Marco Legal y Estructural de la Procuraduría y Fiscalía General de la República en Venezuela

Art. 247 Constitución: La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

Atribución Constitucional: Su atribución constitucional es representar y defender los intereses patrimoniales de la República de manera judicial y extrajudicial. Igualmente, deberá ser consultada para la aprobación de todo contrato que tenga intereses públicos nacionales.

Atribución Legal: Asesorar jurídicamente a los órganos del poder público nacional.

Atribuciones como Órgano Consultivo, de Representación y Defensa (Art. 9, 10, 11 y 14 LOPGR):

La Procuraduría General de la República tendrá, además de asesorar, atribuciones en materia de:

  1. Defensa y representación de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República (Art. 9)
  2. En materia de ingresos públicos nacionales (Art. 10)
  3. En materia de contratos (Art. 11)
  4. En materia de contratación de asesoría jurídica y representación judicial (Art. 14)

El Procurador General de la República: Es un funcionario que será designado o nombrado por el Presidente de la República, con previa autorización de la Asamblea Nacional (Art. 248 Constitución); deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 249 y 263).

Requisitos (Art. 263):

  • Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  • Ser ciudadano(a) de reconocida honorabilidad.
  • Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación y haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años.

Faltas del Procurador:

El Procurador puede incurrir en faltas absolutas, temporales y accidentales.

Faltas Absolutas: Habrá faltas absolutas por:

  • Muerte
  • Renuncia
  • Destitución o cesación en el cargo

En estos casos, su ausencia la cubrirá el director de mayor antigüedad hasta tanto el Presidente de la República designe un nuevo Procurador; en estos casos no hay convocatoria.

Ausencias Temporales: Habrá ausencias temporales en caso de:

  • Disfrute de vacaciones
  • Enfermedad
  • Permiso otorgado
  • Licencia concedida

En la ausencia temporal, la cubrirá el funcionario que el Procurador designe o por el director de mayor antigüedad o por el que designe el Presidente.

Ausencias Accidentales: Habrá ausencias accidentales en:

  • En caso de inhibición (inhibición: es la abstención voluntaria para no conocer algo)
  • En caso de ausencia, la cubrirá el director de mayor antigüedad, debiendo participársela al Presidente y al ministro que le corresponda.

Se entenderá por director de mayor antigüedad aquel que tenga más tiempo en el ejercicio del cargo de director.

Procedimientos Administrativos a las Acciones Contra la República:

Privilegios y prerrogativas procesales que tiene el Estado:

1) Estas prerrogativas y privilegios son irrenunciables y toda autoridad judicial está obligada a aplicarlos en los juicios en que sea parte la República (Art. 65).

2) Cuando los abogados de la PGR no asistan a los actos de contestación de la demanda, la misma o sea la demanda, se tendrá como contradicha en todas sus partes (Art. 68).

3) La República no está obligada a prestar caución por ninguna actuación judicial (Art. 71).

4) La República no puede ser condenada en costas procesales (Art. 76).

5) En los juicios en que sea parte la República, el número o la cantidad de representantes constituidos no está sujeto a limitación alguna (Art. 79).

6) En los juicios donde sea parte la República, todo funcionario judicial sin excepción está obligado a notificar al Procurador de toda oposición, excepción por solicitud, sentencia, en fin, de cualquier acto que se realice en el juicio en que sea parte la República; la falta de notificación al Procurador son causales de reposición de la causa al grado y estado en que se debió notificar.

La falta de notificación al PGR acarrea la reposición de la causa (Art. 86, 97 y 98).

Del Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones Contra la República (Art. 56 al 61 LOPGR):

Toda persona que pretenda instaurar una demanda contra la República deberá interponer previamente un escrito ante el organismo respectivo alegando su pretensión.

Pasos a seguir importantes:

1) Se consigna el escrito ante el órgano respectivo.

2) Dentro de los 20 días siguientes del escrito, deberá sustanciarlo y remitirlo a la PGR.

3) La PGR, dentro de los 30 días siguientes, deberá remitir el expediente al órgano respectivo.

4) El órgano respectivo, dentro de los 5 días siguientes del dictamen, deberá remitirlo al interesado.

5) El interesado, dentro de los 10 días siguientes del recibo, deberá informarle al organismo por escrito si acepta o no el dictamen.

Si el interesado acepta el dictamen, todo se soluciona de acuerdo con el mismo.

En caso de que el interesado no acepte el dictamen, deberá participarlo al organismo correspondiente solicitando que notifique al Procurador que va a tomar la vía judicial.

Tema 2: Fiscalía General de la República

Es un organismo que está presidido por un funcionario que se denomina Fiscal General de la República.

Su atribución constitucional es: Velar, vigilar que nuestros derechos y garantías consagradas en la Constitución no sean violados.

Requisitos:

Se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado, será designado por la Asamblea Nacional por un periodo de 7 años.

  • Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  • Ser ciudadano(a) de reconocida honorabilidad.
  • Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación y haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años.

Procedimiento para elegir y posteriormente designar al Fiscal General de la República:

El Consejo Moral de la República convoca a un comité de evaluación de postulaciones para que lleve a cabo el proceso del cual se obtendrá una terna (terna significa 3), la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional para que esta, con el voto favorable de los 2/3 partes de sus integrantes, escoja al titular del organismo (Art. 279 Constitución).

Nota: Todo este procedimiento se llevará a cabo dentro de los 120 días previos al vencimiento del periodo de los 7 años establecido para el ejercicio del cargo (Art. 20 LMP).

Juramento del Fiscal General de la República (Art. 21 LMP):

El Fiscal o la Fiscal General de la República será juramentado(a) por la Asamblea Nacional dentro de los 10 días siguientes a su designación.

Remoción (Art. 22 LMP):

El Fiscal General o la Fiscal General de la República podrá ser removido(a) por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes; se requiere el previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en sala plena.

Faltas Absolutas y Faltas Temporales:

(Son las mismas que las del Procurador, pero en estas son diferentes quienes cubren esas faltas; de todas maneras, se las coloco)

Faltas Absolutas: Habrá faltas absolutas por:

  • Muerte
  • Renuncia
  • Destitución o cesación en el cargo

Ausencias Temporales: Habrá ausencias temporales en caso de:

  • Disfrute de vacaciones
  • Enfermedad
  • Permiso otorgado
  • Licencia concedida

Serán cubiertas las faltas absolutas por el Vicefiscal, hasta tanto la Asamblea Nacional designe un nuevo Fiscal, y las temporales por un máximo de 90 días prorrogables.

El despacho del Fiscal tendrá su sede en la capital de la República; todas las actuaciones del o ante el Ministerio Público serán gratuitas.

Requisitos para ser Vicefiscal:

  • Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer ninguna otra.
  • Ser mayor de 30 años de edad.
  • Ser abogado(a) y tener título universitario de postgrado en materia jurídica.
  • Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
  • Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Su atribución principal es cubrir las vacantes del Fiscal.

Fiscales Superiores:

Los Fiscales Superiores serán designados por el Fiscal General de la República.

Requisitos:

  • Ser mayor de 30 años de edad.
  • Ser abogado(a), preferiblemente con estudios de 4º nivel en ciencias penales, expedido por una universidad nacional o extranjera.
  • Ser profesor universitario(a) en materia jurídica, de reconocida competencia o haber ejercido el cargo de Fiscal del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público:

Requisitos:

  • Tener nacionalidad venezolana.
  • Ser mayor de 25 años de edad.
  • Ser abogado(a).
  • Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
  • Haber cursado estudios de especialización en el área objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera, debidamente acreditada.

Los Fiscales del Ministerio Público pueden incurrir en faltas absolutas, temporales y accidentales.

Faltas Absolutas: Habrá faltas absolutas por:

  • Muerte
  • Renuncia
  • Destitución o cesación en el cargo

En caso de faltas absolutas de los Fiscales del Ministerio Público, serán cubiertas por los suplentes en el orden de su elección.

La convocatoria en caso de faltas absolutas la hará el Fiscal General de la República.

Ausencias Temporales: Habrá ausencias temporales en caso de:

  • Disfrute de vacaciones
  • Enfermedad
  • Permiso otorgado
  • Licencia concedida

En caso de ausencia temporal, la convocatoria la hará el propio Fiscal titular de no poder, la hará el Fiscal General.

Faltas Accidentales: Por inhibición y recusación.

Las faltas accidentales serán cubiertas por otro Fiscal cuando en la circunscripción hubiese más de un Fiscal del Ministerio Público; en caso contrario, el Fiscal General procederá a designar un suplente.

Los Fiscales del Ministerio Público deberán residir en el lugar del ejercicio de sus atribuciones.

El cargo de Fiscal del Ministerio Público es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad pública o privada (Art. 87 LMP).

Los funcionarios del Ministerio Público no podrán separarse del ejercicio del cargo hasta tanto su sustituto tome posesión.

Deberes y Atribuciones:

Les pondré el artículo de cada uno porque si pongo todas las atribuciones, créanme que el documento sería extremadamente largo, así que es preferible que ustedes se lo lean; está en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscal General de la República (Art. 25)

Fiscales Superiores (Art. 29)

Fiscales del Ministerio Público (Art. 31)

Fiscales Auxiliares (Art. 53)

Tema 3: Procedimientos Administrativos

Art. 51 CN: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario(a) público(a) sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o de estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta.

El fundamento de este tema se encuentra en el Art. 51 de la CN, cuando en una de sus partes consagra el derecho que tenemos a recibir una oportuna respuesta; y esta oportuna respuesta se da en el tiempo contemplado en la ley, ya que la administración debe dar una respuesta oportuna.

Ámbito de Aplicación de la Ley: ¿A quién se aplica? ¿Y cómo se aplica?

Se puede interpretar de dos maneras:

  1. En un sentido orgánico.
  2. En un sentido sustantivo.

El ámbito de aplicación en sentido orgánico serán los órganos de la administración pública nacional.

En sentido sustantivo, el Art. 47 LOPA (cuando el procedimiento esté contenido en leyes especiales, se aplicarán estas con frecuencia en el procedimiento ordinario, pero esta remisión a leyes especiales solo se aplicará al procedimiento ordinario constitutivo del acto administrativo y no al procedimiento de impugnación, ya que para el procedimiento de impugnación se deben utilizar de manera exclusiva los procedimientos establecidos en la LOPA).

El Procedimiento Ordinario: Es el procedimiento mediante el cual nace el acto administrativo, es decir, es el génesis, el principio del acto administrativo.

En los procedimientos ordinarios o de 1º preferentemente vamos a utilizar los procedimientos establecidos en las leyes especiales (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, etc.).

Para el procedimiento de impugnación o de 2º siempre, siempre vamos a utilizar la LOPA.

Acción de Reclamo: No es un recurso, es un medio legal y formal de queja, otorgado por la ley a los interesados para reclamar ante el superior jerárquico inmediato de retardo, omisión, distracción o incumplimiento de cualquier trámite o plazo que incurra los funcionarios.

No es un recurso, no es un medio de impugnación de los actos administrativos, sino una vía de queja de reclamo sobre las irregularidades en el trámite en el procedimiento constitutivo del acto administrativo; no altera la disposición contenida en el acto administrativo, no se puede considerar un recurso, ya que si el legislador hubiera deseado que se tuviera como recurso, lo hubiera colocado en el capítulo de los recursos, no se debe considerar como un recurso, ya que el reclamo no afecta el fondo del acto administrativo; inclusive, el Art. 3 LOPA consagra que si el jerárquico así lo considera, podrá remitirse al Art. 100 donde esté consagrada la sanción del funcionario que se le haya hecho el reclamo.

Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de la ley es garantizar a los ciudadanos un justo y oportuno proceder que salvaguarde sus derechos e intereses.

Art. 7 Actos Administrativos: Se entiende por acto administrativo toda declaración de carácter general o particular que haya cumplido con los requisitos y formalidades establecidos en la ley por los órganos de la administración pública.

Osiris Vialobos: El acto administrativo es la expresión de voluntad de los órganos del Estado, es decir, es la manera, es la forma como el Estado expresa su voluntad.

¿Cómo expresa su voluntad el órgano? A través del acto administrativo.

La jerarquía de los actos administrativos es la siguiente:

1. Los decretos que son la expresión de voluntad de mayor jerarquía emanadas del presidente (Art. 15).

2. Las resoluciones que son los actos administrativos de mayor jerarquía realizados por los ministros, bien sea por disposición de la ley o por disposición del presidente de la República.

3. Cuando el acto administrativo no le corresponda, es decir, no tenga la forma del decreto o de la resolución, se denominará: orden, providencia, instructivos o circulares.

Silencio Administrativo: Se entiende por silencio administrativo la ausencia de decisión o de respuesta expresa por parte de la administración ante cualquier solicitud de los administrados, está consagrado en la ley en el Art. 4 en forma negativa y podemos interpretarlo como un beneficio al administrado, ya que lo saca de la incertidumbre de no saber qué va a decidir la administración con respecto a su solicitud o recurso por tiempo indefinido; por el contrario, cuando se haya vencido el plazo para responder por parte de la administración, el interesado podrá interpretar ese silencio como una respuesta tácita negativa e interponer el recurso inmediato superior.

Nota: Este silencio nunca podrá producir un acto administrativo firme, ya que la firmeza es una característica de los actos administrativos expresos, y en este caso no hay expresividad por parte de la administración.

Términos o Plazos: Los términos o plazos establecidos en la ley obligan por igual a las autoridades, a los funcionarios, a los interesados y a los particulares; siempre, siempre se contarán a partir del día siguiente de la notificación, de la publicación o de la consignación del escrito; los días siempre serán hábiles salvo disposición en contrario de la ley; se entiende por día hábil los días laborables según el calendario oficial de la administración pública nacional.

Cuando los términos o plazos estén fijados en meses o años, van a concluir en el mismo día del mes o año que corresponda para completar el término o plazo establecido. (Art. 41 y 42)

De la Recepción de Documentos (Art. de Consulta 44, 45, 50, 64, 46 y 34):

1. Todo órgano del Estado deberá tener una oficina receptora de documentos, de escritos, de recursos. (Art. 44)

2. Ningún funcionario podrá negarse a recibir los documentos que pretendan consignarse; solo podrá advertirlos de las irregularidades de que adolezca nuestro escrito a fin de que podamos subsanarlo. (Art. 45)

3. No obstante la advertencia del funcionario, la administración deberá informar al interesado de las irregularidades de su escrito en un término de 5 días. (Art. 50)

4. El interesado deberá, una vez comunicadas las irregularidades, en un lapso de 15 días proceder a subsanarlas. (Art. 50)

5. Si el procedimiento se paraliza por causas imputables al interesado durante 2 meses, procede la perención del procedimiento (Art. 64).

6. De todo documento que se consigne ante un órgano del Estado se deberá dar recibo con indicación del número de registro, lugar, la fecha y la hora de presentación (Art. 46).

7. Solo por razones de interés público podrá alterarse el orden en que fueron consignados los escritos, ya que se deberá respetar rigurosamente el orden en que fueron presentados. (Art. 34)

Derecho a Examinar el Expediente: Todo interesado o su representante tiene el derecho de examinar, copiar, leer cualquier documento que se encuentre en un expediente, no importa el estado o grado del procedimiento; a excepción de aquellos documentos que se hayan declarado confidenciales. (Art. 59)

De la Representación: Todo particular o interesado podrá hacerse representar ante los órganos de la administración pública (Art. 25).

Esta representación se otorgará con la simple designación en el escrito, mediación o recurso que se esté consignando (Art. 26).

Los Procedimientos de Acuerdo al Grado (esquema que se hizo en la clase 15/11/2012):

1) Procedimiento 1º Ordinario:

  1. Puedes comenzar a parte interesada o de oficio.
  2. Sumario.
  3. Notificación.
  4. Inhibición.
  5. Prescripción.

2) Procedimiento 2º (Impugnación):

Se divide en 2: revisión de oficio y recursos.

1) Revisión de Oficio:

  1. Convalidación (+ importante).
  2. Revocar.
  3. Reconocer.
  4. Corregir.

2) Recurso:

1) Recurso Contencioso Administrativo (RCA):

  • RCA de anulación.
  • RCA de plena jurisdicción.

2) Recurso Administrativo:

  • Recurso de reconsideración.
  • Recurso jerárquico.
  • Recurso de revisión.

El Procedimiento de 1º o Ordinario: Es el procedimiento donde se nace, se inicia el acto administrativo; se puede iniciar de 2 maneras:

  1. A instancia de parte interesada.
  2. De oficio.

Cuando se inicia a instancia de parte interesada, el particular debe cumplir con los extremos del Art. 49.

Art. 49 LOPA: Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

  1. El organismo al cual está dirigido.
  2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
  3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
  4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
  5. Referencia de los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
  6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
  7. La firma de los interesados.

Cuando el procedimiento se da de oficio (a instancia de la administración), la administración deberá notificar al particular cuyos derechos resulten afectados para que este (particular) en un plazo de 10 días exponga sus pruebas y alegue sus razones.

La administración está obligada a notificar a los interesados de todo acto administrativo que afecte sus derechos.

El Procedimiento Sumario (Sumario = Secreto): Se inicia cuando la administración lo estime conveniente; este procedimiento se iniciará de oficio y tendrá un término de 30 días.

Si el funcionario, una vez iniciado el procedimiento, determina que el mismo es muy complejo, puede pasarlo al procedimiento ordinario.

En el procedimiento sumario, la verdad de los hechos deberá comprobarse de oficio (Art. 67, 68 y 69).

Procedimiento de Notificación: La administración deberá notificar al interesado o particular de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos.

La notificación deberá entregarse en el domicilio (el lugar de sus negocios) o en la residencia (donde vive) del interesado o de su apoderado.

Cuando resulte impracticable la notificación en la residencia o domicilio del interesado, se procederá a la publicación del acto administrativo en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde se esté ventilando el asunto; se tendrá como notificado al interesado 15 días después de la publicación.

En caso de no existir prensa diaria en la entidad territorial, el acto se publicará en un diario de mayor circulación de la capital de la República (Art. 73, 75 y 76).

Procedimiento de Inhibición: Todo funcionario público tiene el derecho a inhibirse (abstenerse voluntariamente de conocer algo).

Nota: Las causales de inhibición están en el Art. 86 del COPP.

El funcionario, dentro de los 2 días siguientes a aquel que comenzó a conocer del asunto, deberá plantear por escrito ante su jerárquico su pretendida inhibición.

El jerárquico, dentro de los 10 días siguientes del recibo del escrito, deberá decidir si es procedente o no la inhibición (2 pasos).

1º: Si la declara sin lugar, le comunica por escrito al funcionario que debe continuar conociendo del asunto.

2º: En caso de que la declare con lugar, designará a un funcionario de igual jerarquía para que continúe conociendo del asunto.

En caso de que no haya funcionario de igual jerarquía, designará a un funcionario ad-hoc (al lado) para que conozca el asunto (solamente conocerá de ese asunto) (Art. 37 y 38).

Procedimiento de Revisión: Toda acción proveniente de un acto administrativo prescribe a los 5 años.

La prescripción hay que alegarla; el particular o interesado interpondrá su escrito solicitándola y la autoridad administrativa procederá en un término de 30 días a verificar el tiempo transcurrido; si no ha habido interrupción de la prescripción, la administración la declarará con lugar; en caso de que la notificación haya interrumpido la prescripción, la administración la declarará sin lugar (Art. 70 y 71).

La Revisión de Oficio:

  • Convalidar.
  • Revocar.
  • Reconocer.
  • Corregir.

1) Corregir: La administración podrá corregir los errores materiales o de cálculo en que haya incurrido.

2) Reconocer: La administración reconoce la declaratoria de nulidad.

3) Revocar: Se deja sin efecto.

4) Convalidar: La administración podrá darle validez a sus actos administrativos a través de la ratificación o de la legitimación; esto lo hará mediante un acto administrativo posterior que reconozca su error, ratifique el contenido del acto y le dé validez a todos sus efectos jurídicos.

La Legitimación: Es cuando la administración, mediante un acto administrativo posterior, reconoce irregularidades en el procedimiento, lo subsana, le da legitimidad al acto administrativo y le da validez a todos sus efectos jurídicos.

Recurso Contencioso Administrativo (R.C.A): En Venezuela existen 2 recursos contenciosos administrativos.

1. El R.C.A de la Anulación: Es el recurso que tiene el particular para impugnar los actos administrativos inconstitucionales o ilegales; necesariamente hay que alegar que el acto administrativo sea inconstitucional, es decir, violatorio de la Constitución o ilegal, que es decir, violatorio de la ley.

2. El R.C.A de Plena Jurisdicción: Es el recurso que utilizamos para controlar que la actividad de los órganos administrativos esté de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Recursos Administrativos:

Recurso de Reconsideración: Este recurso debe interponerse ante el mismo funcionario que dictó el acto; el interesado tiene 15 días para interponerlo y la administración tiene 15 días para decidirlo.

Cuando la administración decide el recurso de reconsideración, puede confirmar, revocar o modificar el acto impugnado.

Cuando el recurso de reconsideración sea interpuesto ante el jerárquico, este tendrá 90 días para decidirlo.

¿Cuándo interponemos el recurso de reconsideración ante el jerárquico?

R: Cuando el acto administrativo originalmente haya emanado de él.

El particular o interesado no podrá acudir ante la jurisdicción del contencioso administrativo mientras no se produzca decisión.

La vía del contencioso administrativo quedará abierta cuando la administración haya decidido nuestro recurso, en sentido distinto al solicitado (Art. 94, 90, 91, 92 y 93).

Recurso Jerárquico: Este recurso procede cuando el órgano inferior decide no modificar el acto del que se autoriza el interesado; tiene 15 días para interponerlo y el jerárquico 90 días para decidirlo.

¿Cuándo se acude ante el jerárquico?

R: Cuando el órgano inferior decide no modificar el acto.

Cuando la administración decide el recurso jerárquico, podrá confirmar, revocar o modificar el acto impugnado (Art. 95 y 90).

Recurso de Revisión: Este es un recurso que se interpone en ciertas y determinadas circunstancias; debe interponerse ante el ministro y este tendrá 30 días para decidirlo.

Las circunstancias especiales son:

  1. Cuando hubiere aparecido pruebas no disponibles para el momento de la tramitación del expediente.
  2. Cuando en la resolución hubiere influido testimonios declarados falsos.
  3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por coacción, soborno, violencia o cualquier manifestación fraudulenta (Art. 97 y 99).

Tema 4:

Su fundamento es el Art. 6, 25 y 139 de la CN.

La ley que regula la materia es la Ley Contra la Corrupción; esta ley tiene por objeto establecer las normas que deben regir la conducta de todas aquellas personas sujetas a la misma con el fin de salvaguardar el patrimonio público y garantizar un manejo adecuado y transparente de los recursos públicos.

La naturaleza jurídica de la ley es que es una ley penal especial de marcado carácter represivo y esto se determina al analizar sus Art. 40 y 86.

  • Su ámbito de aplicación:

1. En sentido subjetivo: Se le aplica a los empleados públicos.

2. En sentido objetivo: El patrimonio público.

Se considera funcionario o empleado público toda persona investida de funciones públicas, permanente o transitoria, remunerada o gratuita, y que se haya originado por elección, por nombramiento o por contrato.

Se considera patrimonio público aquel que le corresponde al Estado por cualquier título.

El objeto primordial de la ley es prevenir los delitos contra el patrimonio público; pero en caso de que surjan indicios de que se está cometiendo un delito contra el patrimonio público, perseguirlo; y de llegar a comprobarse, sancionarlo.

Con el fin de prevenir los delitos contra el patrimonio público, la ley le concede a la Contraloría General de la República la competencia para investigar, fiscalizar y declarar la responsabilidad administrativa, civil y penal.

Con el fin de prevenir los delitos contra el patrimonio público, la ley exige la presentación de la declaración jurada de patrimonio, la cual debe ser presentada por funcionarios públicos dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión y dentro de los 30 días siguientes a la cesación en el cargo.

La Responsabilidad Administrativa: Se deriva de realizar actos, hechos u omisiones contrarios o violatorios de una disposición legal o reglamentaria; toda declaratoria de responsabilidad administrativa se deriva en 2 tipos de consecuencias.

  1. De carácter pecuniario (multa).
  2. De carácter disciplinario.

Responsabilidad Civil: Se ventila exactamente como lo establece el Art. 1185 del C.C: “Todo lo que le cause un daño al patrimonio público deberá repararlo.” Esta responsabilidad surge cuando, con intención, negligencia o impericia o abuso de poder, le causamos un daño al patrimonio público.

Responsabilidad Penal: Esta se deriva de la comisión de actos, de hechos tipificados en la ley como delito.

Con la entrada en vigencia del C.O.P. quedaron derogados todos los procedimientos especiales en materia penal, en efecto, así lo dispone el Art. 516 de dicho código.

Tema 5: Seguridad de la Nación

Todo lo relacionado con la seguridad y la defensa de la República está regulado por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Tiene su fundamento en los Art. 1, 13, 130, 322, 327, 156 (2, 7, 30).

Naturaleza Jurídica:

Se regula todas las disposiciones sobre la seguridad y la defensa que contempla la Constitución.

Objeto de la Ley:

Su objeto es regular la actividad del Estado y “la sociedad en materia de seguridad y defensa integral” (Art. 1).

Para lograr este objetivo, el Ejecutivo Nacional deberá organizar:

  1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
  2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
  3. Un cuerpo de bomberos.
  4. Una organización de protección civil.

Existe un órgano denominado Consejo de Defensa de la Nación, mejor conocido como CODENA, que es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público nacional, estadal y municipal en asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la nación (Art. 34).

Este CODENA tendrá un secretario general cuyas funciones son de apoyo administrativo, técnico y de investigación (Art. 36); estará a cargo de un secretario de libre nombramiento y remoción por parte del presidente del CODENA (Art. 41).

Este CODENA está formado por 5 comités.

La Movilización: Es el conjunto de acciones preparatorias destinadas a organizar todos los sectores de la nación, tanto públicos como privados, en materia de seguridad y defensa (Art. 28).

Para poder decretar la movilización militar, solo basta la disposición del Presidente de la República.

Para poder ordenar la movilización integral, se requiere:

  1. Se debe configurar el estado de necesidad, el cual se configura cuando la libertad, la independencia o la soberanía se encuentran comprometidas de cualquier modo.
  2. Una vez configurado el estado de necesidad, se declara la emergencia.
  3. Declarada la emergencia, se decreta el estado de excepción.
  4. Una vez decretado el estado de excepción, es cuando se puede decretar la movilización integral.

Los Estados de Excepción:

1) Estado de Alarma: El cual se podrá decretar en todo o en parte del territorio nacional cuando ocurra catástrofe, calamidad pública, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones (Art. 8).

2) Estado de Emergencia Económica: Podrá decretarse cuando surjan circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación.

3) Estado de Conmoción Interior: Se podrá decretar en caso de conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.

4) Estado de Conmoción Exterior: Podrá decretarse en caso de conflicto externo que ponga en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones; constituyen causas para decretar el estado de conmoción exterior todas aquellas circunstancias que impliquen una amenaza a la nación, a la integridad del territorio o nuestra soberanía.

Los estados de excepción son “circunstancias” de orden social, económico, político, ecológico, naturales que afectan gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.

Tema 6: Régimen Jurídico de la Policía

La policía en general se divide en:

  • Policía Administrativa.
  • Policía Judicial.

La policía administrativa a su vez se divide en:

  • Policía General.
  • Policía Especial.

Dentro de la policía especial encontramos la policía bancaria, de seguro, de tránsito, bosques, impuestos, sanidad, etc.

La Policía Administrativa: Tiene por finalidad el mantenimiento del orden público, la prevención, es decir, tratar de prevenir las posibles alteraciones de ese orden público, pero en caso de que ocurra la alteración, reprimirla por la coacción.

Dentro de esa policía administrativa existen reglas generales y medidas individuales; en consecuencia, la policía debe prevenir las alteraciones del orden público, la paz, la tranquilidad social, la seguridad de las personas y de los bienes; por lo consiguiente, esa actividad policial es de prevención, de preservación y conservación del orden público.

Factores del Orden Público:

  • OP: Orden público.
  • SP: Seguridad personal.
  • SB: Seguridad de los bienes.
  • T: Tranquilidad.
  • S: Soberanía.

Nota: Como ya saben, los factores del orden público son los esquemas de las esferas; eso está en PowerPoint, así que aquí se los dejo y ustedes lo anexan al documento.

Medidas de Policía (3):

1) Medidas Reglamentarias: Son las medidas policiales por excelencia, como lo dice su palabra, están contempladas en un reglamento; allí se establecen las limitaciones en sentido general.

2) Las Medidas Individuales: Se da cuando la norma policial contemplada en el reglamento se adapta a una situación concreta y se toma la decisión, es decir, se individualiza la situación.

3) El Empleo de la Fuerza:

  • 1) Que puede ser a través de una sanción pecuniaria o
  • 2) El empleo de la fuerza pública.

La cual debe ser con la menor violencia posible.

Policía Judicial: Esta regulada por la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Objeto: Su objeto es llevar a cabo las investigaciones de los hechos punibles.

1) Llevar a cabo las investigaciones de los hechos.

2) Realizar el señalamiento de los presuntos culpables.

3) Proceder a su detención; en tal sentido, se establece que la policía judicial es un órgano auxiliar de la administración de justicia, el cual está sujeto a la dirección del Ministerio Público como rector de la investigación penal.

El Ejecutivo Nacional, cumpliendo con la disposición del Art. 332 CN, promulgó la Ley Orgánica de Servicio de Policía Nacional, que es la norma que regula la actividad policial de Venezuela.

Tema 7: La Ordenación del Territorio

Todo lo relacionado con la ordenación del territorio se encuentra en los Art. 166, 182, 185 y 299 de la Constitución.

Va a ser Claudius Petit, ministro de la planificación de Francia, a quien se le atribuye la invención de la expresión “ordenación del territorio” y la definió como:

“La investigación dentro de un cuadro geográfico para lograr un mejor reparto de hombres, tomando en cuenta los recursos naturales existentes y la actividad económica a desarrollar.”

Factores Determinantes en la Ordenación del Territorio:

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1. Marco Geográfico (lugar, zona).

2. Repartición de los hombres:

1. Cubrir necesidades básicas.

2. Recursos naturales.

3. Actividad a desarrollar.

Nota: Si en el examen la pregunta dice esquematice, tienen que hacerlo; que no se les olvide.

Son tan variados los objetivos de la organización del territorio que es imposible enumerarlos, ya que ellos van a depender de la planificación que haga el Estado; esta planificación se lleva a cabo a través de planes denominados Plan Nacional y Plan Regional de Ordenación del Territorio.

Plan Nacional:

Es un instrumento de planificación a largo plazo que sirve de marco de referencia especial a los planes de desarrollo económico y social del país. (Art. 17)

Se crea una comisión denominada Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, que será el máximo organismo asesor en materia de ordenación del territorio (Art. 19).

Su elaboración se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente (Art. 21).

Estos serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante decreto que debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República.

Estos planes entran en vigencia a partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial de la República.

Su ejecución corresponde a los organismos públicos directamente o a entidades creadas para tal efecto o a los particulares; cuando así sea, lo llevarán a cabo bajo vigilancia, control y fiscalización de las entidades públicas (Art. 25).

El control de la ejecución corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Planes Regionales:

Son instrumentos de planificación a largo plazo que desarrollan las directrices del plan nacional en el ámbito de su respectiva región (Art. 73).

Se crea la Comisión Regional de la Organización Territorial, la cual estará presidida por la organización regional de planificación.

Su elaboración se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente (Art. 21).

Serán aprobados por los gobernadores que integran la región mediante resolución conjunta que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de los estados respectivos (Art. 75).

Estos planes entrarán en vigencia una vez publicada la resolución en la Gaceta Oficial de los estados respectivos (Art. 24).

La ejecución corresponde a los órganos públicos directamente, a entidades creadas para tal efecto o por los particulares; cuando así sea, estos actuarán bajo la supervisión, vigilancia y control de los organismos públicos (Art. 25).

El control de la ejecución corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Art. 26).

Tema 8: Régimen Administrativo de la Educación

Todo lo relacionado con la educación se encuentra desde el Art. 98 hasta el 111, donde se comenta el derecho que tenemos a la educación.

La ley que lo regula es la Ley Orgánica de Educación del 2009.

Objeto: Desarrollar los principios, valores, garantías y deberes que en educación asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés (Art. 1).

Su ámbito de aplicación es la sociedad en general y en particular las personas naturales y jurídicas, así como los centros oficiales y privados donde se imparta la educación (Art. 2).

Los principios y valores de la educación deben ser:

De una educación participativa, protagónica, con responsabilidad social, con igualdad entre todos los ciudadanos, sin discriminación de ninguna índole, basada en los principios de formación para la libertad, la independencia y la soberanía (Art. 3).

La educación pública, es decir, oficial, debe ser laica, debiendo preservar la independencia con respecto a todas las corrientes y organismos religiosos (Art. 7).

Laica: No se puede imponer/dirigir ninguna organización de tipo religioso.

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Sistema Educativo Venezolano (Esquema)

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1) Sub sistemas:

1. Inicial

2. Primaria

3. Media

2) Niveles

3) Modalidades

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1) Sub-sistema Inicial: Maternal

Preescolar

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Primaria

Media: Educación Media General

Educación Media Técnica

El sistema educativo venezolano está estructurado en subsistemas, niveles y modalidades.

En el subsistema de educación básica encontramos los niveles de educación inicial, primaria y media, donde la educación inicial comprende 2 etapas: la maternal y la preescolar, tiene una duración de 0 a 6 años.

En la materna encontramos las guarderías.

En preescolar, la etapa de adaptación, ajuste que constituye la fase previa del nivel de educación básica, es la etapa de integración del niño a la sociedad.

Educación Primaria: Este comprende 6 años y tiene por finalidad continuar la formación integral del educando.

Educación Media: Comprende 2 opciones:

  • La educación media general: con una duración de 5 años.
  • La educación media técnica: con una duración de 6 años.

Esta tiene por finalidad continuar el proceso formativo del educando a fin de que defina su campo de estudio y de trabajo.

El subsistema de educación universitaria comprende 2 niveles:

  1. Pregrado.
  2. Postgrado.

Modalidades Educativas:

  • Educación especial.
  • Educación de adultos.
  • Educación para las fronteras.
  • Educación rural.
  • Educación militar.

Estas son variantes educativas para la atención de personas que, por sus características y condiciones, requieren exigencias diferentes; va a ser la Constitución Bolivariana de 1999 la primera de las 25 constituciones en que consagran en su Art. 81 el derecho de toda persona con discapacidad o necesidades especiales para el ejercicio de sus plenos derechos.

Entre las modalidades encontramos la alteración del desarrollo (entran los autistas); las deficiencias sensoriales donde encontramos a los invidentes y los sordos no existe el sordomudo; trastornos emocionales.

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