Masa del Concurso
La masa del concurso se utiliza en dos acepciones:
- Masa Activa: Se corresponde con el concepto de inventario.
- Masa Pasiva: Se corresponde con el concepto de Lista de Acreedores.
Masa Activa
Conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen al concursado, que servirán para satisfacer a los acreedores. Es un concepto dinámico porque se incluyen los bienes pertenecientes al concursado en el momento de la declaración, los que se reintegren y los que se adquieran hasta la finalización del concurso. En el momento de la declaración del concurso nos encontramos con los bienes que el concursado posee (Masa de Hecho), pero este patrimonio hay que depurarlo para determinar qué bienes son de Derecho (Masa de Derecho). Para pasar de una Masa a otra, el legislador prevé dos procesos:
- Operación de reintegración de la masa.
- Operación de reducción de la masa.
- Establecer la Composición de la Masa Activa. (Primero se ve qué es lo que hay para luego aplicarle las Operaciones de (Re-)Integración y Reducción o como se conocen estas operaciones de Separatio Ex Iure Domini). Para la Reducción, el dueño debe reclamar el bien y demostrar su titularidad. Y además deben tener 3 requisitos:
Requisitos para la Reducción de la Masa:
- Que estén en poder del concursado pero que no sean suyos.
- Que el concursado sobre esos bienes no tenga Derecho de Uso o Garantía.
- Que la Reclamación se realice sobre bienes concretos e Identificables.
Para determinar la composición de la masa activa hay una Regla general en el art.76.1 LC: Se incluyen todos los bienes menos los inembargables. (605-607 LEC). Hay que excluir aquellos elementos Patrimoniales que:
- No Patrimoniales
- Inembargables
- No Transmisibles
Además de la Regla General, hay Reglas Especiales:
- Que el concursado sea una persona casada. Quedan incluidos los bienes propios o privativos. Y para determinar qué bienes comunes se integran también.
- Art. 79 LC. Hace referencia a los saldos de las cuentas corrientes Indistintas. Aquí se decreta la integración en la masa activa de la totalidad del saldo de esa cuenta. Esta integración tiene una presunción Iuris Tantum.
Realizadas las operaciones se obtiene el Inventario. Que se tiene que presentar en el mismo plazo que para el informe de la Admon. Concursal. Tienen que hacer de forma individualizada, una mención de cada uno de los elementos patrimoniales, haciendo constar cuáles son las características y especificaciones del bien. Y al incorporar el bien se adjuntará el Avalúo donde figura el valor de ese bien.
Masa Pasiva
La Masa Pasiva se corresponde con el concepto de Lista de Acreedores, establece una primera distinción entre:
- Créditos del Deudor concursado o Créditos Concursales. Integran la masa pasiva del concurso, y los titulares de estos créditos son los que aparecerán en la lista de Acreedores. Serán todos aquellos que no reciban la denominación de Créditos contra la masa.
Son los que conforman la masa pasiva. Hay que pasar por 3 momentos:
Comunicación de los Créditos
El juez establece el plazo de 1 mes para que los acreedores comuniquen los créditos. Esta comunicación se hará siempre por escrito y haciendo constar todos los datos identificativos del acreedor, y los datos relativos al crédito.
Reconocimiento de los Créditos
Este tiene que ser individualizado para cada crédito. En determinados supuestos se obliga a reconocer los créditos, mencionados en el art. 86.2 LC
Clasificación de los Créditos
El art. 89 LC. Determina que los créditos pueden ser clasificados por:
Créditos Privilegiados
Es la categoría más protegida. Es una excepción positiva. Pueden ser:
- Especial: Tienen preferencia, y se asimilan a los créditos con garantía real. Este privilegio consiste en el cobro del crédito sobre un bien específico de la masa. Art. 90 los regula.
- General: Se hará efectivo sobre el patrimonio general del concursado. Se satisfacen una vez pagados íntegramente los créditos con privilegio especial y los créditos contra la masa.
Créditos Ordinarios
Es definido de forma residual. Siempre que no sea ninguna de las otras dos categorías.
Créditos Subordinados
Se establecen en el art.92. Es un listado cerrado ya que suponen una excepción negativa a la paridad de trato.
Créditos contra la Masa
Son aquellos consecuencia del mantenimiento de la actividad empresarial del deudor. El art.84.2 nos dice cuáles se consideran créditos contra la masa (Gastos de Tramitación o Gastos de mantenimiento de la actividad empresarial). No es una enumeración cerrada.
Estos créditos contra la masa se pagarán íntegramente, y serán pagados antes que los concursales, salvo los bienes afectos al pago de un crédito especial que se destinarán en primer término.
Lista de Acreedores
La Lista de acreedores es el documento donde se van a reflejar los acreedores concursales. En esta lista se compondrá de dos listados distintos:
- Lista de Incluidos: Donde se mencionan todas las características del Acreedor y los datos identificativos del crédito.
- Listado de Excluidos: Créditos comunicados a la Administración concursal pero que no se incorporan a la lista de acreedores. Deberá mencionarse el motivo de la exclusión.
En ambos casos las listas aparecerán ordenadas alfabéticamente. También aparecerá un tercer listado en donde se hace referencia a los créditos contra la masa que han sido devengados hasta ese momento y no satisfechos.