Medidas de Apoyo y Protección para Personas con Discapacidad: Conceptos y Normativa

Concepto, Normativa y Futura Reforma del Código Civil de Cataluña y del Código Civil Estatal

Como regla general, las restricciones impuestas a estas personas se traducen en que, en los actos jurídicos, solo pueden actuar bajo la supervisión de un tercero. Esto también implica someter determinados actos de su vida diaria al control de terceros. Sin embargo, no se trata de una restricción total a la libertad y la autonomía individual, en particular aquellas que son consecuencia de la aplicación de sanciones penales, administrativas o civiles. Las restricciones se aplican únicamente a las facultades ordinariamente reconocidas a cualquier persona mayor de edad y que derivan, bien de la capacidad de entender y querer, o bien de las disminuciones de las facultades físicas o psíquicas que impiden a una persona cuidar de sus intereses. El objetivo es evitar que estas personas corran riesgos, sufran o pongan en peligro su propia persona o su patrimonio.

Clases de Medidas de Apoyo

Se debe potenciar al máximo el respeto a la voluntad de la persona y que sus decisiones sean respetadas.

Medidas Preventivas Voluntarias

  • Poderes preventivos o en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad: Son medidas que la propia persona toma antes de encontrarse en estado de vulnerabilidad.
  • Directivas anticipadas de distinto signo: Documentos de voluntades anticipadas.
  • Autocuratela/Autotutela o designación de curador/tutor por uno mismo.

Asistencia: Concepto y Características

Está pensada para personas mayores de edad que, debido a una situación discapacitante, ya sea física o psíquica, o por edad avanzada, no pueden cuidar de sí mismas o de sus bienes. Estas personas pueden solicitar a la autoridad judicial que se les asigne un asistente, sin necesidad de abrir un proceso judicial. Es la propia persona quien lo puede pedir.

Requisitos para la Asistencia

  1. Debe existir una disminución de facultades. A causa de la señalada disminución de facultades, la persona no puede cuidar de sus intereses.
  2. Debe existir una necesidad real de que se le asigne un asistente.

Funciones del Asistente

El asistente actúa en dos vertientes:

  • Asesorar y apoyar a la persona.
  • Controlar la actuación de la persona, para que la persona asistida no asuma riesgos innecesarios.

El asistente se nombra mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, donde no hay contradicción.

Patrimonio Protegido

Es una nueva solución para la protección económica de las personas con discapacidad. Este patrimonio se forma mediante aportaciones iniciales y posteriores de dinero, bienes y derechos, y se somete a un régimen de administración y supervisión especial.

Características del Patrimonio Protegido

  1. Se distingue de las instituciones condicionadas a la modificación judicial de la capacidad. La constitución de la asistencia se configura en torno a la voluntad de la persona a proteger.
  2. Se trata de una institución de necesaria constitución judicial y que determina la entrada en vigor de un régimen de protección de la persona, similar al de la tutela y curatela.

Principios del Derecho: Autonomía, Actuación y Jurisdicción

  • Principio de autonomía de la voluntad: En el derecho privado es muy amplia, mientras que en el derecho público es muy restringida. (Art. 255 CC).
  • Validez de la actuación (principio de la actuación): En el derecho privado se puede hacer todo mientras no esté prohibido. En el derecho público solo se puede hacer lo que está permitido, no se puede innovar ni crear.
  • La jurisdicción: Si el problema es público, se debe acudir a la administración. Si el problema es privado, se debe acudir a la vía civil o mercantil.

Competencias Legislativas de las Comunidades Autónomas

  1. Reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
  2. Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio.
  3. Ordenación de los registros e instrumentos públicos.
  4. Las bases de las obligaciones contractuales.
  5. Normas para resolver los conflictos de las leyes.
  6. Fuentes del derecho (sin afectar a las normas sobre fuentes propias de los Derechos Civiles forales).

Diferencias entre Caducidad y Prescripción

  • Objeto: La caducidad se refiere a acciones y poderes jurídicos, como la revocación de un contrato. La prescripción se refiere a pretensiones.
  • Interrupción del plazo: No es posible en la caducidad auténtica, donde tampoco se vuelve a contar el plazo. En cambio, sí es posible en la prescripción.
  • Renuncia: No es posible en la caducidad, sí en la prescripción.
  • Efecto extintivo: La caducidad extingue el poder jurídico. La prescripción extingue el ejercicio de un derecho.

El Estado Civil: Concepto, Caracteres y Títulos

Concepto y Caracteres del Estado Civil

El Estado Civil, jurídicamente, es una cualidad de la persona que determina su posición ante el derecho.

Los estados civiles pueden cambiar con el paso del tiempo. Algunos cambian de manera automática, otros dependen de la voluntad de la persona.

Requisitos del Estado Civil

  1. Las normas que regulan el Estado Civil son imperativas.
  2. Tienen eficacia erga omnes, frente a todos.
  3. La suplantación del estado civil tiene consecuencias penales.
  4. El estado civil se produce y publica, todo queda constancia porque tiene interés público, no privado.

Estados Civiles Tradicionales y Condiciones Personales Emergentes

  • Nacionalidad y vecindad civil: La nacionalidad determina la ley del país que regirá la capacidad civil de cada persona. La vecindad civil determina el sometimiento dentro del Estado Español al Código Civil del Derecho común.
  • Matrimonio: Supone derechos y deberes de respeto entre los cónyuges y el hogar familiar.
  • Filiación: Concede deberes y derechos a los sujetos ligados por este vínculo, es decir, a los padres respecto a sus hijos y a los hijos respecto a sus padres.
  • Edad: Se distinguen tres estados civiles: minoría de edad, mayoría de edad y menor emancipado.
  • Incapacitación: Situación de limitación en la capacidad de obrar constituida por sentencia judicial que establecerá los límites de la capacidad.

Títulos de Estado Civil

Nos referimos a los títulos de adquisición y títulos de legitimación de estado civil:

  • Títulos de adquisición: Cómo se adquieren los estados civiles.
  • Título de legitimación: Una vez que se ostenta un derecho civil, cómo se demuestra que se tiene.

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