Marco Normativo del Empleo Público en Chile
Cada institución deberá elaborar y evaluar periódicamente un plan anual de compras y contrataciones, cuyo contenido mínimo será definido en el reglamento.
Estatuto Administrativo
El Estatuto Administrativo establece las relaciones del personal de los ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa (funcionarios de planta y funcionarios a contrata).
Significados Legales de Términos Clave del Estatuto Administrativo
- Cargo público: Aquel que se contempla en las plantas o con empleos a contrata en las organizaciones públicas, a través del cual se realiza una función administrativa.
- Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución.
- Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.
- Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
Calidad de las Personas que Desempeñan Cargos de Planta
- Titulares: Aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
- Suplentes: Aquellos funcionarios designados en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a 15 días. (En caso de que la suplencia corresponda a un cargo vacante, esta no podrá extenderse a más de 6 meses).
- Subrogantes: Aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
Requisitos para Ingresar a la Administración del Estado
- Ser ciudadano; no obstante, se puede hacer una excepción para la contrata de extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial.
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento, si procede.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que haya transcurrido más de cinco años desde la fecha.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Ley de Transparencia
La Ley de Transparencia es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal.
Transparencia Activa
La iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.
Medidas de Transparencia
Los servicios públicos y privados deben mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes sobre:
- Personal de planta a contrata y honorarios con sus correspondientes sueldos.
- Las contrataciones para el suministro de bienes, prestaciones de servicios y contratación de estudios o asesorías.
- Las transferencias de fondos públicos.
- Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios.
- Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución.
¿Quién Fiscaliza?
Los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República. El jefe que se niegue será sancionado.
Ley de Probidad
La Ley de Probidad se refiere a la integridad y la honradez en el actuar. Su antónimo es corrupción, que es vicio o abuso introducido en las cosas no materiales.
Objetivo de la Ley
Regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado.
Finalidades
- Proteger el patrimonio del Estado.
- Establecer mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública.
- Prevenir y corregir actos u omisiones en los que puedan incurrir los servicios públicos, que afecten el correcto desarrollo de la función pública.
Principios
Responsabilidad, eficacia, eficiencia, coordinación, control, probidad, transparencia.
Inhabilidades para Ingresar a Cargos Administrativos del Estado
No podrán ingresar a cargos administrativos del Estado:
- Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos ascendentes a 200 o más UTM.
- Quienes tengan litigios pendientes con la institución.
- Los directores, administradores y socios titulares.
- Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta tercer grado.
- Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Nota: Los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad.