Matrimonio putativo y sus efectos

Características del derecho de familia

Características del derecho de familia

El derecho de familia se ha ido alejando paulatinamente del derecho privado, aproximándose al derecho publico.

 Es una rama del derecho en que tiene especial influencia la moral y la religión

 En el derecho de familia prevalece el interés común del grupo familiar por sobre el interés individual de cada integrante

 La familia se organiza en forma jerarquica y no igualitaria

 Los actos de derecho de damilia por regla general tienen efectos permanentes

 En materia de familia no hay intereses contrapuestos, sino un solo interés y una sola voluntad

 Las leyes en derecho de familia son principalmente imperativas y prohibitivas, y solo por excepción son permisivas

 En derecho de familia no tiene aplicación la autonomía de la voluntad, existe libertad solo para realizar el acto inicial, pero todos sus efectos están reglamentados por ley

 Los actos del derecho de familia son por lo general solemnes y en ellos no se admiten modalidades, salvo la representación, pero con restricciones

 Los derechos de familia están fuera del comercio humano, son extrapatrimoniales, no admitan cesion, renuncia ni transacción

 En derecho de familia por regla general no tiene aplicación la prescripción, sino la caducidad

Concepto de familia:


Conjunto de personas vinculados por consanguinidad o afinidad, resultantes de las relaciones matrimoniales o paterno-filiales

En un sentido amplio, la familia comprende a todos los descendientes de un progenitor común, que se hallen ligados  por un vinculo de parentesco consanguíneo, abarcando también a los parientes colaterales


Definicion de matrimonio(art.102 c.civil):


El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Características del matrimonio

Es un contrato solemne

Se unen un hombre y una mujer

La unión es actual, indisoluble y para toda la vida

Sus fines son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente

Naturaleza jurídica del matrimonio

Teoria del matrimonio contrato


Sostiene que el matrimonio es un contrato porque nace de un acuerdo de voluntades, los esposos se otorgan su consentimiento produciéndose efectos jurídicos. Se critica esta concepción afirmando que es:

 Inexacta, porque si bien un contrato y el matrimonio generan derechos y obligaciones, en un contrato corriente las partes fijan libremente las consecuencias jurídicas del acto, en cambio en el matrimonio, sus consecuencias jurídicas son imperativamente fijadas y determinadas por ley

 Es incompleta, ya que si el matrimonio fuera solo un contrato, obra de la sola voluntad de los contrayentes, tal voluntad seria suficiente para deshacer el matrimonio por mutuo consentimiento.

Teoria del matrimonio institución:


La institución es una situación jurídica, cuyas reglas y marcos están fijadas anticipadamente por el legislador, independiente de la voluntad de los interesados. La persona solo tiene voluntad para someterse o no a la institución, y si se somete, debe aceptarla tal cual sin modificar las reglas que la rigen.

Explicación propuesta por los profesores Marty y Raynaud


Señalan que el matrimonio es un contrato por el cual las partes adhieren a una institución cuyo estatuto ha sido elaborado por la autoridad publica

 Teoria del matrimonio acto de estado: Se sostiene que es el estado, a través del funcionario publico, el que une a las partes en matrimonio. La voluntad de los contrayentes es solo uno de los presupuestos necesarios para que el estado los una en matrimonio


Las condiciones del matrimonio

Condiciones de orden fisiológico

Condiciones de orden sociológico

Condiciones de existencia y validez

1- Condiciones de orden fisiológico

Diferencia de sexos:


El matrimonio solo es posible entre personas de sexo diferente

Edad minima para contraer matrimonio


La edad minima es de 16 años

Salud de los contrayentes


En chile no se considera la salud de los contrayentes como requisito para el matrimonio.

2- Condiciones de orden psicológico:


Para asegurar el libre consentimiento para el matrimonio, el legislador adopto las siguientes medidas:

 Libertad para contraer matrimonio: La ley asegura plena libertad para contraer matrimonio. Asi, si por ejemplo en un contrato se coloca como condición la de permanecer soltero, dicha clausula debe ser declarada nula por atentar contra un derecho fundamental de la personalidad

 Libertad para no contraer matrimonio: Tal libertad debe ser asegurada y mantenida sin limites. Por ello no deben acptarse compromisos anteriores al consentimiento matrimonial, al igual que rechazarse toda forma de presión sobre la voluntad de los futuros conyuges.

Definicion de matrimonio(art.102 c.civil):


El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Características del matrimonio

Es un contrato solemne

Se unen un hombre y una mujer

La unión es actual, indisoluble y para toda la vida

Sus fines son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente


Condiciones de existencia y de validez del matrimonio

1- Requisitos de existencia:

Consentimiento

Diferencia de sexos


El art. 80 de la ley de matrimonio civil señala que un matrimonio celebrado en el extranjero producirá en chile los mismos efectos que si se hubiese celebrado en aquí, siempre que la unión sea entre un hombre y una mujer

Presencia del funcionario o del ministro de culto de su confesión religiosa, siempre que tenga personalidad jurídica de derecho publico

2- Requisitos de validez

Consentimiento sin vicios

Capacidad de los contrayentes

Cumplimiento de las formalidades exigidas por ley

Vicios del consentimiento en el matrimonio

Error en la identidad del otro contrayente

Error en las cualidades determinantes

Fuerza en los términos de los art. 1456 y 1457 del código civil, ocasionada por una persona o circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vinculo

Error en la identidad del contrayente:


En Chile se ha resuelto que debe tratarse del error en la persona física del otro contrayentes

Error en las cualidades determinantes:


En general, el error sobre las cualidades de la persona del otro contrayente no vicia el consentimiento. Pero la excepción a ello se produce cuando atendida a la naturaleza o fines del matrimonio, la cualidad ha sido determinante para identificar al otro contrayente y otorgar el consentimiento. Por ejemplo el error sobre la religión del otro, cuando para quien incurre en el error es fundamental para formar la familia y a los hijos dentro de tales principios. Tambien puede incluirse el error en que incurre el contrayente que se casa con una persona impotente o esteril, sin embargo respecto a ello, se discute si se trata de la impotencia coeundi o generandi


  1. La fuerza:


    La fuerza debe ser en los términos de los art. 1456 y 1457 del código civil, ocasionada por una persona o circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vinculo. La fuerza puede ser física o moral ( que consiste en amenazas), pero en el matrimonio solo esta ultima vicia el consentimiento, siempre que sea:

    Actual:

    Debe existir al momento de celebrarse el matrimonio
  2. Grave:


    Es decir, capaz de producir una fuerte impresión en una persona de sano juicio
  3. Injusta:


    Requisito que no concurriría si se amenaza al contrayente con iniciar iniciar acciones judiciales en su contra

Capacidad de los contrayentes

A la incapacidad para el matrimonio se les denomina en doctrina impedimentos, y se clasifican en:

Impedimentos dirimentes


Que se subclasifican en absolutos y relativos, que producen la nulidad del matrimonio en caso de infracción

Impedimentos impedientes(o prohibiciones):


que no son sancionados con nulidad, sino que con otras sanciones en caso de infracción

Impedimentos Dirimentes

Absolutos:


aquellos que impiden el matrimonio con toda personas y son:

Vinculo matrimonial no disuelto


Para poder contraer matrimonio, una persona debe ser soltera, viuda, divorciada o haber anulado su anterior matrimonio. Es necesario para que exista este impedimento que el primer matrimonio sea valido. Si el primer matrimonio adolece de un vicio de nulidad, tal matrimonio sigue siendo valido mientras no se declare nulo ya que la nulidad no opera de pleno derecho. Por lo que si ocurre aquello, y una persona se casa por segunda vez, y se deduce acción de nulidad contra el segundo matrimonio, aduciendo la existencia de un matrimonio anterior, hay que distinguir: Si se declara la nulidad del primer matrimonio, el segundo será valido. Pero si se establece que el primer matrimonio es valido, el segundo será nulo.


Ser alguno de los contrayentes menor de 16 años

Los que se hallaren privados del uso de razón:


Se trata de la enajenación mental, bastando incluso una privación de razón temporal

Los que padecieren de un trastorno o anomalía psíquica que les impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio: Ello no implica privación de razón, sino que una inhabilidad psíquica para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio

 Los que carecen de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio: Se refiere en palabras corrientes a la falta de madurez, el desconocimiento de lo que el matrimonio significa junto con la incapacidad para comprometerse a el por anomalías de personalidad

Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas

Relativos:


Impiden el matrimonio con ciertas personas y son:

Parentesco dentro de ciertos grados


En la línea recta de parentesco, el matrimonio esta prohibido entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. Una persona no puede casarse con ninguno de sus ascendientes o descendientes. En la línea colateral, esta prohibido el matrimonio entre los colaterales por consanguinidad en el segundo grado, es decir, no pueden contraer matrimonio los hermanos entre si.

Homicidio


El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado por homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubierto de ese delito.


  • Impedimentos impedientes

Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio

Las guardas

Las segundas nupcias

 Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio

Para que los menores de edad puedan contraer matrimonio la ley exige que cuenten con el consentimiento de ciertas personas.

Características del consentimiento

  1. Debe ser expreso
  2. Puede otorgarse con anterioridad a la celebración del matrimonio o en el momento de este. En el primer caso debe constar por escrito, y en el segundo basta que se exprese verbalmente
  3. Si el consentimiento es anterior al matrimonio, quien lo presta puede revocarlo solo hasta antes de la celebración de aquel
  4. El consentimiento debe ser nominativo, ya que es indispensable que se individualice determinadamente a la persona que será el otro conyuge
  5.  Debe dejarse constancia del consentimiento en la inscripción del matrimonio

Personas que deben prestar el consentimiento

Reglas para los hijos con filiación determinada


  1. Los padres
  2. Si falta uno de los padres, debe prestarlo el otro padre o madre
  3. A falta de padre y madre, le corresponde a el o los ascendintes de grado mas próximo.
  4. Si faltan los ascendientes, debe prestar el consentimiento el curador general
  5. Si el menor carece incluso de curador general, el consentimiento debe prestarlo el oficial de registro civil que intervenga en su celebración


  1. Reglas para hijos cuya filiación no ha sido determinada respecto de ninguno de los padres


    El consentimiento debe otorgarlo:

 El curador general

  1. Si carece de curador general, el oficial de registro civil que interviene en la celebración del matrimonio

El disenso

Es la oposición al matrimonio de las personas llamadas a prestar su consentimiento cuando este pretende ser contraído por un menor

 El padre o madre, y los ascendientes no necesitan justificar el disenso, gozan de un un derecho absoluto. En cambio, el curador general y el oficial de registro civil tienen la obligación de expresar la causa del disenso, teniendo el menor derecho a que la causal invocada sea calificada por el juez. El oficial de registro civil debe comunicar al juzgado de familia la causal de disenso para su calificación, obligación que no pesa sobre el curador general. Si en el juicio no se justifica la causal de disenso, el juez debe dar de inmediato autorización para el matrimonio.

 En el caso a y c, si hay una opinión favorable y otra desfavorable al matrimonio, debe prevalecer la opnion partidaria a su realización

Se entenderá que falta el padre, madre u otro ascendiente no solo cuando ha fallecido, sino que también por estar demente, o hallarse ausente del territorio de la república y no esperarse su pronto regreso, o por ignorarse su lugar de residencia. Ademas, se entiende que falta el padre o madre que estén privados de la patria potestad por sentencia judicial, o que por su mala conducta se hallen inhabilitados para intervenir en la educación de sus hijos


  1. Efectos de la falta de consentimiento o asenso


En ningún caso es la nulidad del matrimonio. Hay que distinguir:

  1. Si el menor contrae matrimonio sin el asenso de las personas llamadas a prestarlo, incurre en sanciones civiles y penales
  2. Si el menor contrae matrimonio después de declarada justificado el disenso del curador general o del oficial de registro civil por el juez, incurre solo en sanciones penales 

Sanciones civiles

  1. Desheredamiento: Puede ser desheredado por cualquiera de los ascendientes, y no solo por aquel cuyo consentimiento debió obtener. Si uno de los ascendientes fallece intestado, el menor no llevara mas que la mitad de lo que  le habría correspondido. Si el o los ascendientes fallecen dejando testamento, y en este nada se dice del desheredamiento del menor, se entiende que lo perdono
  2. Revocacion de donaciones: Solo puede revocar las donaciones aquel ascendiente sin cuyo consentimiento se caso el menor, y no los otros. Sobre los alimentos, se sañala que al menor no se le puede privar de ellos por casarse sin consentimiento.

Sanciones penales

Art 385 codigo penal: El menor que de acuerdo con el funcionario llamado a legalizar su matrimonio lo contrajere sin consentimiento de sus padres o de las personas que para el efecto hagan sus veces, será castigado con reclusión en su grado minimo. Esta pena solo podrá imponerse a requerimiento de las persona llamadas a prestar el consentimiento, quienes podrán remitirla, entendiéndose esto ultimo si no entablan acusación dentro de 2 meses desde que tuvieron conocimiento del matrimonio

Art. 388 codigo penal: El funcionario eclesiástico o civil que autorice un matrimonio prohibido por ley, o cuando no se hayan cumplido las formalidades que el exige para su celebración, sufrirá las penas de relegación menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM


Impedimento de guardas

Consiste en que el guardador y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con el pupilo o pupila menor de 18 años, mientras la cuenta de la administración de la guarda no haya sido aprobada judicialmente. Pero si dicho matrimonio es autorizado por el o los ascendientes cuyo consentimiento es necesario para contraerlo, no existe tal impedimento.

Requisitos del impedimento de guardas

  1. Que se trate de una persona sometida a guarda menor de 18 años
  2. Que el guardador tenga o haya tenido la administración de bienes de su pupilo
  3. Que la cuenta de administración no haya sido aprobada por el juez
  4. Que el ascendiente respectivo no haya autorizado el matrimonio

Sancion a la infracción del impedimento:


No es la nulidad del matrimonio, sino que es privar al guardador de la renumeracion que le corresponder por ejercer la guarda.

Impedimento de segundas nupcias

Quien tenga hijos de un matrimonio precedente, bajo su patria potestad o bajo su tutela o curadoria, y desea volver a casarse, debe proceder a la facción de inventario solemne de los bienes que este administrando y que le pertenezcan a dichos hijos como herederos del conyuge o a cualquier otro titulo (La ley ya no habla de conyuge difunto, ya que ahora existe el divorcio, con el cual una persona también puede volver a casarse). Para la confeccion de este inventario, se les dara a los menores un curador especial.

Sancion: Se sanciona al viudo o divorciado que infringe este impedimento, privándolo de su derecho a suceder como legitimario o heredero abintestado a su hijo. Si el hijo muere abintestado, se entiende que el padre o madre pierde su derecho. Si el hijo deja testamento, e instituye heredero a su padre o madre, se entenderá que lo perdona. Si en el testamento el hijo no deja nada al padre o madre, estos nada pueden reclamar ya que perdieron su derecho


Formalidades anteriores al matrimonio

  1. La manifestación

Las personas que deseen contraer matrimonio deben poner en conocimiento del oficial de registro civil su intención, y este aviso o informe es la manifestación. La manifestación puede hacerse ante cualquier oficial de registro civil, ya ser oralmente, por escrito o por medio de señas. Cuando la manifestación no sea escrita, el oficial de registro civil debe levantar un acta de ella, que deberá ser firmada por el, por los interesados y autorizada por 2 testigos.

En el acta de manifestación, el oficial de registro civil deberá entregar a los futuros contrayentes información sobre las finalidades del matrimonio, de los derechos y deberes reciprocos que produce, y de los distintos regímenes matrimoniales existentes en el país. Ademas, deberá informarle de la existencia de los cursos de preparación para el matrimonio si no lo han realizado, no afectando esto ultimo la validez del matrimonio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le apliquen a tal funcionario. Quienes quieran eximirse de tales cursos, pueden hacerlo de común acuerdo declarando que conocen suficientemente los derechos y deberes a que da lugar el matrimonio

Ademas, cuando fuera procedente, se debe acompañar a la manifestación constancia fehaciente del consentimiento para el matrimonio, dada por quien corresponda.

La información

Es la comprobación, mediante dos testigos, de que los contrayentes no están afectos a impedimentos o prohibiciones para el matrimonio.  La información debe rendirse al momento de presentarse o hacerse la manifestación.

En el caso de omitirse la información y la manifestación, el legislador no ha establecido sanciones, salvo las de carácter penal de los art. 384 y 388 de tal código.


Formalidades coetáneas a la celebración del matrimonio

  1. Epoca de celebración del matrimonio:


    El matrimonio solo puede celebrarse inmediatamente después de rendida la información, o dentro de los 90 dias siguientes. Si dicho plazo transcurre sin que se celebre el matrimonio no podrá procederse a el sin que previamente se repitan las formalidades de manifestación e información. Este plazo tiene un carácter de fatal.
  2. Oficial competente para autorizar el matrimonio:


    Es competente para autorizar el matrimonio el oficial de registro civil que intervino en las diligencias de manifestación e información.
  3. Lugar de celebración del matrimonio:


    Puede celebrarse:
  4. En el local de la oficina del registro civil
  5. En el lugar que de común acuerdo indiquen los contrayentes, pero siempre que se encuentre ubicado dentro de la jurisdicción del oficial de registro civil correspondiente
  6. Presencia de testigos


    El matrimonio debe celebrarse ante la presencia de 2 testigos hábiles, los cuales pueden ser parientes de los contrayentes o terceros extraños.
  7. Ritualidad de la celebración del matrimonio


    Consta de varias etapas:
  8. Deben encontrarse presentes los contrayentes, el funcionario y los dos testigos
  9. Los testigos deben declarar bajo juramento que no hay impedimentos o prohibiciones que afecten a los contrayentes, y sobre el domicilio o residencia de estos
  10. El funcionario procede a dar lectura a la manifestación e información, y reitara la prevención respecto a la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontaneo
  11. Luego, preguntara a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa de ellos los declarara casados en el nombre de la ley
  12. Enseguida, el oficial de registro civil en forma privada manifestara a los contrayentes que pueden reconocer los hijos comunes nacidos antes del matrimonio
  13. Inmediatamente después, levantara acta de lo obrado, la que será firmada por el, los testigos y los contrayentes. Y procederá a hacer la inscrpcion en el libro de matrimonios. La inscripción se individualiza por el numero, año y la circunscripción, debiendo darse copia de ella. La omisión del acta y de la inscripción no anula el matrimonio, pero si privara de un medio de de prueba para el matrimonio.


  1. Matrimonio de personas que pertenecen a una etnia indígena, o que no conocieren el idioma castellano, o de sordomudos que no pudieren expresarse por escrito: Las personas pertenecientes a una etnia indígena están facultadas para solicitar que la manifestación, información y al celebración del matrimonio se haga en su lengua materna. En este caso, tales tramites se harán por una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.
  2. Matrimonio por poder:


    El poder para contraer matrimonio debe ser:
  3. Solemne: Debe constar en escritura publica
  4. Especial: Debe conferirse expresa y determinadamente la facultad de contraer matrimonio en forma especifica
  5. Determinado: Puesto que se debe señalar expresamente nombre, apellidos, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario

Matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derecho publico

Producira los mismos efectos que el matrimonio civil, desde su incripcion ante un oficial de registro civil. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

La entidad religiosa debe otorgar un acta en la que se acredite la celebración del matrimonio, y el cumplimiento de las exigencias que la ley señala para su validez. Debe expresar la siguiente información:

Individualizacion de la entidad religiosa ante la cual se celebro el matrimonio

  1. La fecha y lugar de celebración del matrimonio
  2. El nombre y apellidos, y cedula de identidad de los contrayentes
  3. Fecha y lugar de nacimiento de los contrayentes u
  4. Su estado de soltero, divorciado o viudo
  5. Su profesión u oficio u La firma de los contrayentes, los testigos y el ministro de culto
  6. Los nombres y apellidos de sus padres
  7. Los nombres y apellidos de dos testigos, y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no tener ninguno de los contrayentes impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio
  8. El nombre y los apellidos del ministro de culto
  9. El hacho de haberse cumplido las exigencias que establece la ley para la validez del matrimonio civil
  10. La firma de los contrayentes, los testigos y el ministro de culto


Separacion de hecho

Si los conyuges se separan de hecho, podrán de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y al a relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel padre que no lo tuviere bajo su cuidado.

Se reconoce la facultad de los conyuges para que de común acuerdo regulen las situaciónes que se originan del hecho de no vivir juntos tanto en su relación personal como con los hijos. Un aspecto de gran importancia de tal acuerdo, es que si cumple con los requisitos formales, otorga fecha cierta al cese de la convivencia. Para ello el acuerdo debe constar en:

  1. Escritura publica o acta extendida y protocolizada ante notario
  2. Acta extendida ante un oficial de registro civil
  3. Transacción aprobada judicialmente

Si no hay acuerdo entre los conyuges, la ley faculta a cualquiera de ellos para solicitar por medio de procedimiento judicial, que se regle las relaciones mutuas, o las relaciones con los hijos. El tribunal conocera estas materias en e juicio en que se susciten y las resolverá en una sola sentencia.

En caso de no haber acuerdo entre los cónyuges, ni tampoco demanda judicial, habrá fecha cierta del cese de la convivencia cuando uno de los conyuges hubiere expresado su voluntad de ponerle fin a través de escritura publica, o acta extendida y protocolizada ante notario, o acta extendida ante un oficial de registro civil, o dejando constancia de su intención de poner fin a la convivencia ante el juzgado correspondiente, lo que debe ser notificado al otro conyuge.

La separación de hecho no afecta la situación matrimonial de los conyuges, ya que su único fin es regular la situación de estos, y en sus relaciones con sus hijos. No genera un nuevo estado civil, manteniéndose el vinculo matrimonial

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