Mecanismos Legales para la Protección del Crédito y la Defensa del Consumidor

Garantías de las Obligaciones

Las medidas legales que protegen al acreedor en caso de incumplimiento de una obligación varían según la naturaleza de la lesión. Pueden ser preventivas, ante un eventual riesgo de insatisfacción del crédito, o reactivas, ante un incumplimiento consumado, ya sea por una prestación tardía, defectuosa o una falta total de cumplimiento. También se debe considerar si, además del cumplimiento de la obligación, es posible la indemnización por daños y perjuicios.

Esquema de las medidas de protección del crédito:

  1. Medidas de tutela preventiva: generales o particulares (medidas cautelares, embargo preventivo).
  2. Medidas para el cumplimiento: ejecución forzosa (específica o por equivalente pecuniario).
  3. Resarcimiento de daños por incumplimiento: acción de indemnización.
  4. Medidas de refuerzo del cumplimiento: derecho de retención, arras, cláusula penal, garantía personal (fianza, aval) o real (hipoteca).
  5. Acciones de conservación de la garantía patrimonial y solvencia: acción subrogatoria, rescisoria por fraude de acreedores o revocatoria.
  6. Medidas de protección en obligaciones recíprocas (ej. compraventa, suministro): resolución del contrato por incumplimiento.

Condiciones Generales de la Contratación

Las «condiciones generales de la contratación» son cláusulas preestablecidas por una empresa para contratos en masa o de adhesión. Suelen ser la «letra pequeña» del contrato, redactadas en lenguaje técnico y difícil de comprender, sin negociación previa entre las partes.

Características:

  1. Contractuales: Forman parte del contrato.
  2. Predispuestas: Incorporadas unilateralmente por el empresario.
  3. Impuestas: A la otra parte del contrato.
  4. Generales: Diseñadas para múltiples contratos.

Tipos de control sobre las condiciones generales:

Control de Inclusión o Incorporación

No se consideran incorporadas al contrato las condiciones que el consumidor no haya podido conocer (ej. documento no entregado), ilegibles, ambiguas o incomprensibles. Tampoco las «cláusulas sorpresa» (ej. imposibilidad de revocar el contrato). En caso de contradicción entre condiciones generales y particulares, prevalecen las particulares, salvo que las generales sean más beneficiosas para el adherente.

Control de Contenido

Tras la firma, se analiza si las cláusulas son «abusivas». Si lo son, se consideran nulas. Una cláusula es abusiva si perjudica al consumidor, creando un desequilibrio entre derechos y obligaciones. La decisión depende de las circunstancias y del desequilibrio/perjuicio causado. La nulidad de una cláusula no invalida todo el contrato, a menos que el resto de cláusulas sean inequitativas.

Protección de los Consumidores frente a las Cláusulas Abusivas

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece mecanismos de control para las cláusulas abusivas, que causan desequilibrio y perjuicio al consumidor. No siempre es fácil identificarlas, pero la decisión judicial considera las circunstancias, el desequilibrio y la buena fe. El Texto Refundido de la Ley incluye una «lista negra» de cláusulas potencialmente abusivas (ej. las que limitan derechos irrenunciables del consumidor).

La «acción de cesación» busca que el demandado deje de usar cláusulas abusivas. La protección del consumidor es individual y colectiva (a través de asociaciones), que pueden recomendar no usar ciertas cláusulas y solicitar acciones de cesación.

Invalidez e Ineficacia del Contrato

Un contrato es inválido por defectos relevantes o incumplimiento de la legalidad. La ineficacia es la falta de producción de los efectos del contrato. Un contrato inválido puede ser ineficaz desde el inicio o tener una eficacia «claudicante», sujeta a anulación.

Nulidad Absoluta o de Pleno Derecho

Es la máxima sanción. El contrato nulo es inválido e ineficaz, pero puede aparentar validez. Es importante solicitar la declaración judicial de nulidad para deshacer los efectos aparentes.

Causas de Nulidad

  • Contravención de una ley imperativa o prohibitiva.
  • Falta de elementos esenciales: consentimiento, objeto, causa, o forma (cuando es esencial).
  • Realización del contrato por persona no autorizada (sin poder). Puede ser ratificado posteriormente.

Caracteres del Contrato Nulo

  • No produce efectos propios (ej. la compraventa nula no transfiere la propiedad).
  • Es nulo siempre, no puede sanarse ni convalidarse.
  • El juez puede declarar la nulidad de oficio, sin petición de las partes.
  • Es útil solicitar la declaración judicial de nulidad para deshacer la apariencia de validez.

Consecuencias de la Nulidad

  • Restitución a la situación anterior (art. 1303 Código Civil). Si no es posible, se restituye el equivalente pecuniario.
  • La nulidad afecta a actos posteriores basados en el contrato nulo. Se protege a terceros adquirentes de buena fe.

Nulidad Parcial

Si una cláusula es nula (ej. cláusula abusiva), pero el resto del contrato es válido, la cláusula nula «se tiene por no puesta» y se sustituye por una cláusula legal. Si el contrato pierde su equilibrio, se anula por completo.

Anulabilidad o Nulidad Relativa

Protege a una parte del contrato, que puede alegar la invalidez o convalidar el contrato. El contrato anulable es inválido, pero produce efectos hasta su anulación. Su eficacia es «claudicante».

Causas de Anulabilidad

  • Vicios del consentimiento: dolo, error, violencia, intimidación.
  • Falta de capacidad: menores, menores emancipados sin asistencia, incapacitados judicialmente sin asistencia. Si la persona no tiene capacidad natural, el contrato es nulo de pleno derecho.
  • Contrato sobre bienes gananciales sin consentimiento del otro cónyuge, o sobre bienes en copropiedad sin consentimiento de todos los copropietarios.

Caracteres de la Anulabilidad

  • Produce efectos hasta su anulación.
  • Solo la parte afectada puede impugnarlo o convalidarlo.
  • La acción de anulación caduca a los cuatro años.
  • Puede sanarse o confirmarse en cuatro años, convirtiéndose en válido.
  • Si no se impugna en cuatro años, deviene válido.

Confirmación del Contrato Anulable

Declaración expresa o tácita de la parte legitimada, admitiendo el contrato. El plazo es de cuatro años.

Consecuencias de la Anulación

Restitución a la situación anterior, con efectos retroactivos. Se deshacen los efectos producidos desde el inicio.

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