Medios de solución de conflictos en el derecho internacional público

Derecho internación humanitario


: es un conjunto de normas jurídicas de carácter internacional que limitan el uso de la violencia en los conflictos armados internaciones o internos, impidiendo que las partes en conflicto elijan libremente los medios y métodos de guerra y protegen a las personas que no participen o han dejado de participar en las hostilidades y a los bienes no considerados objetivos militares

Según el comité de la cruz roja (CICR)


SON NORMAS INTERNACIONALES DE ORIGEN CONVENCIONAL O CONSUTUDINARIO, ESPECIALMENTE DESTINADAS A LOS PROBLEMAS DE INDOLE HUMANITARIO QUE SE DERIVAN DIRECTAMENTE DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES O NO

ORIGEN Y EVOLUCION DEL DIH

El primer tratado sobre la protección de las victimas militares de la fuera fue elaborado y firmado en 1864 en Ginebra

  • 1899, en la Haya, la protección internacional se extendió a los miembros de las fuerzas armadas en el mar, los enfermos y los náufragos
  • 1929 los prisioneros de guerra fueron, a su vez, colocados bajo la protección del derecho de Ginebra
  • 1949, se aprobaron los cuatro convenios que siguen vigentes hoy
  • I convenio, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armas en campaña
  • II convenio, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermeros y los náufragos de las fuerzas armadas del mar
  • III convenio, relativo al trato debido a los prisiones de guerra
  • IV convenio, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DIH

1. Las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades han de ser respetadas, protegías y tratadas con humanidad, sin discriminación alguna

2. Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad, han de ser protegidos contra todo acto de violencia especial contra la tortura

3. En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.

4. A fin de proteger la población civil, las fuerzas armadas deberán distinguir, la población civil y los bienes civiles de los objetos militares


TIPOS DE CONFLICTOS: CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES

I


Los conflictos armados internaciones son conflictos que oponen a Estados. En los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y su protocolo adicional I se tratan ampliamente los problemas humanitarios relacionados con este tipo de conflicto.

II


Según el conflicto I de 8 de junio de 1977, las guerras de liberación nacional también han de ser consideradas como conflictos de carácter internacional. Una guerra de liberación nacional es un conflicto en el que un pueblo en el ejercicio de su derecho de autodeterminación lucha contra una potencia colonial


TIPOS DE CONFLICTOS: CONFLICTOS ARMANADOS NO INTERNACIONALES

I


Las normas esenciales del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados no internaciones son mucho más sencillas y como fuente principal lo encontramos en el artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra de 1949. El mencionado artículo insta a las partes implicadas a un conflicto interno respetar algunos principios fundamentales del comportamiento humano antes comentado, es importante destacar que estas reglas son de obligatorio cumplimiento tanto para los gobiernos como para los insurgentes.

II


El protocolo adicional II de 1977 completa el art 3 común a los cuatro convenios de Ginebra por cuanto contiene algunas disposiciones mas especificas como a reforzar la protección humanitaria en situaciones de conflictos armados internos, a diferencia del art 3 el protocolo II tiene una aplicación mas restringida ya que es aplicable tan solo si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional


TIPOS DE CONFLICTOS: CONFLICTOS ARMANADOS NO INTERNACIONALES

I


Las normas esenciales del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados no internaciones son mucho más sencillas y como fuente principal lo encontramos en el artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra de 1949. El mencionado artículo insta a las partes implicadas a un conflicto interno respetar algunos principios fundamentales del comportamiento humano antes comentado, es importante destacar que estas reglas son de obligatorio cumplimiento tanto para los gobiernos como para los insurgentes.

II


El protocolo adicional II de 1977 completa el art 3 común a los cuatro convenios de Ginebra por cuanto contiene algunas disposiciones mas especificas como a reforzar la protección humanitaria en situaciones de conflictos armados internos, a diferencia del art 3 el protocolo II tiene una aplicación mas restringida ya que es aplicable tan solo si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional.


Tratados complementarios

  • Protocolo facultativo a la convención sobre los derechos de los niños, sobre la participación de los niños en los conflictos armados, del 25 de mayo de 2000
  • Convención para la protección de los bienes culturales y sus dos protocolos, la haya 1954
  • Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fins militares y otros fines hostiles, 1957
  • Convención sobre la prohibiciones de  desarrollo, la producción y almacenamiento de armas, bacteriológicas (biológicas) y toxinicas y sobre su destrucción. 1972
  • Convenciones sobre la prohibición, desarrollo, almacenamiento y empleo de: armas químicas, minas antipersonas y minas, armas trampas y otro tipo de artefactos

Derecho internación de los refugiados:


Conjunto de normas que protegen las personas que abandonan sus hogares, incluso a veces su familia buscan protección en otro Estado debido a que el gobierno de su Estado de origen ya no puede proteger sus derechos fundamentales son perseguidos por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenecía o a un determinado grupo social u opiniones políticas. De conformidad con el Art 1 de la convención de 1951 encontraran la definición de Refugiado.


Principios fundamentales del derecho internación de los refugiados

  • No devolución: ninguna persona solicitante de refugio será rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida física y su libertad está en riesgo
  • No sanción: ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la republica de personas que solicitan la condición de refugiados
  • No discriminación: no se permitirán discriminaciones basadas en la raza, sexo, credo opiniones políticas, la condición social, el o no menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en situaciones de igualdad, de la condición de refugiado
  • Unidad familiar: Se garantiza la unidad familiar de refugiado, y de manera especial la protección de los niños refugiados y adolescentes no acompañados o separados del grupo familiar

INSTITUCIONES CON COMPETENCIA EN PREOTECCION DE LOS REFUGIADOS

Alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados (ACNUR


): fue creada por la asamblea general de la ONU en 1951. Tiene el mandato de asistir y brindar protección internacional a las personas refugiadas, además de velar porque cada refugiado tenga acceso a los derechos básicos

Comisión nacional para los refugiados


: Esta integrada por un representante del MRE, y un representante del MIJ, un representante del MD, con derecho a  voz y a voto, y contara con la presencia de un representante del ministerio público, un representante de la defensoría del pueblo, un representante de la asamblea nacional quienes solo tendrá derecho a  voz.

A las sesiones pobra asistir, en calidad de observador, un representante de la oficina de alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados con derecho a voz ya  voto

Conflictos internacionales:


El tribunal permanente de justicia Internacional (TPJI) ha tenido la oportunidad de definir un conflicto internación cuando conoció el asunto mavrommatis en cuya oportunidad expreso: “… es un desacuerdo sobre puntos de hechos o de derechos, una contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre los Estados”


Causas:


1. De naturaleza jurídica, cuando versa sobre cuestiones de derecho,

2. Índole político, cuando versa sobre hechos que después se traducen en apreciaciones jurídicas

→ EN LA SIGUIENTE


Clasificación:


1. Conflictos jurídicos

Tiene su origen en:

Violación de un tratado

Violaciones de un derecho o una norma internacional que se traduce en daño a un sujeto de derecho internacional publico

Son susceptibles de solucionar por medios jurídicos

2. Conflictos Políticos

Versa sobre cuestiones en las cuales hay pugna de intereses opuestos, los cuales pueden variar hacia el infinito

Son susceptibles de solucionar por medios políticos o diplomáticos


DERECHO PENAL INTERNACIONAL:


Es la rama del DIP que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones correspondienteS

PRINCIPIOS GENERALES DEL DPI (ART22-33 ECPI)


1. Nullum crimen sine lege “no hay crimen sin ley”

2. Nulla poena sine lege  “no hay pena sin ley”

3. Irretroactividad rationae personae

4. Responsabilidad penal individual

5. Exclusión de los menores de 18 años de la competentica de la corte

6. Improcedencia del cargo oficial, responsabilidad de los jefes y otros superiores

7. Imprescriptibilidad

8. Circunstancias eximentes de responsabilidad penal

9. Órdenes superiores y disposiciones legales


CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI):


Es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el estatuto de roma de 1998, tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, tienen las siguientes características:

1. Tiene carácter permanente. Su sede está en la haya

2. Es independiente

3. Esta vinculada al sistema de la ONU

4. Tiene competencia sobre crímenes graves de DIP: crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión (ART 5-8 ECPI)

5. Tiene una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales

6. El estatuto no admite reservas

La competencia de la CPI puede ser activada por un Estado que reconozca su jurisdicción, por el consejo de seguridad de la ONU o también por el fiscal de la corte a iniciativa propia. Las victimas no pueden activar la CPI, pero pueden acceder al proceso penal y participar en todas las fases


Órganos de la corte

1. Presidencia

2. Una sección de apelaciones, una sección de primera instancia, y una sección de cuestiones preliminares

3. La fiscalía

4. La secretaria


Idiomas Oficiales:


  • Árabe
  • Chino
  • Español
  • Francés
  • Ruso
  • Ingles

Idiomas de trabajo serán el francés y el ingles

Medios de solución Pacíficos:

Medios Políticos o diplomáticos:


1. Negociación diplomática o acuerdo directo:


Se desarrolla entre las partes del conflicto sin intervención de terceros. Se desarrolla al ritmo de las circunstancias y en función de los deseos y ánimos de las partes

2. Buenos Oficios:


Supone la intervención de un tercero el cual busca llevar a las partes a un terreno de dialogo de acuerdo y facilitar las negociaciones entre ellos

3. Mediación:


Implica la intervención de un tercero que debe elaborar y proponer a las partes un plan de solución o arreglo, plan que las partes son libres de aceptar o rechazar

4. Conciliación:


Trata de acercar los puntos de vista divergentes de las partes y de proponer una solución sin carácter obligante. A diferencia de las anteriores, tiene un carácter jurídico y formal más acentuado, en el cual es deseable que el órgano encargado de la solución del conflicto sea lo más imparcial posible

5. Investigación:


Se confía a un tercero imparcial la misión de establecer los hechos, determinar las causas del conflicto. No debe proponer soluciones, sin embargo el informe final de investigación se derivan las mismas

Medios Jurídicos

1. Arreglo Arbitral:


Es una técnica de arreglo que consiste en someter a un tercero un diferendo o un conjunto de diferendos determinados, para que los decida por via de decisión obligatoria (JAFFE, 2008: 502)

Clases de arbitraje: → EN LA SIGUIENTE


Clases de arbitraje:

1. Arbitraje facultativo o ad hoc:


Cuando dos estados optan por un arbitraje sin estar vinculados previamente por un tratado de arbitraje

2. Arbitraje Obligatorio:


Cuando está previsto con antelación por un tratado que los diferendos que surjan en torno a este, deberán ser resueltos mediante arbitraje

En ambos casos debe celebrarse con un  compromiso arbitral

3. Arreglo Judicial


Se entiende por solución judicial el procedimiento mediante el cual los Estados solucionan sus diferencias a través de un tribunal permanente, compuestos por magistrados o jueces, quienes aplican las reglas de derecho para la solución de los asuntos que le son confiados

1. Corte permanente de justicia internacional:(Estatuto del 13 de nov. De 1929 en vigor a partir de 1921)

2. Corte internacional de Justicia:


(Estatuto de 1945) Organo judicial principal de ONU compuesto por 15 magistrados, elegidos por la asamblea general y el consejo de seguridad por 9 años, pudiendo ser reelegidos

Ejerce función:


-Contenciosa: Sentencias, (obligatorias, definitivas y ejecutivas)

-Consultiva: Dictámenes (recomendaciones)


Medios Violentos:


Consideraciones Generales: Los medios violentos están sometidos al control de las naciones unidas (ONU)

El concepto virtual de la guerra esta abolido

Solo se permite el uso de la fuerza en caso de legítima defensa individual o colectiva (art 51 carta onu)

Clases de medios violentos:


MEDIOS COERCITIVOS:


 

1. Retorsión


Toda medida restrictiva o prohibitiva licita empleada por un Estado contra otro como consecuencia de un acto de igual naturaleza realizado por este

2. Represalia:


Son aquellas medidas violentas o de hecho, es decir ilícitas, mediante las cuales un Estado responde a un hecho ilícito realizado por otro en contra de los intereses del primero

3. Bloqueo:


Consiste en impedir el acceso marítimo o terrestre a un Estado, acto este realizado por otro u otros con el propósito de obtener satisfacción a ciertas exigencias

4. Ruptura de relaciones diplomáticas:


En general significa, que el Estado que se considera ofendido rompe toda clase de relaciones diplomáticas y consulares con el Estado que considera su ofensor, cancelando con este toda clase de conversación directa

MEDIO HOSTIL:


1. Guerra:


 Acción armada desencadenada por un Estado o grupo de Estados contra otros u otros con el propósito de obtener determinados fines haciendo uso de la fuerza

Doble carácter de guerra:

1.Objetivo:el hecho cumplido por las armas

2. Subjetivo:Es la justicia o injusticia que mueve o un Estado (os) a emplear las armas contra otro u otros

Clases de guerra:


1. Terrestre:Convenios de la haya 1907

2. Marítima:Convenio naval de Londres y protocolo de Londres de 1930 y 1936 respectivamente

3. Aérea:Carece de reglamentación internacional

ETAPAS DE LA GUERRA:


1. Declaración:puede ser pura y simple o ultimátum

2. Consecuencias:-Ruptura de relaciones diplomáticas, -Situación de los nacionales del Estado enemigo

3. Fin de las hostilidades:-Armisticio, -Tratado de paz (indemnizaciones y ocupación militar)

Tema nuevo


ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:


Las organizaciones internacionales derivan del fenómeno más amplio de agrupamiento de Estados:

-Agrupamiento no institucional: tratados que sellan alianzas

-Agrupamiento institucional: órganos específicos dotados de estructuras permanentes

Concepto de organización internacional:


Una entidad constituida por la voluntad común de varios Estados a los fines de asumir tareas de gestión especializadas en el interés de los Estados miembros

Origen y finalidad de las organizaciones internacionales:


Comisiones fluviales (fundamentadas en el principio de libre circulación en los ríos internacionales y dotadas de autonomía estructural y poder normativo)

-Comisión de rhin

-Comisión europea de Danubio

Uniones administrativas (gestión de un gran servicio público globalizado) 

-Buro internacional del telégrafo de 1868

-Unión general de correos de 1874

-Buro internacional de la salud de 1907

-Buro internacional de la propiedad intelectual de 1883 y el buro internacional de la protección literaria (función de protección)

Origen del fenómeno de las organizaciones regionales

Unión panamericana creada en 1890 (transformada en la organización de Estados Americanos con la adopción de la carta de Bogotá de 1948)

CREACION DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Es creada por regla general por un tratado internacional (pero sin embargo se discute si una organización puede ser creada por una decisión de una organización ya existente)

El tratado es el acto constitutivo de la organización, a partir del cual se crea un derecho derivado que debe ajustarse al acto constitutivo

Creada por la voluntad de los Estados una organización puede extinguirse de la misma forma

El reemplazo de una organización por otra requiere de un régimen transitorio


SUBJETIVIDAD JURIDICA DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Toda organización internacional es el producto de la voluntad de los Estados, los cuales pueden conferir, mucha o poca capacidad jurídica a la organización

Los Estados miembros están obligados a hacer todo lo necesario para que su derecho interno permita a la organización gozar de subjetividad

Las cuestiones relativas a la capacidad de la organización con frecuencia se completan con disposiciones contenidas en los acuerdos concluidos entre la organización y los Estados con los cuales ella tiene una relación particular

De la misma manera que se le concede capacidad interna se le puede conceder capacidad internacional. Lo cual puede ser con una disposición global que le confiere capacidad de acción internacional

Participación en las organizaciones internacionales:


Criterios de participación:


Estados soberanos o también otros sujetos de DIP

-La participación plena y entera está reservada a los Estados soberanos

-Participación limitada bajo la forma de asociado o de observador a otros sujetos de DIP o no

Organización con vocación universal o una organización restringida


Procedimiento de participación:


Miembros originarios o fundadores= ratificación

Miembros admitidos= Adhesión



→ En la siguiente


Fin de la participación:


-Disolución de la organización

-Retiro voluntario

-Expulsión a título de sanción

Ejemplos: URSS de la SDN

Cuba de la OEA

(Menos grave como sanción es la suspensión, del voto o calidad de miembro para este último caso ver art 5 de la carta de las naciones unidas)

Estructura y funcionamiento de las organizaciones internacionales

Estructuras:


-Disponen de un órgano permanente que la dota de una infraestructura administrativa, y que en general se denomina secretaria

-Disponen de un órgano plenario que reúne periódicamente a todos los representantes de todos los miembros, y que en general se denomina asamblea


Disponen de un órgano restringido compuesto de Estados miembros elegidos por un cierto lapso por el conjunto de los miembros y de otros de carácter permanente, que se reúne con mayor frecuencia que el órgano plenario. Ejemplo consejo de seguridad ONU


MEDIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Recursos financieros

-Contribuciones de los Estados miembros, percibidos anualmente

-Mecanismos de recursos propios


→ EN LA SIGUIENTE


Agentes

Se dividen en dos categorías

-Los agentes regidos por un contrato de trabajo relevante del derecho nacional del Estado en cuyo territorio el agente ejerce sus funciones, conocido como personal local

–Los agentes regidos por un contrato de la propia organización a través de su estatuto de personal, conocidos como funcionarios internacionales


LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Las inmunidades y privilegios no son un elemento constitutivo de la personalidad de la organización. Pero las mismas derivan y se sobreponen a dicha personalidad

Se fundamentan en la noción de independencia de la organización en relación con los Estados y particularmente con el Estado sede

Convención para el caso de las misiones especiales 1969


Contenido

A


Las inmunidades que se  aplican a la propia organización:
Inmunidad de jurisdicción

-Inmunidad de ejecución

-Inmunidad fiscal

B


Las inmunidades que se le aplican a los agentes:

Los funcionarios internacionales se benefician de privilegios e inmunidades equivalentes a los privilegios e inmunidades diplomáticas en el caso de los de más alto rango. Incluyen los actos privados y se extienden a sus familiares. En el caso de los funcionarios de menor rango son más restringidos

C


Las inmunidades de las cuales se benefician los miembros de las delegaciones de los Estados:

Privilegios e inmunidades son comparables a las de los diplomáticos acreditados ante los Estados

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