Clasifica los diferentes medios de revisión: Los recursos administrativos permiten a los particulares impugnar los actos administrativos que les afecten o lesionen sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Existen tres técnicas de revisión:
- Recursos administrativos: Son mecanismos que permiten a los ciudadanos solicitar la revisión de un acto administrativo.
- Revisión de oficio: Es el control que ejerce la propia Administración sobre sus actos.
- Reclamaciones previas: Son un control previo antes de plantear un conflicto ante las jurisdicciones.
¿Qué es un recurso administrativo?
Es un medio de impugnación de la actividad administrativa por motivos de legalidad, a instancia de los particulares lesionados en sus derechos. Mediante el recurso se pide a la Administración la revocación o reforma de un acto administrativo suyo. Esto los diferencia de las peticiones, quejas o la solicitud de corrección de errores, recursos judiciales contencioso-administrativos.
Formación del sistema de recursos
Tiene su origen en la regulación que de los mismos se hizo a finales del siglo XIX. Se implantó el deber de interponer un recurso administrativo previo al judicial. Con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, empezó a parecer evidente la esterilidad de la vía administrativa previa a la judicial y con la Ley de Procedimiento Administrativo se pretendió mantener el carácter preceptivo de ambos recursos. También se estableció la distinción entre recursos ordinarios y extraordinarios. Se sugería una reforma de su régimen jurídico, unificando recursos ordinarios existentes en un único recurso jerárquico denominado ordinario. En la actualidad, la saturación que sufre la vía Contencioso-Administrativa ha modificado las reflexiones sobre el régimen de recursos.
Clasificación de los recursos administrativos
- Generales: Aplicables a cualquier ámbito de actuación administrativa.
- Especiales: Aplicables a determinados ámbitos.
- Obligatorios: Frente a actos que ponen fin a la vía administrativa. Obligan al interesado a estar en la vía administrativa (p. ej., recurso de alzada).
- Potestativos: Frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa. Tienen un carácter potestativo (p. ej., recurso de reposición).
- Ordinarios: Recurso de reposición y de alzada.
- Extraordinarios: Extraordinario de revisión.
Sujetos de los recursos
- Recurrentes: Quienes interponen el recurso de alzada o reposición contra un acto administrativo, teniendo que reunir la condición de interesado, es decir, debe estar legitimado.
- Administración del acto: Tiene la potestad-deber de impulso del procedimiento y la ordenación de este y asume la responsabilidad por la resolución en plazo del mismo.
Recurso de alzada: Se interpone ante el órgano superior jerárquico de quien dictó el acto.
Recurso de reposición: Interposición y resolución ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
Actos impugnables mediante recursos
El objeto de los recursos de alzada y reposición es el acto administrativo. Los recursos pueden presentarse ante actos definitivos, expresos o presuntos y frente a actos de trámite y cuando decidan sobre el fondo del asunto. No serán recurridos los siguientes actos:
- Actos firmes objeto del recurso extraordinario de revisión.
- Actos de la Administración sujetos a la legislación civil o laboral.
- Actos de ejecución respecto de las irregularidades.
- Las disposiciones administrativas.
- La inactividad material y las actuaciones materiales.
- Actos de trámite que no presenten las características antes aludidas.
Para determinar si corresponde a recurso de reposición o de alzada, el recurso de alzada no pone fin a la vía administrativa, el recurso de reposición sí. El recurso extraordinario procede contra actos firmes en vía administrativa.
Recursos frente a los actos definitivos, de trámite y trámite cualificados
7=6.
¿Es posible impugnar el acto firme, firme en vía administrativa y firme a todos los efectos?
Existen dos tipos de recursos:
- Recursos ordinarios: Son dos: el recurso de reposición de carácter potestativo frente a los actos que ponen fin a la vía administrativa y el recurso de alzada de carácter obligatorio frente a los que no agotan dicha vía.
- Recurso extraordinario de revisión: Se interpone frente a aquellos actos que han adquirido firmeza en vía administrativa.
Causas que fundamentan la interposición de los recursos
Los recursos de alzada y de reposición sólo pueden fundamentarse en los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 LRJPAC y, en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, siempre que los vicios no fueran causados por aquellos que los invocan. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse contra los actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó, que será también el competente para su resolución, cuando se dé alguno de los motivos tasados en la Ley, art. 118.1 LRJPAC.