Mecanismos de Ejecución Forzosa de Actos Administrativos: Procedimientos y Principios

Fase de Ejecución de Actos Administrativos

Cuando un ciudadano está obligado a cumplir un acto administrativo de manera voluntaria y no lo hace, la ley (Artículo 96) establece cuatro mecanismos de ejecución forzosa. Estos mecanismos se aplican según el tipo de obligación y están sujetos a una serie de principios, entre ellos, el principio de proporcionalidad, que implica elegir el medio menos restrictivo de la libertad individual y que cause el menor daño posible.

El Tribunal Supremo define el principio de proporcionalidad en tres puntos:

  1. La resolución debe ser la más adecuada para la ejecución.
  2. De entre todas las opciones, se elegirá la menos gravosa.
  3. La solución adoptada no debe causar más daño del que se intenta evitar.

Mecanismos de Ejecución Forzosa

1. Apremio sobre el Patrimonio (Artículo 97)

Este mecanismo se utiliza para cobrar obligaciones de dinero que el ciudadano debe a la Administración. Está regulado por el procedimiento recaudatorio, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Procedimiento:

  • Se comunica al interesado que ha entrado en vía ejecutiva, añadiendo un porcentaje de recargo a la deuda original.
  • Si no se puede notificar, se publica en el BOP, considerándose notificado.
  • Se ejecuta la deuda siguiendo un orden de prelación: cuentas corrientes, acciones, depósitos bancarios, bienes muebles (coches, motos) y, finalmente, bienes inmuebles (casas, terrenos).
  • Existe la posibilidad de negociar la forma de pago, incluso establecer pagos diferidos en caso de multas elevadas.

Advertencia: Realizar compraventas ficticias o vaciar cuentas bancarias para evitar el embargo puede constituir un delito de alzamiento de bienes.

2. Ejecución Subsidiaria (Artículo 98)

Este mecanismo se aplica a obligaciones de hacer o no hacer. Si el ciudadano no cumple en el plazo establecido (normalmente un mes), la Administración ejecutará la obligación por él, repercutiendo los costes al obligado.

Procedimiento:

  • La Administración solicita presupuestos para la ejecución.
  • Se notifica el presupuesto al obligado, quien puede presentar un recurso aportando una factura más económica.
  • La Administración ejecuta la obligación.
  • Se solicita el pago al interesado (incluso antes de realizar la obra).
  • Si no paga, se procede al apremio sobre el patrimonio.

Este mecanismo es especialmente relevante para los ayuntamientos y se aplica en situaciones con costes controlables.

3. Multa Coercitiva (Artículo 99)

Este mecanismo se utiliza cuando la Administración no puede ejecutar la obligación subsidiariamente y en casos de obligaciones de hacer. Consiste en imponer multas periódicas (cada 15 días o un mes, por ejemplo) al obligado hasta que cumpla, con un límite de hasta 3.000 euros. Si finalmente no cumple, se procede al apremio sobre el patrimonio.

Se aplica en:

  • Actos personalísimos (aquellos que solo puede realizar una persona específica) donde no procede la compulsión directa.
  • Actos en los que, aunque proceda la compulsión, la Administración la considera inconveniente.
  • Actos cuya ejecución el obligado puede encargar a otra persona (similar a la ejecución subsidiaria).

La multa coercitiva es independiente y compatible con otras sanciones.

4. Compulsión sobre las Personas

Implica el uso de la fuerza pública para obligar al ciudadano a cumplir. Es la ultima ratio, utilizada como último recurso, principalmente en actos personalísimos. Además de obligar al cumplimiento, el interesado deberá pagar los daños causados por su incumplimiento. Se utiliza, por ejemplo, en desahucios y recuperación de bienes públicos.

Prohibición de Interdictos (Artículo 101)

Los interdictos son acciones judiciales para retener o recobrar la posesión de un bien en disputa. En el contexto administrativo, un ciudadano podría interponer un interdicto para evitar que la Administración le quite la posesión de un bien (por ejemplo, una plaza de garaje). Sin embargo, el artículo 101 establece una limitación a la interposición de interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Antes de interponer un interdicto, se debe avalar una cantidad económica para compensar a la administración en caso de no ganar el juicio.

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