Matrimonio Canónico: Elementos, Características y Nulidad Eclesiástica

El canon 1055 ofrece una definición de matrimonio canónico: «1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.»

§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.»

Elementos del Matrimonio Canónico según el Canon 1055

Se identifican cinco elementos clave:

  1. Acuerdo de voluntades: El matrimonio es, fundamentalmente, un acuerdo mutuo.
  2. Acuerdo de heterosexualidad: Este acuerdo se establece entre un hombre y una mujer.
  3. Objeto del matrimonio: Constituir una comunidad de vida.
  4. Finalidad del matrimonio: Tiene dos fines principales:
    • La procreación y educación de los hijos.
    • El bien de los cónyuges.
  5. Sacramento: El matrimonio entre bautizados es un sacramento, una unión que refleja la de Cristo y la Iglesia. Por lo tanto, el matrimonio es siempre entre bautizados.

Obligación de los Bautizados

Toda persona bautizada está obligada a casarse por la Iglesia desde el punto de vista de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica abarca desde un monasterio hasta un obispo. Por lo tanto, toda persona bautizada puede contraer matrimonio por la Iglesia Católica.

Para la Iglesia Católica, esta es la definición de matrimonio. El único elemento que difiere del matrimonio civil es el de la heterosexualidad.

Todo bautizado es Iglesia Católica.

Nulidad Eclesiástica

La nulidad eclesiástica no es fácil de obtener. La persona que solicita la nulidad argumenta que, a los ojos de la Iglesia, ese matrimonio nunca existió.

Para demostrar la inexistencia del matrimonio, se requieren argumentos jurídicos sólidos.

Matrimonio Rato y No Consumado

¿Qué es el matrimonio rato y no consumado? Para la validez del matrimonio, se requiere consentimiento, capacidad y forma. Una de las aportaciones clave de la Iglesia Católica es el consentimiento (heredado del derecho romano, la *affectio maritalis*, similar al consentimiento). La aportación principal del Derecho Canónico es, precisamente, el consentimiento.

Debate Histórico: Siglo XII

En el siglo XII, existían dos escuelas de pensamiento:

  1. Escuela de Bolonia: El matrimonio se perfeccionaba (adquiría plena validez) con la cópula. El consentimiento no era tan relevante para esta escuela.
  2. Escuela de París: El matrimonio se perfeccionaba con el consentimiento, es decir, al dar el «sí quiero».

Estas dos escuelas teológicas tenían visiones diferentes sobre cuándo se perfeccionaba el matrimonio.

Resolución del Papa Alejandro III

Esta controversia se resolvió con la intervención del Papa Alejandro III, quien ofreció una solución conciliadora: el consentimiento es relevante, pero el matrimonio rato es verdadero sacramento. Sin embargo, el matrimonio solo es indisoluble una vez que se produce la cópula. Por lo tanto, el matrimonio rato se refiere únicamente al «sí quiero».

Si un matrimonio se celebra con el consentimiento pero sin cópula conyugal, no es indisoluble, por lo que cabe la dispensa. Es un matrimonio rato y no consumado, ya que no está perfeccionado (no consumado), dado que el matrimonio se perfecciona con la cópula.

En definitiva, es posible casarse por la Iglesia Católica, pero si no hay cópula, ese matrimonio puede ser disuelto.

Propiedades Esenciales del Matrimonio

Las propiedades esenciales del matrimonio se regulan en el canon 1056: «Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.»

  • Unidad: El vínculo matrimonial es exclusivo. Implica que, una vez casado, el compromiso es con la pareja y se evita la poligamia/poliginia. La unidad significa que solo se puede estar con una persona, sin compartirla.
  • Indisolubilidad: El matrimonio es para toda la vida y el vínculo conyugal no se puede romper.

Exclusión de Propiedades Esenciales

La exclusión de una propiedad esencial puede llevar a la nulidad del matrimonio.

Si se solicita la nulidad eclesiástica después de un tiempo, lo que importa a la Iglesia es el momento del consentimiento.

Ejemplo: Si después de 15 años de matrimonio se desea solicitar la nulidad, todo se retrotrae al momento del consentimiento (al momento del «sí quiero»). De ahí la dificultad de obtener la nulidad eclesiástica. Se debe demostrar que, al dar el consentimiento, existía una causa de nulidad.

La Iglesia Católica hará todo lo posible para no reconocer una causa de nulidad.

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