Medidas Prejudiciales, Probatorias y Precautorias en el Proceso Civil

Medidas Prejudiciales

Preparatorias

– Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a: capacidad (demandado), personería, nombre o domicilio (representantes)

  • Si se acepta -> se señala una audiencia
  • Si el demandado se resiste -> permite multas y arrestos (2 meses)

– Exhibición de la cosa que ha de ser objeto de la acción

  • Si está en poder del futuro demandado -> se hará mostrándolo o autorizando para ir a reconocerlo
  • Terceros -> se expresará lugar donde esté y la residencia

Si se niegan -> multas, apremios, allanamiento al local

– Exhibición de sentencias, testamentos, instrumentos públicos / privados -> esta exhibición se hace ante el mismo tribunal. Este al decretarla debe señalar la audiencia. Art. 283 -> el actor puede solicitar que se dejen copias en el proceso

– Exhibición de los libros de contabilidad en que tenga parte el solicitante -> no es completo el reconocimiento, solo en el lugar y en presencia del dueño

Si no se cumple, no los puede hacer valer como prueba posterior + apremios, multas y arrestos

– Reconocimiento jurado de firma de instrumento privado -> por demandante y demandado -> se decreta en todo caso y se fija audiencia.

Si rehúsa -> se da por reconocida la firma

Medidas Probatorias

– Inspección personal del tribunal, informe de peritos por el mismo, certificado de ministro de fe

-> por demandante y demandado. Se dan con conocimiento para concurrir a la diligencia y no para oponerse

– Declaración jurada o exhibición de título por parte del simple tenedor de la cosa de que procede la acción o es objeto de ella -> Art. 282 -> solo demandante. -> el que tiene la cosa debe exponer si es poseedor o mero tenedor (en este caso se le solicita que preste juramento del nombre y residencia del dueño y exhiba el título de su tenencia)

– Confesión judicial -> demandante y demandado. En caso de que haya motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país. La persona puede:

  1. Confesar
  2. Ausentarse en 30 días sin absolver -> se da por confeso
  3. Ausentarse dejando apoderado que prestará confesión en representación de su mandante

– Constitución de apoderado judicial -> si se teme que se ausentará. Si se rehúsa, apercibimiento de nombrársele curador de bienes

– Declaración testimonial -> demandante y demandado -> respecto de testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos graves, no puedan recibirse oportunamente

Versarán sobre los puntos que indica la parte que solicita, calificados de conducentes por el tribunal (proceden recursos). Se da con conocimiento previo

Medidas Precautorias

– Secuestro de la cosa objeto de la demanda -> depósito en manos de otro, que debe restituirla al vencedor. Como medida aparece en dos casos:

  • Art. 901 CC -> cuando reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor
  • Cuando se entablen otras acciones con relación a la cosa mueble y haya motivo para temer que se pierda o deteriore en manos del que la tiene pero no es poseedor

– Nombramiento de uno o más interventores (interventor -> persona nombrada por juez que controla administración de los bienes materia del juicio y que se hallan en poder del demandado)

  • Caso del Art. 902 CC -> cuando se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble y hubiere justo motivo para creer que se deteriorarán los bienes y la cosa en manos del poseedor demandado, o las facultades pecuniarias de este no sean garantía suficiente
  • El que reclama una herencia ocupada por otro, si hay justo motivo
  • En el del comunero o socio que demanda la cosa común
  • Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o deteriore la cosa sobre que versa el juicio o los derechos del demandante puedan quedar burlados

-> El interventor puede imponerse de los libros, papeles y operaciones del demandado. Su obligación es dar aviso al tribunal de las malversaciones o abusos que advierta -> el tribunal, en estos casos, puede decretar depósito y retención en la cuenta corriente del tribunal

– Retención de bienes determinados -> recae sobre dinero o cosas muebles -> su objeto es impedir que el demandado disponga de esas cosas

  • Decretado -> enajenarlos adolece de objeto ilícito

– Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

  • Requisitos:
    • a) Sobre bienes materia del juicio -> basta que demandante invoque la circunstancia para que se pueda decretar
    • b) Otros -> es necesario que las facultades económicas del demandado no ofrezcan suficiente garantía
  • -> El tribunal debe decretar prohibición de los bienes para que se comprendan en el Art. 1464 N°4 -> objeto ilícito en la enajenación de bienes cuya propiedad se litiga
  • Produce efectos:
    • a) Entre partes -> una vez decretada
    • b) Terceros -> inmuebles -> una vez inscritos; muebles -> cuando tenían conocimiento al tiempo del contrato

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