Métodos de Estimación y Prescripción Tributaria en España

Métodos de Estimación de la Base Imponible

Estimación Directa (Art. 51 LGT)

Utilizable tanto por el obligado tributario como por la Administración Tributaria. La Base Imponible (BI) se determina mediante:

  • Declaraciones y documentos presentados por el obligado.
  • Datos de libros y registros comprobados.
  • Demás documentos, justificantes y datos relacionados con la obligación tributaria.

Se basa en datos reales del obligado, directamente relacionados con el hecho imponible y la magnitud de la BI.

Estimación Objetiva (Art. 52 LGT)

Aplica en ciertos tributos (IRPF, IS) para determinados obligados, según su normativa. Se limita a actividades empresariales incluidas en la estimación ministerial de módulos.

Se utiliza cuando es difícil calcular los datos reales de una empresa. Su aplicación es voluntaria para el obligado, quien puede renunciar para aplicar la estimación directa.

La BI se determina a partir de magnitudes, índices o módulos. Se aproxima a partir de datos reales indirectamente relacionados con el hecho imponible.

Estimación Indirecta (Art. 53.1 LGT)

Método subsidiario usado por la Administración cuando no puede determinar la BI por estimación directa u objetiva, debido a:

  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones falsas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción o negativa a la inspección.

Se aplica en casos de falta de colaboración del obligado o circunstancias anómalas que impiden la determinación por otros métodos. Actúa como remedio in extremis.

Compensación

  1. Compensación a través de cuenta corriente tributaria (Art. 71.3 LGT)

    Sistema voluntario para empresarios y profesionales. Permite compensar trimestralmente deudas y créditos de ciertos impuestos (IRPF, IS, IVA).

  2. Compensación de deuda con derecho a devolución de un tercero (Art. 62.8 LGT)

    Permite la suspensión (total o parcial) del ingreso de la deuda si el derecho a devolución de un tercero (ej. cónyuge) se destina a cancelarla (aplicable en IRPF).

  3. Compensación por pago previo de tributo improcedente (Art. 62.9 LGT)

    Compensa la deuda si el obligado soportó un tributo improcedente por la misma operación.

  4. Existencia de deuda líquida, vencida y exigible con el Estado, CCAA y entes locales

Reserva de Ley en Materia Tributaria (Art. 31.3 CE)

Solo se pueden establecer prestaciones públicas con arreglo a la ley (Art. 133.1 CE). Todo beneficio fiscal debe establecerse en virtud de ley (Art. 133.3 CE).

Funciones del principio:

  1. Garantía del derecho de propiedad: Las restricciones las decide el Legislativo.
  2. Garantía de pluralismo político: Debates fiscales en el Parlamento.
  3. Preservar la unidad del ordenamiento y la igualdad: Evita diferencias en tributos locales.
  4. Mayor seguridad jurídica.

La Constitución reserva a la ley el establecimiento de los tributos.

Plazos de Pago en Período Voluntario

  • Deudas por autoliquidaciones (Art. 62.1 LGT)

    Se pagan en el plazo de cada tributo. Plazo de presentación y pago coinciden.

  • Deudas por liquidaciones administrativas (Art. 62.2 LGT)

    Notificación del 1 al 15: pago hasta el 20 del mes siguiente (o hábil).

    Notificación del 16 al final: pago hasta el 5 del segundo mes posterior (o hábil).

  • Deudas por notificación colectiva (Art. 62.3 LGT)

    Tributos locales (ej. IBI). Pago del 1 de septiembre al 20 de noviembre (o hábil).

  • Deudas por efectos timbrados (Art. 62.4 LGT)

    Pago al realizar el hecho imponible.

Prescripción. Plazos y Cómputo (Arts. 66-67 LGT)

Los derechos de la Administración y los obligados prescriben por inactividad.

Prescripción a los 4 años:

  • Derecho a determinar la deuda.
  • Derecho a exigir el pago.
  • Derecho a solicitar devoluciones y reembolso de garantías.

Inicio del cómputo (Art. 67 LGT):

  • Derecho a determinar la deuda: desde el día siguiente al fin del plazo para la declaración o autoliquidación.

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