Manual de Derecho Penal: Justificación, Culpabilidad y Autoría

Causas de Justificación

El elemento subjetivo de justificación en la legítima defensa

Las causas de justificación son soluciones del ordenamiento jurídico cuando hay un conflicto entre dos bienes jurídicos. El sacrificio de un bien jurídico se considera «jurídicamente adecuado» cuando la situación protegida es más valiosa para el derecho en comparación con el bien sacrificado.

  1. Legítima defensa
  2. Estado de necesidad justificante
  3. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
  4. Consentimiento

El artículo 20.4 del Código Penal (CP) exime de responsabilidad penal, cumplidos determinados requisitos, al que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, otorgando, de este modo, idéntico tratamiento a la defensa propia y a la de terceros, con independencia de cuál sea la relación entre estos últimos y el defensor.

Apreciación de la legítima defensa

  1. Existencia de una agresión ilegítima. La agresión ilegítima tiene que tener un carácter penal (no se admite ilícito civil o administrativo), lo que no impide la aplicabilidad del estado de necesidad, en su caso, frente a peligros procedentes de actuaciones ilícitas, pero penalmente atípicas.
  2. Necesidad del medio empleado en la defensa. El requisito legal de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión se identifica con la necesidad concreta de la particular defensa ejercitada. Esto implica que, presupuesta una agresión de la que es necesario defenderse, el sujeto no puede usar un medio más lesivo de lo imprescindible; de lo contrario, nos encontraremos ante un exceso intensivo que impedirá la justificación completa (si bien, tratándose de un requisito no esencial, todavía se podrá apreciar la incompleta).
  3. Falta de provocación suficiente. El art. 20.4 CP exige la «falta de provocación suficiente por parte del defensor». Si el defensor ha provocado la agresión ilegítima, su defensa solo podrá ampararse, en su caso, en la causa de justificación incompleta, pero no en la exención total de responsabilidad.

Culpabilidad

Requisitos de la eximente de alteración psíquica

En el juicio de culpabilidad se debe comprobar la infracción por parte del sujeto de la norma. Para ello, será necesario:

  • Imputabilidad: Condiciones mentales del sujeto. El sujeto debe tener capacidad para comprender la ilicitud del hecho y de comportarse conforme a esa comprensión. Capacidad de entender lo que se hace, su significado y de controlar la voluntad.
  • Conocimiento de la antijuricidad: El sujeto tiene que tener un conocimiento, al menos potencial, de la significación antijurídica de la conducta; debe haber podido conocer que el hecho estaba prohibido. Error de prohibición (no saber que lo que se hace está prohibido). Ejemplo: Pedro, en un arrebato, da muerte a su novia al creer que ella estaba a punto de asesinar al bebé que tienen ambos: realiza un hecho típico.
  • Exigibilidad: En los delitos dolosos, debe haberse podido exigir al sujeto que se hubiera comportado de otro modo. La conducta no sería exigible en casos de miedo insuperable, estados de necesidad exculpantes entre bienes iguales. El estado de necesidad justificante es cuando se lesiona un bien para salvar uno de superior importancia. El estado de necesidad exculpante es cuando los bienes en conflicto son iguales; el ordenamiento no justifica el hecho, pero lo exculpa (lo comprende), sabe que no se puede exigir una heroicidad a nadie. Ejemplo: Pedro ha matado a su novia porque estaban los dos pendiendo de la misma cuerda en una escalada y o cortaba la cuerda o morían los dos.

Miedo Insuperable

Requisitos de la eximente de miedo insuperable

El artículo 20.6 del Código Penal exime de responsabilidad criminal a quien «obra impulsado por miedo insuperable». Se trata de una eximente de discutida naturaleza jurídica, cuya interpretación restrictiva por parte de la jurisprudencia (que exige requisitos que no se deducen del texto legal) suscita la crítica doctrinal.

La doctrina mayoritaria considera que el miedo insuperable es una causa de inexigibilidad (no de justificación o inimputabilidad).

Requisitos de la eximente

  1. El miedo: Alteración de la capacidad de decisión motivada por la aprensión del sujeto ante un posible mal.
  2. Carácter insuperable del miedo: Para valorar la invencibilidad del miedo, se debe optar por un criterio que, sin abandonar la perspectiva individualizadora (edad, sexo, experiencias previas, etc.), la combine con un parámetro moderadamente generalizador.

Autoría y Participación

Requisitos de la inducción

  1. Influencia del inductor en el inducido, previamente no decidido.
  2. Influencia intensa y adecuada: La incitación debe motivar suficientemente la ejecución del delito.
  3. Determinación a un ejecutor concreto y a la ejecución de un delito concreto.
  4. Que el inducido realice el delito al que se le incitó.
  5. Doble intención del inductor: Provocar la decisión en el inducido y que el crimen se ejecute (algunos autores solo exigen que el inductor pretenda el inicio de la ejecución).

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