1. Entrada y Registro en Lugar Cerrado
Para recoger fuentes de investigación o incluso a la misma persona procesada en un lugar cerrado, se precisa de un auto judicial si existen indicios de que el procesado se encuentre en el lugar o que haya libros, instrumentos, etc., que puedan servir para la averiguación o comprobación del delito. El auto no es necesario si hay consentimiento de la persona interesada (en caso contrario, se notifica en el acto el auto o dentro de las 24 horas siguientes). La Policía procede de propia autoridad en caso de delito flagrante. El órgano competente para decretar la medida y practicarla es el Juez, aunque determinadas actuaciones pueden ser encomendadas a la Policía. Deben presenciar la práctica el Secretario (o funcionario que lo sustituya), el cual documentará la actuación. La diligencia deberá ser comprensiva de los siguientes extremos: personas que han practicado el registro, hora de inicio y fin, incidentes, actuaciones, resultados, asistentes, incluido el interesado (si no quiere, lo presenciará un familiar o dos vecinos). Si el interesado es el imputado, la Jurisprudencia señala que debe concurrir. Si es preciso, se hará uso de la fuerza física, molestando lo menos posible y respetando los secretos que no afecten a la investigación. El Juez recogerá los instrumentos y efectos del delito; los libros y papeles serán sellados, foliados y rubricados por los que hubieran asistido al registro. En un domicilio, la entrada y registro se debe hacer durante el día; si no se acaba al anochecer, se continuará al día siguiente, salvo que lo autorice el interesado. En lugares públicos, resulta indistinto que sea de día o de noche. La diligencia expedida por el Secretario deberá ser firmada por todos los asistentes, teniendo el valor de prueba preconstituida sin necesidad de declaración del Secretario en el acto del juicio. En el caso de haber procedido la Policía de propia autoridad, el atestado que se elabore tendrá el valor de denuncia, precisando la ratificación del Agente en el acto del juicio.
2. Intervención de las Comunicaciones Telefónicas
Se distingue si se hacen a la persona del imputado o las observaciones que sobre aquéllas se hagan a persona distinta del imputado, siempre que sobre la misma existan indicios de responsabilidad criminal. Los requisitos constitucionales son los siguientes:
- Exclusividad jurisdiccional: solo puede acordarla un órgano dotado de potestad jurisdiccional y debe existir un proceso penal abierto (la competencia es del Juez de Instrucción).
- Resolución judicial (auto motivado): debe explicar los indicios de responsabilidad criminal.
- Prohibición del exceso: la medida debe ser la única forma de descubrir el delito o la menos lesiva para los derechos fundamentales del imputado, además de ser necesaria y proporcional al delito, que debe ser grave.
- Duración limitada: 3 meses prorrogables.
Requisitos de legalidad ordinaria:
- Control jurisdiccional: la medida es decretada y ejecutada por el órgano jurisdiccional, aunque algunas actuaciones materiales pueden ser encomendadas a la Policía Judicial.
- Competencia jurisdiccional: en relación a la selección de los materiales entregados.
Si se vulneran los requisitos constitucionales, las cintas no podrán llevarse al juicio y carecerán de eficacia todas las fuentes de prueba obtenidas a partir de la intervención. Si no se observan los requisitos de legalidad ordinaria, la fuente de prueba obtenida será nula, pero los hechos conocidos podrán ser acreditados por otros medios de prueba. El documento fonográfico tiene carácter de documento privado, pues el Secretario judicial solo da fe de la recepción de las cintas y de las trascripciones, pero no de la autenticidad del documento. Para el correo electrónico, es aplicable la normativa de las intervenciones telefónicas.
3. Registros Internos del Cuerpo y Obtención Traumática de Fluidos o Elementos Corporales
Debemos diferenciar:
- Registros internos del cuerpo: exigen su absoluta necesidad, consentimiento expreso y resolución judicial motivada. Su negativa podría ser, en conjunción con otras pruebas, indicio inculpatorio. Deben llevarse a cabo por médicos.
- Sesión radiológica: se puede someter al imputado aun contra su voluntad, requiriendo información y asistencia.
- Obtención traumática de componentes del cuerpo: incluida en el derecho a la integridad física, exige cobertura legal.
- Pruebas de ADN: el órgano jurisdiccional puede ordenar la recogida, custodia y examen de las muestras.
4. La Prisión Provisional: Presupuestos, Clases, Plazo y Procedimiento
La prisión preventiva o prisión provisional supone la privación de la libertad ambulatoria de un individuo pendiente de un proceso penal, sin existir sentencia firme de condena. Se justifica solo si es imprescindible para el cumplimiento del deber estatal de perseguir delitos y asegurar la sustanciación eficaz del proceso penal. Los requisitos son:
- Evitar que el imputado oculte, altere o destruya pruebas.
- Evitar la reiteración delictiva.
La LECrim establece tres modalidades de prisión provisional:
- Prisión comunicada: internamiento en el establecimiento penitenciario, separado de los presos condenados.
- Prisión incomunicada: total aislamiento del preso preventivo con el mundo exterior, con motivación judicial suficiente.
- Prisión atenuada: por razones de enfermedad (cumplimiento en el domicilio con vigilancia) o para no frustrar un tratamiento de desintoxicación (cumplimiento en el establecimiento correspondiente).
La duración debe ser breve, no superando los 5 días prorrogables otros 5 (o 3 en casos excepcionales).