Medios de Solución de Controversias Internacionales y el Uso de la Fuerza

Medios de Solución de Controversias Internacionales

Características Comunes de los Medios Políticos

Una vez elegido de mutuo acuerdo el procedimiento, los Estados partes en la controversia conservan su libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final, lo que comporta el riesgo de que la controversia se quede sin arreglo. Si se logra el arreglo, se plasma en un acuerdo internacional, que por su propia naturaleza es obligatorio. La solución no tiene que basarse necesariamente en el Derecho Internacional, sino que puede tener en cuenta, total o parcialmente, elementos de oportunidad política.

Investigación

Se constituye una comisión internacional con el objetivo de abordar un tema de hecho para encontrar una solución. Esta comisión elaborará un informe que indicará los hechos que a su juicio han tenido lugar. El objetivo de las comisiones es esclarecer las cuestiones de hecho por medio de un examen imparcial y concienzudo. Las comisiones se constituyen por acuerdo especial entre las partes y, salvo que las partes dispongan otra cosa, su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:

  • La investigación tendrá carácter contradictorio.
  • La comisión puede solicitar a las partes las explicaciones e informes que estime convenientes.
  • Las partes procurarán dar facilidades a la comisión.

Su informe está limitado a la comprobación de los hechos y no tiene carácter alguno de sentencia arbitral, y deja a las partes entera libertad en cuanto a las consecuencias de esta comprobación.

Conciliación

Mediante un órgano colegiado, la comisión de conciliación, revisa o determina los hechos y dicta una posible solución. Se diferencia de la Investigación en que ésta presenta un informe a las partes que contiene sugerencias y recomendaciones sustanciales para arreglar el conflicto, mientras que en la conciliación el informe solo aborda las cuestiones de hecho que rodean el problema sin pronunciarse sobre el derecho debatido ni la solución de la controversia. Es una propuesta, ya que las partes pueden o no aceptarla. Aunque la comisión conciliadora suele estar compuesta por juristas y conocen todas las cuestiones propias de un litigio de acuerdo a un procedimiento contradictorio, no puede considerarse un medio jurídico, ya que no dicta sentencia, sino que emite un informe en el que propone a las partes la solución completa de la controversia.

Mediación

El mediador se involucra más y va al fondo de la cuestión, de manera que el tercero recomienda para ir directamente al fondo del asunto.

Buenos Oficios

Existe un tercero imparcial. La finalidad no es llegar a una solución, sino acercar posturas entre los estados y, como mucho, proponer un medio de solución. El tercero se abstiene de expresar cualquier opinión sobre el fondo de la controversia, así como de persuadir a las partes para que lleguen a una determinada solución. Esto no quiere decir que la práctica de los buenos oficios no pueda terminar en mediación.

Negociación

Hay negociación entre las partes, ya sea a través de los propios Jefes de Estado, los Ministros de Relaciones Exteriores o agentes revestidos de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de una negociación, sin que medie ningún tercero. Estas suelen ser menos eficaces que la mediación porque puede haber tal estado de crispación que no sean capaces ni de llegar a un acuerdo. Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito, las partes deberán acudir a otros medios pacíficos. ¿Cuál es el criterio para decidir el medio por el cual se soluciona el conflicto? Con los medios pacíficos jurídicos la igualdad se respeta más porque entran en juego las normas de derecho internacional. Puede condicionar en favor del más poderoso y en perjuicio del más débil el resultado de la solución, que puede ser sumamente injusta e inequitativa, desvirtuando así la igualdad formal o de derecho.

El Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional

La guerra se concibe como una relación entre naciones civilizados, lo que hace que entre las partes beligerantes se apliquen reglas que tratan de evitar daños innecesarios (ius in bello) y por eso dichas reglas no se consideraban aplicables en los conflictos originados por la expansión colonial o en las guerras civiles.

Excepciones a la Prohibición del Uso de la Fuerza

A pesar de la generalidad con que está redactado el art. 2, núm. 4, de la Carta de las Naciones Unidas, en el Capítulo VII, «Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión», se admite que en determinadas ocasiones se pueda recurrir a la fuerza armada. Los casos en que expresamente se prevé el uso de la fuerza son los siguientes:

  • El uso de la fuerza en legítima defensa (art. 51).
  • La acción mediante fuerzas armadas necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional decidida por el Consejo de Seguridad.

A los anteriores supuestos, en virtud de la práctica de la organización, habría que añadir los casos de autorización del uso de la fuerza por las Naciones Unidas.

Ius in Bello

En la Carta de las Naciones Unidas no se ha proscrito plenamente el recurso a la fuerza. En el supuesto de hacer uso (lícito o ilícito) de la fuerza, los Estados conservan el derecho a defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que amenacen su independencia o su territorio. La prohibición de recurrir a la fuerza, enunciada en la Carta, no se aplica a los conflictos armados internos (o guerras civiles). En el capítulo VII de la Carta se autoriza a los Estados Miembros a hacer uso de la fuerza, en el marco de una acción colectiva, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Aunque el uso de la fuerza se prohíba en la Carta de las Naciones Unidas, es un hecho que las guerras siguen produciéndose. Los conflictos armados son una de las tristes realidades del mundo actual.

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