Medida cautelar secuestro de bienes de la unidad de producción y comercio

MEDIDAS PARA Ejecución FORZADA

Cuando los empleadores se ven amenazados con la interposición de su demanda, una practica usual es pretender «deshacerse» de sus bienes a fin de evitar que la sentencia en su contra pueda ser ejecutada, por lo que todo justiciable debe buscar siempre que se cautele su pretención a travez de una medida cautelar.

1.- MEDIDA CAUTELAR Genérica O Atípicas

2.- MEDIDA CAUTELAR ESPECIFICA O Típicas


 Medida para futura ejecución forzada.

– Embargo (formas:
Depósito, retención, inscripción, intervención, administración).

– secuestro

– anotación preventiva de la demanda


 Medida temporal sobre el fondo.
 Medida innovativa.
 Medida de no innovar.

Medida para futura ejecución forzada

* EMBARGO

* SECUESTRO

* Anotación PREVENTIVA DE LA DEMANDA

EMBARGO

1.- pretensión principal es apreciable en dinero

2.- afecta un bien o derecho del «presunto obligado»

3.- persigue al bien, aunque se encuentre en poder de terceros

Clases de embargo

* Embargo en forma de depósito

* Embargo en forma de secuestro

* Embargo en forma de inscripción

* Embargo en forma de retención

* Embargo en forma de intervención

Embargo en forma de depósito

* Recae sobre bienes muebles del obligado

* El propio obligado es depositario

* Opera la conversión al secuestro

Dinero, joyas, piedras y metales preciosos: Banco de la Nacíón


Embargo en forma de secuestro

Secuestro judicial

– Pretensión principal dilucida derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien

– Desposesión del tenedor

– Entrega a un custodio

* Secuestro conservativo

– Pretensión asegura el pago en mandato ejecutivo

– Puede recaer en cualquier bien del deudor

– Opera la desposesión y entrega al custodio

* Secuestro de vehículos (647 CPC)

* Secuestro de bienes informáticos (647-A)

* Secuestro de títulos de crédito (652 CPC)

* Secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o comercio (art. 651 CPC)

Reglas generales

* Procede el cateo (art. 653 CPC)

* Interviene órgano de auxilio judicial (654 y 655 CPC)

* Identificación de los bienes embargados ( art. 644 CPC)

* Extensión del embargo (art. 645 CPC)

Embargo en forma de inscripción

* Opera con bienes registrados

* Principio de tracto sucesivo

* No impide la enajenación del bien

* Adquiriente asume el monto inscrito de la afectación

Embargo de bien inmueble no inscrito

* Bienes no registrados

* Opera el depósito

* Se afecta solo al bien

* Depositario: el propio obligado

* No extensivo a frutos. No pago de renta.

* Conserva posesión inmediata


Anotación de la demanda

* Pretensión principal referida a derechos inscritos.

* Registrador inscribe si la medida es compatible con el derecho ya inscrito

* No impide la transferencia del bien ni afectaciones posteriores

* Prevalencia a quien ha obtenido la medida

MEDIDA CAUTELAR TEMPORALES SOBRE EL FONDO

* Se dictan estas medidas cuando existe una necesidad impostergable.

* Ej. Asignación anticipada de alimentos, la patria potestad, régimen de visitas, desalojo, etc.

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVAS

* cambiar.

* es una diligencia precautoria excepcional que tiene a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición.

* El código recoge un requisito propio y carácterístico de esta medida.

– el peligro de que se concrete un perjuicio irreparable.

* La medida innovativa solamente será procedente cuando se refiera a los bienes o la relación jurídica por la que se demanda y siempre que tenga viabilidad real.

MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

* No cambiar (mantener).

* Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada a conservar la situación de hecho o derecho existente antes de la petición.

* Esta medida es excepcional, por lo que se considera solo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.


El arbitraje

es “la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez” 
De ordinario, por arbitraje se entiende el proceso privado e
informal donde a las partes en conflicto se les da la oportunidad de presentar su caso ante un panel neutral e independiente formado generalmente por varios árbitros, que emiten una decisión sobre el conflicto; durante el arbitraje, las partes presentan sus argumentos y los acreditan con testigos, documentos y otros medios de prueba, y los árbitros emiten una decisión final que se conoce como laudo.

Naturaleza jurídica del arbitraje

Por regla general se admite que el arbitraje goza de una doble naturaleza. Por una parte se le reconoce una naturaleza contractual o convencional, porque como mecanismo de resolución de controversias tiene su origen en un acuerdo de voluntades, en un contrato.

Arbitraje en materia laboral

Desde la aparición del Derecho del Trabajo en el plano de las disciplinas jurídicas, los actores sociales han admitido la presencia de un tercero independiente como factor apto para alcanzar un acuerdo que dé por finalizados los conflictos entre ellos existentes en el plano de las relaciones laborales.

El arbitraje en la ley orgánica del proceso laboral

se ha enfatizado la necesidad de que los órganos y procedimientos judiciales, especialmente los laborales, otorguen una efectiva protección para los derechos laborales conculcados y garanticen la obtención de la reparación correspondiente en tiempos razonables, con garantías de acceso y respeto de los principios procesales fundamentales. Ello puede verse satisfecho con una modernización de la Judicatura Laboral, pero también con el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos tanto autónomos (como la negociación directa, la conciliación y la mediación) como heterónomos (caso del arbitraje).


Las medidas cautelares son las dictadas mediante

providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto

derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio

 en el que se reconozca la existencia y legitimidad

de tal derecho. 

Naturaleza de las medidas cautelares

Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos,

pues éstos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta.

CarácterÍSTICAS:

Además de la carácterística esencial de las medidas cautelares (la instrumentalidad)
Que constituye su naturaleza jurídica, son propiedades de la medida cautelar que devienen directamente de su relación con la providencia definitiva, consecuencias y manifestaciones lógicas de la instrumentalidad.

Provisoriedad:


  la provisoriedad está en íntima relación y es una consecuencia necesaria de la instrumentalidad o subsidiariedad. En virtud de ésta la providencia cautelar suple un efecto a la providencia definitiva, y en virtud de aquélla está a la espera de que ese efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente.

Judicialidad:


 Judicialidad en el sentido de que, estando al servicio de una providencia principal, necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de éste obvia su existencia.

Variabilidad:


 Las medidas cautelares se encuentran comprendidas dentro del grupo de providencias con la cláusula rebús síc stantibus, según la cual, aun estando ejecutoriadas, pueden ser modificadas en la medida que cambie el estado de cosas para el cual se dictaron.

Urgencia:


 La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las providencias cautelares. La necesidad de un medio efectivo y rápido que intervenga en vanguardia una situación de hecho, es próvidamente suplida por las medidas cautelares. El daño que se persigue evitar en la cautela preventiva definitiva, por ejemplo, puede adoptar diferentes formas y halla su origen en la misma parte demandada, en tanto que el daño en las providencias cautelares (provisionales), se concreta siempre en el retardo de la satisfacción definitiva del derecho sustancial.

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