Los Recursos en el Proceso Judicial Venezolano

RECURSOS

Permiten la revisión de una sentencia desfavorable. El derecho, las garantías y la teoría general de la impugnación se basan en el recurso como una especie de mecanismo más amplio, que se refiere a los medios de impugnación en general (mecanismos que el derecho ofrece para diversos contenidos).

Aspectos Claves de los Recursos:

  1. Control de la regularidad del proceso: a través de la nulidad y reposición.
  2. La actividad del órgano como medio de ese control.
  3. La actividad de las partes.

Tienen como fin, con posterioridad a la actuación del juez, confirmar su actuación, corregir irregularidades cometidas o remediar una situación ilícita.

La actividad jurisdiccional se aplica a los recursos ordinarios como la apelación, el recurso de hecho, la revocatoria y el reclamo.

Es fundamental la revisión como garantía constitucional. En este contexto de celeridad e impugnación, surgen otros medios complementarios, como el amparo constitucional.

Los recursos son parte de la protección de los Derechos Humanos. En Venezuela, a partir de la Constitución de 1961 y el artículo 49 de la CRBV, todos los medios de impugnación se consideran garantías constitucionales.

Particularidades de los Recursos en Venezuela:

En Venezuela, los recursos se equiparan a los medios de impugnación. Es importante destacar que en otros sistemas jurídicos, como el español, se utiliza el término «remedio» en lugar de «recurso». En Italia, «recursos» se refiere específicamente a los recursos extraordinarios.

En Venezuela, la noción de recurso excluye dos tipos de actividad:

  1. Oposición de terceros o partes a medidas cautelares.
  2. La palabra «excepción» en su sentido más amplio.

Los recursos incluyen la apelación y el reclamo, que se interpone ante los jueces comitentes y se resuelve por el comité.

PRINCIPIOS POLÍTICOS QUE RIGEN LOS RECURSOS

El fundamento de la impugnación se encuentra en nociones de derecho natural. En el derecho positivo, los recursos buscan eliminar vicios e irregularidades del juicio. A mayor revisión, mayor grado de justicia en la decisión. Se persigue la certeza del derecho, el logro de la paz y el bien común.

Según Kuture, el recurso tiene como último fin:

  1. Equilibrio entre autoridad y libertad, obteniendo justicia, libertad y celeridad.
  2. Doble grado de jurisdicción (a veces triple) y excepcionalmente, instancia única sin revisión.

La doble instancia no es una regla absoluta. En materia penal, por ejemplo, es un principio fundamental. Sin embargo, en el ámbito procesal puede haber excepciones en aras de la celeridad, ya que una sola sentencia agilizaría el proceso.

Argumentos a favor de la doble instancia:

  • Posibilidad de que el juez de primera instancia se equivoque, permitiendo una revisión por otro juez.
  • Trámites más breves en la segunda instancia, sin necesidad de repetir actos como la presentación de testigos.
  • Jueces de segunda instancia con mayor experiencia.

PRINCIPIOS POLÍTICOS ADICIONALES:

  • La recurrabilidad es la regla, y la irrecurrabilidad es la excepción. Si la ley no lo prohíbe expresamente, una decisión es susceptible de recurso.
  • Las normas que restringen la admisión de recursos deben interpretarse restrictivamente (Art. 101 CPC).
  • Incluso con una prohibición expresa, si se vulneran derechos constitucionales, se puede recurrir al amparo.
  • El recurso se dirige contra la sentencia, ya que es el acto jurisdiccional que resuelve el conflicto.
  • Algunas sentencias, por su naturaleza, siempre admiten recursos, mientras que otras pueden tener límites económicos para su interposición (UT).

TENDENCIAS MODERNAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (RECURSOS):

  1. Supresión de instancias y recursos, buscando un equilibrio con las garantías mínimas del litigante. Ejemplos:
    • Procedimiento de cuestiones previas del #1 al #6 sin recurso de apelación.
    • Recurso de Invalidación resuelto en única instancia.
    • En el código vigente, solo las decisiones interlocutorias que causen gravamen irreparable son apelables (Art. 289 CPC).
  2. Eliminación de la Querella Nulitatis subordinada a la apelación, integrándola en la Querella Nulitatis principal. En el código moderno, el juez debe decidir sobre el vicio alegado y no puede abstenerse (Art. 209 CPC).
  3. Concentración de los recursos. Ejemplos:
    • El juez debe decidir incluso si hay una controversia sobre una prueba (Art. 291 CPC).
    • Las decisiones interlocutorias que producen gravamen irreparable no tienen casación inmediata, sino mediata con el recurso de la sentencia definitiva (Art. 312 CPC).
  4. Creación de nuevos recursos, como el Amparo y la Revisión Constitucional.
  5. Mayor desarrollo en materia de casación.

FUENTES NORMATIVAS DEL RECURSO

La materia de los recursos se rige por el principio de legalidad, debiendo estar regulada en leyes formales y no en decretos legislativos.

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