Materias conexas definición

Concepto


:

Es definida mediante la combinación de dos contenidos uno material y otro formal.
El primero mediante el cual la constitución española, establece que materias han de ser reguladas por ley orgánica. Y el formal, por el cual se exige una mayoría absoluta en el congreso de los diputados del proyecto de ley orgánica.

Materias de ley orgánica:


Art. 81 C.E, según este articulo son leyes orgánicas todas aquellas que intervienen en el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que apruebe los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás provistas en la constitución.

Hay 4 categorías de materias de ley orgánica:


Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades publicas:


Esta es la materia mas importante reservada a L.O, es la que ha tenido mas problemas de interpretación y ha exigido una mayor intervención del tribunal constitucional. De aquí se desprenden dos problemas, que son: ¿Qué se entiende por derechos fundamentales y que alcance tienen? (relativas al desarrollo).

Para algunos autores por derechos fundamentales y libertades publicas se entiende exactamente el contenido de la rúbrica de la sección 1º del capitulo II del titulo 1º y nada mas (de los DD.FF y las L.P, art 15 al art 29).


Para otros no es así debiéndose definir las materias reservadas a la ley orgánica, no en atención a la sección literal de la sección mencionada, sino a otros criterios, como entidad del derecho libertades que se trata de proteger independientemente de donde se encuentre en el texto constitucional o suceptibilidad de interponer el recurso de amparo..

Después el tribunal constitucional, se pronunciará por la primera de estas posiciones, usando dos criterios de la interpretación jurídica tradicional el gramatical y el histórico. Según el tribunal constitucional en una sentencia de 1983, dice que esta equiparación entre materias que pueden ser objeto de recurso de amparo y las que tienen que ser reguladas por ley organica, no resulta constitucionalmente defendible. El tribunal constitucional esta de acuerdo en que la ley orgánica es una categoría excepcional y como tal tiene que ser interpretada restrictivamente, este carácter excepcional proviene del propio sistema democrático puesto por la constitución el cual a su vez descansa en el juego de las mayorías.

Por otra parte este criterio restrictivo es el usado por el T.C, cuando interpreta términos relativos al desarrollo, los cuales preceden a los conceptos de DD.FF y Libertades publicas. Y el T.C desde muy pronto llego a la conclusión de que por desarrollo legislatio tenemos que


entender desarrollo legislativo directo, del cual se habla en la constitución en el articulo 81.

Las que aprueben los estatutos de autonomía:


Los problemas que pueden darse en este ámbito son los que suceden desde la perspectiva de los estatutos de autonomía, el estatuto de autonomía en lo que a su procedimiento de elaboración y aprobación se refiere, igual que a lo tocante en su función en el ordenamiento jurídico y a su posición en el sistema de fuentes, es algo distinto de la ley orgánica.

Régimen electoral general:


Con esta expresión la doctrina se planteo que hay que entenderse, ya que con la misma se hace referencia exclusivamente al régimen de las llamadas elecciones generales, mientras que por otro lado se sostenía que cubría el régimen de todo proceso electoral de carácter general, es decir celebrado simultáneamente en todo el territorio del estado, dando igual que las elección sean legislativas o municipales. El T.C se incilinaria por la segunda posición, realizando para ello una interpretación gramatical de carácter expansiva de los términos usados por el constituyente.

Las demás previstas en la constitución española:


La constitución contiene además las siguientes reservas expresas de L.O, bases de la


organización militar (art.8), defensor del pueblo (art. 54), orden sucesorio de la corona (art. 57.5)…

Forma de ley orgánica:


Desde un punto de vista formal la L.O se caracteriza según el art.81.2, por la exigencia de su aprobación por mayoría absoluta en el congreso de los diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto de ley. Esta exigencia se ha visto desarrollada por el reglamento del congreso de los diputados, en el cual se regula el procedimiento a través del cual se decide la tramitación de un proyecto de ley como proyecto de ley orgánica, la forma en que se procederá a dar cumplimiento al requisito exigido por el art. 81.2 CE, y la manera en que se actuara para aceptar o rechazar las enmiendas introducidas por el senado o para el levantamiento del veto opuesto por dicho órgano.

La relevancia de los criterios material y formal en la definición de la LO:


En la definición de LO, el elemento material prima sobre el elemento formal.  La ley organica es una forma no solo material sino también formalmente superior a la ley ordinaria y esta supraordenada jerárquicamente a la ley ordinaria, ya que la ley organica puede derogar a la ordinaria pero al revés no puede ser.


Esta es la posición respecto a la ley ordinaria avalada por el T.C:

  • La ley organica tiene especial vinculación con la voluntad del constituyente que la diferencia por ello de la ley ordinaria.
  • La L.O esta reservada para determinadas materias al igual que determinadas materias se encuentran reservadas a la ley ordinaria
  • En la relación entre ambas leyes no solo juega el papel de la jerarquía. Ya que la organica esta reservada a materias diferentes de la ordinaria, aunque también ocupe un lugar superior en la jerarquía normativa, produciéndose el efecto de congelación de rango, este efecto se da cuando se promulga una ley de carácter organico para asuntos que no están reservados a la ley organica.
  • Hay que tener en cuenta que siempre prevalece el sistema de jerarquía al comparar ambas leyes.

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