Matrimonio, Divorcio, Ciudadanía y Poderes del Estado en Uruguay

Matrimonio

El Código Civil en su artículo 83 fue modificado y dice lo siguiente: el matrimonio es la unión permanente de dos personas de distinto o igual sexo. También el Código Civil cambia las denominaciones que refieren al matrimonio en cuanto a hombre y mujer por la expresión «cónyuges». La edad para contraer matrimonio anteriormente a la ley era «de 12 años la mujer y 14 en el varón» actualmente la edad para contraer matrimonio es de «16 años ambos sexos».

Divorcio

El divorcio solo puede pedirse por: 
1. las causas que enuncia el art 148 del Código Civil
2. por el mutuo consentimiento de los cónyuges
3. por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
Al divorcio lo definimos como la disolución del vínculo matrimonial y en nuestro país lo regula el art 187 de la nueva ley que modifica el Código Civil

Regímenes de Gobierno

Concepto de democracia:

 es una palabra de origen griego que significa gobierno del pueblo, compuesta por dos: «demos» que significa pueblo, y «kratos» que significa gobierno

Principios fundamentales de la democracia

1. Soberanía popular: Es cuando ciudadanos inscriptos en el registro cívico nacional y habilitados para votar hacen uso de sufragio (voto) y eligen a los gobernantes que los van a representar

2. Separación de poderes: significa que cada uno de ellos debe tener su independencia (poder legislativo, judicial y ejecutivo) 

3. Responsabilidad de los gobernantes: estos deberán ser responsables de sus actos y deben existir sanciones para aquellos gobernantes que no cumplan con el ejercicio de su mandato, ej: violación de normas jurídicas, apropiación indebida de los bienes públicos, etc

4. Elecciones libres: significa que los ciudadanos deben emitir libremente su voto que nadie sienta temor por su vida, por su trabajo o por su situación familiar

5. Pluralismo político: significa la admisión de distintas ideologías con el fin de que cada persona pueda elegir al gobernante de acuerdo a su preferencia

6. Rotación de los partidos políticos: significa que debe existir el cambio de los partidos políticos en el poder

7. Vigencia de los derechos humanos: es un requisito fundamental el que no solo haya regulación es decir normas en derechos humanos sino que se cumplan esas normas

8. Igualdad: este principio se basa fundamentalmente en que todas las personas son iguales ante la ley, esto lo afirma en el art 8 de nuestra constitución que dice «odas las personas son iguales ante la ley, no reconociendose otra distinción que la de los talentos y las virtudes»

Características de la autocracia

La Real Academia Española define a la autocracia como el gobierno absoluto ejercido por una sola persona cuya voluntad es la ley suprema

autos- uno

Kratos- gobierno

1. La forma como se asume el poder, este no surge de la voluntad popular como los gobiernos democráticos. Estos gobernantes se basan en la fuerza, esta tiene varias formas de manifestarse: psicológicas, físicas, económicas y políticas

2. Partido único: en estos gobiernos no funciona el pluripartidismo (varios partidos políticos) si no que el gobierno se basa en un único partido político. No hay oposición si la hay es clandestina

3. Supresión de algunos derechos humanos, se restringe todas las libertades: la expresión de pensamiento (prensa oral, escrita y televisiva) de reunión de asociación y la libertad ambulatoria, ej. salir del país

4. No existe la separación de poderes, el poder se concentra en una sola persona, en la antigüedad el poder se concentraba en el rey, emperador, zar, y en los tiempos modernos nos podemos referir a un emperador (concentración del poder en uno solo)

5. No tenemos elecciones periódicas de gobernantes

Ciudadanía

El art 73 de la Constitución de la República nos dice que tenemos dos tipos de ciudadanos estos son, naturales y legales

Ciudadanos naturales, art 74

Nacidos en el territorio nacional. Padre o madre oriental no importando el lugar de nacimiento pero deberá cumplir dos requisitos adicionales: avecinarse al país e inscribirse en el registro cívico nacional

Ciudadanos legales, art 75 (inciso A)

Aquellas personas hombre o mujer extranjeras que cumpliendo determinados requisitos podrán obtener la ciudadanía legal, los requisitos son: 

1. buena conducta

2. capital en giro o 

3. propiedad en el país o

4. profesar ciencia, arte o industrial

5. con familia constituida en la república y 3 años de residencia en el país

(inciso B)

Extranjeros sin familia constituida con algunos de los requisitos mencionados y justifican una referencia de 5 años en el país

(inciso C)

Gracia especial de la asamblea general, se puede otorgar una ciudadanía a una persona por méritos relevantes o servicios notables

Poderes del Estado

Poder legislativo: 

– Cámara de senadores (30 miembros)

– Cámara de diputados (99 miembros)

– Asamblea general, compuesta por: cámara de senadores más cámara de diputados más vicepresidente de la república quien actúa como presidente de la cámara de senadores (130 miembros)

– Comisión permanente (11 miembros)

Poder ejecutivo:

– Presidente de la república

– Ministro de estado (13 miembros)

Poder judicial:

Es el único poder que se necesitan títulos universitarios para obtener un cargo

– Suprema corte de justicia

– Tribunal de apelaciones

– Juzgados letrados

– Juzgados de paz

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