Marco Legal de la Odontología: Requisitos, Recetas, Historia Clínica y Responsabilidad

Marco Legal de la Odontología

LEY 44/2003 SOBRE ORDENACIÓN DE PROFESIONES SANITARIAS: Regula las profesiones relacionadas con la salud, incluyendo:

  • Funciones de los profesionales sanitarios: asistencia clínica, investigación, docencia, gestión clínica y prevención y educación sanitaria.
  • Guías de actuación: dirigidas al servicio de la sociedad, con un interés social y la obligación de cumplir normas deontológicas.
  • Formación continuada.
  • Unificación de criterios de actuación.
  • Protocolo OBE (actuación basada en criterios regulados).
  • Especialidades en ciencias de la salud (no incluye especialidades odontológicas, que no están reguladas).

Requisitos para el Ejercicio Legal de los Odontólogos

Los requisitos son de tipo:

  1. Administrativo.
  2. Legal:
    • Título de licenciado: protección del bien público y privado. Se otorga un resguardo de 3 meses.
    • Estar colegiado: regulado por el Real Decreto 5/96. Es un requisito indispensable. Basta con estar colegiado en un sitio.
  3. Ético: recogido en el código deontológico. Los colegios tienen capacidad sancionadora. El incumplimiento es una infracción deontológica y el colegio puede multar, expulsar temporal o indefinidamente.

Delitos de Intrusismo

Recogidos en el art. 403 del Código Penal, existen dos tipos:

  1. Intrusismo atenuado: ejercicio de la profesión sin título. Pena de multa (6-12 meses sin título académico, 3-5 meses sin título oficial). Si no se paga, hay cárcel.
  2. Intrusismo agravado: ejercicio de la profesión sin título y atribución pública de la cualidad profesional. Pena de cárcel de 6 meses a 2 años.

Otros delitos incluyen la falta de intrusismo del art. 637, que castiga con arresto de 1 a 5 fines de semana o multa de 10 a 30 días a quien se atribuya una cualidad profesional amparada por un título académico que no posee.

Receta Médica

Real Decreto 1594/94 art 1: Los odontólogos están capacitados para prescribir medicamentos, prótesis y productos sanitarios de su profesión. Los odontólogos que trabajan en la Seguridad Social están dentro del estatuto jurídico del personal médico de la SS.

REAL DECRETO 1718/2010 SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPERSIÓN

Tipos de Recetas

  1. Según el ámbito de aplicación:
    • Para la prescripción en el Sistema Nacional de Salud.
    • Para el ejercicio libre de la profesión.
  2. Según el soporte:
    • Papel.
    • Electrónico.

La receta tiene dos partes: el cuerpo (para el farmacéutico) y el volante (para el paciente).

Requisitos de la Receta

  1. Volante.
  2. Datos básicos obligatorios:
    • Datos del paciente: nombre, año, número de SS (si es de la SS) o DNI (si es privado).
    • Datos del medicamento: denominación del principio activo, número de envases (1 por receta), formato (número de unidades por envase), forma farmacéutica, vías de administración, posología (cantidad de dosis/tiempo) y duración.
    • Datos del prescriptor: nombre, dirección, población, dirección donde ejerce (con país), cualificación profesional, número de colegiado (si es privado) o código de identificación (si es de la SS), firma.
    • Otros datos: fecha de prescripción, fecha prevista de dispensación, tratamientos crónicos y número de orden.
  3. Ser legible.
  4. No tener errores ni tachones.

Las administraciones públicas sanitarias son responsables de la edición, gestión, control, inspección y distribución de los talonarios si es pública; si es privada, el responsable es el consejo de dentistas.

Características Específicas para la Prescripción en el SNS

Según la duración del tratamiento:

  • Tratamiento de corta duración: validez de 10 meses.
  • Tratamiento de larga duración: validez de 3 meses.

Según el color:

  • Verde: enfermedad común o accidente no laboral.
  • Rojo: pensionistas.
  • Azul: accidentes o enfermedades laborales.
  • Gris: mutuas.

Recetas para la Prescripción de Prótesis y Aparatología

En la SS no se pueden poner prótesis, es práctica privada. Debe contener características de la prótesis, reparación o modificación, nombre del facultativo y número de colegiado, dirección, fecha y firma.

Historia Clínica

Es un documento con información de utilidad clínica sobre el estado de salud oral o dental de un paciente. Sirve para identificar quién ha tratado al paciente. Puede ser en papel, audiovisual o informático.

Finalidad

  1. Recoger datos sobre el estado de salud o enfermedad.
  2. Servir como fuente de información (a profesionales del equipo asistencial, nuevos profesionales o tribunales de justicia).
  3. Otras aplicaciones (tribunales de justicia o de tipo científico para investigación, docencia, epidemiología o salud pública).

Se deben separar los datos clínicos de los personales, ya que pueden ser confidenciales, excepto si hay consentimiento, orden judicial o epidemia.

Problemas Médico-Legales de la Historia Clínica

  1. Conservación (5 años).
  2. Custodia (somos responsables de gestión y custodia).
  3. Destrucción (de forma que no puedan ser legibles).
  4. Transmisión a otro colega (con consentimiento).
  5. Deber de confidencialidad (secreto profesional).
  6. Derecho de acceso (el paciente tiene derecho).
  7. Paciente fallecido (los familiares o relaciones tienen derecho a una copia, excepto si el paciente se niega).
  8. Protección de datos (hay una ley que establece medidas técnicas de seguridad).

Contenido de la Historia Clínica

  1. Documentos por áreas o servicios.
  2. Documentos básicos:
    • Hoja estadístico-clínica, administrativa.
    • Hoja de primera asistencia.
    • Anamnesis y exploración general y oral.
    • Hoja de asistencias, tratamientos y evolución (diagnóstico).
    • Hoja de solicitud de informe complementario, exploración o pruebas complementarias.
    • Resultados de las exploraciones complementarias (bioquímica, hematológica, microbiología o radiodiagnóstico).
    • Consentimiento informado.

Principio de Autonomía del Paciente

Ley 41/2002: El paciente tiene derecho a decidir previa información. El facultativo debe informar sobre el tratamiento y el paciente decide si se realiza o no.

Consentimiento Informado

Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada para que se tenga lugar una actuación que afecta a su salud. El paciente tiene derecho a elegir entre las opciones y rechazar tratamientos, por escrito. El facultativo tiene la obligación de informar y ser comprensible.

Características del Consentimiento

  1. Personal (trato personal entre paciente y facultativo).
  2. Válido (para menores de 16, el consentimiento se da a los representantes legales; entre 12-16, se debe escuchar la opinión del paciente; para personas incapacitadas, el representante es el que diga el juez).
  3. Explícito (el facultativo debe ser claro y explicar con detalle).

Información que Lleva el Consentimiento

  1. Objetivo de la acción médica.
  2. Riesgos en circunstancias normales.
  3. Riesgos por su situación personal.
  4. Complicaciones/contraindicaciones.
  5. Beneficios.
  6. Posibles alternativas terapéuticas o diagnósticas.

Según la ley, el consentimiento se hace de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica. Se recomienda hacerlo por escrito, siendo obligatorio en intervenciones quirúrgicas, técnicas diagnósticas y terapéuticas invasivas, y procedimientos de riesgo. Se puede actuar sin consentimiento en casos de riesgo grave e inmediato para la salud. El paciente tiene derecho a no ser informado, pero debe quedar por escrito.

Consecuencias de Actuar sin Consentimiento

  1. Sin consentimiento: conductas imprudentes o negligentes.
  2. En contra del consentimiento: conducta dolosa.

Esto conlleva:

  • Responsabilidad penal (delito de lesiones, coacciones, detención ilegal).
  • Responsabilidad civil (multas, inhabilitaciones).
  • Sanción deontológica (código ético del colegio).

Estado Español: Estado de Derecho

Es aquel en que la constitución está por encima del estado, y el país se rige por las leyes. El poder y la actividad del estado están regulados y controlados por la ley. Hay división de poderes:

  1. Legislativo (genera leyes: Congreso y Senado).
  2. Ejecutivo (gobierno).
  3. Judicial (administra justicia).

Estos poderes son independientes. El Poder Judicial se encarga de administrar la justicia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Debe tener su propio gobierno (Consejo General del Poder Judicial) para ser independiente. Los jueces y magistrados son funcionarios, siendo los magistrados de rango superior. Un juez de paz es elegido por el ayuntamiento para casos mínimos. Los jueces son inamovibles, incompatibles (no pueden estar en partidos políticos ni sindicatos) y tienen inmunidad judicial.

Jurisdicciones en España

  1. Ordinaria (penal, civil, contencioso-administrativo, social o laboral).
  2. Militar.
  3. Canónica.

Jurisdicción Penal

El derecho penal es público y reprime conductas antisociales con medidas sancionadoras. Se recoge en el Código Penal, que define delitos y faltas como acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Para aplicar el Código Penal, la acción debe ser un acto humano, estar tipificada, ser voluntaria, estar asociada a una pena y ser antijurídica. Las penas se clasifican en privativas de libertad, privativas de otros derechos, penas de multa y medidas de seguridad.

Jurisdicción Civil

El derecho civil protege los intereses particulares y se recoge en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Jurisdicción Laboral o de lo Social

Se da cuando hay conflictos entre trabajadores y empresarios, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes laborales.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Denuncias al SAL por la labor del profesional.

Administración de Justicia

  1. Municipios (juez de paz).
  2. Partidos judiciales (juzgados de primera instancia e instrucción).
  3. Provincias (juzgados de lo penal y audiencias provinciales).
  4. Comunidades autónomas (Tribunal Superior de Justicia).
  5. Nivel nacional (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional).

Pluralidad de Instancias

  • Juzgado de instrucción (recoge pruebas).
  • 1ª instancia (juzgados de lo penal, juicio y sentencia).
  • 2ª instancia (recurso de apelación, audiencia provincial, nuevo juicio).
  • Recurso de casación (Tribunal Supremo, fallo en el procedimiento).

Prueba Pericial

Actuaciones para asesorar a los jueces. El perito emite un informe y en la contrapericia intervienen dos peritos y se emiten dos informes.

Perito

Persona con conocimientos especiales que ilustra a los jueces mediante un informe pericial. Pueden ser médicos forenses, especialistas o no, y odontólogos. Hay dos tipos: oficiales (titulados con oposiciones) y no oficiales (titulados sin ser funcionarios). Debe ser objetivo, prudente, con conocimientos en odontología y derecho. Puede actuar como perito o testigo.

Jurisdicción Penal

Las partes son: acusación, defensa y juez. El procedimiento se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 456-485). El juez designa al perito, de oficio o a solicitud de alguna de las partes. La aceptación es obligatoria, salvo incapacidad o impedimento. El número de peritos debe ser dos. El perito no puede actuar si es pariente, cónyuge, hermano, hijo, o familiar lateral hasta 2º grado. Las causas de recusación incluyen parentesco hasta 4º grado, interés en la causa, amistad íntima o enemistad.

Procedimiento Pericial

  1. Designación por el juez.
  2. Aceptación del perito.
  3. Informe pericial.
  4. Juicio oral (aclaraciones sobre el informe).

Circunstancias del Perito Odontólogo

  • Lesiones en el área OE.
  • Identificación de cadáveres.
  • Mordeduras.
  • Maltrato infantil.
  • Violencia doméstica.
  • Responsabilidad penal de otros odontólogos.

Informe Odontológico Legal

Tiene 6 partes:

  1. Preámbulo (nombre de peritos, títulos, cargos, solicitante y objeto).
  2. Descripción del objeto de la peritación (lesiones).
  3. Pruebas realizadas.
  4. Valoración de los resultados.
  5. Conclusiones (preguntas del juez).
  6. Fórmula final (descargo de la función, localidad, fecha y firma).

Lesión

Daño en la integridad corporal, salud física o psíquica. Tiene repercusión en el derecho penal (sancionar al agresor), civil (compensar económicamente al lesionado) y laboral (reparar económicamente la pérdida de capacidad de trabajo).

Papel del Médico u Odontólogo

Informar a la justicia mediante un parte de lesiones. El juez valora el alcance de la lesión y decide si hay juicio.

Obligatorio Emitir Parte de Lesiones

Art. 355 LEC: el facultativo que atienda a un lesionado debe comunicarlo al juzgado de guardia. Art. 262 LEC: quienes por su profesión tengan conocimiento de un delito deben comunicarlo a la autoridad judicial.

Delito de Lesiones

Art. 147 CP: lesión que menoscabe la integridad corporal, física o mental y requiera tratamiento médico o quirúrgico. Pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Falta de Lesiones

Art. 617 CP: lesión que solo requiere una primera asistencia sanitaria.

Papel del Médico en la Valoración de Lesiones en el Campo Penal

  1. Dar parte a la justicia (art. 355 y 262 LEC).
  2. El juez valora el alcance real de la lesión.

Elementos Médicos

  • Tratamiento necesario.
  • Resultado de la lesión.
  • Pronóstico de la lesión.
  • Habitualidad.

Elementos Jurídicos

Se utiliza en centros públicos y privados. Se hacen 3 copias para el juzgado, víctima, HC y estadística-consejería de salud. La información debe llegar al juzgado en menos de 24 horas, inmediatamente en caso de urgencia.

Consecuencias del Incumplimiento

  • Responsabilidad penal.
  • Infracción sanitaria (leve por no usar el modelo editado, omitir datos no urgentes o no remitir al juzgado en el tiempo establecido; grave por no remitir al juzgado de forma inmediata en urgencia u omitir datos importantes en urgencia).

Responsabilidad Médica

Obligación de responder por los daños y perjuicios cometidos en el acto profesional. Puede ser por acción u omisión, voluntaria o involuntaria, previsible o evitable. Las denuncias son frecuentes debido a aumentos de actos médicos, superespecialización, progreso de la medicina, falta de tiempo, información errónea, ansia de ganancias fáciles y la relación médico-paciente.

Responsabilidad Profesional Penal

Acto de acción u omisión que produce un daño en el paciente, constitutivo de delito o falta. Incluye imprudencia (leve o grave), impericia y negligencia. Delitos: divulgación del secreto profesional (art. 199 CP), falsificación de certificados (art. 397 CP), omisión del deber de socorro (art. 195 CP) y denegación de asistencia o abandono de los servicios sanitarios (art. 196 CP).

Responsabilidad Profesional Civil

Obligación de reparar el daño causado económicamente, siempre que haya nexo de causalidad. Puede ser de origen penal, contractual (prestación de servicios) o extracontractual (relación con el paciente aunque no sea directamente de asistencia).

Legislación Relevante

Ley 44/2003 ordenación de profesionales sanitarios. Ley 10/1986 sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. Real Decreto 1594/1194 Ministerio de Sanidad y Consumo. Real Decreto 5/96 regula el estar colegiado. Art. 403 intrusismo. Real Decreto 1718/2010 receta médica y órdenes de dispersión. Ley 41/2002 paciente tiene derecho a decidir previa información. Art. 355 LEC el facultativo que atienda a una persona lesionada debe ponerlo en conocimiento al juzgado de guardia. Art. 262 LEC aquellos que por su profesión, cargo u oficio tienen conocimiento de que se ha cometido delito tienen obligación de comunicarlo a la autoridad judicial. Art. 147 delito de base de lesiones para más de una primera asistencia. Art. 617 falta de lesiones. Art. 199 divulgación del secreto profesional. Art. 397 falsificación de certificados. Art. 195 CP omisión de deber de socorro. Art. 196 denegación de la asistencia o abandono de los servicios sanitarios.

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