Medidas de Seguridad: Presupuestos para su Imposición
Para aplicar una medida de seguridad es necesario que se cumplan dos presupuestos del artículo 95 del Código Penal (CP): la comisión previa de un delito y la existencia de peligrosidad criminal.
1) Comisión Previa de un Delito
La exigencia de un delito previo materializa el principio de legalidad en materia de medidas de seguridad. Esto implica que no se pueden aplicar medidas de seguridad antes de la comisión de un delito (predelictuales) y que solo se pueden usar en ataques graves a bienes jurídicos, no en faltas.
2) Peligrosidad Criminal
La peligrosidad criminal, demostrada por la comisión de un delito, es la base de las medidas de seguridad (artículos 6.1 y 95.1.2º CP). Se entiende como un pronóstico de futura comisión de delitos. Su interpretación y constatación son complejas, ya que se basa en un futuro incierto. El juez utiliza el hecho y las circunstancias personales del autor para analizar la existencia e intensidad de la peligrosidad.
Responsabilidad Civil Derivada del Delito
La responsabilidad civil derivada del delito se refiere a las consecuencias económicas del mismo. Según los artículos 114 y 115 del CP, comprende:
- a) Restitución: Devolución del bien afectado por el delito, si es posible, incluyendo compensación por deterioros (art. 116.1 CP).
- b) Reparación del daño material y moral: Si la restitución no es posible o el bien está deteriorado.
- c) Indemnización de perjuicios: Compensación económica por las consecuencias del delito.
Esta enumeración es gradual, priorizando la restitución. Solo si esta no es posible se procede a la reparación o indemnización. El juez debe seguir este orden, sin poder decretar indemnización si la restitución es viable.
a) La Restitución
La restitución se aplica cuando es posible devolver el bien afectado, incluso si está en posesión de un tercero que lo adquirió legalmente y de buena fe. Este tercero tendrá derecho a reclamar al responsable. La restitución no procede si el tercero adquirió el bien de forma irreivindicable según la ley. En ese caso, se procede a la indemnización.
Extinción de Delitos: Prescripción
Artículo 131
Plazos de Prescripción
- 20 años: Delitos con pena máxima de prisión de 15 años o más.
- 15 años: Delitos con pena máxima de inhabilitación por más de 10 años o prisión de más de 10 y menos de 15 años.
- 10 años: Delitos con pena máxima de prisión o inhabilitación de más de 5 y hasta 10 años.
- 5 años: Resto de delitos, excepto delitos leves, injurias y calumnias (1 año).
Delitos con Pena Compuesta
Se aplica el plazo de prescripción correspondiente a la pena que requiera mayor tiempo.
Delitos Imprescriptibles
- Delitos de lesa humanidad y genocidio.
- Delitos contra personas y bienes protegidos en conflictos armados (excepto art. 614).
- Delitos de terrorismo que causen la muerte.
Concurso de Delitos
El plazo de prescripción se determina por el delito más grave.
Sustitución de Penas para Extranjeros
Artículo 89
Sustitución por Expulsión
Las penas de prisión inferiores a 6 años para extranjeros no residentes legalmente en España se pueden sustituir por la expulsión del país. El juez puede, de forma motivada y tras audiencia al penado, Ministerio Fiscal y partes personadas, decidir que la condena se cumpla en un centro penitenciario en España.
La expulsión también se puede acordar posteriormente mediante auto motivado, tras la audiencia correspondiente.