Mecanismos Convencionales
Mecanismos de carácter procedimental. Clasificación:
a) Mecanismos Contenciosos
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial. Estos mecanismos fueron contemplados por primera vez en el artículo 9 de la Convención para la Sanción y Prevención del Delito de Genocidio, de tal forma que las responsabilidades de un Estado en esta materia se dirimen ante la CIJ. La primera vez que se aplicó este artículo fue en la causa de Bosnia y Herzegovina en 1993. Este artículo y su disposición han sido posteriormente tomados por otros convenios, como el relativo a la discriminación racial y el relativo a las penas y tratos inhumanos o degradantes.
b) Mecanismos No Contenciosos
- Los informes periódicos: Inicialmente previsto por el ECOSOC con carácter general y, por tanto, no convencional. Sin embargo, se puso fin a este mecanismo con carácter general en el año 1980 por considerarlo ineficaz. Esto no imposibilitó que se volviese a adoptar con carácter convencional y fuese previsto por los Pactos Internacionales y las Convenciones sobre el apartheid, la discriminación sobre la mujer, la tortura y los derechos del niño. Supone la obligación de los Estados de informar de forma periódica ante los órganos de control instituidos en dichos convenios. En caso de que un tratado contemple este mecanismo y un Estado lo suscriba, no cabe renuncia o reserva a este sistema (algunos tratados lo han adoptado de forma tácita). Desde un punto de vista procedimental, la recepción de informes del órgano de control se realiza a través de la cooperación de los Estados interesados, produciéndose un diálogo entre el órgano y el Estado.
- Investigación: El convenio para la tortura prevé la posibilidad de que se establezca un mecanismo confidencial de investigaciones de oficio que se inician cuando se tenga información fiable de que en un determinado Estado se practica de forma sistemática la tortura. La investigación y el informe son confidenciales y requieren de forma constante la cooperación del Estado. Las investigaciones que se lleven a cabo, si requieren visita al país, necesitan el consentimiento del Estado. Este consentimiento no es el único obstáculo para las investigaciones, ya que cabe la posibilidad de plantear reservas. En Europa es diferente porque el convenio para la tortura sí que prevé que el comité pueda efectuar visitas en todo lugar bajo su jurisdicción. Basta una simple notificación al Estado y sin posibilidad de reserva.
Mecanismos Cuasi Contenciosos
Responden a las reticencias por parte de los Estados para aceptar mecanismos contenciosos. Finalidad: adoptar mecanismos de control consistentes en un procedimiento de conciliación que no conlleva la adopción de decisiones jurídicamente obligatorias. Posibilidad de poder presentar ante un órgano internacional comunicaciones o quejas con las que se inicia un proceso de conciliación orientado a la investigación y el arreglo pacífico del conflicto.
Estas quejas pueden provenir de:
- Estados: previstos en los Convenios Internacionales con carácter obligatorio. Convenio para la Prevención de la Discriminación Racial y, de forma facultativa, en el Convenio para la Prevención de la Tortura y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
- Quejas individuales: solo está de forma facultativa en los convenios que así lo prevean.
Mecanismos Extracontractuales
a) Introducción
Concepto: Mecanismo de protección de los Derechos Humanos (DD. HH.) previstos al margen de los convenios internacionales.
Ventajas:
- No es tan exigente el consentimiento de los Estados.
- Se suavizan los requisitos de admisibilidad.
- Marco jurídico: no convenio, sino los DD. HH. en general.
Desventajas:
- El órgano competente en la Comisión de DD. HH. es un órgano político.
- Procedimientos pensados para la protección de vulneraciones masivas que evidencian una vulneración de los DD. HH.
Fases:
- 1ª Fase: se inicia en el año 1947 cuando ECOSOC no era competente para investigar y recibir comunicaciones individuales.
- 2ª Fase: 1959. Se confirma que la CDH no tiene competencia para recibir comunicaciones individuales. ECOSOC pide a la Secretaría General (SG) la elaboración de dos listas:
- Lista no confidencial: versaba sobre vulneraciones de los principios de respeto y observancia de los DD. HH. Se podía divulgar la identidad de las partes salvo que se negasen a ello.
- Lista confidencial: se recogían las demás comunicaciones y, por tanto, vulneraciones en concreto de los DD. HH., no dando nombres de los Estados ni de los particulares, salvo que así lo quisiesen.
El ECOSOC sugirió a la CDH la creación de un comité ad hoc para la investigación de las listas no confidenciales, mientras que las listas confidenciales se estudiaban a puerta cerrada en la comisión.
- 3ª Fase: 1967. Se formulan las resoluciones 8 y 9, y en particular la 1235, que autoriza a la CDH y a su comisión a examinar las listas no confidenciales en una materia concreta.
- 4ª Fase: 1970. Se crea un órgano confidencial para tramitar las quejas individuales. Procedimiento previsto para proteger frente a vulneraciones masivas de los DD. HH. que se puedan dar.