Medidas Cautelares y Procesos Previos en el Derecho Procesal Civil

Diligencias Preliminares

Es un proceso previo, que se inicia en el mismo fuero donde se inicia la demanda principal. Es la obtención de datos necesarios para poder presentar la demanda. Se busca recabar la mayor cantidad de información, se hace una investigación de la persona demandada. Por ejemplo, se podría solicitar información a entidades públicas y privadas, las cuales, de no aportarla, deberán fundamentarlo. Ejemplo: Documentación reservada por secreto fiscal. Este escrito en que se solicite la diligencia preliminar (DP), se iniciaría a nombre de la futura parte contraria, su domicilio si se conociera y los fundamentos de la petición. El juez accederá a las pretensiones si estima justas las causas en que se fundan. La resolución es apelable a la contraria, salvo que resultare imposible por razón de urgencia. En ese caso, intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida, salvo en el caso pericial que está a cargo de un perito nombrado de oficio.

Prueba Anticipada

Los que sean o que vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de la prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente, en los siguientes casos:

  1. Declaración de algún testigo de muy avanzada edad o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
  2. Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.
  3. Pedido de informes.
  4. La exhibición, resguardo o secuestro de documentos objeto de la pretensión.

La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso ya iniciado.

Audiencia Preliminar

Artículo 360. El juez cita a las partes a una audiencia, con carácter indelegable.

  1. Se invita a las partes a una conciliación, suspendiendo el procedimiento por 30 días contados desde la notificación del mediador. Vencido el plazo, se reanudará el procedimiento a pedido de cualquiera de las partes.
  2. Recibirá las manifestaciones de las partes.
  3. Oídas las partes, fijará los hechos que sean conducentes al juicio sobre los cuales versará la prueba.
  4. Recibida la prueba confesional, si hubiera sido ofrecida por las partes.
  5. Proveerá en la audiencia las pruebas que considere admisibles y concederá solo 1 audiencia preliminar.
  6. Si correspondiere, debe ser resuelta de puro derecho, con lo que la causa quedará concluida definitivamente.

¿Cuál es el objeto de la prueba?

Para que los hechos sean admisibles, que serán articulados por las partes:

  1. Tienen que ser conducentes.
  2. Tienen que ser controvertidos.
  3. La carga de la prueba la va a tener la persona que afirme los hechos.

Medidas Cautelares

Es una medida conservatoria, es aquello que voy a reclamar o reclamé. Estas medidas podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda. En el escrito se debe expresar el derecho que se pretende asegurar. Subsistirán mientras duren las circunstancias en las que se fundan y el cumplimiento de los requisitos que corresponde.

Caducidad de Pleno Derecho

De la Medida Cautelar (MC) que se hubiere ordenado y hecho efectiva antes del proceso dentro de 10 días siguientes al de su traba. En caso de no haberse interpuesto la demanda o se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. Si se inició el plazo de mediación, el plazo se reiniciará una vez vencidos los 20 días desde la fecha en que el mediador expida el acta con su firma certificada por el Ministerio de Justicia y Servicios de Derechos Humanos con la constancia de que no se llegó a un acuerdo en la mediación.

Requisitos para que proceda una Medida Precautoria

  1. Verosimilitud en el derecho: (Humo de buen derecho), tengo que demostrar al juez que pareciera que tengo razón.
  2. Peligro en la demora: (se debe alegar una situación actual que ponga en peligro la efectividad de la sentencia. Ejemplo: Insolvencia patrimonial).
  3. Contracautela: (Caución real).

Contracautela

Esta medida solo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicita, quien deberá dar caución por todas las costas y daños que pudiere ocasionar. El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Podrá ofrecer garantía bancaria o de personas de acreditada responsabilidad económica.

Medidas Cautelares Genéricas

Quien tuviere fundado motivo para temer que, durante el tiempo de reconocimiento judicial de su derecho, este pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podría solicitar medidas urgentes, que fueran aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.

Tipos de Medidas Cautelares

  • Embargo: Procede siempre sobre bienes registrables o dinero. En caso de bienes registrables, se tiene que ir al registro que correspondiere y anotarlo a fin de que quede registrado en el informe de dominio. Esto no impide su enajenación, se traslada a la cosa. Ejemplo: la persona que compre el inmueble va a saber que hay alguien que va a querer cobrar la plata que dice el embargo.

  • Inhibición General de Bienes: En todos los casos que habiendo lugar a embargo, este no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir estos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquel la inhibición general de bienes de vender y gravar sus bienes, la que deberá dejarse sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante. El que solicita la inhibición, deberá expresar nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizarlo. Será efectiva la inhibición desde la fecha de anotación, salvo en los casos que el dominio se hubiere trasmitido con anterioridad. No se considerarán preferencias sobre anotaciones con posterioridad.

  • Secuestro: Se procederá al secuestro de bienes muebles, objeto del juicio cuando el embargo no asegurare por derecho invocado. También procederá a la guarda o conservación de la cosa para asegurar el resultado de la sentencia.

  • Medida Cautelar Innovativa o de no innovar: uno podría pedir que la cosa quede en su estado hasta que no se dicte la sentencia. Ejemplo: se hace una venta fraudulenta de una casa, uno puede pedir una MC para que, si no se llegó a inscribir en el registro, se puede pedir una MC de no innovar para que no se lleve adelante tal inscripción.

    • No Innovar: No modificar el status quo.
    • Innovativa: Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho. No afecta la libre disposición de bienes.
  • Medida Cautelar Autosatisfactiva: se agota en el objeto del juicio (se liquida el juicio), se autosatisface la petición.

  • Anotación de Litis: procede siempre contra bienes inmuebles y sirve para que tome conocimiento el estado público que ese inmueble está sujeto a juicio, que puede terminar en sentencia. Tiene como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente.

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