Garantías No Jurisdiccionales de Derechos Fundamentales
Las garantías son esenciales para la efectividad de los derechos y libertades consagrados en los textos constitucionales. Estas garantías pueden entenderse de dos maneras:
- Como el contenido propio de cada derecho, reconocido en la norma fundamental.
- Como los mecanismos que aseguran la tutela de estos derechos, incluyendo el acceso a jueces y tribunales.
El reconocimiento de los derechos fundamentales debe ir acompañado de mecanismos jurídicos que aseguren su protección.
Garantías Extrajudiciales
1) Garantías Normativas
La eficacia jurídica de los derechos fundamentales es consecuencia directa del reconocimiento de la Constitución Española (CE) como norma jurídica. Estos derechos actúan como límites y normas materiales del derecho del Estado.
Aplicación Directa de los Derechos Fundamentales
Son directamente aplicables, independientemente de la existencia de normas de rango inferior que los desarrollen. Esto, junto con la disposición derogatoria de la CE, otorga plena eficacia a los derechos reconocidos.
Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales
El legislador tiene la obligación de respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales, estableciendo un límite a su actuación.
Noción del Contenido Esencial
En cada derecho fundamental, se debe reconocer y asegurar su contenido esencial.
Principio de Reserva de Ley
El artículo 53 de la CE exige que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales se realice por ley, prohibiendo la autodisposición sobre el rango y los reglamentos independientes.
La CE Establece Dos Categorías
- Carácter Genérico: Afecta a todos los derechos y libertades públicas.
- Carácter Específico: Exige el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades.
A) Principio de reserva de ley ordinaria: Los derechos son regulados por ley ordinaria y los derechos fundamentales por ley orgánica.
B) Principio de reserva de ley reforzada.
C) Rigidez constitucional.
2) Garantías Institucionales
Defensor del Pueblo
Es una figura novedosa en el constitucionalismo español. Desempeña una función de complementariedad y control de la actividad administrativa, defendiendo los derechos y libertades públicas del ciudadano. Es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.
Las Comunidades Autónomas (CCAA) han creado figuras análogas con ámbito de actuación restringido a su administración pública, coordinando sus funciones con el Defensor del Pueblo.
Ministerio Fiscal
Su misión es promover la acción de la justicia, defendiendo la legalidad y los derechos de los ciudadanos. Interviene en procesos contencioso-administrativos, recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad.
Amparo Constitucional
Los artículos 14 al 29 de la CE están protegidos por el amparo constitucional y el judicial. Es una garantía específica que controla la aplicación de los preceptos constitucionales por jueces y tribunales, restableciendo derechos fundamentales vulnerados.
El amparo constitucional es un recurso subsidiario.
Garantías de Ámbito Internacional
- Internacional: Protección de derechos fundamentales en el ámbito de la ONU mediante informes.
- Constitucional: España está sujeta a los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El TEDH protege los derechos del CEDH y sus protocolos. Solo se pueden proteger derechos coincidentes con la CE. Las decisiones del TEDH tienen efecto declarativo y reparador en el ámbito interno.
Garantías Jurisdiccionales
La CE prevé mecanismos específicos de tutela judicial de los derechos fundamentales, administrada por jueces y el Tribunal Constitucional (TC).
Amparo Judicial Ordinario
Se limita a los derechos de los artículos 14 al 29 de la CE. El artículo 52 prevé una acción procesal preferente y sumaria.
Características
- Procedimiento de Excepción: Diferente a los procedimientos ordinarios, con objeto material concreto y ventajas procesales.
- Sumariedad: Proceso rápido y sencillo, con objeto limitado.
- Preferencia: Plazos más cortos que el procedimiento ordinario.