Los Tratados de la Unión Europea: Evolución y Principales Características

LOS TRATADOS DE LA UE


EL ACTA Única 1986

El acta única firmada en Luxemburgo, supuso la primera modificación de los tratados fundacionales de las comunidades europeas, es decir, tratado de parís del 51 que creo la ceca, y los tratados de Roma instituyendo el CEE y EURATOM.

Las principales novedades del acta única fueron: 1) en el terreno institucional, consagra la existencia del Consejo Europeo, como el organismo donde tienen lugar las grandes negociaciones políticas entre los Estados miembros y el Parlamento vio ligeramente reforzados su poderes. 2) la comunidad adoptara medidas encaminadas al progresivo establecimiento del mercado único, lo que significara un área sin fronteras en el que la libre circulación de persona, bienes y capitales este asegurado. 3) se arbitraran medidas para coordinar la política monetaria, el camino hacia el objetivo de la uníón económica y monetaria. 4) el acta única aprobó diversas iniciativas para promover una integración en el terreno de los derechos sociales. 5) se acordó la reforma y el apoyo financiero a los denominados fondos estructurales como, FEOGA, FSE y  FEDER.

TRATADO DE LA Unión Europea 1992

El tratado de la UE, conocido también como tratado de Maastricht por haber sido firmado en esa localidad holandesa. Constituye la piedra angular en el proceso de integración europeo pues, al modificar y completar el tratado de parís del 51, al los tratados de Roma de 57  y al acta única europea del 86. El tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de Uníón Europea que en adelante sustituirá al de comunidad europea. Este tratado es un tratado instrumental ya que se crean artículos y disposiciones normativas. El tratado tiene una estructura basada en tres pilares como un templo griego. El pilar central es el que se denomina el pilar comunitario, es donde esta recogidos los tratados y sus diversas reformas, con sus instituciones y competencias. En este pilar están  recogidos el mercado único, la uníón económica y monetaria, la PAC y los fondos estructurales y de cohesión. Los pilares laterales  estarán basados no en unos poderes supranacionales, sino en la cooperación entre los gobiernos. Como la PESC y JAI,  justicia y asuntos interiores.  La diferencia de los pilares laterales y el central es básicamente la forma de tomar las decisiones y con las competencias  de las instituciones comunitarias. En los pilares de cooperación entre gobiernos las decisiones han de tomarse por consenso y las competencias de la comisión el parlamento y el TJ son escasas. El pilar comunitario las decisiones se toman cada vez más por mayoría y el papel  de las instituciones es esencial.  

El pilar comunitario  introduce importante novedades, como el reconocimiento de una ciudadanía europea, la uníón económica y monetaria. El segundo pilar se establecíó una política exterior y de seguridad común, que permite emprender acciones comunes en materia de política exterior y el tercer pilar basado en la cooperación intergubernamental  se basa en la justicia y asuntos de interior  de interés común, para todos los estados miembros  como el terrorismo, inmigración clandestina, tráfico de drogas  y la cooperación judicial. Hay que señalar  también, en este terreno, que en 1990 se firmo el denominado convenio de Schengen, que desarrolla el acuerdo de Schengen para construir  una Europa comunitaria sin fronteras.

TRATADO DE LISBOA 2007

El tratado de Lisboa modifica a los tratados anteriores. Su objetivo es aumentar la democracia, la eficacia y la transparencia de la UE y, con ello, su capacidad para enfrentarse a los desafíos globales. Antes de que el tratado de Lisboa pueda entrar en vigor, cada uno de los 27 estados miembros debe ratificarlos en las elecciones al parlamento europeo. Da por superada la etapa de las comunidades y configura dos tratados, el tratado de la UE y el tratado de desarrollo y funcionamiento. Este tratado dota  a la UE de instituciones modernas y perfecciona sus métodos  de trabajo para poder afrontar con eficacia los desafíos del mundo de hoy. Refuerza la democracia en la UE y mejora su capacidad de defender día a día los intereses de los ciudadanos.  Se crea  el mecanismo de doble mayoría, es decir que habiendo un 55% de votos favorables de los estados y dentro de ese voto favorable a su vez tiene que ser el 65% de la población comunitaria, esto hace que no haya distinción entre los estados.

DIFERENCIAS ENTRE EL TRATADO DE Maastricht Y EL TRATADO DE LISBOA.

En líneas generales, el Tratado de Maastricht, de 1992 lo que hace es crear la Europa en 3 pilares. 1, el comunitario, que es el sucesor de la Comunidad Económica Europea y que se caracteriza por la pérdida de poder de los Estados en beneficio de las instituciones comunitarias, es decir, del Parlamento, de la Comisión y del Consejo. Son materias, las del 1 pilar, como las de pesca, agricultura, comercio, telecomunicaciones, etc. Sus decisiones se toman en Bruselas, participando en ellas las instituciones comunitarias al margen de la opinión de los Jefes de Estado o de Gobierno. Los otros dos pilares, la Cají (Cooperación en asuntos de Justicia e Interior) y la PESC (Política Europea de Seguridad y Defensa, la acción exterior, vamos), se siguen manteniendo en poder de los Estados, son ellos los que deciden, no el Parlamento ni la Comisión, y a través de cumbres europeas y de políticas generales, aquí no entra la Comunidad Europea, aunque el T. De Maastricht articula los cauces adecuados para que, a pesar de ser competencia de los Estados, éstos tomen las decisiones dentro del marco común de la Uníón Europea.

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