Marco Legal Ambiental en Chile: Normas, Evaluación y Recursos

IV. Derecho Ambiental

  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se protegían antes de la creación de los nuevos organismos de carácter ambiental por el artículo 19 N°8 de la CPR.
  • El año 1994 se publica la Ley N° 19.300 que aprueba la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • El año 2010 se publica la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
  • El año 2012 se publica la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.

Normas de Calidad y de Emisión

Normas de Calidad Ambiental

Las normas de Calidad Ambiental miden cuáles serán los niveles de sustancias contaminantes que serán considerados aceptables y seguros para la salud del ser humano y del medio ambiente. Son herramientas de gestión ambiental, es decir, para resolver problemas ambientales (Art. 32 Ley N° 19.300). Existen las siguientes:

i. Normas de Calidad Primaria

  • Tienen como objetivo proteger la salud de la población y se aplican en todo el país por igual, de manera que todos los chilenos tengan derecho a la misma calidad ambiental.
  • Establecen la cantidad máxima de sustancias contaminantes cuya presencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población.
  • También se indica cómo se medirá y cuándo se considera que la norma ha sido sobrepasada.
  • Ejemplo: Norma para material particulado fino respirable (MP2.5).

ii. Normas de Calidad Secundarias

  • A diferencia de las normas primarias, tienen por objetivo proteger recursos naturales u otros, que pueden ser muy diversos, tales como cultivos, ecosistemas, especies de flora o fauna, monumentos nacionales o sitios con valor arqueológico.
  • Establecen cantidades máximas de sustancias cuya presencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
  • Su aplicación puede ser a nivel nacional o a nivel local dependiendo del recurso que se está protegiendo.
  • Ejemplo: Plan de gestión integral del humedal, destinado a rehabilitar y proteger la zona.

Normas de Emisión

  • Las normas de Emisión establecen límites a la cantidad de contaminantes emitidos al aire o al agua que pueden producir las instalaciones industriales o fuentes emisoras en general.
  • El objetivo de estas normas puede ser la prevención de la contaminación o de sus efectos, o bien ser un medio para restablecer los niveles de calidad del aire o del agua cuando estos han sido sobrepasados.
  • Su aplicación puede ser a nivel nacional o a nivel local dependiendo del objetivo de protección que tenga la norma (Art. 40 Ley N° 19.300).
  • Ejemplo: Restricción vehicular.

¿Qué sucede cuando se sobrepasa una norma de calidad ambiental o de emisión?

  • El cumplimiento de la norma de calidad primaria se verifica mediante mediciones donde existen asentamientos humanos y en los medios cuyo uso afecte directa o indirectamente la salud de la población.
  • La norma secundaria se verifica en aquellos lugares donde se encuentre el objetivo de protección.

El Estado debe velar por que se cumplan las normas, lo que implica que debe encargarse de medir o monitorear la calidad del medio ambiente y de las emisiones y detectar si los valores establecidos como límites son sobrepasados o no.

Zonas Saturadas y Latentes

  • Cuando se sobrepasan los niveles de contaminación establecidos en la norma, la zona se denomina saturada. En esta categoría debe efectuarse un plan de descontaminación, que es un conjunto de acciones y disposiciones a efectuar en un plazo de tiempo, que tienen como fin recuperar los niveles establecidos por las normas de calidad ambiental.
  • Cuando los niveles del contaminante en un área están entre el 80% y 100% del valor de la norma, se dice que es una zona latente. En este caso corresponde realizar un plan de prevención cuyo objetivo es anticipar que se llegue a la superación de la norma.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Características del Sistema de Evaluación

  • Es un Instrumento Integrador: Confluyen en este proceso no solo los principios constitucionales de carácter ambiental, sino también aquellos que informan la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA).
  • Convergen múltiples intereses: Por parte del Estado (satisfacer la necesidad pública, protección del medio ambiente, promover desarrollo económico), titulares de proyectos (poner en movimiento su capital) y ciudadanía (participar en decisiones que puedan afectarlos).
  • Impone un estándar de conducta estricto sobre los órganos que participan en el mismo (ej. informes técnicos de evaluación dentro de sus competencias).
  • El sistema es de carácter preventivo: No se puede ejecutar un proyecto sin antes obtener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

Inicio del Procedimiento

El comienzo del procedimiento es originado por los titulares de los proyectos o actividades a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El objetivo es verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos.

Si el análisis inicial es positivo, la Comisión de Evaluación Ambiental o el Director Ejecutivo del SEA comenzará a instruir la solicitud de opinión sobre el EIA o DIA a los diferentes órganos públicos que correspondan.

Requisitos Esenciales de los Informes

  • Deben ser fundados y expedidos dentro de las responsabilidades competentes.
  • El EIA debe señalar en forma fundada si cumple con la normativa ambiental, los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) y las medidas que se harán cargo de los impactos.
  • La DIA debe señalar si el proyecto cumple con la normativa ambiental, los PAS y si se requiere la presentación de un EIA.

Cabe señalar que el contenido de dicho informe no predetermina la decisión de la autoridad, pero sí la condiciona.

Pronunciamiento del Comité Técnico de Evaluación

El Comité Técnico de Evaluación levanta un acta de evaluación que no tiene incidencia directa en la decisión final que pudiere tomar la Comisión de Evaluación Ambiental.

Término del Procedimiento de Evaluación Ambiental

Se dan 3 hipótesis principales:

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Puede ser favorable (pura y simple o sujeta a condición) o desfavorable.
  • Aplicación del Silencio Administrativo Positivo (Art. 64 Ley 19.880): Ocurre por el transcurso del plazo máximo sin pronunciamiento.
  • Resolución fundada que indique que el EIA o DIA carecían de información relevante y esencial, o término anticipado del procedimiento.

Una vez dictada la RCA (favorable o desfavorable), debe ser notificada al proponente.

Recursos y Reclamaciones en Materia Ambiental

Recursos contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

  • Si una RCA es desfavorable, el titular del proyecto solo puede evaluar la posibilidad de reingresar al SEIA.
  • Frente a una RCA sujeta a condiciones, el titular podrá interponer un recurso de reclamación dentro de 30 días de notificada la RCA ante el Tribunal Ambiental.
  • Quienes hubieren formulado observaciones durante el procedimiento de evaluación también pueden interponer un recurso de reclamación dentro de 30 días desde notificada la RCA ante el Tribunal Ambiental.

Recursos Administrativos Generales y Constitucional

a) Recurso de Reposición

  • Se interpone por el interesado ante el propio órgano que dictó el acto, para que este lo modifique, reemplace o deje sin efecto.
  • Plazo para interponer: 5 días hábiles contados desde la notificación o publicación del acto que se pretende impugnar.
  • Plazo para resolver: No superior a 30 días.

b) Recurso Jerárquico

  • Se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto impugnado, directamente o en subsidio del recurso de reposición, para que aquel lo modifique, reemplace o deje sin efecto.
  • Plazo para interponer: 5 días contados desde la notificación o publicación del acto que se pretende impugnar.
  • Plazo para resolver: No superior a 30 días.

c) Recurso de Revisión

  • Debe conocer del recurso el superior jerárquico, si lo hubiera o, en su defecto, la autoridad que hubiese dictado el acto.
  • Plazo para interponer: 1 año (forma de cómputo variable).

d) Solicitud de Aclaración

  • Se interpone ante la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que pone término a un procedimiento.
  • Causales: Falta de claridad respecto de lo que se dispone o un error material o aritmético. Son errores de forma o materiales.

e) Solicitud de Invalidación

  • Consiste en el retiro de un acto administrativo por la propia administración por ser contrario a Derecho.
  • Su límite está en los Derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Plazo: 2 años contados desde la notificación o publicación del acto.

f) Recurso de Protección

  • Acción de naturaleza cautelar destinada a proteger derechos y garantías constitucionales.
  • Se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva según autoacordado (1992).
  • Plazo de interposición: 30 días desde la ejecución del acto, omisión, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento de estos.

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