Marco Legal del Comercio Marítimo en Chile: Código de Comercio, Navegación y Fomento de la Marina Mercante

Marco Legal del Comercio Marítimo en Chile

  1. Libro III del Código de Comercio:

1.- a.- Tipos de actos que regulan sus disposiciones:

En general, todos los actos que dicen relación con la navegación y el comercio marítimo, concretamente los referidos a:
– La propiedad naval: ej. compra/venta de naves, construcción naval, dejación válida de naves.
– Las hipotecas navales, su constitución y privilegios: ej. la garantía hipotecaria que se constituye en favor de un banco cuando este hace un préstamo.
– Responsabilidades de las personas que participan en el comercio marítimo: (armadores o navieros, capitanes de los buques, agentes generales de naves y de estiba/desestiba (empresas de muellaje)).
– Los contratos para la explotación comercial de las naves: contratos de fletamento y contratos de transporte de mercancías por mar.
– La resolución de conflictos derivados de siniestros acaecidos en el mar: (riesgos de la navegación). Averías, abordajes, arribos forzosos, operaciones de salvamento.
– La contratación de seguros: buques, carga/fletes/costo, responsabilidades de armadores o navieros.

b.- Funciones generales de los denominados sujetos de la navegación y el comercio marítimo.

Agentes generales: son los que actúan en nombre y representación de armadores o navieros extranjeros. Ej. cualquier empresa naviera extranjera que tenga una nave operando en nuestro territorio debe designar un agente comercial en este.

Agentes de naves: son los encargados de realizar todas las gestiones relacionadas con la atención de las naves en los puertos, en estos actúan en representación del armador o naviero del capitán.

Agentes de estiba/desestiba o empresas de muellaje: son los encargados de la movilización de las cargas en los recintos portuarios.

c.- Tipos de contrato que contemplan para la explotación comercial de las naves.

La explotación de las naves como medios de transporte se atiene a 2 clases de contratos, según sea la naturaleza y extensión de las obligaciones del fletante o armador: Contratos de fletamento (por tiempo, por viaje (total o parcial), a casco desnudo) y contratos de transporte de mercancías por mar.
Cuando el dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para que este la use según su propia conveniencia dentro de los términos estipulados, el contrato toma el nombre de transporte de mercancías por mar o contrato de transporte marítimo (ejemplo, los contratos de los que dan prueba los conocimientos de embarque suscritos por las compañías que prestan servicios de línea regular).

d.- Responsabilidades del transportador cuando encomienda a un transportador efectivo parte o la totalidad de un servicio de transporte.

El transportador sigue siendo responsable por la totalidad del servicio de transporte, independientemente de si encomienda o no parte o la totalidad del servicio de transporte a un transportador efectivo (1.006)

II. Sobre las disposiciones de la Ley de Navegación:

1.- a.- Qué regula:

Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella.

b.- A quién define como autoridad marítima y cuál es la función esencial de esta.

Al director general del territorio marítimo y de M.M.N que es la autoridad superior, a los gobernadores marítimos y a los capitanes de puerto.
A los cónsules, en los casos que la ley determine, a los alcaldes de mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el director.
La autoridad marítima debe aplicar y fiscalizar el cumplimiento de la ley de navegación, de los convenios internacionales y de las normas legales y reglamentarias relacionadas con sus funciones.

2. ¿Cuáles son los requisitos para matricular naves mercantes en Chile, si sus propietarios son:

a.- Personas naturales
b.- Personas jurídicas
(refiérase a las reglas establecidas para los casos de una sociedad y de una comunidad)

El propietario debe ser chileno.
Si el propietario de una nave fuere una sociedad, se considera chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que su presidente, gerente y mayoría de directores o administradores, según el caso, sean chilenos y que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas. Si la nave perteneciere a una comunidad, se considerará chilena siempre que la mayoría de los comuneros sean chilenos, estén domiciliados y residan en Chile, que sus administradores, en su caso, sean chilenos, y que la mayoría de los derechos en la comunidad pertenezcan a personas naturales o jurídicas chilenas. Para los efectos previstos en las 2 letras anteriores, se considerará que las personas jurídicas socias de una sociedad propietarias de naves o comuneras en el dominio de las mismas, son chilenas cuando reúnan los requisitos establecidos para ello.

3.- ¿En qué consisten al menos 3 de los servicios de la Dirección General del Territorio Marítimo y M.M.N por los cuales está facultada para cobrar tarifas y derechos?

Servicios/actuaciones:
– Señalización marítima: (instalación y funcionamiento de faros y balizas)
– Practicaje y pilotaje: (asistencia a los capitanes de las naves en las necesarias maniobras a la entrada/salida de los puertos, así como la conducción de la derrota por los canales)
– Inspección de naves: (inspecciones necesarias para el otorgamiento de las certificaciones requeridas por las naves).
– Títulos, licencias, permisos, matrículas y otros: (otorgamiento de los certificados correspondientes)

– Telecomunicaciones: (referidas a servicios de comunicación radiotelefónica a través de la red marítima de telecomunicaciones de la armada, así como al otorgamiento de licencias radiotelegráficas y radiotelefónicas) (radio: uso de canales)
– Registro de naves: (inscripciones y certificaciones)
– Recepción y despacho de naves.

4.- Refiérase a la responsabilidad del capitán de una nave mercante con ejemplo.

Jefe superior de una nave, encargado de su gobierno y dirección (conducción de la nave entre los distintos puertos de itinerario)
Delegado de la autoridad pública para la conservación del orden y la disciplina a bordo (aplicación de medidas disciplinarias); facultado en virtud de ello para portar armamento menor. Es ministro de fe respecto de los hechos que sucedan a bordo y sean necesarios de certificar.

5.- Explique:

a.- Recepción: Es el acto por el cual la autoridad marítima verifica que los documentos y condiciones de seguridad de la nave estén en orden y fija las normas a que deberá sujetarse a su ingreso y durante su permanencia en puerto, de conformidad al reglamento.
Toda nave podrá entrar en cualquier puerto habilitado de la república y deberá ser recibida por la autoridad marítima, con la asistencia de los demás servicios del estado relacionados con las faenas que requieran realizar, de acuerdo al reglamento.

b.- Libre plática: Es la autorización que emite la autoridad marítima para permitir el acceso de personas a una nave, para el desembarco de pasajeros y tripulantes y para la ejecución de las faenas de carga o descarga.

c.- Despacho: Es la autorización de zarpe que otorga la autoridad marítima en conformidad al reglamento respectivo. Para el despacho de la nave es necesario que el capitán o el agente de ella presente a la autoridad marítima la declaración general; que la nave tenga toda su documentación en orden, y que sus condiciones de seguridad para la navegación estén de acuerdo con la legislación y reglamentación marítima.

III.- En relación con la Ley de Fomento de la MMN y su reglamento

1.- ¿Cuál es su objeto o propósito?

Básicamente propender al desarrollo de la MMN, dada la ubicación geográfica de Chile y las crecientes exigencias en materia de transporte de sus cargas de comercio exterior. En tal sentido, dicha propensión se fundamenta por una parte en la reserva de la carga de cabotaje para las naves chilenas y, por otra, en la aplicación de “principios de reciprocidad” en las cargas de comercio exterior.

2.- ¿Qué entiende por naviero chileno y por empresa naviera chilena?

Naviero chileno o empresa naviera chilena es toda persona natural o jurídica que cumple con los requisitos que se exigen para abanderar una nave en Chile, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Navegación; que se dedique al comercio del transporte marítimo y sea dueña o arrendataria de nave o naves mercantes bajo matrícula y banderas chilenas. También son considerados “navieras chilenas” o “empresas navieras chilenas” las personas que, cumpliendo con los demás requisitos que exige la Ley de Fomento de la MMN, reputen naves como chilenas.

3.- ¿Cuáles son, en general, las naves mercantes que pueden realizar transporte de cabotaje y, así también, en qué casos es posible no dar cumplimiento a tal condición?

Las naves chilenas.
Las naves mercantes extranjeras podrán participar en el cabotaje cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900 toneladas, previa licitación pública efectuada por el usuario, convocada con la debida anticipación.
Cuando se trate de volúmenes de cargas iguales o inferiores a 900 toneladas y no exista disponibilidad de naves bajo pabellón chileno, la autoridad marítima autorizará el embarque de dichas cargas en naves mercantes extranjeras. Asimismo, dicha autorización deberá darse cuando se trate del transporte exclusivo de pasajeros. El reglamento determinará cuándo se entenderá que no hay disponibilidad de naves dentro del plazo que fijará este efecto.

4.- Sobre la reputación de las naves como chilenas, responda:

a.- ¿Cuál es el propósito de reputar naves como chilenas?

Considerarlas como tales para efectos de su participación en el transporte marítimo de cabotaje, puesto que este está reservado para las naves chilenas.

b.- ¿Cuáles son las naves que pueden ser reputadas?

Las naves arrendadas o fletadas por empresas navieras chilenas, siempre que el arrendamiento o fletamento sea por un plazo no superior a 6 meses y el tonelaje arrendado o fletado no exceda del 50% de sus tonelajes propios. También las naves que sean arrendadas a casco desnudo con promesa u opción de compra por empresas navieras chilenas, que no tengan más de 5 años de antigüedad y que el plazo del contrato de fletamento no exceda los 8 años.

5.- ¿Qué entiende por aplicación del principio de reciprocidad en las cargas hacia y desde otros países?

El principio de reciprocidad se aplica de tal forma que la proporción de acceso que tienen las naves mercantes extranjeras a las cargas marítimas, desde o hacia Chile, se regula según la proporción del acceso que en sus tráficos correspondientes, se permite a las naves chilenas por el país respectivo.

Cuando algún país imponga para sus naves reservas de carga en un porcentaje superior o inferior de la carga que origine, el porcentaje de reservas de carga que se aplicará a las naves chilenas con tal país se entenderá elevado en la misma proporción.

6.- ¿Cuál es el organismo encargado de aplicar las disposiciones relativas a la reciprocidad mencionada anteriormente?

Una comisión presidida por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones e integrada por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Marina, un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación. La comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y su sede en el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *