Los Sujetos de Derecho Internacional: Tipos y Características

Los Sujetos de Derecho Internacional

1. Las Organizaciones Internacionales

– Las Organizaciones Internacionales no son sujetos originarios como los Estados, sino sujetos de Derecho Internacional derivado.

– Son sujetos de Derecho Internacional Público (DIP) derivado porque son creadas por los Estados. El fenómeno de las Organizaciones Internacionales empieza con el fin de la II Guerra Mundial. La paz permitió que los países empezasen a colaborar entre ellos, institucionalizando la cooperación entre Estados.

1.1. Concepto

– Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

*Órgano permanente no quiere decir permanentemente reunido, sino que, mientras la Organización exista, el órgano también.

– El objetivo de éstas es el de gestionar intereses comunes de los miembros creadores e integradores.

– En función del acta de creación, no son todas iguales; hay Organizaciones con más o menos competencias.

– La personalidad de las Organizaciones Internacionales va a estar afectada por el principio de especialidad que inspira todo su régimen jurídico. La personalidad estará limitada al logro de los objetivos y funciones que les fueron confiados.

1.2. La Jurisprudencia

– El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) reconoce que la personalidad de las Organizaciones Internacionales es distinta a la de los Estados.

– Reconoce la subjetividad internacional, así como la capacidad de obrar de las Organizaciones Internacionales. Puede ser implícita, es decir, conteniendo los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones incluso en ausencia de carta fundacional, y puede ser oponible a terceros (la subjetividad) no miembros de la Organización, independientemente de la existencia de un reconocimiento por éstos de aquélla, es decir, una personalidad objetiva.

1.3. Contenido jurídico de la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales

– A diferencia de los Estados que disfrutan de una subjetividad plena, las Organizaciones Internacionales, debido a su naturaleza funcional y al principio de especialidad, sólo van a poseer aquellas competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos que le fueron fijados por sus creadores.

Las competencias internacionales varían necesariamente de una Organización Internacional a otra.

– No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales:

2. Las Personas Jurídicas (ONG)

– El hecho de que las Organizaciones Internacionales públicas, es decir, de naturaleza interestatal, tengan su origen en un tratado celebrado entre Estados, constituye un dato diferenciador básico respecto de las ONG (no gubernamentales), cuya base jurídica resulta ser un acto de Derecho interno, con independencia de que su actividad se regule en el plano internacional.

– Organizaciones integradas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de iniciativa privada o mixta con exclusión de acuerdo intergubernamental, constituidas de manera libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas.

– Expresando solidaridad internacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido reconocidas conforme al Derecho Internacional de un Estado.

3. Los Pueblos

– En el Derecho Internacional clásico, regulador de las relaciones entre Estados soberanos, los pueblos no eran objeto de atención especial.

– En el siglo XIX cobra pujanza el principio de las nacionalidad, pero los pueblos de los territorios coloniales quedaban al margen de la aplicación del principio.

– Tras la II Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas vino a incorporar entre los propósitos de la nueva Organización el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos, aunque el propósito no aparece desarrollado en la Carta sino en Resoluciones posteriores.

– La evolución de la sociedad internacional hizo que en pocos años la conservadora regulación contenida en la Carta se desarrollara con una franca orientación favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes, con la consiguiente liquidación de las situaciones coloniales.

3.1. El derecho de los pueblos a su libre determinación

3.1.1. El derecho de los pueblos coloniales

– El principio de autodeterminación es: “Supone para un pueblo colonial su derecho a ser constituido, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente, si ese fuera su propósito”.

– La Resolución 1514 incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales.

– La Resolución 26/25 concibe este derecho en su doble faceta:

a) Derecho de los pueblos y b) Deber de los Estados; Respetar el derecho en cuestión, del que se desprende el deber de prestar asistencia a las Naciones Unidas en orden a poner fin al colonialismo.

4. El Individuo

– Desde la perspectiva que se refiere a la capacidad de actuar, el individuo no puede ser reconocido como sujeto de Derecho Internacional Público.

5. La Humanidad

– Abstracción jurídica que hace referencia a un conjunto de individuos. Empiezan a haber normas de Derecho Internacional Público que hacen referencia al concepto humanidad, por ejemplo, espacios que el Derecho Internacional Público considera patrimonio de la humanidad.

– Por ejemplo, se habla de humanidad cuando se habla de la responsabilidad penal del individuo.

6. Las Personas Jurídicas (Empresas Transnacionales)

– En lo que se refiere a empresas privadas de alcance internacional constituidas por actos internos, suele negárseles la personalidad internacional.

– Hay autores que, por el carácter con frecuencia híbrido entre lo público y lo privado de sus fines y actividades, su eventual asociación con los gobiernos para efectuar operaciones económicas mixtas sobre la base de acuerdos o contratos que designan, entre otras fuentes de su regulación, al Derecho Internacional, y, sobre todo, la posibilidad de concurrir con los gobiernos ante instancias arbitrales internacionales u otros órganos con vistas a solucionar las controversias que puedan tener con los gobiernos, han visto en ellas una personalidad restringida y ad hoc.

– Las entidades, bajo el nombre de establecimientos públicos internacionales, desarrolladas sobre bases binacionales o multinacionales con el fin de prestar servicios públicos bajo un régimen internacional y por lo general constituidas mediante tratado, se ha admitido para algunas de ellas subjetividad internacional, teniendo en cuenta que a la independencia de su régimen frente a los respectivos Derechos nacionales de los Estados partes en el tratado se une una serie de atribuciones delegadas en el plano internacional y de prerrogativas e inmunidades análogas a las de las Organizaciones Internacionales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *