
  • Ni para las relaciones de los Estados con las OOII, que lo hacen por el Convenio de Viena de 14 de marzo de 1975.

Para su estudio, analizamos cinco puntos:

A) Establecimiento.

Rige el principio de Mutuo acuerdo, entre el estado acreditante que envía una misión, y el estado receptor. Mutuo acuerdo para ver si se establece o no una misión diplomática, qué rango va a tener esa misión diplomática, para una posible múltiple acreditación o para ver el número de miembros que tendrá esa misión diplomática.
La creación, modificación y supresión de una Misión diplomática es competencia del Gobierno, realizada mediante Real Decreto a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas.
Lo normal es que los lugares de recepción de las misiones diplomáticas sean las capitales del estado u otras ciudades importantes

B) Funciones.

Una misión diplomática tiene según el Convenio de Viena del 61, cinco funciones:

  • Representar al estado acreditante ante el estado receptor.
  • Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y de sus nacionales.
  • La negociación continua con el gobierno del estado receptor.
  • Informarse por todos los medios lícitos, nunca del espionaje, de las condiciones y la evolución de los acontecimientos en el estado receptor.
  • Fomentar las relaciones amistosas y de cooperación entre ambos países (económicas, culturales y científicas).

C) Personas físicas integrantes de la misión diplomática.

Son miembros de la Misión diplomática:

  • El Jefe de la Misión ha de tener necesariamente la nacionalidad del estado acreditante; que es el que va a elegir quién será el jefe de esa misión diplomática. Necesita, indispensablemente, por parte del estado receptor, el Plácet, autorización o visto bueno, que caso de no obtenerlo, al Estado acreditante no le queda más remedio que elegir a otra persona. El Plácet es revocable, por lo que en cualquier momento, puede ser declarada a esa persona non grata.
  • El personal o cuerpo diplomático; los agentes diplomáticos acreditados, que gozan de estatuto diplomático, designados y con la nacionalidad del estado acreditante, sin estar sometidos al plácet por parte del estado receptor (ministro-consejero, agregados, consejeros, secretarios).
  • El personal administrativo o agregados técnicos; constituyen el personal de oficina, informáticos, traductores, etc. No precisan tener la nacionalidad del estado acreditante, ni plácet; y de hecho es normal contratarlos en el Estado receptor.
  • El personal de servicios o subalternos, como conductores, ordenanzas, seguridad, jardineros, cocineros, etc. No precisan tener la nacionalidad del estado acreditante y se suelen contratar en el estado receptor.

D) Facilidades.

El Estado receptor se obliga a facilitar los terrenos o locales para ubicar la Embajada; permitiendo el alojamiento de sus miembros y familiares. También a facilitar asistencia técnica, administrativa y personal de servicios si lo estiman (lo normal es personal mixto; técnico, procedente del país acreditado y el resto, por personal nativo del Estado receptor). Garantizando la libre circulación por todo el territorio del Estado y una libre comunicación.

E) Privilegios e Inmunidades.

De los locales de la Misión:
  • Inviolabilidad de locales, su mobiliario, archivos, documentos, valija, correspondencia y medios de transporte. Las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas del estado receptor están obligadas a respetar y proteger las Misiones aún en caso de conflicto armado; no pudiendo penetrar en ellas sin consentimiento del Jefe de la Misión. No ocurren en Europa, pero sí vemos violaciones a esta inmunidad en otros continentes
  • Derecho a colocar la bandera y el escudo del país en locales y coches oficiales.
  • No podrá ser objeto de registro o embargo; extensivo a bienes y cuentas corrientes de la Misión.
  • Libertad e inviolabilidad de comunicaciones. En Europa no, pero en otros continentes continuamente se interceptan las valijas diplomáticas. Si se permite la inspección por medios electrónicos o técnicos.
Del personal:

Tanto el Jefe de la Misión, como los miembros del personal diplomático son considerados agentes diplomáticos, a efectos de privilegios e inmunidades; así como sus familias (cónyuge, ascendientes y descendientes) durante todo el tiempo que duren sus cargos.
En cuanto al personal administrativo y técnico y de servicios; ostentan inmunidades y privilegios, pero sólo en el ejercicio de sus funciones, es decir, durante el horario laboral.

  • Inviolabilidad personal, no pudiendo ser detenidos, ni arrestados.
  • Inviolabilidad de residencia, es decir, que sus domicilios no pueden ser registrados, ni embargados.
  • Inmunidad de jurisdicción penal, no pudiendo ser demandados o condenados, por hallarse sometidos a los Tribunales de su nacionalidad. En el supuesto de delito en el estado receptor, lo único que puede hacer éste es declararlo persona non grata y devolverlo al país acreditante para ser juzgado.
  • Limitada inmunidad civil y administrativa
  • Inmunidad o exención fiscal de pagar impuestos o tasas por actos oficiales, p.ej. el IBI o aranceles aduaneros; salvo los impuestos indirectos, de sucesiones o inversiones privadas.

F) Terminación.

La razón más clásica por la que se retira un cuerpo diplomático de un país es que entre ambos estados (acreditante y receptor) se inicie un conflicto bélico, también por razones meramente económicas; por la desaparición de uno de los dos estados o por acuerdo entre las partes.

Las Misiones Diplomáticas especiales. (NO ENTRA)

Pueden llamarse también extraordinarias o temporales.
Una Misión especial, extraordinaria o temporal es similar a una Misión ordinaria, a diferencia del carácter temporal o para un asunto concreto o específico, que una vez que se resuelve el asunto la misión regresa a su país de origen.
Son reguladas en un convenio aparte, el de Nueva York de 1969; que ha tenido poca aceptación ya que son pocos estados que lo han ratificado; entre ellos España no es parte.
Las funciones de una misión especial son diferentes a una misión ordinaria, pero en el resto de cuestiones (establecimiento, personas físicas integrantes, privilegios e inmunidades y terminación) sí son idénticas. El Convenio de Nueva York del 69 los garantiza de manera idéntica a las Misiones Diplomáticas ordinarias.

2. Los cónsules. El Convenio de Viena de 24 de Abril de 1963. Funciones, clases, miembros de la oficina consular, facilidades, privilegios e inmunidades.

Los Cónsules son agentes periféricos autorizados de un Estado emisor, colocados en determinadas ciudades de otros estados receptores (no se habla de Estado acreditante, sino emisor).

La institución consular es mucho más viva, dinámica y más cercana al ciudadano por sus funciones administrativas o burocráticas; más que la institución diplomática, que cumple funciones de tipo político.
Las oficinas consulares adquirirán diferentes nombres dependiendo del grado que ostenten:

  • Si el jefe es un cónsul general, la oficina consular será un consulado general.
  • Si es un cónsul, la oficina consular se llamará consulado.
  • Si el jefe es un vicecónsul, la oficina consular será un viceconsulado.
  • Si el jefe es un agente consular la oficina consular será una agencia consular.

Todo lo relativo a las oficinas consulares está regulado en el Convenio codificador de Viena de 24 de Abril de 1963; de gran aceptación, con más de 130 miembros; incluida España, desde 1970.

A) Establecimiento.

El establecimiento de una oficina consular es siempre de mutuo acuerdo bilateral entre ambos estados (emisor y receptor), acuerdo que debe contener el lugar donde va a establecerse la oficina consular y cuántos miembros va a contener. No se habla de estado acreditante, sino de estado emisor. Caso de España, la decisión corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores, con intervención del Ministro para las Administraciones Públicas para organizar al personal del Consulado.
Lo normal es que se abran oficinas consulares en las ciudades importantes o turísticas, distintas de la capital, donde suele ubicarse la Embajada; pero donde hay muchos ciudadanos del estado emisor; p.ej. en España las hay en ciudades costeras o con gran atractivo turístico, como p.ej. Barcelona, Sevilla o Tenerife.

B) Funciones.

Sus funciones son muchísimas (el listado es abierto); pudiendo condensarse en la función genérica de asistencia a los nacionales del estado emisor, que incluiría a

  • Expedir pasaportes y visados.
  • Funciones registrales y notariales; fedatario público de matrimonios (y de celebrarlos), nacimientos, defunciones, etc, con la intención de regirse por las leyes españolas. El exequátur es la fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
  • Cooperación judicial internacional, esto es de comunicaciones judiciales a través de sus oficinas.
  • Control e incidencias de aeronaves o buques que lleguen al Estado receptor.
  • Acreditación oficial de idiomas, etc.

C) Personas.

Las personas que integran una oficina consular son:

  • El Jefe de la oficina consular, en sus diferentes categorías: Cónsul general, Cónsul, Vicecónsul y agente consular, encargado del desempeño de las funciones consulares.
    El Cónsul puede ser de Carrera u Honorario, no hay una diferenciación clara para nombrar a uno u otro, sino que es discrecional; sus funciones son idénticas; y se diferencian en los privilegios e inmunidades:
  • Cónsules de carrera, siguen la carrera consular pero no son agentes diplomáticos y gozan de privilegios como la Inviolabilidad del local, de archivos y documentos.
  • Honorarios, no hacen carrera, no son juristas, pero sí tienen relevancia y se hallan a cargo de la oficina consular (resultan más económicos; lo que es muy importante, ya que p.ej. justifica el cierre del Consulado alemán en Tenerife); sus privilegios son menores; su local no tienen inviolabilidad de local, ni archivos y documentos.
  • Funcionarios consulares.
  • Personal administrativo.
  • Personal de servicios.

D) Terminación.

Causas para la terminación son similares a la Misión diplomática; un conflicto bélico entre ambos estados; por razones económicas, caso del consulado alemán en Tenerife; por desaparición de uno de los Estados; o por acuerdo entre las partes.

3. Representación de los Estados en sus relaciones con las OOII. El convenio de Viena de 14 de marzo de 1975.

La Diplomacia multilateral es muy reciente, cuando empiezan a proliferar las OOII.
Es aquella que se caracteriza porque un estado acreditante envía una misión diplomática a una organización internacional o a una Conferencia Intergubernamental; y de la misma manera en sentido recíproco; ya que la OOII también puede enviar representación a cada uno de los estados miembros, por el Derecho de legación activo y pasivo que le confiere tener personalidad jurídica internacional. U otros sujetos como la OLP que es un MLN tiene representación en España; o las ONG Cruz Roja y Media Luna la tienen en la ONU.
El convenio de Viena de 14 de Marzo de 1975 no está aún en vigor porque no ha obtenido las ratificaciones necesarias para hacerlo funcionar.
Las Misiones diplomáticas de un Estado en las OOII son permanentes y en las Conferencias Intergubernamentales son por el tiempo que dure dicha conferencia.
Las funciones son varias; de Representación; Enlace, Negociación; de Información y sobre todo, la de proteger los intereses del estado acreditante en la organización internacional.

A) Funcionamiento.

La organización internacional designa a alguno de sus estados miembros para que actúe como estado huésped o estado anfitrión. El estado huésped tiene que albergar a todas las misiones diplomáticas enviadas a la OOII; además tiene que buscar locales donde ubicarlas, dar protección, etc,
No rige el principio de mutuo acuerdo, porque las organizaciones internacionales están obligadas a recibir las misiones diplomáticas; si lo atiende a una, tiene que permitírselo al resto de los estados miembros.

Una organización internacional puede producir actos unilaterales, con competencias restringidas, p.ej. no puede declarar una guerra, pero sí reconocer a un Estado como miembro.
La voluntad de las mayorías se impondrá a las minorías. Las OOII aprueban Resoluciones, actos jurídicos unilaterales manifestación de su voluntad individual, tendentes a producir determinados efectos (creación, conservación, modificación o extinción de derechos y obligaciones); esto es:

  • Un acto llevado a cabo por un sujeto de DI, bajo el principio de buena fe.
  • Obligan de un modo incondicional; norma imperativa, aceptada por todos, como la prohibición de fuerza o el derecho a la legítima defensa.
  • Emitido de forma discrecional.
  • Con precisión de objeto, no vale ser abstracto.
  • En base a una manifestación, no a un acuerdo; la validez depende de sí mismo, no de otros sujetos.
  • Ha de producir efectos jurídicos, que afecten a terceros (beneficien o perjudiquen); el nacimiento o la pérdida de un derecho; pudiendo dar lugar a contencioso.

CONSECUENCIAS DEL ACTO UNILATERAL RESPECTO A SU AUTOR

1. El principio del estoppel.

La primera consecuencia de un acto unilateral para el Estado autor es la de crear una obligación particular, que no general; surgiendo efectos jurídicos que le van a obligar en tal o cual sentido por sus manifestaciones.

  • Por el principio de la buena fe, el resto de los estados confían en la palabra del estado que ha realizado ese acto unilateral.
  • Por el principio del estoppel, ningún estado puede ir en contra de sus propios actos. Es una institución procesal de origen anglosajón, hoy implantada en toda la Comunidad internacional. Cuando un estado con sus declaraciones, actos o comportamientos produce voluntariamente en otro estado, la creencia de un determinado estado de cosas y lo induce a actuar alterando su previa posición jurídica; el estado manifestante, no podrá alegar ante el segundo un estado de cosas diferentes. Lo manifestado da por entendido un estado de cosas presentes o pasadas, sin ambigüedades; crea expectativas y produce efectos a favor del sujeto que ha confiado frente al Estado manifestante que ha alterado su posición.

El principio de estoppel posee tres elementos característicos:

  1. Acto primario, que realiza un estado.
  2. Acto secundario o respuesta de otro sujeto de DI al acto primario.
  3. Imposibilidad del estado manifestante, que ya no puede manifestarse en sentido contrario a desdecirse o contradecirse.

En el asunto de la Plataforma Continental del mar del Norte; se vieron implicados, Alemania, Dinamarca y Holanda para delimitar sus jurisdicciones marítimas.
La plataforma continental es una zona que es muy rica en pesca y en el caso de estar rodeada por varios países se distribuye utilizando la llamada regla de la equidistancia, trazando líneas longitudinales a partir de los límites costeros y resultan fracciones iguales.
Pero esta regla no es válida en el caso de situaciones especiales; como en el Mar del Norte, pues de utilizarse, Alemania se vería perjudicada, pues debido a su orografía, le quedaría una fracción muy pequeña. Alemania por su especial situación, estaba en contra de que se aplicara la equidistancia, que le perjudicaba; y además era una regla que procedía del Convenio de Viena del 58, que no había suscrito.

Esto parecía justo, pero Dinamarca y Holanda plantean la existencia del estoppel, argumentando que es cierto que Alemania sin ser miembro del Convenio del 58; pero a lo largo del tiempo, con su conducta había dado a entender de forma reiterada, que lo utilizaba cuando le había convenido, asumía sus normas y las cumplía de buen grado. Sin ser parte, ni ratificarlo, moralmente sí lo era; y ahora al perjudicarle no debe alegar que no forma parte del Convenio.

A pesar de ser invocado el principio de estoppel, el fallo fue favorable a Alemania porque en un artículo de este Convenio se decía que si existieran condiciones especiales no se aplicaría, y a estas condiciones se sumó Alemania diciendo que al ser sus costas muy abruptas estas eran condiciones muy especiales.

En el Derecho interno, venire contra factum propium non valet, en perjuicio de terceros; es un ejemplo de stoppel sobre cosa juzgada, sobre la que no cabe reabrir el asunto. Si bien, en DI, nos encontramos que el gobierno colombiano anuló las actuaciones de su Embajador, declarando reconocer la soberanía de Venezuela sobre las islas Monje.

El estoppel por aquiescencia el que calla otorga, si no hay protesta se vio en el litigio por las pesquerías entre Noruega y el Reino Unido; cuando existiendo las doce millas, derecho consuetudinario aceptado; Noruega establece su jurisdicción en veinte millas. Gran Bretaña protesta por ese mar territorial mayor, pero dado que era conocido por los Estados adyacentes y la Comunidad internacional, su protesta no prospera.

EL TRATADO COMO NEGOCIO JURÍDICO: CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

1. Capacidad. Órganos competentes. Negociación.

a. Capacidad.

Un Tratado es el acuerdo internacional celebrado por escrito entre sujetos de DI, regidos por el DI.
Capacidad es poder para obrar válidamente. En el plano internacional es la suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas internacionales.
La capacidad está regulada por el Convenio de Viena de 1969, ratificado por España en 1980; cuya materia son los tratados llevados a cabo entre Estados y realizados por escrito; al que posteriormente se sumarán las OOII, bien con los Estados o entre sí. El Convenio también servirá de guía a otros sujetos, p.ej. a un beligerante y a un Estado.

b. Órganos competentes.

  • La capacidad, según este Convenio la tienen los Estados, únicos sujetos que recordemos tienen personalidad que se calificaba de plena, primaria, necesaria e independiente. El Estado es un ente moral y ficticio que actúa a través de sus funcionarios, bien a) Plenipotenciarios, con plenos poderes, que no precisan acreditar esa plenipotencia, como el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de AAEE.
    b) los representantes permanentes o especiales reconocidos en medios internacionales, como un Embajador que ejerce ante el país ante el cual está acreditado.
  • Los Estados disminuidos en su capacidad de obrar, como sujetos sometidos a tutela o protectorado, de Iure no podrían utilizar el Convenio.
  • Los microestados suelen delegar en otro Estado más poderoso (esto es discrecional).
  • En los Estados de un Estado federal, la pauta general es que la capacidad le corresponda al federal, p.ej. USA, salvo que se guarden potestades como en el caso de los cantones suizos o por los Estados de Canadá que pueden firmar ciertos tratados económicos.
  • Las CCAA no tienen subjetividad internacional, por tanto no tienen capacidad internacional para celebrar Tratados; así vemos que el Estatuto CCAA canaria no lo contempla. Tampoco pueden estar representadas como tales en las OOII. Por el 149.1.3º CE, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Relaciones Internacionales. Los gobiernos autonómicos pueden solicitar el inicio de negociaciones con determinados Estados y deberán ser informados en lo que les afecte por lo acordado en el Tratado internacional. Las CCAA pueden ser oídas internacionalmente en conferencias sectoriales y en el Comité de Regiones de la UE (en defensa de las comunidades cuando existe concurrencia de competencias cedidas por los Estados, antes de las CCAA y ahora de la UE).
  • Otros sujetos con cierta capacidad de obrar son la Santa Sede, atípica, que con sus Concordatos llegan a Acuerdos, pero no en base al Convenio de Viena. Los Pueblos, que luchan por su independencia, tienen cierta subjetividad jurídica internacional y pueden firmar determinados convenios; p.ej. la OLP palestina. Los pueblos indígenas tienen capacidad; p.ej. los maoríes han firmado tratados con Gran Bretaña. Los Beligerantes pueden de facto firmar tratados con otros Estados.
  • Las OOII tienen capacidad distinta a la de los Estados. Tienen la que quieran tutelar los Estados.
  • Las ONG cobran vida ante la crisis de Estados y OOII, que no son capaces de solventar los problemas de la Comunidad internacional.

c. Negociación.

La Celebración del Tratado internacional como negocio jurídico es el conjunto de actos necesarios para dar origen a un Tratado. Pueden verse diferentes fases, como el Otorgamiento de Poderes; Negociación, Adopción o Autentificación del Texto, Manifestación del Consentimiento y su Entrada en Vigor.

En su fase inicial.

La iniciativa es exclusiva del Gobierno y no la comparte con el Legislativo, ni la iniciativa popular; porque entre sus competencias se encuentra dirigir la política interior y exterior. Vemos un conjunto de operaciones técnico diplomáticas por la que las autoridades nacionales competentes designan a sus representantes, otorgando poderes para representarle, expresar su consentimiento o ejecutar actos con respecto a un Tratado. No la precisan porque ya son plenipotenciarios el Jefe de Estado, del Gobierno y el Ministro de AAEE.

Negociación

La Negociación busca acercar posiciones y elaborar un proyecto; y para ello se presentan propuestas y contrapropuestas, que son debatidas. Es competencia del Ministro de AAEE. En cuanto a la forma:
Simple, caso de un Tratado bilateral, normalmente precedida de conversaciones directas del Ministerio AAEE de uno u otro país y con parte del Tratado ya aprobado o negociado previamente.

Complicada, solemne y formalista, caso de un Tratado multilateral, al precisar del consenso de muchos Estados, y que normalmente desemboca en una celebración de un congreso o conferencia intergubernamental.

La Adopción del Texto significa que el texto acordado es el convenido y consentido por todos o por mayoría de los Estados participantes en su elaboración.
Con la Autentificación se da fe, de la veracidad del texto adoptado, quedando establecido como auténtico y definitivo. La firma o rúbrica de la autenticación de un Tratado no hace obligatorio su contenido; hasta esta fase se trata de no frustrar el objeto y fin del Tratado, obrando de buena fe.

La Manifestación del consentimiento le transforma en parte contratante. La iniciativa suele corresponder al Ejecutivo de cada Estado; pudiendo también intervenir las Cortes Generales y el Jefe de Estado, si su Constitución así lo exige. El consentimiento puede darse pleno o con reservas.

La Entrada en vigor es el momento en que comienza la vigencia del Tratado. En los Tratados bilaterales suele coincidir con el consentimiento. En los multilaterales, suele retrasarse hasta conseguir determinado número de ratificaciones o adhesiones.

2. Formas de manifestación del consentimiento. Formas simplificadas y formas solemnes.

La fase de la manifestación transcurre en el interior de cada Estado; pudiendo distinguir entre sus distintas formas simplificadas como la Firma, el Canje de instrumentos (cada Estado lleva documentos y con su canje se obligan, siempre que haya acuerdo previo); la Aceptación; la Aprobación o la Adhesión (ésta precisa de un tratado abierto que contemple la ampliación de sus miembros).

La Ratificación, del latín ratificare es la confirmación dada al Tratado por los órganos internos del Estado, dando obligatoriedad al contenido del tratado. Es la forma solemne e históricamente más usual. Es a partir de la ratificación cuando puede incurrirse en un ilícito internacional.
El consentimiento además de perfeccionarse con esa ratificación del mandante sobre el mandatario o representante negociador; puede llevarse a cabo con la práctica consuetudinaria.

La iniciativa para ratificar el texto auténtico suele ser exclusiva del Gobierno, y dependiendo del Derecho Constitucional de cada país pueden precisar de autorización o no del Legislativo y de la firma o no del Jefe de Estado; permitiendo incluso que pueden llegar a intervenir las CCAA, dado que el Estado podrá recabar las opiniones sobre determinados convenios, que les afecten. Caso de España:

  • Con autorización previa de las CCGG para prestar el consentimiento del Estado y mediante Ley orgánica, caso de atribuirse competencias a una Organización o Institución internacional.
  • Autorización previa de las CCGG y por mayoría simple, en Tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad del Estado, a derechos y deberes fundamentales, impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, supongan modificación o derogación de alguna Ley.
  • El Gobierno, para los restantes tratados y convenios, solo interviene el Ministro de Asuntos Exteriores o representante del mismo; si bien teniendo que informar posterior e inmediatamente a la conclusión de los mismos al Congreso y al Senado.

Los Tratados multilaterales, normalmente se plasman en el documento llamado Acta de Ratificación, que contiene el texto del Tratado, quién lo ha llevado a cabo, la promesa formal de llevarlo a cabo y quién tiene que ratificarlo.
La ratificación tiene carácter discrecional y supone que el perfeccionamiento del convenio alargue la fecha de entrada en vigor del mismo, o incluso nunca llegue a obligar al Estado. Esa ratificación tardía permite en cuestiones espinosas, hacer reservas.

3. Los Tratados en el Derecho Interno Español.

Un tratado o convenio internacional supone la asunción por parte de sus a signatarios de las obligaciones derivadas del mismo. Todo tratado firmado dimensión jurídica:
·desde el punto de vista internacional: trae consigo un compromiso de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos de derecho internacional.
·Desde el punto de vista nacional: implica la aceptación de los efectos internos derivados del compromiso tanto para los poderes públicos como, eventualmente, para los ciudadanos.
El ejercicio de la potestad de concluir tratados internacionales corresponde básicamente al gobierno de la nación. Es el gobierno responsable de preparar, negociar y concluir los tratados, la manifestación formal de consentimiento de corresponde al rey. La constitución ha previsto también la intervención de la corte general en el proceso de celebración de los tratados por casi refuerza la legitimidad democrática de tipo de normas.
Otra participación parlamentaria trata del caso en que la prestación de consentimiento del estado a determinados tratados exige autorización parlamentaria, otorgada por ambas cámaras, aunque no adopta forma de ley. Los tratados que exigen este consentimiento son:
– los que posean carácter político.
– Los que tengan carácter militar.
– Los que afecten a la integridad territorial del estado por los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título primero de la constitución española.
– Los que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.
– Los que suponga modificación o derogación de alguna ley, o exija media legislativa de ejecución.
El tercer procedimiento interno de conclusión de tratados es aquél en el que el gobierno sólo debe informar a las cámaras de dicha conclusión; se trata de los tratados que no son encuadrable de la categoría de los artículos 93 y 94.1.
La intervención parlamentaria debe reducirse a la aceptación o rechazo del texto pactado por el gobierno como otros estados o sujetos de derecho internacional; sólo excepcionalmente, y en la medida en que los propios tratados lo permitan, la intervención parlamentaria puede servir para introducir reservas o declaraciones en el tratado.
En caso de discrepancias entre las cámaras sobre la procedencia otorgar la autorización prevista en el artículo 94.1, dichas discrepancias han de resolverse mediante una comisión mixta, que remitirá a ambas cámaras su propuesta; fiesta no prospera, resolverá el congreso los diputados por mayoría se gusta.
Peculiaridades de los tratados:
no son producto de la junta exclusiva del estado, sino consecuencia del acuerdo entre el estado y otro u otros sujetos de derecho internacional, generalmente otros estados.
Desde el punto de vista internacional el tratado tiene eficacia desde el estado ratifica mediante la firma del jefe de estado desde punto de vista interno tendrá eficacia desde que se produce su publicación oficial.
Se pueden dar problemas en lo relativo a su forma de recepción por el ordenamiento interno:
·es sólo su publicación interna la que permitir el tratado despliegue todos sus efectos del cargamento médico español, tanto respeto de los poderes públicos respecto a los particulares .
La cuestión más compleja que se plantean relación con eficacia interna de los tratados internacionales es la relativa a su posición dentro del sistema interno de fuentes. Los tratados están sujetos a la constitución. Esta posición hacen que sean sometidos a control constitucionalidad.
La existencia de un ordenamiento propio de la comunidad europea plantea numerosos problemas de articulación coló ordenamiento nacionales, generando, en ocasiones, conflicto entre las normas y principios de unos y otros. Dos son los grandes principios informal articulación entre ambos ordenamientos:
a) principio de efecto directo: significa que muchas normas del derecho de la unión europea deben de ser aplicada por los operadores jurídicos del estado miembro sin necesidad de medida alguna que sirve de mecanismo o de puesta en vigor.
Las normas de la unión europea una vez aprobadas y publicadas en el boletín oficial de la Unión Europea tienen eficacia así que ningún órgano nacional en la competencia para ratificarla o no.
Las normas que tienen efecto directo son los tratados constitutivos, los reglamentos constitutivos y muchas directivas.
b) el principio de primacía: se resume en que en un hipotético conflicto entre el derecho estatal y el comunitario debe aplicarse siempre comunitario. Estos aplica con independencia del rango de la norma estatal. Esto se produce sobre todo en los conflicto de los derechos fundamentales.

4. Las reservas: condiciones de validez y efectos.

a. Definición y clases.

La reserva es una declaración unilateral y formal de voluntad de un Estado que va a ser parte de un Tratado internacional, formulada bien en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con el objeto de excluir o modificar determinados artículos o contenido del Tratado; y que una vez aceptada expresa o tácitamente por los demás o algunos de los contratantes, formará parte integrante del Tratado mismo. Las reservas tienen su fundamento en los Tratados multilaterales, ya que en los bilaterales, las matizaciones se resuelven en la negociación.
Por la autonomía de voluntad caben reservas de uno u otro Estado y la aceptación o no de las mismas, sin dejar o no de pertenecer al Tratado; es lógico que si se permite a un Estado, lo más, que es no ratificar un Tratado, también se permita lo menos, que es excluir una determinada cláusula; basado en el deseo que participen en los Tratados multilaterales el mayor número de Estados posibles, aún formulando reservas.

Aceptada la reserva (ya sea tácita o expresa) por los demás Estados integrantes del Tratado, entra a formar parte del mismo como cláusula obligatoria. Si no hay objeciones; el silencio puede entenderse: Positivo o de aceptación; o bien Negativo o de rechazo. Para USA, si no hay objeciones, la reserva no es aceptada. Para los países Latinoamericanos, el silencio es que se admite la reserva. Y para el CDI, el silencio se interpreta como admitido, si el otro Estado la conoce.
La reserva puede ser retirada en cualquier momento por Estado que la ha realizado

Por el alcance de sus efectos jurídicos podemos distinguir entre:
-Reservas de exclusión de cláusulas; de determinados artículos; p.ej. si el Estado que desea integrarse en el Tratado, no está conforme con una o varias cláusulas, solicita que no le sean aplicables.
-Reservas de interpretación, no excluya la aplicación de la cláusula, sino la matiza o entiende de forma distinta, normalmente restrictiva.

Según el régimen establecido en el Tratado:
-Autorizada o permitida, lo que facilita el que se adhieran al Tratado un mayor número de Estados.
-Prohibidas, ya sea de modo expreso o tácito, p.ej. si en su conjunto no admite reserva, caso de la Carta de la ONU; o si solo prohíbe algunas, permitiendo al resto.

La aceptación de la reserva puede hacerse de forma:
-Expresa, llevada a cabo por escrito y comunicada al Depositario del Tratado y éste a cada Estado firmante; los que podrán hacer alegaciones también por escrito, en el plazo de un año.
-Tácita, si a las reservas formuladas no se han opuesto alegaciones u objeciones por los otros Estados, dentro de los doce meses siguientes a su manifestación.

El problema se plantea cuando unos Estados aceptan y otros no; formando parte del Tratado para unos y no para otros; creando regímenes particulares entre reservantes y aceptantes.

b. Práctica de reservas.

La consideración de las reglas sobre formulación y admisibilidad de reservas ha de ordenarse atendiendo a que el tratado haya previsto o no tal formulación. A esta distinción se refiere el artículo 19 de las CV, que permite la formulación de reservas a menos que estén prohibidas por el tratado, expresa o implícitamente o, sean incompatibles con su objeto y fin.
La prohibición expresa de formular reservas puede ser general, admitir excepciones o circunscribirse a determinadas disposiciones o tipo de reservas.
La prohibición de formular reservas también puede ser implícita, en la medida en que la cláusula disponga que pueda hacerse únicamente determinadas reservas, lo que equivale a excluir toda las demás.
La reserva prohibida, si se formula, sede ineficaz por sus propios méritos. Para que produzca efectos jurídicos sería indispensable de el consentimiento expreso y unánime de los demás contratantes.
En el caso de reservas autorizadas, su eficacia puede condicionarse a una aceptación unánime o mayoritaria de los demás contratantes, lo que en definitiva implica someter su aceptación a un procedimiento colegiado. De ser así la reserva autorizada y la reserva prohibida son la misma cosa si la prohibición puede ser levantada mediante una aceptación unánime o mayoritaria de los demás contratantes. Pero si el tratado nada disponen, la reserva expresamente autorizada no exigirá la aceptación ulterior de los demás contratantes.
La autorización expresa de reservas no implica que los contratantes se hayan despojado de la facultad de objetarlas y estén obligados a pasar por todas ellas, si el tratado no especifica su contenido, no escapan a la exigencia de compatibilidad con el objeto y fin del tratado.
Sólo es un puesto de la denominada reserva al negociada cabría presumir que los estados se desarman por completo.
Un estado puede formular una reserva no prevista en la medida en que no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. A favor del carácter expansivo del criterio supletorio huelga su aplicación, no sólo ante el silencio del tratado, sino en relación con toda reserva que no encuentre en el tratado la clausula que le sea aplicable. Hay que determinar el objeto y el fin del tratado y establecer la compatibilidad con el de la reserva formulada. La incertidumbre que la situación genera alienta la instauración de mecanismos institucionalizados capaces de emitir un juicio objetivo e imparcial, y a ser posible vinculante, sobre la validez de reservas cuya compatibilidad con el objeto y fin de un tratado es controvertida. Esta es la función que desde hace más de dos décadas reclaman para sí los órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos.

c. Licitud y validez de las reservas.

La libertad de formular reservas se corresponde con el derecho de los demás sujetos contratantes y facultados para llegar a ser partes de aceptarlas u objetarlas. La CDI, siguiendo las pautas de la CV ha brindado una noción comprensiva de la objeción al definir la como una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un estado o por una organización internacional como reacción ante una reserva a un tratado formulada por otro estado u otra organización internacional, por la que el primer estado o la primer organización se propone excluir o modificar los efectos jurídicos de la reserva, o excluir la aplicación del tratado en su conjunto, en sus relaciones con el estado o la organización autor de la reserva.
La objeción ha de ser expresa y a replantearse del término de 12 meses desde la recepción de la notificación de la reserva, si el objeto ante ella era contratante en esa fecha o, si no lo era, al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. Han de considerarse efectivas las objeciones que se plantean con carácter general a un tipo determinado de reservas aún antes de que se formulen y haciendo abstracción de quienes sean sus autores.
La aceptación de la reserva, además de ser expresa y por escrito, puede ser tácita, cuando se agota el término de 12 meses sin que los contratantes formulen objeción, en implícita, cuando un sujeto se obliga por el tratado sin objetar las reservas previamente formuladas.
La dinámica individualista ínsita en el régimen de aceptación-objeción de una reserva provoca efectos jurídicos del mismo signo verificables siempre y sólo en las relaciones entre reserva ante y cada uno de los aceptantes u objetantes.
En las relaciones entre reserva ante aceptantes, las disposiciones del tratado a que se refiere la reserva se modificarán en la medida determinada por la misma.
Para las relaciones entre reserva ante ello gestante las reglas de Viena contemplan dos posibles efectos: máximo, si el autor de la objeción manifiesta inequívocamente la intención de impedir la entrada en vigor del tratado en sus relaciones con los reservante; mínimo, de no expresar tal intención, en cuyo caso las disposiciones concernidas no se aplicarán entre los dos estados en la medida determinada por la reserva.

d. Efecto de las reservas.

De acuerdo con las reglas de Viena la primera aceptación u objeción a una reserva sin oponerse a la entrada en vigor tiene una especial trascendencia, pues permiten considerar contratante al reservante y contarle en el número de los necesarios para la entrada en vigor del tratado. A menos que la reserva haya sido expresamente autorizado o su aceptación sea expresa, la situación del autor con respecto al tratado será incierta durante el plazo de 12 meses previsto con carácter supletorio.
La convención de Viena contempla dos supuestos para los que prevé un procedimiento colegiado de aceptación que pretende salvaguardar la unidad e integridad de los respectivos regímenes convencionales. De una parte una reserva exigirá la aceptación de todas las partes cuando del número reducido de negociadores y del objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicación íntegra de este ha sido condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse. De otra una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esta organización.
Una vez formuladas, las reservas producen efectos indefinidamente a menos que el tratado disponga otra cosa.
Los hay que prevén reservas temporales. Así lo recomienda el Consejo de Europa y ha puesto en práctica en relación con determinados tratados adoptados bajo sus auspicios, previsores de reservas transitorias cuya renovación se permite o no.
Los efectos de la retirada se producirán respecto de cada uno de los demás contratantes a partir de la recepción de su notificación.
El régimen de la retirada de objeciones es paralelo al de la retirada de reservas, en cualquier momento un objetante puede comunicar por escrito la revocación de la objeción, surtiendo efecto cuando la notificación correspondiente ha sido recibida por el autor de la reserva.
La reserva es una de las instituciones del derecho de los tratados con detractores y defensores más apasionados. Los primeros la acusan del daño que inflige a la unidad e integridad del tratado, así como del debilitamiento de la autoridad de los instrumentos generales de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional. Los segundos la sostienen invocando su virtud estimulante de la universalidad del tratado a un buen precio, a tenor del número globalmente reducido de reservas formuladas y su alcance generalmente marginal y modesto.
Los comités de expertos independientes establecidos por los convenio sobre derechos humanos auspiciados por las Naciones Unidas y por organismos regionales han afirmado su competencia para decidir sobre la compatibilidad de una reserva con el objeto y fin de los tratados que son el fundamento de su existencia. Se ha sostenido además que el efecto de una objeción a una reserva ilícita debía ser prescindir de la reserva, manteniendo la obligación de su autor como contratante del tratado.la apuesta por la instauración de un sistema objetivo de control por parte de los comités de expertos se han alineado con esta solución, considerando que al declarar viciada la manifestación del consentimiento en obligarse perjudicaría la causa de los derechos humanos. Esta citada vía ha sido impugnada por ciertos estados que ven peligrar la libertad que les depara el sistema flexible.
Otra vía para combatir las reservas que se consideran incompatibles con el objeto y el fin de los tratados sobre derechos humanos y no han sido oportunamente objetadas podría abrirse invocando su nulidad o terminación por estar en conflicto con normas imperativas de derecho internacional.

5. Depósito y registro de los Tratados.

El Depósito de los documentos del Tratado o Convenio es la práctica internacional por la que se designa a un solo depositario, Estado, OOII o funcionario internacional cualificado, para que custodie y registre el ejemplar original del Tratado, también sus disposiciones, anexos, protocolos; centralizando sus vivencias y solicitudes, recepción de instrumentos de ratificación, adhesión, reservas, etc.

Puede ser uno de los Estados intervinientes, normalmente en cuyo territorio se ha firmado el Tratado (p.ej. en el Ministerio de AAEE); una OOII o un Funcionario internacional cualificado (p.ej. el Secretario de NU). Sus funciones serán:

-Funciones de archivero y notariales; como fedatario público: Custodiar los textos originales remitidos; así como otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones. Registro en la Secretaría de la ONU. Extender las copias certificadas del texto original.

-Funciones de recepción, información y transmisión; Recepción de las firmas de los nuevos Estados que se incorporen. Informar a las partes de los actos, notificaciones, comunicaciones. Controlando que todo lo realizado se haga conforme a la legalidad, alertando de posibles irregularidades; caso de ratificaciones con reservas; denuncias; plazos, si p.ej. si un Estado quiere salirse de un Convenio, habrá de notificarlo con un año de antelación.
-Cabe el depósito antes de manifestar el consentimiento; de sólo las condiciones, firmas, etc; p.ej. el Convenio de Viena en materia de sucesión de Estados respecto a la condición demiembro de una organización internacional; aún no ha sido aprobado, por lo que su aplicación es solo voluntaria.

El Registro. Cualquier Tratado que realicen miembros de la ONU, es obligatorio su registro en la Secretaria de la ONU, una vez se ha producido su entrada en vigor. Se persigue la publicidad y facilidad en el conocimiento de los Convenios y se trata de evitar tratados secretos que producen inseguridad jurídica internacional. (La Comisión de DI puede supervisar los Tratados).
Si no hay inscripción del Tratado, pueden producirse perjuicios; por que el no registrado es como ni no tuviera vida, no existiendo y no pudiendo alegarse o exigirse a nivel internacional.

Los Estados suelen tener una norma interna alusiva a la obligatoriedad de los Tratados; p.ej. en España por Decreto se ordena al Ministro de AAEE que cumpla con la inscripción obligatoria de los Tratados.

6. Entrada en vigor y aplicación provisional.

La entrada en vigor es la última fase del proceso de celebración de un Tratado internacional. Es la manera y fecha en el que se disponga o los Estados partes convengan; para que el Tratado despliegue su obligatoriedad, debiendo ser cumplido de buena fe.
El Tratado entrará en vigor cuando las partes así lo quieran; manifestando su consentimiento y finalmente se logre un mínimo de ratificaciones;

-si es un Tratado bilateral es de fácil solución y suelen ser periodos cortos, incluso coincide con el consentimiento.
-si es multilateral abierto, es mas complicado y suele alargarse en el tiempo. La fecha de la firma suele ser distinta a la de su entrada en vigor; que no se producirá si no se logra un mínimo de ratificaciones o adhesiones; no siendo hasta ese momento, un Tratado de carácter general, sino una norma de Derecho consuetudinario.

La aplicación provisional del Tratado o de parte de él, si así lo dispone el propio Tratado o los Estados están de acuerdo; supone que es de aplicación provisionalmente antes de su entrada en vigor.
El Convenio de Viena permite aplicar provisionalmente el Tratado en casos de urgencia; pero no permite una entrada en vigor provisional. La aplicación provisional terminará cuando entre en vigor el Tratado o cuando el Estado se manifieste contrario, con intención de no llevar a cabo esa entrada en vigor.

España recoge la posibilidad de aplicación provisional. Y para ello se remitirá a las CCGG para su entrada en vigor provisional o en parte; y se deberá publicar en el BOE, con la intención de llevarlo a cabo obligatoria y provisionalmente.

En España, por el art. 96 CE, un Tratado entrará en vigor con su publicación en el BOE.

-No cabe la aplicación provisional de un Tratado que requiera de la manifestación de las CCGG, ni mediante LO, ni por mayoría simple; ya que ello supondría la vulneración del control parlamentario.
-En cambio si son de aplicación provisional, los aprobados por el Ejecutivo, sin intervención previa legislativa, encargado de dirigir la política interior y exterior; como p.ej. un Convenio de tipo comercial; que se aplique debido a su urgencia.

Puede suceder, que no entre nunca en vigor, pero cumpla su función, pues durante cierto tiempo se aplica; si bien muere antes de su aprobación.

22.4

4. Competencias. Organizaciones internacionales y soberanía de los Estados.

Las OOII son sujetos internacionales con competencias diferentes a la de los Estados y sus Tratados fundacionales no son como las Constituciones del Derecho interno.
No es posible generalizar las competencias las OOII ya que no todas son iguales, ni tienen los mismos fines; lo que si puede afirmarse es que las competencias son de atribución; pudiendo realizar aquellas competencias que tenga atribuidas por su Tratado constitutivo y por los Estados que forman parte de la OOII (mientras que la de los Estados son plenas, innatas por el hecho de ser un Estado, no atribuidas por otros sujetos).

Las competencias han de verse en cada Carta fundacional; p.ej. la Carta de la ONU tiene alma de Constitución; pero sus resoluciones no son imperativas per se; pero sí pueden llegar a serlo, si la Comunidad internacional quiera darle ese carácter.

El Tratado constitutivo tiene la limitación de no poder atribuir nunca a una OOII una competencia exclusiva del Estado, como por ejemplo las competencias en materia de nacionalidad.
Si es posible la existencia de determinadas competencias compartidas, como son los Derechos Humanos.

El Tratado suele incluir en su articulado, las competencias expresas de la OOII; además de las competencias implícitas, todas aquellas que si bien no se incluyeron de forma expresa, si lo están implícitamente, deducidas de los fines de la OOII. El problema se plantea en quien llevará a cabo la interpretación de tales competencias implícitas, pues hay que tener las máximas precauciones para evitar extralimitaciones.

Los Estados no pierden su soberanía por integrarse en una OOII; la existencia de una OOII deriva de que los Estados así lo quieren; por tanto es la OOII la que está al servicio de los Estados y no al contrario.

23.2

.La Resolución 2625 XXV de la Asamblea General.

Se le conoce como la Carta bis, al ser casi una repetición de la Carta de Naciones Unidas. En sus siete puntos, respeta la Carta y además aporta o desarrolla en profundidad los principios de no injerencia, cooperación pacífica y autodeterminación de los Pueblos.
-No injerencia aplicada a los Estados, que en la Carta era solo aplicable a la ONU.
-Cooperación pacífica entre los Estados con independencia de sus diferencias.
-Autodeterminación de los pueblos equiparado a independencia o libre elección del futuro político de los pueblos

24. 2 y 3

2. El Consejo de Seguridad: composición y sistema de votación, sus funciones en el arreglo pacífico de controversias (capítulo VI de la Carta) y en el mantenimiento de la paz (capítulo VII).

El Consejo de Seguridad es uno de los seis órganos principales de la ONU, el órgano central con autonomía plena, permanente y de carácter ejecutivo; que le compete el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; y el único que según el Capítulo VII de la Carta, puede aplicar acciones coactivas, que abarcan desde la imposición de sanciones económicas hasta medidas militares, para casos de agresión o violación de la paz. (por su carácter permanente, las personas que integran el CS han de residir en Nueva York).

Consta de quince miembros:

-Cinco son permanentes: Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y República Popular China.
-Los otros diez miembros son elegidos por la AG para periodos de dos años que pueden no ser consecutivos. Esos escaños van rotando en función de la procedencia geográfica: cinco corresponden a Asia, África y Oriente Próximo, dos a los países occidentales, dos a Latinoamérica y uno a Europa oriental. Cada uno de los miembros desempeña la presidencia del Consejo durante un mes, siguiendo el orden alfabético anglosajón para ordenar la sucesión de los países.

Junto a las competencias compartidas con la AG; son funciones exclusivas del CS; mantener la paz y seguridad internacional; investigar sobre todo desacuerdo, amenaza o agresiones entre naciones; recomendar medidas para eliminarlas; elaborar planes para la reglamentación de armamentos; instar a Miembros que apliquen sanciones económicas o de orden militar contra un agresor, enviando los cascos azules; adopta medidas para que se ejecuten las sentencias del TIJ y recomienda el nombramiento del Secretario general de la Asamblea.

Para aprobar una resolución son necesarios nueve votos afirmativos:

-En cuestiones de procedimiento nueve votos son suficientes, sean de quien sean; no pudiendo ejercerse el derecho a veto.
-En temas de vital importancia, se precisa además de la unanimidad de las grandes potencias; y cuyo voto negativo de cualquiera de los cinco permanentes impediría que se adopte una resolución. Es el derecho de veto de las grandes potencias, motivo de polémica desde los primeros tiempos de la ONU, pues puede convertir al CS en un órgano inoperante. Para ello se han ideado dos mecanismos, que el veto sea ejercido de forma activa, las abstenciones no cuentan como negativas; y si un Estado miembro tiene intereses en los asuntos que se tratan no podrá pronunciarse sobre ellos.

El capítulo VI de la Carta establece la obligación del arreglo pacífico de las controversias y situaciones que pongan en peligro la paz y seguridad internacional; prohibiendo el uso de la fuerza, tanto a los Estados como a las OOII. El CS debe observar e incluir dicho asunto en el orden del día; llamando a las partes en conflicto y a terceros perjudicados, para conocer sus posturas; investigar los hechos y solicitar a las partes, a través de una Resolución, el arreglo por medios pacíficos de dicha controversia; o incluso solucionar él mismo el conflicto, sin facilitar a las partes que elijan los medios.

Las posibles soluciones por vías pacíficas son:

-Negociación vía diplomática, trata de solucionar la controversia poniendo de acuerdo a las partes de forma negociada, con la intervención de terceros Estados.
-Investigación, profundizando en el estudio del litigio, llevada a cabo por el CS o terceros Estados.
-Mediación, nombrando un tercer Estado imparcial o a personas de importante relevancia que proponen una solución para solventar las fricciones, pero sin poder imponerla.
-Conciliación, tratando de poner de acuerdo las partes en litigio.
-Arbitraje, remitiéndose las partes en litigio a un arbitro neutral e imparcial; cuya decisión se comprometen a acatar (es de obligado cumplimiento).
-Arreglo judicial, llevando la controversia al TIJ, lo que significa acatar su jurisdicción. O ante un órgano judicial regional si se da en determinado lugar.

El capítulo VII de la Carta trata de las medidas provisionales coercitivas para el mantenimiento de la paz, si no se obtiene una solución al conflicto por medios pacíficos. La Comunidad internacional debe intervenir con medidas tales como el bloqueo de comunicaciones; bloqueo económico y ruptura de relaciones diplomáticas; o incluso las denominadas operaciones de imposición de paz con el uso de fuerzas militares colectivas, enviando a la zona de conflicto fuerzas armadas terrestres, aéreas o navales; que no son de la ONU, al carecer de ejército propio; sino de los Estados miembros; bajo el mando de un Comité de Estado mayor, formado por los jefes de estado mayor de los miembros permanentes.


3. Distribución de competencias entre ambos órganos para el mantenimiento de la paz. Práctica posterior a la Carta. Las operaciones de mantenimiento de la paz y el actual papel del CS.


a.Distribución de competencias entre ambos órganos para el mantenimiento de la paz.
La AG y el CS tienen competencias exclusivas de cada uno y competencias compartidas entre ambos.
La ONU no constituye un gobierno mundial, sino un instrumento mediante el cual las naciones pueden cooperar para solucionar sus mutuos problemas; p.ej. ha tenido un papel relevante en el tránsito de numerosos países hacia la autodeterminación en algunas áreas conflictivas; y ha sido una tribuna importante en la que Estados con independencia joven han comenzado a tomar parte en las relaciones internacionales, proporcionándoles la oportunidad de representar sus intereses.

El papel actual de la ONU se mueve entre:

-Misiones de imposición de paz, enviando fuerzas armadas a un conflicto concreto sin hacer uso de la misma, una vez terminado el mismo.
-Misiones humanitarias de ayuda a las víctimas del conflicto.
-También ha servido para considerar muchos problemas globales; p.ej. la Conferencia del Entorno Humano, sobre la Población mundial, el año internacional de la Mujer, sobre Asentamiento Humanos, la Cumbre mundial para los Niños; o la Cumbre de la Tierra sobre Medioambiente y desarrollo, que fue la mayor reunión de dirigentes nacionales de la Historia (Río de Janeiro en 1992).


b.Práctica posterior a la Carta.

En la redacción originaria de la carta a la composición del Consejo era de 12 miembros: cinco permanentes y seis no permanentes que se elegían para un periodo de dos años por la Asamblea General. Pero la tendencia hacia la universalidad de organización determinó la necesidad de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de hacerlo más representativo. Por resolución 1991A de la Asamblea General se reforma el artículo 23 en el sentido de que la composición total del Consejo fuese en delante de 15 miembros y el número de miembros no permanentes de 10. La misma resolución decidió que en la elección por la asamblea de los miembros no permanentes se tuviesen en cuenta los siguientes criterios de representatividad geográfica :
-Cinco estados africanos y asiáticos.
-Uno de Europa oriental.
-Dos latinoamericanos.
-Dos de Europa occidental y a otros.

A partir de 1993 se perfilan cambios por lo que se refiera la composición del Consejo de Seguridad. Por lo que se adopta la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento de número de sus miembros. Una de las ideas que se manejan en este marco de consideraciones es la de conceder puestos de miembros permanentes a estados con altas responsabilidades en sostenimiento financiero de la organización y eleva la capacidad de contribución eficaz al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Alemán y Japón responden perfectamente al perfil descrito y pasarían a formar parte del Consejo de Seguridad bajo este concepto. Paralelamente se signaría la misma condición de miembros permanentes a los estados más importantes de las principales regiones geográficas de los países en desarrollo.
Otra idea que se ha barajado es la de crear miembros semipermanentes.
En ambos modelos el derecho de veto continuaría como hasta ahora en los miembros permanentes fundadores.
Los propósitos de las Naciones Unidas son los siguientes :
1.mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
2.Fomento de relaciones de amistad entre las naciones.
3.Realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.
4.Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar los propósitos comunes.

c.Las operaciones de mantenimiento de la paz y el actual papel del CS.

La profunda conmoción producida en la socia internacional por la Segunda Guerra Mundial determinó en los redactores de la carta la resolución de preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra que por dos veces durante nuestra vida ha inflingido a la humanidad sufrimientos indecibles, con tal finalidad formula la intención de unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales asegurando mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos que no se usará la fuerza armada sino el servicio de interés común.
Las operaciones de mantenimiento de la paz se pueden caracterizar de la forma siguiente :
1.Importancia progresiva de las funciones político-diplomáticas del secretario general y acrecentamiento de sus funciones y responsabilidades de diplomacia preventiva.
2.Consenso mínimo de las grandes potencias, que aceptan no participar directamente en las operaciones de mantenimiento de la paz.
3.Especial colaboración de los estados no directamente comprometidos en el conflicto o situación que amenaza a la paz y seguridad internacionales y que provoca la acción ejecutiva de las Naciones Unidas.
4.El establecimiento de un sistema de neutralización internacional por el que se pretende mantener los conflictos armados fuera de la guerra fría, al margen de la confrontación global entre grandes potencias.
5.Consentimiento del estado territorial que soporta la intervención de la acción ejecutiva de las Naciones Unidas destinada a la conservación de la paz.

En el propósito del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales entra el de la solución pacífica de controversias entre estados, ésta constituye un principio complementario del que prohíbe el recurso al uso y amenaza de la fuerza. Uno y otro principio son las caras opuestas de la misma moneda.
El Consejo de Seguridad en la institución que mayores poderes tiene en cuanto a los solución de controversias y ajuste de situaciones. El órgano pueda actuar a iniciativa propia, de la Asamblea General o del Secretario General.
El Consejo General podrá llevar a cabo una encuesta o investigación a fin de determinar si la prolongación de la controversia o situación es susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Aclarados los hechos si resultare necesario, el Consejo puede instar a las partes en la controversia a que la solucionen por los medios pacíficos señalados en el artículo 33, e incluso recomendarles los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados, tomando en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado, y en el entendido de que las controversias de orden jurídico deben ser sometidas al tribunal internacional de justicia.

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