Los Procesos Civiles: Estructura, Principios y Fases

Los Procesos Civiles

En primer lugar, los presupuestos procesales son los requisitos formales (pues el proceso se compone de dos partes, una formal y otra de fondo). La parte formal nada tiene que ver con el fondo del asunto (con el conflicto). Los presupuestos procesales deben concurrir en todo proceso (por ejemplo la capacidad, la competencia…). Lo primero (pues el proceso es una serie continua de actos) y fundamental es que éstos se den y ello permite llevar a cabo el proceso con ciertas garantías.


El Proceso de Declaración

En segundo lugar, en el proceso de declaración las partes alegan o exponen su razonamiento jurídico y el juez tiene la obligación de resolver el conflicto mediante una sentencia o un auto.

Para ello se articula un sistema de impugnación con varios recursos posibles.


La Ejecución Forzosa

En cuarto lugar, ese pronunciamiento del juez se puede cumplir voluntariamente (en cuyo caso el proceso termina); pero también puede ocurrir que sea necesaria su ejecución forzosa (el ordenamiento articula un mecanismo por el que se le obliga al condenado a pagar, hacer…). La ejecución forzosa es un proceso necesario en cuanto que lo que queremos no es sólo un pronunciamiento favorable del juez, sino que además su decisión se cumpla (el juez no sólo juzga, sino que también ejecuta lo juzgado).

Así se da una publicidad completa de los intervinientes de un proceso (todo debe ser conocido y se debe dar la oportunidad a la otra parte de alegar o rebatir los actos del otro).


El Principio Dispositivo

Por último, el principio dispositivo es el que más caracteriza al proceso civil. Así se delimita la actuación del juez, que no puede hacer nada que no le hayan pedido las partes (el juez sólo se pronuncia respecto de lo que las partes alegan).

Por último, posibilidad de disposición del proceso, pues la parte puede decidir cómo y cuándo acaba un proceso (finalización anticipada del proceso por ejemplo a causa del desistimiento de una parte). Estos principios tienen mucho que ver sobre las atribuciones del juez civil. Los dos son principios fundamentales: el principio de aportación de prueba y el de investigación (limitado a la parte formal del proceso/ a los presupuestos procesales).


Principio de Aportación de Parte

No sólo se manifiesta en el momento fáctico sino también en el momento de la prueba (es la parte quien decide como convencer al juez de la veracidad de lo que alegan). Así, las partes son dueñas de la introducción de hechos en el proceso, pero además las partes delimitan igualmente los medios de prueba y su objeto (el juez tiene muy limitadas las facultades dentro de la fase probatoria; no puede introducir medios de prueba).


Principio de Investigación

Este principio se opone al principio de investigación (que establece que el juez puede practicar pruebas, incorporar hechos…). Este principio de investigación no existe en el proceso civil, salvo en materia de presupuestos procesales (requisitos formales). En este caso el juez puede por sí mismo estimar su falta (sin que las partes digan nada); rige aquí el principio de oficialidad (se aprecia de oficio). Este es en el único caso en que el juez tiene algún margen de decisión.

El juez no puede introducir medios de prueba, pero una vez presentada ésta por las partes, el juez debe valorarla. La ley establece dos posibilidades: prueba tasada (por la que la ley le dice al juez como debe valorar una prueba o qué peso tiene en el proceso) o de libre valoración (decide el juez libremente).

Esta oralidad va a estar presente sobre todo en la fase probatoria (la prueba debe ser oral).


Principios de Inmediación y Concentración

Además este principio conlleva otros: la inmediación (el juez debe estar presente en la práctica de la prueba) y la concentración (lo anterior conlleva que todas las pruebas van a hacerse juntas). Además se le permite intervenir mínimamente en esta fase puesto que puede hacer preguntas y sugerir informes adicionales (la ley permite que el juez sugiera a las partes que pidan algún informe pericial adicionales).

Estructura de los Procesos Declarativos

En todo proceso deben concurrir una serie de presupuestos procesales: todos los procesos civiles tienen unos requisitos formales comunes que dan al proceso una determinada estructura.


Nos centraremos este curso en el proceso declarativo (dejando al margen los procesos especiales) y podemos distinguir dos tipos: el juicio ordinario y el juicio verbal. En los procedimientos especiales esta estructura cambia, aunque en realidad muchas veces se trata de un procedimiento declarativo pero con especialidades.


Fase del Juicio

Solventados los problemas procesales se da paso a la fase del juicio, que es la fase de resolución de fondo del asunto.


Sentencia

Superada esta fase, el juez resuelve y dicta sentencia (fin del proceso).


Nota: el juicio es la fase probatoria; en el juicio verbal esa fase probatoria tiene lugar al final de la vista. Nuestro punto de referencia va a

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