Principio de Arreglo Pacífico de Controversias (Art. 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas): Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
- Obligación de Hacer: Arreglar las controversias de manera pacífica.
- Obligación de No Hacer: No intervenir por parte de los Estados que no son parte en la controversia, es decir, que los Estados deben abstenerse de intervenir en controversias ajenas para agravarlas.
- Aplicación total en todas partes.
- Cuando se intentan arreglar las controversias pacíficamente y un Estado parte del conflicto rechaza la solución que propone algún otro Estado, debe ofrecer una alternativa de solución, por lo tanto, no se puede negar la posición de un Estado parte sin ofrecer una alternativa.
- Libre Elección de Medios: Los Estados tienen la libertad de elegir los medios que crean más oportunos para alcanzar una solución pronta, justa y equitativa.
- El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas establece los medios exhaustivos para intentar arreglar las controversias:
Artículo 33: l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
- Estos medios se pueden clasificar en:
- Políticos o diplomáticos: La solución no es obligatoria para los Estados y puede ser:
- Principio de Negociación Directa: Este proceso de negociación solo se da entre las partes de la controversia, sin que nadie más pueda intervenir.
- Buenos Oficios y Mediación: Este proceso de negociación se da con la intervención de un tercero. Cuando hablamos de oficios, quiere decir que las partes irán ellas mismas a buscar soluciones y facilitará el contacto entre las partes, mientras que la mediación, además de poner en contacto entre las partes o facilitar el contacto entre las mismas, propone soluciones a la controversia.
- Intervención de órganos colectivos: Que pueden ser:
- Comisiones de Investigación: Se limitan únicamente a esclarecer los hechos, por lo que no sirven cuando se trata de un tema jurídico.
- Comisiones de Conciliación: Se encuentran vinculadas a las Organizaciones Internacionales, y su tarea es buscar soluciones para resolver la controversia.
- Jurídicos o Judiciales: La solución a la que se llega es obligatoria para las partes, pueden ser:
- Árbitro o Arbitraje: Se dicta una sentencia, la cual será obligatoria para las partes y la conoceremos con el nombre de LAUDO (sentencia arbitral).
- La característica esencial de arbitraje es que las partes determinan su funcionamiento y el procedimiento que se ha de llevar, pero una vez dictado el LAUDO, será de obligatorio cumplimiento para las partes.
- Las vías de acceso al arbitraje las determinan las partes a través de una cláusula pactada en el acuerdo o tratado, la cual se llama cláusula compromisoria.
- Se constituye ad hoc para resolver un determinado tema, por lo tanto depende de las partes.
- Una vez constituido funciona como un Tribunal Permanente.
- Ejemplos: Núremberg 1946, Tokio 1948, Exyugoslavia, Ruanda.
- Algunos híbridos, es decir que no son tribunales constituidos pero que si son expertos internacionales, es el caso de Sierra Leona.
- Jurisdicciones Establecidas: Son Cortes o Tribunales que son creados por organizaciones internacionales, por lo que, están establecidos desde mucho tiempo atrás, es decir, no se establecen para un conflicto en específico sino que se establecen para arreglar todo tipo de conflictos que puedan existir. Como consecuencia de ésta característica se deriva que los términos y procedimientos se establecen desde antes, por lo que las partes deben acatar u obedecer lo que ya está establecido, es decir, se sigue el procedimiento ya existente y con la sede y las reglas correspondientes. Algunos ejemplos son:
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.
- Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.
- Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.
- Corte Penal Internacional con sede en La Haya (Holanda).