Implican directa o indirectamente beneficio patrimonial para el destinatario
Estímulos de carácter real:
Prestación de cosas o servicios por la Administración (uso o aprovechamiento de terrenos de dominio público o de propiedades administrativas, o incluso utilización gratuita de servicios técnicos de la Administración)
Estímulos de carácter financiero:
Comportan un desembolso económico o una exención total o parcial de obligaciones fiscales
Auxilios financieros directos:
Desembolso efectivo de dinero del erario público a favor de particulares u otros entes administrativos
Subvenciones
Créditos públicos: Administración presta dinero para desarrollo de actividades de interés público (contrato con obligación principal del prestatario unida a una garantía real):
Anticipos sin interés
Crédito subvencionado
Primas: Ayudas a particulares para unidades concretas de producción en determinados sectores, representando incentivo al incremento de producción de determinados bienes
Garantías de interés: Administración asegura capitales invertidos en empresas de interés público con intereses mínimos anuales determinados
Auxilios financieros indirectos:
Representan lucro cesante para la Administración
Exenciones fiscales: Están exentos de tributos a pesar de realizar actividades sujetas al mismo
Exención efectuada por ley
Vigencia temporal
Concreción de actividades y supuestos de exención
Desgravaciones y moratorias fiscales: aminoran o aplazan obligaciones tributarias
Dentro de medios negativos o proteccionistas de gran importancia las medidas arancelarias, contingentarias y las llamadas medidas de efecto equivalente (las tres dentro del Dº Comunitario Europeo)
TCE prohíbe estas medidas dentro de la Unión Europea
Medidas de efecto equivalente a veces se enmascaran en la cobertura de reglamentaciones administrativas de carácter técnico, sanitario o comercial que persiguen establecer una regulación beneficiosa, a pesar de estar prohibidas por el TCE con la única excepción de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y animales, preservación de vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico, o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial
14º PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE FOMENTO
Principios jurídico-constitucionales: solidaridad e igualdad (material), conectado con idea de asignación equitativa de los recursos
Principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia entre todos los sujetos interesados, con el fin de garantizar la no arbitrariedad de la Administración en la concesión
Principio procedimental de procedimientos administrativos licitatorios o competitivos, que garantizan conciliación de todos los intereses en presencia y atención de los más necesitados o más capacitados
Principio de no falsear las reglas de la competencia, colocando injustamente a una empresa en posición más ventajosa a otra
Principios de eficiencia y economía, excluyendo así cualquier idea de liberalidad o de decisión incondicionada
Positivación de algunos principios en LGSubv:
Publicidad y transparencia (art 18 LGS) dos manifestaciones:
Subvenciones sometidas a bases publicadas en el Boletín Oficial
Subvenciones concedidas también publicadas en el Boletín Oficial
Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación (art 17.3 LGS)
Eficacia y eficiencia (art 8.3 LGS)
Eficacia: subvenciones diseñarse de forma más idónea para conseguir sus fines
Eficiencia: obtener los recursos estrictamente necesarios para conseguir fines
15º CONCEPTO Y NATURALEZA DE LAS SUBVENCIONES
Concepto:
Donación dineraria de carácter modal destinada a promover fines o actividades de interés público (art 2.1 LGS):
Donación: sin contraprestación directa de los beneficiarios
Dineraria: no comprende otras ventajas o prestaciones de fomento
Modal: requiere por el beneficiario cumplimiento de un objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de comportamiento singular, concurrencia de una situación
Finalista: objeto final es fomento de actividad de utilidad pública o interés social o promoción de una finalidad pública
Tipo de ayuda pública (concepto comunitario más genérico que engloba subvenciones, medidas de carácter fiscal, financiero o crediticio, transferencias indirectas de capital)
Requisitos de subvención: disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas que:
Sin contraprestación económica de beneficiarios
Sujetas a cumplimiento de objetivo, ejecución de un proyecto, realizar actividad… (igual q antes)
Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o promoción de finalidad púb
Delimitación negativa de la subvención (no tienen carácter de subvención):
Aportaciones dinerarias entre Administraciones u organismos y otros entes públicos dependientes de éstas (tampoco las aportaciones a entidades de Administración Local)
Prestaciones a Seguridad Social
Pensiones asistenciales por ancianidad a españoles no residentes en Españao
Prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial………………
Naturaleza jurídica:
Mitad entre medidas convencionales o contractuales y actos jurídicos unilaterales, puesto que LGS incluye:
Notas tomadas de legislación de contratos públicos
Otorgamiento de algunas subvenciones a través de convenio
No calificada como contrato por LGS porque existen:
Subvenciones con esquema típico de acto unilateral
Subvenciones otorgadas en forma de contrato
16º PARTES DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL
Dos partes: Administración y beneficiario
Administración:
Competencia pare otorgar subvenciones regulada de forma estricta (AGE: ministros, sec estado y presidentes o directores de Organismos públicos y demás entidades ajustadas a Dº públicos y Consejo de ministros mas de 12 millones de euros)
Posible sistema de gestión indirecta de subvenciones (mediante entidad colaboradora: otras Administraciones territoriales, organismos y entes públicos y sociedades mercantiles, y otras personas privadas que reúnan condiciones)
Beneficiario:
Requisitos para beneficiario establecidos en bases de cada subvención, aunque ley regula situaciones que inhabilitan para recibir subvención (insolvencia mercantil, incompatibilidades altos cargos, …)
17º ESTABLECIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
LGS contempla tres trámites procedimentales:
1º Plan estratégico de subvenciones:
Fija objetivos y efectos pretendidos, plazos para consecución, costes previsibles y fuentes de financiación
2º Comunicación previa del proyecto de creación de la subvención a Comisión Europea:
Necesita comunicación y pronunciamiento favorable de CE de compatibilidad de subvención con el mercado común (en caso contrario CE puede ordenar supresión o modificación de subvención y recurrir a TCE si es necesario)
3º Aprobación y publicación de bases reguladoras de cada subvención:
Objetivo de eliminar toda improvisación arbitraria
Deben establecer: objeto de subvención, requisitos de beneficiarios y entidades colaboradoras, procedimiento de concesión, criterios objetivos y cuantía aproximada o criterios para su determinación (de la cuantía)
18º PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Obligaciones del beneficiario (art 14 LGS):
Principal: realizar actividad subvencionada
Accesorias:
Justificar gasto
Comunicar obtención de otras subvenciones o ayudas
Reintegro de cantidades no dispuestas
Sobre justificación de gasto:
Reglamento prevé sistema de validación y estampillado de justificantes (evita fraudes y mejora eficacia de control y comprobación)
Ley prevé facultad de comprobar realización de actividad, cumplimiento del objeto y justificación presentada
Sobre régimen de reintegros:
Régimen general contempla a los derivados de:
Nulidad del acuerdo de concesión (causas derivadas a LPC más carencia o insuficiencia de crédito presupuestario)
Infracción del ordenamiento jurídico por el órgano otorgante (art 63 LPC)
Supuestos de reintegro en art 37 LGS:
Falsear condiciones requeridas para obtener u ocultar las que la hubieran impedido
Incumplimiento total o parcial del objetivo
Incumplimiento total o insuficiente de la justificación
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a actuaciones de comprobación y control financiero, incumplimiento de obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos ……………………
Posibilidad de reintegro solo de parte de subvención concedida: requiere cumplimiento significativo aunque no total del objetivo propuesto (con independencia de las sanciones impuestas)
Plazo de prescripción para solicitar reintegro: 4 años desde la concesión
Obligados al reintegro y responsables:
Beneficiarios y entidades colaboradoras
Administradores de sociedades mercantiles o quienes ostenten representación legal de otras personas jurídicas
Socios y partícipes en capital de entidades disueltas y liquidadas