TEMA 7: MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
1.INTRODUCCIÓN
Hay una serie de
Modificaciones que afectan de un modo más especial a la estructura
De la sociedad.
Esto lo incluye en las modificaciones estructurales
Que están reguladas por otra ley específica, Ley 3/2009 de
Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Estas modificaciones son Muy concretas: Transformación, fusión, escisión, cesión global Entre el activo y el pasivo, y traslado del domicilio social al Extranjero. Las modificaciones son alteraciones de la sociedad que Van más allá de las modificaciones estatutarias.
Hasta esta ley de 2009 Las modificaciones se iban regulando en determinadas leyes, pero Ahora está todo aquí unificado.
Art. 2.: la presente ley Es aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de Mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma De su constitución. Están en una ley aparte porque se aplican a Cualquier tipo de sociedad mercantil, como una anónima, limitada, Colectiva,… Solamente se aplica a las sociedades inscritas.
2.TRANSFORMACIÓN: SUPUESTOS. FORMA. EFECTOS
Regulado en el art.
3
-21.
Art. 3. Concepto. La transformación es la modificación de una sociedad de tipo social Por otro distinto pero conservando su personalidad jurídica.
Art. 4: Supuestos de Posible transformación. Especifica cuáles son los supuestos de Posible transformación. Recoge todas las posibilidades.
Una sociedad Mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de Sociedad mercantil.
Una sociedad Mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés Económico, podrán transformarse en agrupación de interés Económico. Igualmente una agrupación de interés económico podrá Transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil y en Agrupación europea de interés económico.
Una sociedad civil Podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil. Pero No a la inversa.
Una sociedad anónima Podrá transformarse en sociedad anónima europea. Igualmente una Sociedad anónima europea podrá transformarse en sociedad anónima.
Una sociedad Cooperativa podrá transformarse en sociedad mercantil, y una Sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa.
Una sociedad Cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa europea y Una sociedad cooperativa europea podrá transformarse en sociedad Cooperativa.
Art. 5: Transformación De sociedades en liquidación. Una sociedad en liquidación podrá Transformarse siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
Requisitos y Procedimiento: 8 -17
Art. 8:
acuerdo de
Transformación. Lo básico para transformar una sociedad es que haya
Un acuerdo y que esta decisión deberá ser tomada por los socios.
Art. 9 información a los Socios: al convocar la junta en que haya de deliberarse sobre el Acuerdo de transformación, los administradores deberán poner en el Domicilio social, a disposición de los socios, que podrá pedir su Entrega o envío gratuito, incluso por medios electrónicos, los Siguientes documentos:
Un informe Justificativo de los aspectos técnicos, jurídicos y económicos de La transformación.
Un balance de la Sociedad que tiene que estar cerrado dentro de los 6 meses Anteriores a la fecha prevista para la reuníón.
Informe de autoría Cuando la sociedad esté obligada a verificar sus cuentas.
El proyecto o los Estatutos de la sociedad resultada. Los administradores tendrán el Derecho de informar a los socios de cualquier modificación que Hubiera habido.
Los administradores de la Sociedad están obligados a informar a la junta de socios a la que se Someta la aprobación de la transformación, sobre cualquier Modificación importante del activo o del pasivo acaecida entre la Fecha del informe justificativo de la transformación y del balance Puestos a disposición de los socios y la fecha de la reuníón de la Junta. No será precisa la puesta a disposición o envío de la Información a que se refiere el apartado primero cuando el acuerdo De transformación se adopte en junta universal y por unanimidad.
Art. 10. Requisitos del Acuerdo de transformación. Cómo se adopta el acuerdo. El acuerdo se Tendrá que adoptar de acuerdo a la normativa propia de cada sociedad Que se va a transformar, no de la que se va a formar. Ejemplo: están En una SA y se va a transformar a una limitada, se tendría en cuenta La normativa de la anónima.
La segunda fase. Art. 14. La publicidad del acuerdo. El acuerdo debe publicarse en el BORME y En los diarios de mayor circulación de la provincia donde tenga Domicilio la sociedad. Se puede suprimir este tipo de publicidad Cuando se comunique de forma individual y por escrito a todos los Socios, acreedores y titulares de derechos especiales. La ley se Ocupa de establecer una serie de cautelas para los socios porque se Pueden ver afectados.
Art. 15.: Derecho de Separación activo con carácter general. Este derecho deja de ser Activo y pasa a ser automático. “Los socios que por efecto de la Transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por Las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo de Transformación quedarán automáticamente separados de la sociedad, Si no se adhieren fehacientemente a él dentro del plazo de un mes a Contar desde la fecha de su adopción cuando hubieren asistido a la Junta de socios, o desde la comunicación de ese acuerdo cuando no Hubieran asistido. La valoración de las partes sociales Correspondientes a los socios que se separen se hará conforme a lo Dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.”
Otra fase. La escritura y Otorgamiento e inscripción en el RM. Art. 18, 19 y 20.
Artículo 18. Escritura Pública de transformación. 1. La escritura pública de Transformación habrá de ser otorgada por la sociedad y por todos Los socios que pasen a responder personalmente de las deudas Sociales. 2. Además de las menciones exigidas para la constitución De la sociedad cuyo tipo se adopte, la escritura pública de Transformación habrá de contener la relación de socios que Hubieran hecho uso del derecho de separación y el capital que Representen, así como la cuota, las acciones o las participaciones Que se atribuyan a cada socio en la sociedad transformada. 3. Si las Normas sobre la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte así Lo exigieran, se incorporará a la escritura el informe de los Expertos independientes sobre el patrimonio social.
Artículo 19. Eficacia de La transformación. La eficacia de la transformación quedará Supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil.
Artículo 20. Impugnación De la transformación. Una vez inscrita, la transformación podrá Ser impugnada en el plazo de tres meses
Efectos.
Art. 21.Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. 1. Los Socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad Personal e ilimitada por las deudas sociales responderán en la Misma forma de las deudas anteriores a la transformación. 2. Salvo Que los acreedores sociales hayan consentido expresamente la Transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios que Respondían personalmente de las deudas de la sociedad transformada Por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la Transformación de la sociedad. Esta responsabilidad prescribirá a Los cinco años a contar desde la publicación de la transformación En el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
La transformación No va a alterar su personalidad jurídica (cap. Jurídica y cap. De Obrar). Lo único que va a variar es el tipo social.
La transformación No libera a los socios de las obligaciones que tengan asumida.
La transformación Tampoco modifica la cuota de participación de socios. Art 12: 1. El Acuerdo de transformación no podrá modificar la participación Social de los socios si no es con el consentimiento de todos los que Permanezcan en la sociedad. 2. En el caso de una sociedad con uno o Más socios industriales que se transforme en un tipo social en el Que no existan tales socios, la participación de éstos en el Capital de la nueva sociedad transformada será la que corresponda a La cuota de participación que les hubiera sido asignada en la Escritura de constitución de la sociedad o, en su defecto, la que Se convenga entre todos los socios, reducíéndose proporcionalmente En ambos casos la participación de los demás socios. La Subsistencia, en su caso, de la obligación personal del socio Industrial en la sociedad una vez transformada exigirá siempre el Consentimiento del socio y deberá instrumentarse como prestación Accesoria en las condiciones que se establezcan en los estatutos Sociales.
Si es posible que Existieran socios industriales de las sociedades originarias y que Después no puedan existir.
3.FUSIÓN DE SOCIEDADES: CONCEPTO. PROCEDIMIENTO. DERECHO E OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES. EJECUCIÓN DE LA FUSIÓN. IMPUGNACIÓN DE LA FUSIÓN.
Art. 22- 67.
Art. 22: Concepto: En Virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se Integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de Sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que Se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad Resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades Que se fusionan.
Art. 23. Hay dos tipos de Fusión:
Fusión por creación De una nueva sociedad. Hay una sociedad a y otra b que le entregan Un patrimonio a la sociedad c y estas a cambio reciben unas acciones Como socios pero se extinguen como sociedad. La sociedad c puede ser Una sociedad de nueva creación o una ya ocnstituida. “La fusión En una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de las Sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los Respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá Por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas”.
Fusión por Absorción. El otro modelo, es la sociedad a y la sociedad b en la Que la a le entra patrimonio a la b y esta a se extingue recibiendo Sus socios unas acciones. (absorción) “Si la fusión hubiese de Resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya Existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios De las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su Caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que Proceda”.
Tres presupuestos básico. Requisitos:
Disolución y Extinción de una, varias o todas las sociedades que intervienen en El procedimiento.
Transmisión en Bloque de los patrimonios. Significa la transmisión integra de Patrimonio. Por ejemplo, a tiene que transmitir todo no solo ceder Una parte de su patrimonio.
Contraprestación de La cesión del patrimonio con la concesión por parte de la sociedad De acciones, participaciones o cuotas a los socios de las sociedades Que se extinguen.
Hay tres supuestos que Hay que diferenciar de la fusión porque no lo son:
Hay que distinguir La fusión de la transmisión de acciones de una sociedad. A puede Transmitir a b todas sus acciones, aquí no hay trasmisión de su Patrimonio, a sigue teñíéndolo. Por lo que b formara parte del Accionado de a.
También hay que Diferenciarlo de la cesión global del activo. A puede transmitir Todo su patrimonio a b y b le tendrá que dar una contraprestación, Por ejemplo un precio.
Denominada venta Fusión. Situación en la que a transmite todo su patrimonio a b y No hay contraprestación de un precio pero en b tiene un aumento del Capital y las acciones de b se ceden a la propia empresa a, no a los Socios.
Si a y b van a Trasmitir en bloque todo su patrimonio, es una modificación de Carácter estructural porque afecta la esencia de la sociedad. El Requisito básico es que el acuerdo debe adoptarse en junta general.
Requisitos. Procedimiento.
Primero, Artículo 30. Proyecto común de fusión. 1. Los administradores de cada una de las Sociedades que participen en la fusión habrán de redactar y Suscribir un proyecto común de fusión. 2. Una vez suscrito el Proyecto común de fusión, los administradores de las sociedades que Se fusionen se abstendrán de realizar cualquier clase de acto o de Concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación Del proyecto o modificar sustancialmente la relación de canje de las Acciones, participaciones o cuotas. 3. El proyecto de fusión quedará Sin efecto si no hubiera sido aprobado por las juntas de socios de Todas las sociedades que participen en la fusión dentro de los seis Meses siguientes a su fecha.” Tiene que tener un contenido mínimo, Art 31: denominación, el tipo social, el tipo de canje de las Acciones, estatutos de la sociedad resultante,…
Segundo, una vez Elaborado el proyecto por los administradores, hay que darle una Publicidad, Art. 32. Tiene que publicarse en la página web de cada Una de las sociedades (a y b) y en el caso que no tenga página web Entonces en el RM del domicilio social de las sociedades. Para que Todos los socios y acreedores tengan conocimiento de la fusión que Está en proyecto.
Tercero, Art. 33 y 34. Informe de los administradores. Lo que se está trasmitiendo es Patrimonio, no una cantidad de dinero concreta. Informe de los Administradores de ese patrimonio “Los administradores de cada una De las sociedades que participan en la fusión elaborarán un informe Explicando y justificando detalladamente el proyecto común de fusión En sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al Tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas y a las Especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así Como las implicaciones de la fusión para los socios, los acreedores Y los trabajadores”. En el caso que se SA un informe de expertos Dependientes designados por el RM para que tasen ese patrimonio. Que Se haga constar el valor que realmente tiene. Esos expertos deben Consistir en la designación por parte de cada sociedad de un Experto.
Cuarto, convocatoria de Junta para cada sociedad (a una y b otra). Las peculiaridades, art. 40, entre la convocatoria y la celebración de la junta tiene que Haber un mes. Se tiene que poner a disposición de cada uno de los Socios una serie de documentos para poner de manifiesto ese derecho De información. Estos documentos tendrán que ser: el proyecto de Fusión, los informes de cada sociedad o de los expertos, las cuentas Anuales y los informes de gestión de los tres últimos años, los Estatutos sociales y el balance de fusión (consiste: el reflejo Contable de la sociedad). Dentro de esto se tiene que hacer el Balance de fusión. Art. 36. Balance de fusión. “1. El último Balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, Siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores A la fecha del proyecto de fusión. Si el balance anual no cumpliera Con ese requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con Posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del Proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de Presentación del último balance anual. 2. En ambos casos podrán Modificarse las valoraciones contenidas en el último balance en Atención a las modificaciones importantes del valor razonable que no Aparezcan en los asientos contables. 3. Si en la fusión participan Una o varias sociedades anónimas cotizadas cuyos valores estén ya Admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un Mercado regulado domiciliado en la Uníón Europea, el balance de Fusión podrá ser sustituido por el informe financiero semestral de Cada una de ellas exigido por la legislación sobre mercado de Valores, siempre que dicho informe hubiere sido cerrado y hecho Público dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto De fusión. El informe se pondrá a disposición de los accionistas En la misma forma que la establecida para el balance de fusión”.
Siguiendo dentro, Adopción del acuerdo de fusión. Art. 40 “1. La fusión habrá de Ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las Sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al Proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades Establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión Equivaldrá al rechazo de la propuesta. 2. La publicación de la Convocatoria de la junta o la comunicación individual de ese anuncio A los socios habrán de realizarse con un mes de antelación, como Mínimo, a la fecha prevista para la celebración de la junta; Deberán incluir las menciones mínimas del proyecto de fusión Legalmente exigidas” Si es SA 194 y si es RL 199. Y el art. 41 “El Acuerdo de fusión exigirá, además, el consentimiento de todos los Socios que, por virtud de la fusión, pasen a responder Ilimitadamente de las deudas sociales, así como el de los socios de Las sociedades que se extingan que hayan de asumir obligaciones Personales en la sociedad resultante de la fusión.”
Quinto, publicación de Ese acuerdo. Art. 43. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se Publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno De los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada Una de las sociedades tenga su domicilio. No será necesaria la Publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo Se comunique individualmente por escrito a todos los socios y Acreedores. Porque se publica, para que los acreedores tengan Conocimiento de esos acuerdos que se han adoptado.
La publicidad general la Posibilidad del Derecho de oposición de los acreedores. Art. 44. Este derecho significa la posibilidad de paralizar la fusión. Solo Lo tendrán aquellos acreedores cuyos créditos sean anteriores a la Publicación de la fusión y no tengan garantías de cobro. Este Derecho se puede ejercitar en el plazo de un mes desde la Publicación.
Última fase, Otorgamiento de la escritura pública de fusión y su inscripción en El RM. Art. 45 y 46. Las sociedades que se fusionan elevarán el Acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual se Incorporará el balance de fusión de aquéllas. La eficacia de la Fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en Su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente. 2. Una vez inscrita la fusión se cancelarán Los asientos registrales de las sociedades extinguidas
Art. 47. Derecho de Impugnación a favor de los socios cuando se incumplan algunos de los Requisitos. El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación Caduca a los tres meses, contados desde la fecha en que la fusión Fuera oponible a quien invoca la nulidad. Solo se permite la Impugnación una vez que esté inscrita. La sentencia que declare la Nulidad habrá de inscribirse en el Registro Mercantil, se publicará En su «Boletín Oficial».
4.ESCISIÓN DE SOCIEDADES: CLASES. RÉGIMEN JURÍDICO
La escisión es lo Contrario de la fusión. Art. 68-80. Es sinónimo de desgranar, de Separar. Cuando el patrimonio de la sociedad no se transmite sino que Se separa.
Art. 68: clases y Requisitos. Tres tipos de escisión. “La escisión de una sociedad Mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes Modalidades: 1. Escisión total. 2. Escisión parcial. 3. Segregación. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán Ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde. Solo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciones De los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente Desembolsadas”.
1. Escisión total. Art. 69. Sociedad a divide su patrimonio en dos y uno va a la sociedad b y Otro a la c. Requisitos: la transmisión del patrimonio y los socios De a van a recibir acciones de b y c. Aquí a acaba extinguíéndose Por ceder toso su patrimonio. “Se entiende por escisión total la Extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en Dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por Sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida Por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de Acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias Proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se Escinde”
2. Escisión parcial. Art. 70. Una sociedad transmite una parte de su patrimonio que Constituye una unidad económica y a cambio de esa parte del Patrimonio los socios de a van a recibir acciones. Aquí a no se Extingue por ceder solo parte de su patrimonio. Unidad económica Como sinónimo de unidad productiva. “Se entiende por escisión Parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias Partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme Una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o Ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un Número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las Sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva Participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el Capital social en la cuantía necesaria”.
3.Segregación. Art. 71. Hay una sociedad que transmite una unidad económica, una parte de su Patrimonio y a cambio se les entrega unas acciones a l propia Empresa, no a los socios “Se entiende por segregación el traspaso En bloque por sucesión universal de una o varias partes del Patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad Económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la Sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las Sociedades beneficiarias”.
Procedimiento: la
Escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión con
Las salvedades contenidas en los artículos de su regulación. 1.
Proyecto de escisión. Art. 74. Lo tendrán que hacer los adm de la
Sociedad que se va a escindir. Tendrá que contener todas las
Menciones del proyecto de fusión más dos requisitos: 1.º La
Designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del
Activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades
Beneficiarias. 2.º El reparto entre los socios de la sociedad
Escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les
Correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como
El criterio en que se funda ese reparto. No procederá esta mención
En los casos de segregación. 2. Publicidad. 3. Informe de
Administradores y expertos independientes si es SA. 4. Convocatoria
De juntas. Aprobación de balance de escisión. Acuerdo de escisión.
5. Publicidad. Hay derecho de oposición. En cuanto este derecho
Existe una peculiaridad con respecto a la fusión. Art. 80.
Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas. De las
Obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten
Incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades
Beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la
Escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad
Escindida por la totalidad de la obligación.
6. Escritura e
Inscripción. Los socios tendrán el derecho de impugnación.
5.CESIÓN GLOBAL DEL ACTIVO Y EL PASIVO
Art. 81- 91.
Una sociedad inscrita Podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión Universal, a uno o varios socios o terceros, a cambio de una Contraprestación que no podrá consistir en acciones, Participaciones o cuotas de socio del cesionario. Por lo que, es una Cesión en dinero. Con la cesión no cambia nada, solo el patrimonio. La sociedad cedente quedará extinguida sin la contraprestación Fuese recibida total y directamente por los socios. En todo caso, la Contraprestación que reciba cada socio deberá respetar las normas Aplicables a la cuota de liquidación.
Procedimiento es Básicamente el mismo: 1. Proyecto de cesión global. Hay que incluir La denominación, el tipo social, domicilio, fecha a partir que Tendrá efectos contables, la información sobre la valoración del Activo y del pasivo, la contraprestación. Todo el procedimiento es Igual y también existe un derecho de oposición e impugnación.
6.TRASLADO INTRNACIONAL DEL DOMICILIO SOCIAL
Art. 92-103.
La ley establece que los Administradores tienen potestad de cambiar el domicilio social dentro Del territorio nacional que no necesita acuerdo de junta y ahora También cambio en el extranjero que la ley lo establece de como una Modificación estructural. El país donde se vaya a cambiar debe Admitir la personalidad jurídica.
Procedimiento. Un Proyecto de traslado de la sociedad que tiene que incluir la Denominación, el domicilio, los estatutos, el calendario,…, Informes, y el acuerdo tiene que estar tomado por la junta general de La sociedad. Hay una peculiaridad a esta junta es que tiene que Convocarse en el BORME y en un diario de mayor circulación con dos Meses de antelación. Para los socios tienen un derecho de Separación.
Traslado del domicilio Social al extranjero. 1. El traslado al extranjero del domicilio de Una sociedad inscrita constituida conforme a la ley española sólo Podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite El mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad. 2. No Podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades en Liquidación ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.