RESOLUCIONES JUDICIALES
El personal jurisdiccional realiza actuaciones resolutorias que pueden adoptar las siguientes formas:
DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN
Los Secretarios judiciales tienen encomendada la función de dictar diligencias de ordenación del proceso con el fin de dar a los autos el curso que legalmente corresponde e impulsar los distintos trámites del procedimiento, diligencias que son revisables por el Juez o Magistrado
PROVIDENCIAS
Mandatos judiciales cuya finalidad es la mera ordenación material e impulso del procedimiento
La diferencia de la providencia del resto de resoluciones judiciales es que no ha de ser motivada
La LPL encarga a las Secretarios dictar diligencias y decretos
AUTOS
Resoluciones que se adoptan cuando la ley no permite que una decisión judicial adopte la forma de providencia y no exige la de sentencia.
Deciden recursos interpuestos contra providencias; cuestiones incidentales ajenas al fondo del asunto; vicios de nulidad del procedimiento; no obstante nuestro proceso laboral impide resolver por auto cuestiones suscitadas dentro del juicio sobre admisión o inadmisión de excepciones o denegación de la práctica de una prueba.
A diferencia de la providencia, son resoluciones motivadas; serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados, los hechos y los razonamientos jurídicos, y por último la parte dispositiva; al notificarlo a las partes, se indicará si el mismo es o no firme y los recursos que procedan, órgano de interposición y plazo.
SENTENCIAS
Resoluciones más importantes de los jueces, de carácter jurisdiccional. Las características fundamentales de la sentencia:
Estructura
Se compone de antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.Contenido material
Deben ajustarse a unos requisitos (art. 218 LEC) que consisten en que sean claras, precisas y congruentes
La finalidad de la claridad y precisión es que se conozcan con exactitud los derechos y obligaciones que tienen las partes en relación con el litigio, por ello, si no se cumpliera esto, se permitiría subsanar este defecto.
La congruencia exige:
- Que la sentencia se ajuste a los términos en que las partes han formulado su pretensión y resistencia respectivamente, no dando más de lo pedido ni menos de lo aceptado por el demandado, ni cosa diferente a lo pedido por las partes.
- La sentencia debe resolver todas las cuestiones suscitadas en el litigio y por el contrario exige que el Juez o Tribunal no aprecia cuestiones previas o excepciones que no sean apreciables de oficio y no hayan sido alegadas por ninguna de las partes.
- También exige que la sentencia contenga la fundamentación imprescindible para que las partes conozcan la solución del litigio y las razones que llevan a ella
Las sentencias se publicarán inmediatamente y se notificarán a las partes o sus representantes en los dos días siguientes advirtiendo si es firme o en caso contrario de los recursos procedentes, órgano de interposición, plazos y requisitos, depósitos y consignaciones.
Clases de sentencias
Por el contenido de la pretensión
- Sentencias puramente declarativas. Se limitan a declarar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica, poniendo fin a la incertidumbre existente, sin que pueda servir de base a una ejecución posterior. Ej. Derecho de reingreso en la empresa al finalizar el periodo de excedencia voluntaria, declaración de indefinidad de la relación laboral, debiéndose tener en cuenta que a lo que se llega es a una declaración de existencia o no del derecho
- Sentencias de condena. Contienen la declaración del derecho del actor y la imposición de su cumplimiento al demandado, lo que abre la vía de ejecución
Por el sentido de la declaración
- Sentencias procesales o de absolución en la instancia. Por la existencia de un defecto o la falta de un presupuesto procesal, no entra a conocer del fondo del asunto y se limita a absolver al demandado, absteniéndose el juez de resolver el fondo del pleito
- Sentencias materiales o sobre el fondo. Entran a resolver el objeto del proceso, bien en la forma pretendida por el actor (sentencia estimatoria), ya en su contra ( desestimatoria)
Por la posibilidad o imposibilidad de su impugnación
- Sentencias firmes. No cabe ningún recurso, salvo el de revisión u otro excepcional que establezca la ley
- Sentencias no firmes. Susceptible de algún recurso normal, en el orden social: suplicación, casación y casación para la unificación de doctrina
Por la forma
- Sentencias escritas
- Sentencias verbales o in voce
Art. 50.1 LPL exige que reúnan los mismos requisitos y contenidos que las escritas, pudiendo el juzgador pronunciar la sentencia completa o solo su fallo, no eximiendo esto su redacción ulterior en plazo y forma. El pronunciamiento de la sentencia oral ante las partes implica su notificación y si las partes manifiestan su decisión de no recurrir, el juez habrá de declarar en el acto la firmeza de la sentencia,
Veda la ley su empleo en la mayor y más importante parte de los procesos especiales: despidos disciplinarios, extinción del contrato por voluntad del trabajador debido a incumplimiento empresarial, extinción por causas objetivas, conflictos colectivos, desempleo…art. 50.2 LPL
REGLAS GENERALES EN TORNO A LA FORMA EN QUE DEBEN REALIZARSE LAS ACTUACIONES PROCESALES
IDIOMA
Las actuaciones han de llevarse a cabo en castellano (art. 3.1 CE) pudiendo formularse en la lengua oficial de la CA correspondiente si no hubiera oposición justificada de ninguna de las partes
PUBLICIDAD
La publicidad se plasma en la obligación del Secretario y el resto del personal competente de los órganos judiciales de dar información a los interesados sobre el estado de las actuaciones judiciales y de expedir testimonios cuando se soliciten, y también la posibilidad de que los interesados tengan acceso a los libros, archivos y registros judiciales
EL LUGAR
La sede de cada órgano judicial es el lugar donde deben permanecer los expedientes en trámite, bajo la custodia del Secretario. Los Autos solo se entregarán cuando la ley lo disponga expresamente, debiendo ser devueltos en los plazos reglamentarios.
A su vez, las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de cada Juzgado o Tribunal y el Secretario pondrá diligencia para hacer constar día y hora de la presentación entregando al interesado recibo acreditativo.
Se admite la presentación de escritos sujetos a plazos hasta las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, en la secretaria del órgano al que va dirigido o en la oficina o servicio de registro.
También la remisión y recepción de escritos por cualquier medio técnico que garantice la autenticidad de la comunicación y deje constancia fehaciente de la remisión y recepción y de la fecha en que se hizo, sin perjuicio de la obligación de hacer llegar al órgano judicial dentro de los tres días siguientes los documentos originales o copias fehacientes.
EL TIEMPO
Art. 43 LPL. Las actuaciones han de practicarse dentro de sus términos y plazos, en días y horas hábiles, siendo días inhábiles los sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, fiestas nacionales, autonómicas y locales, y por horas inhábiles las anteriores a las 8 de la mañana y posteriores a las 8 de la tarde
Inhábil también es el mes de agosto, excepto para las actuaciones procesales declaradas urgentes (despido, extinción del contrato arts. 50 y 52 ET, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo…
El Juez o Tribunal puede habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible en periodo hábil.
Los plazos procesales se computan con arreglo al CC, pero con 2 matizaciones:
- Cuando se establecen en días solo se cuentan los hábiles
- Cuando finalicen en día inhábil, se entiende prorrogado al día hábil siguiente.
LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
La LOPJ obliga a notificar a todos quienes sean parte en el proceso y a los posibles perjudicados por las consecuencias del proceso.
Los actos de comunicación se efectuarán en forma que se garanticen el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de contradicción, debiéndose practicar por los medios más rápidos y eficaces.
En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes señalaran un domicilio para la práctica de actos de comunicación.
Las sentencias, autos, providencias y diligencias serán notificadas por el Secretario o quien haga sus funciones, el mismo día de su fecha y caso de imposibilidad, en el día hábil siguiente.
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos se ha de formular en la sede del órgano jurisdiccional cuando los interesados comparecieran al efecto o en otro caso, en el domicilio señalado a tal fin por los mismos debiendo ser por correo certificado con acuse de recibo, si bien se admite también la comunicación por telégrafo o cualquier otro medio idóneo de transmisión de textos.
El acuse de recibo especificara la fecha de entrega, firmándose por el funcionario de correos y el receptor. Si este no es el interesado se consignan sus datos personales, domicilio y relación con el destinatario con las advertencias de hacer llegar la notificación al interesado so pena de ser sancionado con multa.
Las personas jurídicas serán citadas en los lugares que en general señala el art. 60.2 LPL (Delegaciones, sucursales, representaciones o agencias establecidas en la población donde radique el Juzgado o Tribunal que conozca del asunto)
Desconocidos el domicilio o paradero del destinatario de la comunicación o intentada esta sin efecto, el órgano judicial ordenará que la comunicación se realice por edictos mediante la publicación de un extracto en el Boletín Oficial correspondiente
La infracción en los actos de comunicación judicial de las reglas establecidas en la LPL implica la nulidad siempre que se genere indefensión. Si pese a tal infracción, el destinatario se diera por enterado, ello supondría a partir de tal momento la convalidación del acto.