Medidas Cautelares en el Derecho Procesal: Tipos, Requisitos y Procedimientos

Medidas Cautelares en el Derecho Procesal

Medida cautelar: Son providencias emanadas judicialmente, a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio.

Fundamentos de las Medidas Cautelares:

Instrumentalidad, subsidiariedad o accesoriedad:

La medida cautelar es un medio que está al servicio de la función jurisdiccional, cuya finalidad es garantizar provisoriamente su eficacia.

Provisionalidad:

Temporal, es lo que no durará siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento.

Mutabilidad. Variabilidad o revocabilidad:

Este carácter se encuentra en íntima conexión con el carácter de provisoriedad.

Jurisdiccionalidad:

Al igual que la cognición y la ejecución, las medidas cautelares tienden a la realización del fin jurisdiccional.

Urgencia:

La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las medidas cautelares, proporcionada mediante la existencia de un medio efectivo y rápido que intervenga.

Requisitos para otorgar una Medida Cautelar:

Requisitos de la Vía de Causalidad

Deberá probar respecto a dos materias distintas. Una prueba versará sobre la pretensión de su demanda, sobre las razones por las que intenta la acción, y otra versará sobre las razones por las que embarga.

Requisitos de la Vía de Caucionamiento

Existe otra vía utilizable para conseguir el decreto preventivo, o sea, la vía de caucionamiento, que hoy por hoy, constituye tramitación corriente para la obtención de medidas preventivas.

Clasificación de las Medidas Cautelares

  • Medidas de puro conocimiento: Que no tienen ni suponen ninguna coerción.
  • Medidas de conocimiento sumario: Con comienzo de ejecución provisional: son las que se dictan en aquellos casos en los cuales existe un riesgo previsible.
  • Medidas de tutela de la propiedad o del crédito: Probada prima facie la propiedad, prenda, hipoteca, calidad de heredero, se dictan simplemente a requerimiento del titular.
  • Medidas de ejecución anticipada: Cuál es el embargo ejecutivo, seguido de una etapa de conocimiento.
  • Medidas cautelares negativas: Que son las que persiguen impedir la modificación del estado de cosas existente para evitar el daño que implica la modificación.
  • Medidas de contra cautela: Ofrecen la peculiaridad de que son las únicas decretables en favor del deudor, y no del acreedor.

Procedimiento para dictar una Medida Cautelar

La parte que solicita una medida preventiva, debe acompañar a su solicitud los medios probatorios del “fumus boni iuris”, es decir, de la presunción fundada, de la existencia del derecho reclamado y la demostración de las circunstancias que sirvan de fundamento necesario a la medida. Si la solicitud se hace antes de la citación del demandado, el actor puede formularla en el mismo texto del libelo de la demanda, o también puede hacerla, mediante escrito aparte. Para algunos autores, hacerla en escrito separado, es lo más conveniente, por cuanto la incidencia, se tramita en cuaderno separado. Aunque la Ley no lo prohíbe, no es aconsejable hacer la solicitud mediante diligencia ante el secretario del Tribunal, por cuanto de esta manera se permitiría que la parte contraria, se imponga del contenido de la misma, y pueda obstaculizar o frustrar el objetivo de la medida que se decrete. El Tribunal debe proveer sobre la solicitud en el mismo día en que se presente, en atención a que, estas medidas, siempre tienen carácter de urgencia. En este caso la decisión del Juez, puede ser: negativa y declarar improcedente la solicitud. b) de ampliación, y en este caso ordenar que se amplíe la prueba que según el criterio del Tribunal es insuficiente, y c) favorable, en cuyo caso decretaría inmediatamente la medida solicitada. Conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal, cualquiera que sea la decisión o decreto no tendrá apelación. Cuando el Tribunal considere que la prueba es insuficiente, deberá determinar mediante un auto, el punto de la insuficiencia y mandará que se amplíe dicha prueba, a fin de hacerla completa. Una vez decretada la medida solicitada, debe procederse inmediatamente a su ejecución, por cuanto dicho decreto no es apelable.

Tutela Jurisdiccional Cautelar

Los estudios procesales sobre la tutela jurisdiccional cautelar versan en nuestros tiempos sobre dos aspectos completamente distintos. Uno de ellos es el de las medidas cautelares propiamente dichas, respecto de las cuales se ha venido haciendo el esfuerzo de ampliar su concepto e incluir en él, no sólo aquellas medidas que tienen efectos ejecutivos (medidas preventivas), sino también las de nudo conocimiento y decisorias, siendo los abanderados en esta materia Piero Calamandrei en Italia con su Introducción al estudio sistemático de las medidas cautelares y J. Ramiro Podetti en Iberoamérica con su Tratado de las medidas cautelares. El otro aspecto es el de las acciones cautelares autónomas, estudiadas por Micheli y Roberto Goldschmidt, que ha venido a elevar el concepto de función cautelar a un rango de acción principal con efectos definitivos, independizándola, en su ejercicio, de la necesaria violación actual de la ley. Ahora bien, ambos esfuerzos doctrinarios podrían ser conjugados bajo un solo sistema, que permita incluir en un mismo género de jurisdicción las medidas y las acciones cautelares, lo cual, a mi modo de ver, es conveniente desde el punto de vista de sistematización del estudio, para inteligenciar mejor la función jurisdiccional en examen.

La Tutela Cautelar Definitiva

Concretemos nuestra atención sobre un somero estudio de las acciones autónomas, en tutela cautelar igualmente, que tienden de un modo exclusivo a la prevención de un daño y su operancia en nuestro derecho procesal, primordialmente en las acciones prohibitivas. Micheli ha conceptualizado la acción preventiva definitiva como la que persigue evitar la violación de un derecho ante la amenaza seria de ser violado, presuponiendo un fundado temor, o sea, el interés actual y serio en el demandante, para evitar peticiones relativas a presuntas y quiméricas amenazas.

Naturaleza de las Medidas Cautelares

Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta.

Calamandrei en su obra Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, que hoy por hoy es la sistematización más completa y más profunda sobre la materia, va analizando sucesivamente los distintos criterios en base a los cuales pudiera lograrse un aislamiento y una definición de las providencias cautelares de las otras decisiones numerosas y variadas que dicta el juez a lo largo del proceso.

No estriba ese criterio —expresa— en el aspecto subjetivo, porque no existe una función cautelar confiada a órganos especiales que permita derivar su naturaleza jurídica del sujeto, ni tampoco en el criterio formal porque no hay una forma peculiar en ellas por la cual se les pueda distinguir exteriormente de las otras providencias del juez: la forma de la sentencia que decreta un secuestro es igual a cualquier otra sentencia.

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