Medios de Pago en los Viajes Internacionales
A. Monedas y Billetes
No siempre es posible utilizar las tarjetas bancarias o cambiar cheques de viaje, por ello hay que llevar una cantidad de dinero en efectivo para hacer frente a los posibles gastos que se pudieran ocasionar, sobre todo durante los primeros días del viaje.
En algunos estados hay que declarar el dinero que se lleva al entrar o salir de su territorio. Los importes fijados por las reglamentaciones varían mucho de un país a otro; así el 1 de mayo de 1998, el límite más bajo aplicado por un Estado Miembro era de 2000€ y el más elevado aplicado por otro superaba los 10000€.
Según la normativa vigente, la salida del territorio nacional de moneda metálica es libre, debiendo hacer declaración cuando su importe sea superior a 6010,12€ por persona y viaje.
B. Cheques de Viaje
Admitidos como medio de pago de servicios y bienes en establecimientos, agencias de viaje, hoteles, etc.
Características:
- Los cheques de viaje siempre se libran por cantidades estándares e invariables.
- Van numerados y se ha de hacer constar que son cheques de viaje.
- Al adquirirlos, debemos abonar una comisión de emisión y una comisión de cambio de moneda si se emite en una divisa distinta.
- El comprador tiene que firmarlos cuando los adquiere, y en el momento del pago del cheque de viaje debe firmarlo otra vez.
C. Eurocheques
Se puede pagar en los establecimientos de cualquier país europeo o de la cuenca mediterránea que tenga el emblema EC.
Permite obtener divisas en los bancos con el mismo logotipo, con una comisión por el cambio.
D. Tarjetas Bancarias
Es uno de los servicios bancarios cada vez más utilizados con el fin de facilitar las transacciones financieras. El avance es muy rápido, por lo que cada vez se ofrece la posibilidad de realizar nuevas operaciones con ellas.
Dos tipos:
- Las tarjetas de débito: se cargan inmediatamente a la cuenta del cliente. Son emitidas por las entidades financieras. El límite es el saldo de la cuenta, no tienen otro.
- Las tarjetas de crédito: Se adeudan los pagos realizados con las mismas durante un periodo que normalmente es de un mes (también se pueden pactar pagos fraccionados en varios meses). Tienen un límite de disponibilidad.
Las entidades financieras cobran a los titulares de las tarjetas unas comisiones por la utilización de este servicio.
Legislación sobre Viajeros en Tránsito y Aduanas
A. Documentación
Dependen de los acuerdos y tratados internacionales, bilaterales y multilaterales, ratificados entre los países.
A.1 Pasaporte
El pasaporte es un documento homologado por todos los países, que las personas deben poseer para entrar o salir de los países y poder demostrar su identidad.
En la UE, todos utilizan el mismo modelo uniforme de pasaporte de color burdeos.
Dos tipos de pasaporte:
- Ordinarios: Documentos en los que figuran además de la fotografía del titular, el nombre, nacionalidad, fecha, lugar de nacimiento, sexo, fecha de expedición y caducidad, autoridad que lo emite, firma del titular, domicilio e hijos. Se conceden a cualquier persona que no esté sujeta a ningún tipo de limitación legal. Su validez es de cinco años cuando tienen menos de 30 y 10 años para mayores de 30.
- Especiales: Documentos de identidad que tienen la clasificación de especiales por las características de las personas o grupos a los que pertenece. A diplomáticos, pasaportes familiares, colectivos que viajan juntos (escolares, estudiantes, etc.).
A.2 Documento Nacional de Identidad
El DNI es un documento que cumple una misión identificativa de la persona que lo posee.
Los viajeros de la UE y del Espacio Económico Europeo pueden viajar dentro de la UE llevando consigo el carné de identidad.
A.3 Visado
Endoso en el pasaporte por el que se permite ingresar en el país y permanecer un periodo determinado de tiempo.
La diferencia con el pasaporte es que el visado lo gestiona el país al que el viajero se dirige, puede tardar entre un día y hasta un mes, dependiendo del país.
A.4 Permiso de Conducción
Si se está en posesión de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro de la UE, este permiso será también válido en todo el territorio de la Unión para la categoría o categorías de vehículos para las que se concedió en el país de origen.
A.5 Seguro de Automóviles
Seguro obligatorio internacional, se facilita por la compañía de seguros o en la aduana española antes de cruzar la frontera.
El importe varía en función de los días de permanencia en el extranjero.
A.6 La Asistencia Sanitaria
- Tarjeta sanitaria internacional: Expedido por el INSS.
- Tiene restricciones.
B. Normativa Comunitaria
B.1 Viajar a otro país de la UE
Sólo limitada por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.
Si la estancia va a prolongarse más de tres meses, debe solicitarse una tarjeta de residencia.
B.2 Viajar desde otro país a la UE
Se puede pedir pasaporte y visado común, que establezca la UE por igual para todo su territorio, determinando el tiempo de permanencia y tránsito en uno o más estados miembros.
B.3 Controles Fronterizos
No se ha establecido que las personas puedan circular libremente por la Unión (Convenio de Schengen).
C. Normativa Estatal
C.1 Viajar dentro y fuera de la UE
- DNI para españoles.
- Posibilidad de visado para extranjeros.